BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 622/2019, de 9 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se modifican las Directrices Reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y su dedicación académica” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019 por el que se modifican las Directrices Reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y su dedicación académica”.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES REGULADORAS DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y SU DEDICACIÓN ACADÉMICA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016, se aprobaron las Directrices reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y de su Dedicación Académica. Directrices que se han modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, de 27 de noviembre de 2017 y de 21 de septiembre de 2018 (Texto consolidado publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 209, de 29 de octubre de 2018).

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno, aprobado por Acuerdo del Consejo de 20 de enero de 2004, modificado por Acuerdo de 2 de julio de 2013, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra 137 de 18 de julio de 2013), contempla, entre otras Comisiones de este órgano Colegiado de Gobierno, la Comisión Académica, a la que en virtud de lo dispuesto en sus artículo 18.3 y 20.2 le corresponde el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones de los asuntos que tengan relación con la ordenación académica y profesorado. Sus propuestas, no vinculantes, serán aprobadas, en su caso, por el Pleno del Consejo de Gobierno.

De conformidad con estas competencias, la Comisión Académica del Consejo de Gobierno, en sesión de 1 de abril de 2019, aprobó la modificación de las mencionadas Directrices reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y de su Dedicación Académica, elevando la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Por lo expuesto, vista la propuesta de la Comisión Académica, el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de abril de 2019,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar la modificación de las Directrices reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y de su Dedicación Académica, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016, y modificadas por Acuerdos de éste Órgano Colegiado de 31 de octubre de 2017, de 27 de noviembre de 2017 y de 21 de septiembre de 2018. (Texto consolidado publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 209, de 29 de octubre de 2018), que se incluyen como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo dispuesto en el artículo 144 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente Acuerdo agota la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 9 de abril de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO I

Modificación de las Directrices Reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y de su dedicación Académica

Las Directrices reguladoras del PDI de la Universidad Pública de Navarra y de su Dedicación Académica, se modifican con el siguiente contenido:

Primero.–Modificar el criterio C4. del apartado 2.2.1., “Criterios que afectan al conjunto de la plantilla de profesorado de la Universidad”, que queda redactado en los siguientes términos:

C4.–La distribución de recursos docentes se hará por una doble vía. Por un lado, se tendrá en cuenta la situación de las áreas de conocimiento y departamentos en función de sus ratios de Actividad Docente/Capacidad Efectiva y su estructura de plantilla respecto a la PR. Por otro lado, se establece la vía basada en criterios de promoción.

Segundo.–Modificar el criterio C7. del apartado 2.2.2.,”Criterios relativos a las plazas de profesorado contratado que no tienen carácter permanente Ay, y AyD”, que queda redactado en los siguientes términos:

C7.–En el caso de los contratos de profesorado no permanente, un criterio a considerar, entre otros, podrá ser la finalización de los contratos. Se podrá acceder, en su caso, a un nuevo contrato, mediante la convocatoria correspondiente, una vez finalizado el anterior, salvo situaciones justificadas, si bien la misma se realizará con antelación suficiente a la fecha de finalización del contrato.

Tercero.–Modificar los criterios C11 y C12. del apartado 2.2.4.,”Criterios relativos a las plazas de profesorado de la OEP (TU, CD y RyC)”, que quedan redactados en los siguientes términos:

C11.–La tipología preferente de dichas plazas será de TU, salvo excepciones derivadas de la normativa legal (existencia de RyC u otras figuras con acreditación I3). No obstante, queda abierta la posibilidad de ofertar plazas de CD.

C12.–Los criterios de distribución de plazas, entre áreas y departamentos, deberán tener en cuenta las necesidades docentes, la estructura de la plantilla de referencia relativa a la tipología de las mismas, la existencia de profesorado acreditado y criterios basados en la promoción del personal docente e investigador.

