BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modifica, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y deroga el artículo 50 ter, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley reguladora de Impuestos Especiales en régimen común, con efectos desde 1 de enero de 2019, implica que no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, derivada de las modificaciones señaladas, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.

No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.

En concordancia con lo anterior, se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 35/2013 de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos y se incluyen dos anexos en la citada Orden Foral. Uno para describir el formato electrónico del modelo 581 en relación con los periodos impositivos anteriores a 2019, y otro, para detallar el formato electrónico del mismo modelo en relación con los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019.

Se añade, asimismo, una disposición transitoria única a la presente Orden Foral, para aclarar que la obligación de presentar el modelo 582 únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.

Por otro lado, transcurridos más de cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de liquidación mediante el modelo 564, procede suprimir este modelo de la relación de modelos de declaración-liquidación aprobados para los Impuestos Especiales de Fabricación así como de la relación de modelos susceptibles de pago mediante domiciliación bancaria recogida en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Se añade, para ello, una disposición derogatoria única y una disposición final primera en la presente Orden Foral.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que, los sujetos pasivos y demás obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación deberán determinar e ingresar la deuda tributaria con el procedimiento, forma y plazos que establezca el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En su virtud, dispongo:

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 35/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Uno.–Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 581 ‘Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación’.

Se aprueba el modelo 581 ‘Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación’, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo I.

En relación con los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo II.”

Dos.–Se incluye el Anexo I de la presente Orden Foral como Anexo I de la Orden Foral 35/2013.

Tres.–Se incluye el Anexo II de la presente Orden Foral como Anexo II de la Orden Foral 35/2013.

Disposición transitoria única.–Obligación de presentar el modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”, únicamente con relación a los periodos anteriores a 1 de enero de 2019.

La obligación de presentar el modelo 582 únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa

A partir del día 1 de enero de 2019 quedan derogadas, en lo que al modelo 564 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos se refiere, la Orden Foral 17/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban determinados modelos de declaración-liquidación en euros de los impuestos sobre el Valor Añadido y Especiales de Fabricación, y la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los impuestos especiales, y se fija el procedimiento y las condiciones para la suscripción de convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

Disposición final primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

A partir del día 1 de enero de 2019 se elimina el modelo 564 de la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

Pamplona, 15 de marzo de 2019.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO I

FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 581. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN. PERÍODOS DE LIQUIDACIÓN ANTERIORES A 2019

Contenido de la declaración

Se deberá presentar un único modelo 581 en el que se señalarán las Comunidades Autónomas en las que se hayan producido en el período devengos del impuesto para productos gravados con tipo estatal especial.

Los productos no gravados con tipo estatal especial no serán diferenciados por Comunidad Autónoma.

A.–Datos de cabecera.

–Administración competente donde se han realizado las entregas.

El campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaración-liquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma o Territorio Foral de destino de los productos incluidos en la declaración-liquidación, según la siguiente tabla:

Andalucía

Aragón

Principado de Asturias

Islas Baleares

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Diputación Foral de Navarra

La Rioja

Comunidad Valenciana

Diputación Foral de Álava

Diputación Foral de Guipúzcoa

Diputación Foral de Vizcaya

–Identificación.

Datos personales: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.

Establecimiento: El campo CAE o CAR debe cumplimentarse siempre. Se hará constar el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) y si la declaración-liquidación tiene su origen en una autorización del modelo 505 se consignará el CAR.

–Período de liquidación:

Ejercicio:

Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período:

Según la tabla siguiente:

01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio.

07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.

B.–Datos de contacto.

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C.–Liquidación y desglose de cuotas.

Epígrafe: se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Base imponible: las bases imponibles serán las correspondientes al periodo de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo: deberá indicarse en cada epígrafe la suma de los tipos impositivos aplicables (estatal general, estatal especial y autonómico, en su caso) en el momento de devengo del impuesto.

Cuota íntegra: se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.

Deducciones de la cuota. Concepto: se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que realiza la deducción, de entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes).

2. Productos contaminados.

3. Recuperación vapores.

4. Otras deducciones.

Deducciones de la cuota. Cuota deducible: se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes al CAE, en euros con dos decimales.

Si no fuese posible imputar por CAE alguna deducción, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.

Cuota íntegra total: se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.

Total deducciones de la cuota: deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles.

Cuota líquida a ingresar: será la diferencia entre lo consignado en las casillas “cuota íntegra total” y “total deducciones de la cuota”.

D.–Declaración-liquidación complementaria o solicitud de rectificación.

Declaración complementaria: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

Solicitud sustitutiva: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.

N.º de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

ANEXO II

FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 581. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN

Periodos de liquidación iniciados
a partir de 1 de enero de 2019

A.–Datos de cabecera.

–Identificación:

Datos personales: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.

Establecimiento: El campo CAE o CAR debe cumplimentarse siempre. Se hará constar el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) y si la declaración-liquidación tiene su origen en una autorización del modelo 505 se consignará el (CAR).

–Período de liquidación:

Ejercicio:

Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración.

Período:

Según la tabla siguiente:

01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio.

07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.

B.–Datos de contacto.

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C.–Liquidación y desglose de cuotas.

CAE: Se consignará el CAE del establecimiento al que corresponde el desglose de cuotas exclusivamente cuando se trate de una declaración-liquidación centralizada.

Epígrafe: se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Base imponible: las bases imponibles serán las correspondientes al periodo de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Cuota íntegra: se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.

Deducciones de la cuota. Concepto: se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que se realiza la minoración, de entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes).

2. Productos contaminados.

3. Recuperación vapores.

4. Otras deducciones.

Deducciones de a cuota. Cuota deducible: se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes a un CAE, en euros con dos decimales.

Si no fuese posible imputar por CAE alguna deducción, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.

Cuota íntegra total: se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.

Total deducciones de la cuota: se indicará la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto.

Cuota líquida a ingresar: será la diferencia entre lo consignado en las casillas “cuota íntegra total” y “total deducciones de la cuota”.

D.–Declaración complementaria o solicitud de rectificación.

Declaración complementaria: Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

Declaración-liquidación sustitutiva: Se marcará con una X si la presentación de esta autoliquidación tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra autoliquidación del mismo ejercicio presentada anteriormente.

N.º de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

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