BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado,
de 3 vacantes del puesto de trabajo de Interventor/a Delegado/a,
al servicio del Ayuntamiento de Pamplona
y de sus organismos autónomos

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 8 de abril de 2019, aprobó la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y en las bases de la convocatoria, es la provisión mediante concurso de traslado, de 3 plazas de Interventor/a Delegado/a, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y de sus organismos autónomos. Son objeto de la convocatoria las plazas:

–103.000-3 Intervención.

–103.000-4 Intervención.

–Plaza 121 Escuelas Infantiles.

2.–Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A, en el puesto de Interventor/a Delegado/a.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria (Anexo I), y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Esto con la salvedad de los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante instancia a presentar en cualquier registro del Ayuntamiento.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos de interposición de los correspondientes recursos.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Composición, constitución y actuación del Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

–Presidente: Francisco Javier Bernabeu Llovet, Tesorero del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidente-suplente: Nuria Larrayoz Ilundain, Economista del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal: Miguel Duque Rodríguez, miembro de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona designado por la misma.

Vocal-suplente: Ignacio Serna Arrizabalaga, miembro de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona designado por la misma.

–Vocal-Secretario/a: Xabier Burgui Vergara, Técnico de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario/a suplente: Marta Martínez Llobet, Técnica de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos, en el presente concurso, será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando formar parte en el concurso, salvo los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal elevará al Director de Recursos Humanos la relación de los concursantes por orden de puntuación obtenida e indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso. Previamente a dicha remisión, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en la web municipal www.pamplona.es abriendo un plazo de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en la web para que los aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación a dicha valoración.

7.–Elección de vacantes.

Una vez resultas las reclamaciones, el Tribunal calificador remitirá la relación de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona. El Director de Recursos Humanos, adjudicará las plazas de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas y según el orden de puntuación obtenida. Las interesadas formularán sus peticiones mediante comparecencia personal ante el Director de Recursos Humanos en la fecha, hora y lugar que éste determine en la citación correspondiente que se publicará en la web municipal. Las personas concursantes que, en la fecha señalada y, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no formulen su petición perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso. Una vez adjudicadas las vacantes, el Director de Recursos Humanos extenderá los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

El Director de Recursos Humanos, adjudicará a los concursantes con mayor puntuación en el concurso, mediante Resolución, las plazas que les haya correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del de mayor edad.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma se determine una fecha fija de toma de posesión.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Recursos Humanos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

Pamplona, 8 de abril de 2019.–El Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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