Cuarto.–Modificar la Regla R1. del apartado 3.1.,”Reglas de asignación aplicables a las plazas de profesorado contratado, sin vinculación permanente (Ay, AyD, CDI y SD).”, que queda redactada en los siguientes términos:

R1.–En el caso de las plazas de Ay, se tendrán en cuenta las reglas relacionadas con la actividad investigadora aplicadas por la Universidad. Estas plazas se asignarán, en su caso, a los grupos o institutos de investigación de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Investigación de la Universidad.

Quinto.–Modificar el apartado 3.2. “Reglas de asignación aplicables a las plazas de profesorado con vinculación permanente a la Universidad (CD, TU y CU)”, que queda redactado en los siguientes términos:

La dotación global, para toda la comunidad universitaria, de este tipo de plazas será la que resulte de aplicar la normativa vigente en cada momento y de los acuerdos tomados en Consejo de Gobierno.

Teniendo en cuenta las condiciones académicas, normativas y económicas, el Equipo Rectoral de la Universidad, a través del vicerrectorado competente en materia de profesorado, determinará el número de plazas de profesorado con vinculación permanente asignado a cada tipo (CD, TU y CU).

Una vez informados y oídos la Junta del PDI y el Comité de Empresa, sobre los tipos de plazas a convocar, el Equipo Rectoral propondrá al Consejo de Gobierno la aprobación, en su caso, de las mismas.

Todo ello se desarrollará, preferentemente, a lo largo del segundo semestre de un año y se aprobará con los presupuestos de la Universidad para el año o años siguientes.

Una vez conocido el número de plazas por tipo para el conjunto de la Universidad, su asignación a las áreas de conocimiento y departamentos se basará en la aplicación de los principios y criterios recogidos en este documento y en las reglas que a continuación se detallan.

3.2.1. Criterios de asignación aplicables a las plazas de CD y TU de la OEP.

Este apartado describe la distribución de plazas correspondientes a las categorías de CD y TU una vez que el número correspondiente a cada categoría, ha sido establecido en la correspondiente OEP. El total de plazas asignado a cada categoría se dividirá al 50% entre las denominadas:

–Plazas basadas en las necesidades docentes y la estructura de plantilla de áreas de conocimiento y departamentos.

–Plazas basadas en criterios de promoción.

En el caso en el que el número de plazas total a dividir no fuera par, se redondeará al alza el número de plazas basadas en las necesidades docentes y la estructura de plantilla de áreas de conocimiento y departamentos en detrimento de las plazas basadas en criterios por promoción.

En el caso de que a una misma área de conocimiento se asignara una plaza por la vía de criterios de promoción y otra basada en las necesidades docentes y la estructura de plantilla de áreas de conocimiento y departamentos y siendo ambas de la misma categoría, se priorizará ésta última y la plaza correspondiente a la vía basada en criterios de promoción será reasignada al área de la primera candidatura de la lista ordenada de promoción que no hubiera obtenido plaza.

La interpretación de cualquier otra situación en caso de duda, queda delegada en el vicerrectorado competente en materia profesorado.

3.2.1.1. Reglas de asignación aplicables a las plazas basadas en necesidades docentes y estructura de plantilla.

En la aplicación de las reglas a considerar en la baremación de las plazas de la OEP de este grupo, los indicadores del área de conocimiento tendrán un peso del 75% y los del departamento tendrán una ponderación del 25%. Con los porcentajes y pesos que, a continuación se señalan, se calculará un índice sintético que permita obtener un orden de prelación de las áreas de conocimiento y departamentos, que tendrá validez para una convocatoria de plazas. En el año siguiente se repetirá de nuevo el mismo proceso de asignación, con los últimos valores disponibles.

R4.–Indicador de necesidad. En primer lugar, se tendrá en cuenta la ratio Actividad Académica Docente/Capacidad Efectiva de cada área de conocimiento, regla 4a que tendrá una ponderación del 30%. Por su parte, la ratio Actividad Académica Docente/Capacidad Efectiva del departamento, regla 4b, tendrá una ponderación del 10%.

