BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de ayudas para la construcción y rehabilitación de viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de ayudas para la construcción y rehabilitación de viviendas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 31 de enero de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 21 de marzo de 2019.–El Alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
DEL MUNICIPIO DE LIÉDENA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Liédena pretende con la siguiente Ordenanza fomentar el desarrollo de actuaciones residenciales que tengan como finalidad por un lado la mejora del parque de viviendas ya existentes a través de su rehabilitación y regeneración con la ejecución de obras que redunden en la funcionalidad y accesibilidad de las viviendas y la optimización de la eficiencia energética de los edificios; y por otro la construcción de nuevas viviendas en la localidad sustituyendo edificios existentes que permitan la fijación de población en el municipio.

Para ello se plantea el establecimiento de ayudas económicas que, en la medida de sus posibilidades, incentiven la ejecución de estas actuaciones, con especial incidencia por su interés en todo el ámbito incluido en el Área de Rehabilitación Preferente definido en el Plan General Municipal de Liédena.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por este Ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación y construcción de edificios de uso residencial, dentro del ámbito del término municipal y en las condiciones y características fijadas en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Es el objeto de la presente ordenanza la regulación de ayudas para fomentar la ejecución de obras de:

–Rehabilitación y/o reparación total o parcial de viviendas que supongan obras de adecuación funcional para proporcionar al edificio suficientes condiciones de accesibilidad, estabilidad, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico y acústico.

–Sustitución de edificaciones existentes (derribo y nueva construcción) con destino a vivienda.

–Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de los edificios catalogados en el Plan General Municipal de Liédena.

Artículo 3. Exclusiones.

No se podrá entender subvencionable actuaciones que:

–Sean contrarias al planeamiento municipal y al ordenamiento jurídico aplicable en general y a las normativas urbanísticas y sobre rehabilitación y habitabilidad en especial, las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación” o que contengan elementos “fuera de ordenación”.

–Aquellas actuaciones dirigidas a la adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que no logren la adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, desde la entrada del edificio hasta todas sus viviendas, excepto cuando resulte técnica o económicamente inviable y según la disposición adicional séptima del Decreto Foral 61/2013.

–No se incluirá en el presupuesto protegible el coste del aparato del ascensor cuando se trate de la sustitución de uno ya existente.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas o entidades que no se encuentren al corriente de pago con el Ayuntamiento.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes de ayuda por orden cronológico de solicitud, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal competente y siempre que exista partida presupuestaria suficiente.

Artículo 5. Percepción de las ayudas.

La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá una vez terminadas las obras debiendo presentar el interesado la justificación que corresponda en cada caso (licencia de primera ocupación o acta de finalización de obra firmada por técnico competente).

Artículo 6. Compatibilidad.

La percepción de ayudas objeto de la presente ordenanza serán compatibles con la obtención de otras subvenciones procedente de otras Administraciones o entidades.

Artículo 7. Limitaciones.

Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta ordenanza durante un plazo de cinco años para la misma edificación y por el mismo concepto.

Artículo 8. Perdida de la ayuda.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate y el reintegro de la ayuda percibida al Ayuntamiento en su caso.

CAPÍTULO II

Ayudas para actuaciones a ejecutar en el área de rehabilitación preferente

Artículo 9. Ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.

Las ayudas de este capítulo se aplican exclusivamente a actuaciones informadas favorablemente por los servicios técnicos municipales, en las que se efectúen las obras mencionadas en el artículo 2, dentro del ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente definida en el Plan General Municipal de Liédena aprobado definitivamente por Orden Foral 87/E/2018, de 31 de julio, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra y publicado en los Boletines Oficiales de Navarra números 160 y 174, de 20 de agosto y de 7 de septiembre de 2018, o en la normativa urbanística vigente en cada momento en el municipio de Liédena.

Anualmente el Ayuntamiento de Liédena destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 1% del modulo ponderado aplicable por habitante del Área de Rehabilitación Preferente y año.

