BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 623 /2019, de 9 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019 por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE ACCESO
A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009 se aprobó el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra. Dicho Acuerdo ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales se llevó a cabo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2011.

Los últimos procesos selectivos desarrollados al amparo de dicha normativa han puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en el mismo.

Dichas modificaciones están encaminadas, en primer lugar, a mejorar la regulación relativa a la composición y actuación de las Comisiones de Acceso, reforzando las medidas para garantizar la idoneidad de los miembros de las comisiones, así como al adecuado desarrollo del proceso, garantizando con ello los derechos de los candidatos y el respeto a los principios de publicidad, así como de igualdad, mérito y capacidad.

Se afronta, así mismo, la modificación del régimen de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones a fin de clarificar su actuación y homogeneizar las diferentes regulaciones existentes en la Universidad sobre esta materia.

Finalmente, se llevan a cabo la actualización de las referencias normativas contenidas en el reglamento así como de la regulación relativa a la publicación de los distintos actos del proceso selectivo y se realizan las modificaciones de estructura y numeración necesarias para dotarlo de coherencia.

Oído la Junta del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra.

Emitido informe por la Comisión Académica en sesión celebrada el día 1 de abril de 2019 el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 9 de abril de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Modificar el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

–Se introduce un nuevo artículo 5 con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Plazo de resolución del concurso.

De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de la relación definitiva de admitidos y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector.”

–El artículo 5, “Provisión de plazas”, pasa a numerarse como artículo 6 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Provisión de plazas.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en atención a las necesidades docentes e investigadoras, previa solicitud del Consejo de departamento y a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado, acordará la convocatoria de las plazas que hayan de ser provistas mediante concurso de acceso entre acreditados. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente al respecto en la Universidad Pública de Navarra.”

–El artículo 6, “Convocatoria de los concursos”, pasa a numerarse como artículo 7.

–El artículo 7, “Contenido y publicidad de la convocatoria”, pasa a numerarse como artículo 8 y se modifica su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las convocatorias y sus bases se regirán por el presente Reglamento y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 80 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en dichas convocatorias se hará constar:

a) Número y categoría del cuerpo de funcionarios docentes universitarios de las plazas convocadas.

b) Departamento al que se adscriben.

c) Área de conocimiento.

d) Perfil de la plaza: las plazas se convocarán preferentemente sin perfil docente, o con perfil en casos justificados. El hecho de que se incluya un perfil en una convocatoria no supone un derecho de vinculación a la actividad docente directamente relacionada con dicho perfil.

e) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes para su desempeño.

f) Cuando sea necesario se especificará el perfil lingüístico de la plaza.

g) Composición de la Comisión que resolverá el concurso de acceso.

h) Normas, lugares y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

j) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

k) Criterios generales de valoración.

l) Recursos que pueden interponerse.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.”

–Se modifica la denominación del Capítulo III que queda redactada en los siguientes términos:

“Requisitos, solicitudes y admisión”.

–El artículo 8, “Requisitos generales de participación”, pasa a numerarse como artículo 9 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Requisitos de participación.

1. Para ser admitido a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra los aspirantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas; en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Estar en posesión de la acreditación para el acceso al cuerpo de que se trate conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

e) Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuviesen habilitados para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría.

f) Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.”

–Se introduce un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Solicitudes de participación.

1. Las personas interesadas en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma establecida en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas, conforme a la normativa foral en la materia.

4. A la instancia se acompañará:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
  • Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso.
  • Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.”

–Se introduce un nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se podrá aprobar directamente la lista definitiva.

2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa conforme se indica en el artículo 17.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.”

–El artículo 9, “Nombramiento y composición de las comisiones”, pasa a numerarse como artículo 12 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Nombramiento y composición de las comisiones.

1. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas por tres profesores y sus respectivos suplentes, funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios pertenecientes a un cuerpo igual o superior al de la plaza objeto de concurso, designados de la siguiente manera:

a) Un titular, que presidirá la Comisión, y dos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado.

b) Un titular y dos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento.

c) Un vocal titular y sus dos suplentes, designados mediante sorteo, por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores, propuestos por el Consejo de Departamento, siendo todos ellos ajenos a la Universidad Pública de Navarra.

En el caso de los concursos a Catedrático de Universidad, todos los miembros deberán ser catedráticos y acreditar, al menos, tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

En el caso de los concursos a Titular de Universidad, el presidente de la Comisión deberá ser un Catedrático de Universidad con tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente. Los vocales deberán tener, al menos, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

2. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Rector, quien designará a su secretario.

3. Los miembros de las comisiones deberán encontrarse en servicio activo y tener la necesaria aptitud científica y docente.

A tal fin, los miembros de la Comisión deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora en relación con el perfil de la plaza convocada, debiendo pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, o a otras áreas afines, de conformidad con lo regulado en la Universidad Pública de Navarra.

4. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pública de Navarra hará pública la composición de las mismas y publicará el contenido de los currículos de sus miembros, respecto a los datos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

6. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en los miembros suplentes concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre todos los suplentes.

Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.”

–El artículo 10, “Constitución de las comisiones”, pasa a numerarse como artículo 13 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Constitución de las comisiones.

1. La Comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones. Para ello, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha y hora para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo sin que se haya convocado la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente quien actuará en un plazo máximo de cinco días hábiles en los términos establecidos en el presente artículo.

3. En el acto de constitución de la Comisión se exige la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 12.6.

El Presidente convocará a la nueva Comisión y ésta actuará en un plazo máximo de cinco días naturales en los términos establecidos en el presente artículo.

4. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias o indemnizaciones en razón de este servicio. Los gastos de viajes y dietas que procedan se abonarán con cargo a la Universidad Pública de Navarra.

5. Corresponderán al Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal de administración y servicios de la Universidad.

6. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria, que forman parte de las distintas actividades objeto de valoración, así como la de cada uno de los apartados en los que se desglose cada una de las pruebas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado.

7. Las actuaciones de la Comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.”

–El artículo 11, “Acto de presentación”, pasa a numerarse como artículo 14 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Acto de presentación.

1. Los concursos de acceso a que se refiere esta normativa se celebrarán en el lugar que determine la Universidad Pública de Navarra, realizándose dos pruebas de carácter oral.

2. En el acto de presentación, que será público, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

3. Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la documentación se presentará por triplicado.

4. La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.”

–El artículo 12, “Documentación y desarrollo de la prueba”, pasa a numerarse como artículo 15 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Desarrollo de la prueba.

Para la valoración de los concursantes se realizarán dos pruebas de carácter oral.

1. La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.

d) Proyecto docente.

e) Proyecto investigador.

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.

Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.

La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.

Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

2. La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Para los concursos a Profesor Titular de universidad, este prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

En los Concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación original realizado por el candidato. A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la Comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.

3.–Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados definitivos de los candidatos.”

–El artículo 13, “Propuesta de las comisiones”, pasa a numerarse como artículo 16 y se modifica su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad.”

–El artículo 14, “Nombramiento”, pasa a numerarse como artículo 17.

–El artículo 15, “Comisión de Reclamaciones”, pasa a numerarse como artículo 18 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

2. La reclamación será valorada por Comisión de Reclamaciones, que estará formada por siete catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente, investigadora y de gestión. Esta Comisión será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.

3. El órgano que designa a los miembros de la Comisión titular de reclamaciones, designará por el mismo procedimiento a sus miembros suplentes.

4. El nombramiento como miembro de la Comisión de Reclamaciones es irrenunciable.

Tanto en caso de vacante como cuando concurra causa justificada alegada por algún miembro que impida su actuación, se procederá a su sustitución por el miembro suplente.

5. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.

6. Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

7. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.

8. La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.

9. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

10. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.”

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Economía, Planificación y Profesorado y al Servicio de Recursos Humanos.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación”.

Pamplona, 9 de abril de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

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