R5.–Indicador de distancia unitaria. En segundo término, se tendrá en cuenta la distancia unitaria de cada área a la PR en cada plaza, regla 5a, y su ponderación será del 25%. El indicador de distancia unitaria del departamento en cada plaza, regla 5b, tendrá una ponderación del 9%.

R6.–Indicador de distancia agregada. En tercer lugar, y en el caso de plazas de TU, se tendrá en cuenta la distancia de cada área, regla 6a, a la PR en el grupo Cuerpos Docentes Universitarios (CDU) y tendrá una ponderación del 20%. La distancia agregada del departamento a la PR en el grupo Cuerpos Docentes Universitarios tendrá una ponderación del 6%. En el caso de plazas de CD, ambos indicadores de distancia agregada se calcularán respecto al grupo de profesorado con vinculación permanente (CDU y CD).

R7.–A continuación, se tendrá en cuenta la existencia de candidaturas que cumplan con los criterios definidos en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral.

3.2.1.2. Reglas de asignación aplicables a las plazas basadas en criterios de promoción.

A continuación se detallan las reglas y criterios a considerar en la ordenación correspondiente a las plazas basadas en criterios de promoción de la OEP de TU y CD.

–Plazas basadas en criterios promoción a TU.

Podrá optar a este tipo de plazas todo el personal docente e investigador con al menos un periodo de investigación evaluado positivamente por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente a la fecha de finalización del plazo de solicitud que se asigne a los departamentos. Además, deberá acreditar una antigüedad mínima de cuatro años en la Universidad Pública de Navarra y no haber obtenido una calificación negativa en la última evaluación de su actividad docente.

La convocatoria se articulará, como norma general, anualmente y serán los departamentos los que soliciten la participación en el proceso de asignación de plazas basadas en criterios de promoción de su personal acreditado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Las reglas para distribuir este tipo de plazas y su ponderación serán los siguientes:

R8.–Antigüedad en la acreditación de TU. Esta regla de valoración tendrá un peso del 70%. Para su cálculo se contabilizará el periodo comprendido, expresado en días, entre la fecha de la Resolución de la ANECA de concesión de la acreditación de TU y la fecha en la que concluya el plazo para que los departamentos envíen las correspondientes peticiones de asignación de plazas basadas en criterios de promoción a TU.

R9.–Índice de evaluaciones de la actividad investigadora por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente. Esta regla tendrá un peso del 30%. El índice será calculado como: IEAI=NEPOS/NEPOT, donde NEPOS es el número de evaluaciones positivas obtenidas y NEPOT es el número evaluaciones potenciales. Para el cálculo del NEPOT se tomará como referencia las evaluaciones que potencialmente se pudieran obtener durante el período comprendido entre el año de lectura de la tesis doctoral y dos años previos a la fecha de aprobación de la OEP por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, ambos inclusive.

–Plazas basadas en criterios de promoción a CD.

Podrá optar a este tipo de plazas todo el personal docente e investigador que acredite una antigüedad mínima de cuatro años en la Universidad Pública de Navarra y que no haya obtenido una calificación negativa en la última evaluación de su actividad docente.

La convocatoria se articulará, como norma general, anualmente y serán los departamentos los que soliciten la participación en el proceso de asignación de plazas basadas en criterios de promoción de su personal acreditado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Las reglas para distribuir este tipo de plazas y su ponderación serán los siguientes:

R10.–Antigüedad en la acreditación de CD. Esta regla de valoración tendrá un peso del 70%. Para su cálculo se contabilizará el periodo comprendido, expresado en días, entre la fecha de la Resolución de la ANECA de concesión de la acreditación de CD y la fecha en la que concluya el plazo para que los departamentos envíen las correspondientes peticiones de asignación de plazas basadas en criterios de promoción a CD.

