BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 154/2019, de 1 de abril, del Director General de Educación, por la que se regula y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso académico 2019-2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 3 que las enseñanzas deportivas se integran en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el Capítulo VIII del Título I establece los principios generales de las mismas, atribuyendo a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, debiendo incorporar los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 señala que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las Administraciones educativas. En el apartado 2 del mismo artículo dispone que el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dispone que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades deportivas que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, éstas se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto en los aspectos que se detallan en los apartados 2 y 3 de dicha disposición transitoria.

El artículo 33 del citado real decreto, que regula el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, dispone en su apartado 1 que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las personas con discapacidad accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

La disposición transitoria segunda, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y, en su apartado 2, señala que estarán exentos de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel en la modalidad o especialidad correspondiente, quienes se encuentren calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, en la modalidad o especialidad de que se trate, así como quienes acrediten haber sido seleccionados o haber quedado clasificados, en las modalidades o especialidades correspondientes, en los términos señalados en los puntos c), e) y f) del referido apartado 2.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8.3.a) que se podrá requerir como requisito de acceso a estas enseñanzas la superación de una prueba de carácter específico organizada y controlada por el Departamento de Educación. En el apartado 4 de este artículo se dispone que quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Asimismo, la colaboración con la Administración deportiva y con las federaciones deportivas es considerada un elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra, señalando el artículo 25 que la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra conlleva una apuesta por un modelo de desarrollo basado en la colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en educación y en deporte, así como con las federaciones deportivas de Navarra.

El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo y el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada, así como sus enseñanzas mínimas y las pruebas y los requisitos de acceso a las mismas.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

La Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su artículo 9, relativo a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la nueva redacción de diversos preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero de 2014; entre otros, el Uno bis. Artículo 99, creándose las tarifas 16 y 17, correspondientes la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de “Deportes de Montaña y Escalada”, “Deportes de Invierno”, “Hípica”, respectivamente.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2019-2020, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Regular y convocar la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso académico 2019-2020, según las bases que se incorporan como anexo a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a los centros educativos afectados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

BASES

Aspectos generales

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2019 las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2019-2020.

2. Las enseñanzas deportivas de régimen especial para cuyo acceso se convocan las presentes pruebas son las que se indican a continuación:

a) Primer nivel de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada.

b) Segundo nivel de grado medio de Media Montaña.

c) Segundo nivel de grado medio de Escalada.

d) Primer nivel de grado medio de Fútbol.

2. Exenciones de la prueba de carácter específico.

1. Las personas que consideren reunir las condiciones para estar exentas de la prueba específica de acceso, deberán inscribirse a la misma y solicitar la exención en el apartado previsto para ello en el formulario de inscripción, aportando asimismo la documentación acreditativa oportuna.

2. Las causas de exención serán las previstas en cada uno de los reales decretos reguladores de las pruebas de acceso correspondientes a las diferentes especialidades deportivas y, además, las causas previstas en el capítulo VIII y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

3. Las solicitudes de exención serán resueltas por los tribunales evaluadores de cada especialidad deportiva. Para ello, los centros de inscripción deberán remitir, el día laboral siguiente a la finalización del periodo de inscripción, al tribunal evaluador los documentos en que se fundamenten dichas solicitudes.

3. Pruebas de acceso adaptadas a personas con discapacidad.

1. Las personas con discapacidad deberán acompañar el oportuno certificado de minusvalía, otorgado por el organismo competente, a sus inscripciones para realizar las pruebas de acceso de carácter específico.

2. El Departamento de Educación deberá solicitar un informe del organismo competente que haga posible que el tribunal realice una valoración sobre si el grado y características de la discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, así como alcanzar las competencias correspondientes del ciclo y ejercer la profesión.

