BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 89/2019, de 28 de marzo, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso específico, de plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Dicho Decreto incluye 14 plazas del puesto de Inspector O Inspectora de la Policía Foral de Navarra.

La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra establece que las modalidades de provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra son el concurso, que será el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, se pronuncia en términos similares. Por último, el artículo 6 del Decreto Foral 106/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determina que el sistema de provisión de puestos de trabajo de Inspector es el concurso específico.

En consecuencia y en el ejercicio de las funciones encomendadas por el artículo 10 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso específico, de plazas del empleo de Inspector o Inspectora del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha de la convocatoria en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución y la convocatoria al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de marzo de 2019.–Por suplencia del Director General de Interior (Orden Foral 214/2015, de 28 de septiembre) la Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior, Nekane Ágreda Arróniz.

BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso específico de plazas del empleo de Inspector o Inspectora la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel B.

1.2. Inicialmente se convocan, mediante el sistema concurso específico, 14 plazas de Inspector o Inspectora, con los números 5202, 5204, 5620, 5940, 7752, 7995, 7996, 8163, 10205, 10206, 10207, 10557, 10599 y 10600, adscritas todas ellas a la Jefatura de la Policía Foral.

1.3. Además de las plazas señaladas inicialmente, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. Dichas plazas resultantes se proveerán mediante concurso específico.

1.4. No podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma unidad orgánica a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.

2.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo; en el artículo 6 del Decreto Foral 102/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y demás normativa aplicable.

3.–Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran a la presente convocatoria deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.

c) Haber sido nombrado con carácter fijo para el empleo de Inspector o Inspectora del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

3.2. Los funcionarios adscritos provisionalmente estarán obligados, en tanto permanezcan en tal situación, a participar en ésta convocatoria, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que se puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de las vacantes que se generen como resultado de esta convocatoria.

3.3. Los funcionarios que estén nombrados Jefes interinos de una unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, designados interinamente como Comisario o ambos, podrán participar en la presente convocatoria desde su puesto básico.

3.4. Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia especial o excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en la convocatoria siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de un empleo, si obtienen plaza.

3.5. En ningún caso la participación en la presente convocatoria supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4.–Retribuciones.

Los empleados que se trasladen con motivo de esta convocatoria percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.–Instancia y solicitud: Plazo y lugar de presentación.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Dicho plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

5.2. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en los Registros de las Comisarías de Policía Foral o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletines Oficiales de Navarra, números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación presentada telemáticamente se presentará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

5.3. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria y que figura como Anexo I que será facilitado en la Dirección General de Interior (avenida de Carlos III, número 2) y en la Comisaría Central (calle Fuente la Teja, s/n, de Pamplona), pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la ficha de la convocatoria y en el Boletín Oficial de Navarra de su publicación; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

5.4. En la solicitud se especificarán las plazas elegidas y su orden de preferencia. El orden se realizará numéricamente, considerándose el 1 como la máxima prioridad y así sucesivamente en orden creciente el resto de puestos con una prioridad inferior. El aspirante únicamente señalará los destinos que sean objeto de su preferencia, no pudiendo ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma unidad orgánica a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.

5.5. Los aspirantes deberán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de los méritos durante el plazo de presentación de solicitudes, con excepción de los siguientes que serán puestos a disposición del Tribunal:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas, que serán solicitados por el Tribunal calificador a la Dirección General de Función Pública.

–Cursos realizados en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra/Nafarroako Segurtasun eta Larrialdi Eskola, los cuales serán solicitados a la Escuela por el Tribunal calificador.

Bastará con copias simples de la documentación que acredite los méritos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias de participación, el Director General de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona, así como en la ficha de la convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, con la indicación de que, dentro de los diez días naturales siguientes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Dentro de este plazo los aspirantes podrán renunciar a los puestos de trabajo solicitados, siempre que así lo manifiesten por escrito dirigido a la Dirección General de Interior y presentado de conformidad con lo dispuesto en la base 5, párrafo primero.

Finalizado el plazo de reclamaciones mencionado en esta base no se admitirá ninguna renuncia a la solicitud.

6.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Interior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona y en la ficha convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

6.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Interior dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Igualmente se declarará desierta la convocatoria si ninguno de los participantes cumple con lo establecido en la base 1.4.