R11.–Índice de evaluaciones de la actividad investigadora por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente. Esta regla tendrá un peso del 30%. El índice será calculado como: IEAI=NEPOS/NEPOT, donde NEPOS es el número de evaluaciones positivas obtenidas y NEPOT es el número evaluaciones potenciales. Para el cálculo del NEPOT se tomará como referencia las evaluaciones que potencialmente se pudieran obtener durante el período comprendido entre el año de lectura de la tesis doctoral y dos años previos a la fecha de aprobación de la OEP por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, ambos inclusive.

En la baremación de cada una de las variables precedentes, tanto en las plazas basadas en necesidades docentes y estructura de plantilla, como las basadas en criterios de promoción, se otorgará la máxima puntuación al mayor índice sintético calculado en cada caso y el resto se normalizará mediante la correspondiente regla de proporcionalidad. Esto dará como resultado unas listas ordenadas por áreas de conocimiento y departamentos en ambos grupos de plazas, las basadas en necesidades docentes y estructura de plantilla y las basadas en criterios de promoción. En el año siguiente se repetirán de nuevo los mismos procedimientos de asignación con los últimos valores disponibles.

En el caso de que el docente o investigador cuya baremación diera lugar a una plaza basada en criterios de promoción en un área concreta, se presentara a la misma y no obtuviera la plaza, se le excluirá durante dos años del proceso de asignación de plazas basadas en criterios de promoción de la misma categoría.

No obstante, si existiera una causa justificada de fuerza mayor, por la cual no se hubiera presentado, quedará sin efecto el periodo de carencia. La valoración de las causas será determinada por el vicerrectorado competente en materia de profesorado, una vez oídos los servicios jurídicos de la Universidad.

En cualquier caso, el departamento podrá retirar candidaturas durante el proceso de gestión de las plazas por causa justificada de fuerza mayor, siempre y cuando la renuncia se produzca en los plazos que determine el correspondiente procedimiento.

Sexto.–Modificar el párrafo segundo del apartado 4., “Marco normativo sobre la dedicación académica del profesorado”, que queda redactado en los siguientes términos:

La jornada de trabajo del profesorado universitario se desarrollará de acuerdo a lo que determine la legislación vigente. En el caso del personal a tiempo parcial su dedicación docente semanal y sus horas de tutorías serán las fijadas por su contrato o por la normativa que le sea aplicable. La docencia presencial podrá distribuirse de acuerdo con las necesidades de los departamentos, no así las horas de tutoría que deberán realizarse a lo largo de todo el curso académico en periodo lectivo. La distribución entre las distintas actividades, docencia, gestión e investigación, se realiza atendiendo a las diversas realidades del PDI de la Universidad. En el caso del PDI en formación, su actividad principal y casi única será la investigación.

Séptimo.–Modificar el apartado 6. “Definición y valores de las variables consideradas en el PDA”, que queda redactado en los siguientes términos:

A continuación se definen las variables que forman parte del PDA.

Encargo Docente (ED): Conjunto de las horas por semana de docencia presencial que se encarga a los departamentos en las asignaturas de titulaciones oficiales en función del porcentaje de adscripción al departamento.

Capacidad Docente (CpD): Indica el número máximo de h/s que el profesorado debe dedicar a desarrollar la docencia presencial, de acuerdo con las normas estatutarias y la legislación vigente. En otras palabras, se trata de la capacidad disponible por parte de la Universidad para dedicar a las tareas docentes presenciales.

La CpD del PDI será aquella que esté regulada por la legislación vigente. En concreto, el RD 14/2012 determina que, con carácter general, el profesor funcionario a tiempo completo tendrá una dedicación de 24 créditos ECTS, esto es de 7,5 horas por semana, excepto en los casos siguientes:

a) Tendrá una dedicación de 16 ECTS, equivalente a 5 horas por semana, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1. Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuela Universitaria o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.

2. Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.