3. El tribunal podrá adaptar las pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para las diferentes enseñanzas deportivas se definen en los Reales Decretos donde se establecen los correspondientes títulos, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Inscripción

4. Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La inscripción se podrá realizar:

a) De manera presencial: En las dependencias administrativas del centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas deportivas.

b) De manera telemática, on line, desde la Ficha de Trámites que corresponda, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido:

–“Pruebas de acceso específicas para enseñanzas deportivas: Deportes de Montaña y Escalada”.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5869/Pruebas-de-acceso-especificas-para-ensenanzas-deportivas-Deportes-de-Montana-y-Escalada

–“Pruebas de acceso específicas para enseñanzas deportivas: Fútbol”.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6035/Pruebas-de-acceso-especificas-para-ensenanzas-deportivas-Futbol

c) Mediante correo electrónico, dirigido a las direcciones de correo señaladas a continuación:

CENTRO/CORREO ELECTRÓNICO

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

CIP “FP Sakana LH” IIP, de

Altsasu-Alsasua

iestexer@educacion.navarra.es

Grado medio de Deportes de Montaña y Escalada, Primer Nivel

Técnico Deportivo en Media Montaña, Segundo Nivel

Técnico Deportivo en Escalada, Segundo Nivel

Registro General del Departamento de Educación (Dirigido a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de FP)

ordenafp@navarra.es

Técnico Deportivo en Fútbol, Primer Nivel

2. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo del anexo 2 que figura en la ficha de trámites correspondiente a cada especialidad o modalidad deportiva señaladas con anterioridad.

El centro donde se realice la inscripción entregará un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

3. El plazo para presentar la inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas es el indicado para cada una de ellas en el siguiente cuadro:

PLAZO

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Del 6 al 17 de mayo (hasta las 14:00 horas) de 2019, ambos inclusive

Técnico Deportivo grado medio de Deportes de Montaña y Escalada, Primer Nivel

Técnico Deportivo en Media Montaña, Segundo Nivel

Técnico Deportivo en Escalada, Segundo Nivel

Del 2 al 6 de septiembre (hasta las 14:00 horas) de 2019, ambos inclusive

Técnico Deportivo en Fútbol, Primer Nivel

5. Documentación.

El formulario de inscripción, irá acompañado de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.

–Fotocopia del documento que acredite el cumplimiento del requisito académico para el acceso a enseñanzas deportivas de grado medio o de grado superior, según corresponda.

–En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad.

–En su caso, documentación para la exención.

6. Tasas de inscripción.

Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, son:

a) Prueba de acceso al primer nivel del grado medio de Fútbol:

–Tarifa normal: 45 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 22,50 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

b) Pruebas de acceso al primer nivel del grado medio de Deportes de Montaña y Escalada, al segundo nivel del grado medio de Media Montaña, al segundo nivel de grado medio de Escalada:

–Tarifa normal: 80 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 40 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: Gratuita.

Relación de admitidos y excluidos

7. Relación de admitidos y excluidos.

1. En las pruebas convocadas se admitirá un máximo de aspirantes:

–60 aspirantes en las pruebas de primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada, segundo nivel de Media Montaña y primer nivel de Fútbol.

–30 aspirantes en las pruebas de segundo nivel de Escalada.

2. En caso de inscribirse un número de personas superior al máximo señalado anteriormente para cada prueba, la lista de admitidos a la misma se constituirá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Pruebas para el acceso al primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada y al primer nivel de Fútbol:

–Primero: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada o por la Federación Navarra de Fútbol, según corresponda.

–Segundo: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por otra Federación de Deportes de Montaña y Escalada o por otra Federación de Fútbol, según corresponda.

–Tercero: Aspirantes sin licencia federativa en vigor.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo al resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

b) Pruebas para el acceso al segundo nivel de Media Montaña y al segundo nivel de Escalada.

–Primero: Quienes hayan cursado el primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada en el C.I.P. “FP Sakana LH” de Altsasu-Alsasua.

–Segundo: Quienes hayan cursado el primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada en otros centros.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo al resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

3. La publicación de listas provisionales y definitivas de personas admitidas se realizará en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en las fichas de trámites correspondientes a cada especialidad y modalidad deportiva antes mencionadas.

Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones y las adaptaciones de la prueba solicitadas por las y los aspirantes.

4. Se podrán interponer reclamaciones en el centro educativo correspondiente, según modelo que figure en la ficha de trámites correspondiente, dirigidas a la presidenta o presidente del tribunal evaluador.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán en las fechas señaladas en el apartado 5 de esta base, en los correspondientes centros educativos y en la ficha de trámites correspondiente.