7.–Valoración de méritos, pruebas físicas, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas para las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico.

a) Valoración de méritos:

La valoración de méritos tendrá una puntuación máxima, sin contar el euskera, de 41 puntos y los méritos aportados por los interesados serán valorados de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados, para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

b) Prueba teórico-práctica:

Consistirá en una prueba consistente en contestar a un cuestionario de preguntas relativas al Temario que figura como Anexo III, con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una será correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor equivalente a dividir la puntuación máxima establecida para la prueba entre el número de preguntas realizadas por el Tribunal. Cada respuesta errónea tendrá un valor negativo equivalente a la mitad de la puntuación otorgada a la respuesta correcta.

Esta prueba se puntuará entre 0 y 50 puntos.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

Los temarios y/o bibliografía de los temas estarán a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

c) Prueba psicotécnica:

Las pruebas psicotécnicas se puntuarán entre 0 y 20 puntos.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública o profesionales que éstos designen. La puntuación otorgada por dicha Sección será vinculante para el Tribunal de la convocatoria.

El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para solicitar la revisión de la prueba. Efectuada la revisión el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

e) Normas comunes:

Aquellos aspirantes que no realicen la totalidad de las pruebas físicas y/o prueba teórico-practica y/o pruebas psicotécnicas en las plazas que así se exija en esta convocatoria, no podrán obtener plaza por concurso-específico en esas unidades.

Realizadas las pruebas, no tienen carácter eliminatorio, únicamente calificatorio.

8.–Asignación de plazas.

8.1. La adjudicación de plaza deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la valoración de méritos, prueba teórico-práctica y prueba psicotécnica.

8.2. En caso de empate en la puntuación final otorgada a cada aspirante la clasificación se dirimirá conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

c) Mayor antigüedad en el empleo de Agente.

d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo de Agente.

8.3. Si ningún candidato se presenta a la realización de las pruebas físicas, en su caso, y/o prueba teórico-practica y/o pruebas psicotécnicas, las plazas quedarán vacantes.

9.–Rondas.

A fin de proceder a la adjudicación, de las plazas convocadas y de las que pudieran derivarse del concurso, se realizarán tantas rondas completas como sean necesarias en función de la prelación de destinos formulada en las solicitudes.

10.–Composición del Tribunal.

10.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: Torcuato Muñoz Serrano, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Gerardo Goñi Ilundain, Jefe del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal: Ángel Fernández Goñi, Jefe del Área de Seguridad Ciudadana, de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Pablo Aristu Zunzarren, Jefe de la Comisaría de Tafalla, de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal: Jesús María Solabre Goñi, Jefe de la División de Policía Judicial, de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Carlos Yarnoz Arrarás, Jefe de la División de Prevención y Atención Ciudadana, de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal: A designar por la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: A designar por la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra, designado por la misma.

–Vocal-Secretario: Don Juan Antonio Sola Ibarra, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña María José Álvarez Los Arcos, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, de la Dirección General de Interior.

10.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

10.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

10.4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal la sustitución del Presidente y Secretario se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

10.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

10.6. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

10.7. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.

11.–Adjudicación provisional y definitiva de las plazas.

11.1. Realizada la valoración de méritos y de las pruebas previstas en la base 7, el Tribunal calificador elaborará una propuesta de adjudicación provisional de las plazas correspondientes, que se publicará en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona.

11.2. No podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma unidad orgánica a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.

11.3. Durante el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación provisional de las plazas, los interesados podrán presentar a la misma las alegaciones que consideren convenientes, transcurridos los cuales el Tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará propuesta definitiva al órgano convocante para su resolución.

11.4. El órgano convocante extenderá las correspondientes adjudicaciones y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo mención del número de agente, plaza de adjudicación y unidad organizativa de adscripción.

12.–Toma de posesión.

12.1. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas en la fecha que determine el órgano convocante en la Resolución de adscripción definitiva de plazas.

12.2. En relación con los funcionarios que estén nombrados Jefe interino de unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra o designado Comisario interino o ambos, la adjudicación de otra plaza básica y la ineludible toma de posesión de la misma, supondrá el cese en dichas situaciones de interinidad.

13.–Publicaciones y recursos.

13.1. Los actos y resoluciones el Tribunal calificador se publicarán en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona.

13.2. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

13.3. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

13.4. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-específico de plazas de Inspector o Inspectora del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. Orden de preferencia plazas (PDF).

ANEXO II

Baremo de méritos

A) Servicios prestados: Hasta un máximo de 15 puntos.

1. Servicios prestados con carácter fijo en las Policías de Navarra: Por cada año 0,75 puntos.

2. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 0,25 puntos.

3. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,10 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: Hasta un máximo de 10 puntos.

Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los aspirantes.

C) Titulaciones y especialidades académicas: Hasta un máximo de 7,5 puntos.