3. En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.

b) Tendrá una dedicación de 32 ECTS, 10 horas por semana, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que no haya sometido a evaluación el primer periodo de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho periodo.

2. Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.

Se entenderá que la evaluación positiva de la actividad investigadora está vigente cuando la fecha fin de la última evaluación está comprendida dentro de los 6 años anteriores al año en que comienza el curso en el que se computa, independientemente de la fecha de resolución de la evaluación de la actividad investigadora.

La CpD del profesorado Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino, Sustituto de Docencia, Ayudante Doctor y Ayudante, será la recogida en la normativa vigente. Para el caso del profesorado asociado la CpD será la indicada en su contrato.

La CpD de los Profesores Ayudantes y de los profesores con contratos Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y análogos será computada en el POD. Se recogerá en el POD la AAD realizada por el personal investigador con colaboración docente aprobada.

Los Colaboradores Honoríficos y Profesores Honorarios no figurarán en el POD, pero el departamento podrá informar a petición del interesado de la colaboración docente realizada.

La Capacidad Docente Efectiva (CpDE): Proporciona el número de h/s que el profesorado debe dedicar a desarrollar la docencia en el curso académico x/x+1. Esta variable puede diferir respecto a la CpD cuando no haya sido constante durante todo el curso académico, por causas sobrevenidas, como una incapacidad laboral transitoria u otra causa legalmente justificada.

En el Anexo 2 de este documento se detalla el cálculo de la CpDE, en función de las diversas situaciones por las que puede verse afectada la CpD, tomando como referencia el curso x/x+1.

En el Anexo 1 de este documento se señalan aquellas otras Actividades Académicas de investigación, internacionalización, gestión y docentes que tienen un reconocimiento en forma de h/s de docencia, siempre en relación con la referencia del RD 14/2012. Asimismo, se muestran los procedimientos para su cálculo y su contabilización, tomando como referencia el curso x/x+1, siendo x el año natural en el que se aprueba la programación docente del curso.

Actividad Académica Total (AAT): Recoge la actividad en h/s de docencia propias del profesorado universitario, dedicadas a la docencia, la investigación y la gestión con reconocimiento en el PDA.

Actividad Académica Docente (AAD): Recoge la actividad en h/s de docencia presencial en asignaturas de titulaciones oficiales así como otros reconocimientos de carácter docente derivados de la aplicación de la normativa vigente.

Coeficiente de Actividad Académica Total (CAAT): es el cociente entre Actividad Académica Total (AAT) y la Capacidad Docente Efectiva (CpDE), expresado en tanto por ciento.

CAAT = (AAT/CpDE) * 100

Coeficiente de Actividad Académica Docente (CAAD): es el cociente entre Actividad Académica Docente (AAD) y la Capacidad Docente Efectiva (CpDE), expresado en tanto por ciento.

CAAD = (AAD/CpDE) * 100

La diferencia entre ambos coeficientes mide la importancia relativa de los reconocimientos por gestión, docencia, investigación e internacionalización.

Octavo.–-Modificar el Cuadro Anexo 1 y Anexo 2 al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2018, por el que se aprobaron las Directrices reguladoras del PDI y de su Dedicación Académica de la Universidad Pública de Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos:

El apartado INV1 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

Reconocimientos de la Actividad Académica de Investigación en h/s de docencia

ACTIVIDAD

RECONOCIMIENTO

AGENTE EVALUADOR

INV1

Participación en un proyecto de investigación

Reconocimiento al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesorado Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino, Ayudante Doctor y Profesor Sustituto de Docencia por participar en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas del Plan Nacional de Investigación, del Gobierno de Navarra, de la Unión Europea u otros programas internacionales asimilables, cuyos fondos sean ingresados en la Universidad Pública de Navarra, incluyan costes indirectos y el proyecto esté vigente a 31/12 del año X-1:

a) Investigador principal a tiempo completo en un proyecto de la Unión Europea: 1,25 h/s

b) Investigador principal a tiempo completo en un proyecto de investigación de ámbito nacional o regional: 1  h/s

c) Investigador principal a tiempo parcial en un proyecto de investigación de ámbito nacional o regional: 0,5 h/s.