Artículo 10. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios de uso residencial o viviendas ubicados en el ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente, así como aquéllos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

Artículo 11. Requisitos de las actuaciones.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras de la tipología señalada en el artículo 2 que sean posibles en aplicación al régimen urbanístico que el Plan General Municipal de Liédena asigne en cada parcela.

Deberán cumplir, además, la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan:

–En caso de obras de rehabilitación que esta se efectúe en edificaciones de más de 25 años de antigüedad.

–Que el importe del presupuesto de ejecución material subvencionable alcance como mínimo la cuantía de 6.000 euros.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

Se subvencionará:

–Al ciento por ciento el I.C.I.O. del presupuesto subvencionable de acuerdo con la presente Ordenanza.

–Un porcentaje equivalente al 4% del coste real y efectivo de la obra entendiendo por el mismo el coste de ejecución material de las obras al momento de la solicitud de la ayuda excluidos honorarios de profesionales, I.V.A. y demás impuestos.

En cualquier caso se establece un límite general de 2.000 euros por cada actuación subvencionable.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

Con carácter general, los interesados se dirigirán al Ayuntamiento para recabar la información necesaria. El Ayuntamiento informará a los interesados en los aspectos siguientes:

–Obras precisas a efectuar.

–Documento Técnico que se precise en su caso.

–Indicación de posibles ayudas.

Todo ello al amparo y por lo que respecta a la presente ordenanza independientemente de las ayudas que, con carácter general, pudieran corresponderle a través del Gobierno de Navarra.

El interesado presentará la documentación que le sea solicitada ante el Ayuntamiento de Liédena para su registro Instancia de solicitud de ayudas, con expresión de la Entidad Bancaria y número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones, en la que se incluirá:

–Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales y presupuesto detallado de la misma con mediciones, calidades y precios unitarios o proyecto visado en su caso.

–Solicitud de licencia de obras.

–Fotocopia del DNI o NIF del propietario o representante de la comunidad y autorización expresa de los que lo sean para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

–Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar un representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras. (En su caso).

CAPÍTULO III

Ayudas para actuaciones a ejecutar en el resto del municipio

Artículo 14. Ámbito de aplicación.

Las ayudas de este capítulo se aplican a actuaciones referidas a las obras mencionadas en el artículo 2, que se efectúen en ubicaciones no incluidas en el Área de Rehabilitación Preferente del Plan General Municipal de Liédena.

Artículo 15. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios de uso residencial o viviendas ubicados fuera del ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente, así como aquéllos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

En el caso de obras de rehabilitación de edificios colectivos tendrá la consideración de beneficiario también la comunidad de propietarios.

Artículo 16. Requisitos de las actuaciones.

Deberán observarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:

–En caso de obras de rehabilitación que esta se efectúe en edificaciones de uso residencial de más de 25 años de antigüedad.

–Que el presupuesto de ejecución material de las obras ascienda como mínimo a 10.000 euros.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

Se subvencionará como máximo el 4% del coste real y efectivo de la obra entendiendo por el mismo el coste de ejecución material de las obras excluidos honorarios de profesionales, I.V.A. y demás impuestos.

En cualquier caso se establece un límite general de 2.000 euros por cada actuación subvencionable.

Artículo 18. Tramitación de los expedientes.

La tramitación de las ayudas se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Liédena, siendo necesaria la presentación de los siguientes documentos:

Instancia de solicitud de ayudas, con expresión de la Entidad Bancaria y número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones, en la que se incluirá:

–Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales y presupuesto detallado de la misma con mediciones, calidades y precios unitarios o proyecto visado en su caso.

–Solicitud de licencia de obras.

–Fotocopia del DNI o NIF del propietario o representante de la comunidad y autorización expresa de los que lo sean para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

–Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar un representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras. (En su caso).

Código del anuncio: L1904087