Licenciatura/Grado: 3,50 puntos.

Diplomatura: 2,50 puntos.

Máster/Postgrado: 1,80 puntos.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

Se valorarán en este apartado las titulaciones equivalentes a las descritas, siempre y cuando esa equivalencia lo sea a todos los efectos y esté debidamente acreditada.

D) Recompensas y otros méritos: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

Sólo se valorarán las recompensas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, al corresponderse las recompensas descritas con las recogidas en el mismo.

E) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 10,10 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de los idiomas.

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia será el siguiente: A1: 0,40 puntos, A2: 0,80 puntos, B1: 1,20 puntos, B2: 1,60 puntos y C1: 2 puntos o equivalentes.

2. La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence en plazas que no tengan la consideración de bilingües se realizará según los siguientes criterios:

A) Hasta 4,10 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

B) Hasta 2,46 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta.

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

Notas al apartado B):

–No se consideran puntuables los cursos que constituyen requisito de acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria (Curso Básico de Ingreso, Cursos de acceso, os diferentes puestos de la Policía Foral y sus diferentes partes).

–No se consideran puntuables los cursos de reciclaje, al tratarse de la revisión de una formación ya recibida, por lo que su valoración implicaría valorar dos veces la misma formación.

ANEXO III

Temario

El temarios y/o bibliografía estarán a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Investigación medioambiental

Tema 1.–Actuaciones relacionadas con el fuego:

1.1. Uso del fuego (MBPM 2016-017) y sus dos Anexos.

1.2. Incendios (MBPM 2016-016).

1.3. Investigación de incendios (MBPM 2016-020) y Anexo Protocolo Interno (puntos 1-5).

Tema 2.–Actuaciones relacionadas con animales:

2.1. Identificación de caninos (MBPM 2016-001).

2.2. Identificación de equinos (MBPM 2016-003).

2.3. Identificación de vacuno (MBPM 2016-004).

2.4. Identificación de ovino/caprino (MBPM 2016-005).

2.5. Otras identificaciones (MBPM 2016-008).

2.6. Actuación en la catalogación de perros como animales potencialmente peligrosos (BPMA 2018-003).

2.7. Denuncias Salud Pública (MBPM 2016-007).

2.8. Intervenciones policiales con implicación de animales (PF2012-007).

2.9. Movilización del ECA (PF209-010).

2.10. Transporte animal (MBPM 2016-007).

2.11. Muladares y ZPEN (MBPM 2016-013).

Tema 3.–CITES y Reglamento europeo (MBPM 2016-019) y Anexo.

Tema 4.–Actuaciones en el medio natural:

4.1. Inspección en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (MBPM 2017-001).

4.2. Fitosanitarios (MBPM 2016-010).

4.3. Caza (MBPM 2016-018) y Anexos.

Tema 5.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

5.1. Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

5.2. Título XVII, Capítulo II. De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios.

Tráfico y atestados

Tema 6.–Introducción.

Tema 7.–Accidentes de Tráfico.

Tema 8.–Instrucción de Delitos contra la Seguridad Vial.

–Delitos.

–Derechos del Detenido.

Tema 9.–Accidentes Laborales.

Protección de autoridades

Tema 10.–Antecedentes en materia e protección de autoridades. El escolta.

Tema 11.–La protección.

–Introducción a la Seguridad Personal.

–Fuentes del Peligro.

–Terrorismo Nociones Básicas.

–Causas de un atentado.

–Problema de la Protección.

Tema 12.–Funciones de un Sistema de Protección.

–Función Preventiva.

–Función de Detención.

–Función de Reacción.

–Función de Respuesta.

Tema 13.–Planificación de un Servicio de Seguridad.

–Principios básicos de la Planificación.

–Sistema de Protección. Análisis de los Riesgos.

Tema 14.–Plan de Seguridad Permanente.

–Protección Estática.

–Protección Dinámica.

–Equipo de Contravigilancia.

–Plan de Emergencia.

Tema 15.–Plan para movimientos temporales.

–Avanzadas.

–Requisas.

Tema 16.–Protección en Movimiento.

–Evaluación de las formaciones a pie.

–Formaciones a pie.

–Formaciones en vehículo.

Tema 17.–Formularios para el Registro de Información sobre Amenazas.

–Amenazas de palabra.

–Amenazas en soporte papel.

Tema 18.–Violencia de Género. Víctimas de Agresiones Sexuales.

Policía Judicial

Tema 19.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 20.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 21.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 22.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 23.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 24.–El Código Penal.

Código del anuncio: F1904492