d) Investigador principal a tiempo completo en proyectos del Plan Nacional con dos investigadores principales: 0,75 h/s cada uno.

e) Miembro del equipo investigador a tiempo completo de un proyecto de investigación de la Unión Europea: 0,75 h/s.

f) Miembro del equipo investigador a tiempo completo en un proyecto de investigación de ámbito nacional o regional: 0,5 h/s.

g) Miembro del equipo investigador a tiempo parcial: la mitad de la participación como investigador a tiempo completo.

h) Reconocimiento al profesorado por la dirección de contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, siempre que el director del proyecto aporte a la Universidad parte del dinero percibido por él en dicho contrato y mientras el proyecto esté vigente a 31/12 del año X-1. Por cada HBMACUTC/62 le corresponderá un reconocimiento de 1 h/s, a distribuir por el responsable del proyecto entre los miembros del equipo investigador.

Limitaciones/Consideraciones:

–El reconocimiento máximo por cada miembro del PDI resultante de la suma de los conceptos a), b), c) y d) es de 2 h/s.

–El reconocimiento máximo por cada miembro del PDI resultante de la suma de los conceptos e), f) y g) es de 2 h/s.

–El reconocimiento máximo por cada miembro del PDI por el concepto h) es de 2 h/s.

–El reconocimiento máximo por cada miembro del PDI resultante de la suma de los conceptos INV1 es de 2,5 h/s.

–En el caso de sustitución de un PDI en el equipo investigador por otro PDI de la Universidad será el investigador principal el que decida la distribución de la asignación entre el personal entrante y saliente.

–A los efectos de este reconocimiento, la pertenencia al “equipo de trabajo” de un único proyecto de investigación se asimila a la pertenencia al “equipo de investigación”.

La interpretación y aplicación específica de estos reconocimientos se atribuye al vicerrectorado competente en materia de investigación.

Vicerrectorado competente en materia de investigación.

Servicio de Investigación

El apartado INV2 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

INV2

Evaluaciones de la investigación/ Tramos de Investigación

Reconocimiento al profesorado contratado doctor con vinculación permanente e interino y al profesorado de los cuerpos docentes universitarios a tiempo parcial por la obtención de evaluaciones positivas de investigación:

a) Profesores con dos o más evaluaciones reconocidas por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente y habiendo obtenido el último en los últimos seis años (último año evaluado X-6 o posterior): 0,5 h/s.

Limitaciones/Consideraciones:

–Este reconocimiento será aplicable durante los seis cursos siguientes al último año evaluado positivamente.

Vicerrectorado competente en materia de investigación.

Servicio de Investigación

El apartado G3 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

G3

Equipo directivo de un centro

El conjunto de miembros del equipo directivo de un Centro, tendrá los siguientes reconocimientos:

a) Decanato/Dirección: 4 h/s.

b) Vicedecanato/Subdirección responsable de calidad de un grado: 2 h/s.

c) Secretaría académica: 2 h/s.

d) Vicedecanato/Subdirección para desarrollar actividades alineadas con el Plan Estratégico de la Universidad en cuestiones como Internacionalización, Movilidad o I+D+I: 1 h/s.

e) Aquellos centros responsables de la gestión de las prácticas curriculares de grados de 6 o más ECTS dispondrán de 1 h/s por grado. Adicionalmente, dispondrán de 0,5 h/s por cada bloque de 150 estudiantes matriculados en prácticas en un mismo grado.

f) Coordinador de Calidad de un Centro: 1 h/s.

g) Dirección Académica de un máster UPNA (Director, secretario y responsable de calidad): 1,5 h/s si el máster tiene matriculados 15 o más estudiantes en equivalente a tiempo completo.

