BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 624/2019, de 9 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la política institucional de acceso abierto de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019 por el que se aprueba la política institucional de acceso abierto de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE ACCESO ABIERTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Universidad Pública de Navarra, como institución pública dedicada a la docencia, a la investigación y a la transferencia del conocimiento, desea apoyar la difusión de los resultados de la investigación y acuerda iniciar una política institucional de acceso abierto que favorezca la mayor difusión, accesibilidad, visibilidad e impacto de la producción científica de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Esta política se sustenta en el cumplimiento del artículo 37 de la Ley de la Ciencia (14/2011), en el Real Decreto que regula las enseñanzas oficiales de Doctorado (99/2011), y en la reciente Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) que, el 19 de febrero de 2019, suscribió un documento de compromisos de las universidades ante la Open Science que recoge una declaración de diez acciones dedicadas a impulsar la implantación de la Ciencia Abierta. En el contexto europeo, por hacer referencia al hito más reciente, deben destacarse las conclusiones emanadas de la Comisión Europea, con fecha de abril de 2016, que inciden en la voluntad de hacer una transición hacia un sistema de Ciencia Abierta; por su parte, en junio de 2017, la European Universities Association (EUA) publicó un documento de recomendaciones Towards Full Open Access in 2020.

Conforme, por tanto, a las recomendaciones de apoyo al acceso abierto a la información científica de la Comisión Europea, de la legislación estatal y de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas

A propuesta del Vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 9 de abril de 2019, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Política Institucional de Acceso Abierto de la Universidad Pública de Navarra en los términos del documento que se anexa.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrector de Investigación y a la Directora del Servicio de Biblioteca.

Tercero.–Ordenar la publicación del siguiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 9 de abril de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANTECEDENTES

Las dos primeras iniciativas a favor del acceso abierto, la Budapest Open Access Initiative, en el 2002, firmada por un grupo de científicos de relieve mundial y la Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities, que hace suya la iniciativa y definición de la BOAI, en 2003, suscrita en la conferencia organizada por la sociedad Max Planck, en su 10.º aniversario respectivo, renovaron su compromiso en la apuesta por el acceso abierto a la ciencia.

En 2012, la BOAI reafirma la definición de “acceso abierto” como:

“[la literatura científica revisada por pares], nos referimos a su disponibilidad gratuita en la Internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la Internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright (los derechos patrimoniales) en este ámbito, debería ser la de dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.”

Asimismo, en el décimo aniversario de la BDOA, en 2013, se urge a los “organismos e instituciones de investigación a trabajar internacionalmente para formular una estrategia viable, coordinada y transparente que posibilite la transición a un sistema en el que el modelo de publicación en acceso abierto sea la norma”.

Mientras tanto, en Europa, la Comisión Europea, ya en agosto 2008, lanzó el programa piloto en Acceso Abierto, en siete áreas del VII Programa Marco, que duró hasta su finalización. No se puede desligar este inicio de la puesta en marcha de la iniciativa europea OpenAIRE (Open Access Infrastructure for Research in Europe). En el ulterior programa marco HORIZON2020, en el artículo 29.2, el acceso abierto a los resultados de la investigación científica es un requisito en todas las áreas.

También en España, la Ley de la Ciencia, la tecnología y la Innovación, ley 14/2011 recoge en su artículo 37, qué y cómo difundir en acceso abierto los resultados de la investigación financiada con fondos públicos.

En el mismo sentido, el Real Decreto de Doctorado 99/2011, que regula las enseñanzas de doctorado, lo hace también en su artículo 14, en materia de depósito de las tesis doctorales, y al cual la Normas reguladoras del Doctorado en la UPNA (2017), se adhiere.

Más recientemente, se ha puesto de manifiesto en las conclusiones de la Comisión Europea, en abril de 2016, la voluntad de hacer una transición hacia un sistema de Ciencia Abierta. En este sentido, la European Universities Association (EUA) publicó en junio de 2017, un documento de recomendaciones Towards Full Open Access in 2020, profundizando en las políticas de acceso abierto.

Y por último, las universidades españolas, reunidas en Asamblea General de Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) han suscrito un documento de Compromisos de las universidades ante la Open Science, el 19 de febrero de 2019, que recoge una declaración de diez acciones decididas a impulsar la implantación de la Open Science o Ciencia abierta.

La Universidad Pública de Navarra, al igual que ya lo han hecho otras treinta y dos universidades españolas hasta el momento, y con los antecedentes más arriba mencionados,

DECLARA su adhesión a los principios contenidos en la Budapest Open Access Initiative y en la Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities y aprueba la siguiente política:

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE ACCESO ABIERTO
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

I.–Alcance de la política institucional de acceso abierto.

La Universidad Pública de Navarra incluirá en el ámbito del acceso abierto:

1. Publicaciones científicas (artículos científicos, libros o capítulos de libros, etc.) resultados de la investigación científica de sus miembros docentes e investigadores.

