BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 85E/2019, de 20 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de torres de medición meteorológica en los Parques Eólicos Ablitas I y II, en el término municipal de Ablitas, promovido por Eólica Ablitas, S.L.U.

Con fecha 15 de noviembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La propuesta tiene por objeto instalar temporalmente dos torres de medición meteorológica para la calibración del emplazamiento Parque Eólico Ablitas.

Eólica Ablitas, S.L.U., tiene trasmitida por Eólica Navarra, S.L.U., la promoción, construcción y explotación de los dos Parques Eólicos denominados “Ablitas I” y “Ablitas II”, y que Eólica Navarra, S.L.U., tiene aprobados por el Gobierno de Navarra al este de Ablitas en las zonas de La Degollada, Fita y Malpisa.

El Parque Eólico “Ablitas I” se corresponde con en el “Parque eólico en Ablitas”, cuyo Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal se aprobó por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de octubre de 2012. Por Resolución 863/2012 de 10 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua se formuló con carácter favorable condicionada a la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto.

El Parque Eólico “Ablitas II”, se incluyó en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, de Eólica Navarra, S.L.U., aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018. Por Resolución 757E de 22 de noviembre de 2017, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formuló la Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de Cascante, Ablitas II, Carcastillo, Fustiñana y Cabanillas II.

Una de las torres de medición se ubicará en la parcela 1374 A del polígono 10 de Ablitas, en el emplazamiento del aerogenerador número 5 del Parque Eólico Ablitas I. Esta torre funcionará durante 6 años. La otra torre que sólo funcionará durante 3 años, obtendrá datos para su referencia con los obtenidos por la anterior, se ubicará en la parcela 1383 A del polígono 10 de Ablitas a unos 270 m al norte-noroeste de la primera, fuera del espacio estricto del parque eólico, situándose en un área topográficamente unos 25 m más baja que la primera.

Ambas torres tendrán 120 m, estarán arriostradas radialmente en tres direcciones a 120.º una de otra, mediante grupos de tensores anclados a 25, 45, 60 y 70 m de la cimentación de la torre, en cada una de las direcciones de arriostrado. Cada grupo de tensores se acopla en altura, a un tramo de la torre de abajo a arriba.

Cerca de estos emplazamientos, en la parcela 1413 del polígono 10 de Ablitas hay instalada y está en funcionamiento otra torre medidora para este Parque Eólico. Esta torre será desmantelada tras haber funcionado 2 o 3 meses coincidiendo con las nuevas torres con objeto de poder correlacionar los datos. Tras su desmontaje los elementos de la torre y los equipos se trasladarán a una nave, el resto de residuos, hormigones, etc serán gestionados de acuerdo a su naturaleza y el terreno afectado por los anclajes y las cimentaciones se dejará convenientemente restaurado.

Consta en el expediente el informe de 22 de febrero de 2019, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta condicionada al cumplimiento de determinadas medidas correctoras y al seguimiento ambiental de las mismas en periodo de funcionamiento.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de torres de medición meteorológica en los Parques Eólicos Ablitas I y II, en el término municipal de Ablitas, promovido por Eólica Ablitas, S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se colocarán en todos los vientos tensores de cada torre, balizas salvapájaros u otro sistema que aumente la visibilidad de dichos tensores para prevenir la colisión de las aves en ellos. Si se instalan balizas, éstas se localizarán, al menos, cada 5 m en cada tensor, procurando en los grupos de tensores que van a cada anclaje, que la disposición de las balizas no sea lineal sino que se aproxime al tresbolillo.

–En cualquier caso, durante el periodo de funcionamiento de ambas torres se efectuará un seguimiento de la posible afección sobre la avifauna por el riesgo de colisión con los tensores y, en su caso, la valoración de la adecuación de la medida correctora que se haya implantado en los tensores. Para ello, se desarrollará un plan de seguimiento que de modo semejante a lo establecido para otras instalaciones similares contemple:

  • Visitas mensuales a los emplazamientos con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros u otras incidencias semejantes si se opta por otro sistema y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes semestrales los 2 primeros años que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutados en ella junto con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: número de incidencia, especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc.) número de ejemplares, época, etc.

–Cuando se finalice el tiempo de 2 o 3 meses de actuación conjunta de las nuevas torres medidoras y la que ya existe, ésta se desmontará según lo previsto en la documentación presentada. Tras la restauración de las tierras de los anclajes y la cimentación se perfilará el terreno manualmente y se procurará que esas zonas recuperen su uso en pastos, si es preciso, se sembrarán con especies herbáceas autóctonas.

–Tras el desmontaje de las torres la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente

De contenido urbanístico y territorial:

–De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de fecha 20 de febrero de 2019, “previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Ablitas deberá obtener la autorización de desafectación del terreno comunal a ocupar por Eólica Ablitas, S.L.U., conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre”.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la instalación deberá respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el promotor deberá proveerse de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que las torres tienen una altura superior a 100 m.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ablitas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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