h) Dirección Académica de un máster UPNA (Director, secretario y responsable de calidad): 0,75 h/s si el máster tiene matriculados menos de 15 estudiantes en equivalente a tiempo completo.

i) Dirección Académica/Responsabilidad Académica de un máster inter universitario, coordinado por la UPNA (Director, secretario y responsable de calidad): 1 h/s.

j) Dirección Académica/Responsabilidad Académica de un máster inter universitario, no coordinado por la UPNA: 0,5 h/s.

k) Aquellos centros responsables de la gestión de prácticas curriculares, en el conjunto de todos sus másteres, tendrán un reconocimiento de 0,05 h/s por cada práctica de estudiante.

Limitaciones/Consideraciones:

–Calculados los reconocimientos precedentes, el Decanato/Dirección del Centro comunicará su distribución entre los miembros de su equipo al vicerrectorado competente en materia de profesorado, como paso previo para su incorporación al POD.

Centro con el V.ºB.º del Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas.

Servicio de Enseñanzas.

–El Decanato/Dirección podrá nombrar un solo Secretario Académico.

–El Decanato/Dirección podrá nombrar como máximo tantos Vicedecanos/Subdirectores como grados se impartan en el centro (en este cómputo no se incluye el Vicedecano/Subdirector para actividades alineadas con el Plan Estratégico).

–El número máximo de Vicedecanos o Subdirectores para desarrollar actividades alineadas con el Plan Estratégico de la Universidad será uno, salvo aquellos centros que superen los 1500 estudiantes matriculados en el curso X- 1/X e impartan más de 5 titulaciones de grado, en cuyo caso podrán contar con dos Vicedecanos o Subdirectores, uno para la gestión del Plan Estratégico y Calidad y otro para Internacionalización y Movilidad. El segundo Vicedecano o Subdirector deberá estar sujeto a la autorización expresa del Vicerrectorado competente en materia de profesorado y sustituirá al responsable de Calidad del Centro.

–Aquellos Centros responsables de un máster habilitante con 50 o más estudiantes, a tiempo completo, podrán nombrar un único Vicedecanato o Subdirección de másteres.

Para el reconocimiento de las horas correspondientes al apartado g) o h) se tendrá en cuenta el número de estudiantes matriculados en el curso X-1/X.

–Para el reconocimiento de las horas por gestión de prácticas curriculares se tendrá en cuenta el número de estudiantes matriculados en el curso X-1/X.

–El reconocimiento en el POD se actualizará cada curso en función de la asignación proporcionada por los centros.

El reconocimiento máximo por cada centro correspondiente al apartado k) será de 2,5 h/s.

El apartado G4 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

G4

Escuela de Doctorado (EDONA).

Reconocimiento al profesorado por actividades relacionadas con la gestión de programas de doctorado:

a) Dirección de la Escuela de Doctorado: 4 h/s.

b) Secretaría Académica: 2 h/s.

c) Coordinación de un Programa de Doctorado de la UPNA al amparo del Real Decreto 99/2011 (coordinación, responsable de calidad, secretario): 1 h/s.

d) Se habilitará una bolsa de 1 h/s adicional por cada grupo de 20 estudiantes equivalentes a tiempo completo matriculados en cada programa de doctorado.

Limitaciones/Consideraciones:

–Calculados los reconocimientos precedentes, el Director de la EDONA comunicará la distribución entre los diferentes responsables de programas de doctorado al vicerrectorado competente en materia de profesorado, como paso previo para su incorporación al POD.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

–Para el reconocimiento de las horas correspondientes al apartado d) se tendrá en cuenta el número de estudiantes matriculados en el curso X-1/X.