2. Tesis doctorales leídas en la UPNA.

3. Trabajos fin de grado y máster de las titulaciones de la UPNA.

4. Patrimonio bibliográfico de la UPNA digitalizado.

5. Publicaciones de la Universidad Pública de Navarra, editadas en acceso abierto.

6. Congresos y otros eventos científicos organizados por la UPNA.

7. Otra documentación institucional académica que la Universidad acuerde incluir en este ámbito.

II.–Condiciones para promover la difusión en acceso abierto de la producción académica y científica.

1. El personal docente e investigador, en adelante PDI, depositará sus publicaciones digitales en el repositorio institucional Academica-e.

2. Las tesis doctorales leídas en la UPNA se depositarán en Academica-e, al amparo del Real Decreto 99/2011 y del reglamento y normativas que la Universidad establezca.

3. Los trabajos académicos de fin de grado y máster se depositarán en Academica-e, siguiendo la normativa que la Universidad establezca.

4. El depósito de todo documento en Academica-e respetará los derechos de autor y propiedad intelectual e implicará una cesión no exclusiva a la UPNA de los derechos de explotación del documento (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) necesarios para aquel fin.

5. El depósito de los documentos del PDI de la UPNA tendrá en cuenta las políticas editoriales en relación con el depósito de documentos en repositorios abiertos (versiones, plazos de embargo,..) establecidos para ofrecer su acceso. Igualmente, se garantizará la confidencialidad o el embargo temporal susceptibles de explotación comercial, acuerdo con empresa o similar, según las normativas y reglamentos vigentes en la UPNA.

6. El depósito de las publicaciones en Academica-e será obligatorio cuando sean producto de proyectos financiados en convocatorias públicas, sean del ámbito local, nacional, europeo u otros, en cuyas bases reguladoras se establezca este requisito.

7. El PDI, individual o en unidades de investigación, que soliciten ayudas de investigación a la UPNA deberán facilitar la publicación de sus resultados de dicha investigación generados por esa ayuda en Academica-e, mediante copia digital de la publicación y teniendo en cuenta las políticas editoriales en relación con el archivo en repositorios institucionales.

8. Se deberá facilitar el acceso abierto a las patentes concedidas al personal investigador de la UPNA, una vez cumplidos todos los trámites para su publicación.

9. La UPNA podrá tener en cuenta en sus procesos internos de evaluación de la producción científica el hecho de que las publicaciones estén registradas y depositadas en Academica-e. Para ello las citadas publicaciones deberán ser, como mínimo, referenciadas en el repositorio y facilitar el acceso abierto a su texto completo tan pronto como sea posible en función de las limitaciones que pudiesen haber establecido sus editores.

10. La UPNA recomienda a los investigadores que en materia de propiedad intelectual mantengan en su poder los derechos de explotación de sus trabajos no cediéndolos en exclusiva a otros agentes.

11. Con el fin de depositar los artículos de investigación, la UPNA recomienda el depósito del post-print del editor si éste lo autoriza o, tan pronto como el documento sea aceptado para su publicación, los autores depositen la versión final revisada (post-print de autor).

12. Se recomienda, así pues, conservar el post-print de autor en todos los casos.

III.–Compromisos de la Universidad Pública de Navarra con la producción científica y académica depositada en el repositorio Academica-e.

1. Velar por el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual de los documentos depositados en Academica-e.

2. Establecer procedimientos adecuados para el depósito de los diferentes tipos de documentos en Academica-e.

3. Asesorar, dar apoyo técnico y facilitar las tareas de depósito de documentos, a través de los medios de los que la Biblioteca disponga, a la comunidad universitaria.

4. Asesorar sobre el depósito de datos de investigación a los investigadores de la UPNA.

5. Formar e informar a los investigadores y docentes en el acceso abierto y la ciencia abierta, a través de los medios de los que la Biblioteca disponga.

6. Recolectar y recuperar documentos publicados por los investigadores de la UPNA para su inclusión en el repositorio Academica-e.

7. Poner a disposición de los autores datos sobre visitas, uso y citas de su obra depositada en el repositorio Academica-e.

8. Velar por la integridad de los datos introducidos.

9. Preservar, asegurar y mantener el acceso perpetuo a las publicaciones de la producción académica y científica alojadas en el repositorio Academica-e.

10. Seguir normas y criterios internacionales en la elaboración y desarrollo de Academica-e.

11. Utilizar protocolos y estándares de intercambio de metadatos que incrementen la interoperabilidad y visibilidad de los contenidos y someterse a sus test de evaluación de calidad.

12. Incorporar el repositorio a buscadores académicos, portales, directorios o recolectores, nacionales e internacionales que aseguren el incremento de la visibilidad y el impacto de la investigación de la UPNA.

13. Promover la interoperabilidad entre el repositorio Academica-e y otros sistemas de gestión de la investigación de la Universidad Pública de Navarra.

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