Vicerrectorado competente en materia de profesorado. EDONA

El apartado G6 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

G6

Pertenencia al Comité de Empresa

Reconocimiento al profesorado por pertenecer al Comité de Empresa:

a) Miembro del Comité de Empresa: (h*11/1640) de la CpD donde h es el número de horas reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

Limitaciones/Consideraciones:

–El cálculo se realiza tomando como marco el Estatuto de los Trabajadores. La reducción es proporcional a la capacidad docente.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera o tras el proceso electoral correspondiente.

Servicio de Recursos Humanos

El apartado G7 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

G7

Pertenencia a la Junta del PDI

Reconocimiento al profesorado por pertenecer a la Junta del PDI:

a) Miembro la Junta del PDI: (h*11/1640) de la CpD donde h es el número de horas reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Limitaciones/Consideraciones:

–El cálculo se realiza tomando como marco el Estatuto Básico del Empleado Público. La reducción es proporcional a la capacidad docente.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera o tras el proceso electoral correspondiente.

Servicio de Recursos Humanos

El apartado G10 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

G10

Dirección de la Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación

Reconocimiento al profesorado por desempeñar la Dirección de la Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación:

a) Dirección de la UCTAI: 1,5 h/s.

Limitaciones/Consideraciones:

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

Vicerrectorado competente en materia de investigación

El apartado G13 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

G13

Responsable de Seguridad de la Información

Reconocimiento al profesorado por la actividad de responsable de seguridad de la información:

a) Responsable de Seguridad de la información: 2 h/s.

Limitaciones/Consideraciones:

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

Rector

El apartado D1 del Anexo 1. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA, queda redactado en los siguientes términos:

D1

Docencia en inglés en grado y máster

Reconocimiento al profesorado por la impartición de clases presenciales en inglés:

a) La docencia impartida en inglés y perteneciente a la oferta académica de la Universidad tendrá una valoración adicional de hasta el 25%.

Limitaciones/Consideraciones:

–Para su reconocimiento, el profesorado deberá acreditar el conocimiento del idioma con el nivel C1 o equivalente, o capacitación lingüística expedida por la UPNA a tal efecto, durante el curso académico, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno celebrado el 28 de marzo de 2018.

–Se exceptúa la impartición de asignaturas que tengan por objeto el aprendizaje de la lengua inglesa.

Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

El apartado C1 del Anexo 2: Capacidad Docente Efectiva (CpDE), queda redactado en los siguientes términos:

C1

Cambio CpD (dedicación) a lo largo del periodo lectivo por cambio de contrato/modificación de contrato/reducción de jornada / permiso, etc.

En el caso de que la CpD sufriese una modificación a lo largo del periodo lectivo, la CpDE del curso se calculará como la media de las capacidades a lo largo del mismo. En el caso del PDI que tenga concedida una reducción de jornada o permiso, la CpDE será la resultante de aplicar el porcentaje de reducción sobre su CpD.

Limitaciones/Consideraciones:

–Se considerará como capacidad en el primer semestre aquella que se haya tenido desde el 01 de septiembre al 31 de enero y como capacidad en el segundo semestre la capacidad desde el 01 de febrero al 30 de junio. En el caso de se produzcan variaciones de capacidad en los periodos intermedios será el Vicerrectorado en materia de profesorado el que decida la capacidad docente del docente.

Vicerrectorado competente en materia de profesorado. Servicio de Recursos Humanos

El apartado C6 del Anexo 2: Capacidad Docente Efectiva (CpDE), queda redactado en los siguientes términos:

C6

Reducción por discapacidad

En el caso de que el PDI se vea afectado por una discapacidad reconocida que pueda acreditar, la CpDE se verá reducida respecto a su CpD de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si la discapacidad es inferior al 33% la reducción será del 0%.

b) Si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 49% la reducción será del 12,5%.

c) Si la discapacidad es igual o superior al 49% e inferior al 65% la reducción será del 18,75%.

d) Si la discapacidad es igual o superior al 65% la reducción será del 25%.

Vicerrectorado competente en materia de profesorado. Servicio de Recursos Humanos

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