6. Las fechas de publicación de listados y de reclamaciones son las siguientes:

ENSEÑANZAS
DEPORTIVAS

FASE DEL
PROCEDIMIENTO

FECHAS

Técnico Deportivo grado medio de Deportes de Montaña y Escalada, Primer Nivel

Lista provisional

21 de mayo de 2019

Reclamaciones

22 al 24 de mayo de 2019

Lista definitiva

28 de mayo de 2019

Técnico Deportivo en Media Montaña, Segundo Nivel

Lista provisional

21 de mayo de 2019

Reclamaciones

22 al 24 de mayo de 2019

Lista definitiva

28 de mayo de 2019

Técnico Deportivo en Escalada, Segundo Nivel

Lista provisional

21 de mayo de 2019

Reclamaciones

22 al 24 de mayo de 2019

Lista definitiva

28 de mayo de 2019

Técnico Deportivo en Fútbol, Primer Nivel

Lista provisional

10 de septiembre de 2019

Reclamaciones

11 al 13 de septiembre de 2019

Lista definitiva

16 de septiembre de 2019

Pruebas de acceso de carácter específico

8. Prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada.

La prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada está definida en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

9. Prueba de carácter específico de acceso al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio de Media Montaña.

La prueba de carácter específico de acceso al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio de Media Montaña está definida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del Anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

10. Prueba de carácter específico de acceso al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio de Escalada.

La prueba de carácter específico de acceso al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio de Escalada está definida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del Anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

11. Prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol.

La prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Fútbol está definida en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

12. Reunión informativa.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso de carácter específico se podrá realiza una reunión informativa en las instalaciones de los centros correspondientes, a la que podrán asistir los aspirantes admitidos. En dicha reunión se determinarán aspectos relacionados con características y contenido de las pruebas, indumentaria y material deportivo necesario para su realización, y otros aspectos relacionados con las mismas.

En caso de realizarse alguna reunión informativa, será convocada con suficiente tiempo de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la ficha de trámites correspondiente.

13. Información y orientación a las personas aspirantes.

Los centros que imparten enseñanzas deportivas deberán ofrecer información y orientación a las personas interesadas en estas enseñanzas y sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas específicas de acceso a las correspondientes modalidades deportivas.

14. Fecha, horarios y lugar de realización de las pruebas de acceso de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas.

La realización de las pruebas de acceso de carácter específico, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente y al número de aspirantes inscritos, se podrá desarrollar durante más de un día. En el caso de que la prueba se desarrolle en varios días, se publicarán los listados de aspirantes que deben acudir cada día.

Las fechas de realización de las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas serán las siguientes:

FECHAS (1)

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

12 y 13 de junio de 2019

Primer Nivel del grado medio de Deportes de Montaña y Escalada Montaña

12 y 13 de junio de 2019

Segundo Nivel de Técnico Deportivo en Media Montaña

12 al 14 de junio de 2019

Segundo Nivel de Técnico Deportivo en Escalada

18 de septiembre de 2019

Primer Nivel de Técnico Deportivo en Fútbol

(1) Las fechas podrán ser modificadas en función de las circunstancias. En cualquier caso, deberán publicarse con suficiente tiempo de antelación en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

La fecha, el horario y el lugar correspondientes a la prueba serán comunicados, tanto en las reuniones informativas que podrá realizarse previamente, así como con suficiente antelación tanto en el tablón de anuncios del centro correspondiente, como en la ficha de trámites correspondiente a cada modalidad y especialidad deportiva.

El llamamiento para la realización de cada una de las pruebas se realizará con media hora de antelación al horario establecido para el inicio de las mismas. Las personas aspirantes deberán acudir a dicho llamamiento con el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material y equipación necesarios para realizar los ejercicios.

15. Tribunales para el desarrollo de las pruebas de carácter específico y valoración de los requisitos de carácter específico.

1. Las pruebas serán organizadas, controladas y evaluadas por tribunales específicos. Dichos tribunales serán nombrados por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

2. Cada tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres evaluadores, conforme a lo dispuesto en los correspondientes reales decretos señalados en las bases 8 a 12 de esta resolución.

3. Hasta el momento en que estén totalmente implantadas en Navarra las enseñanzas de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, el Departamento de Educación podrá autorizar para las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores en los tribunales de las pruebas específicas de acceso a quienes posean el diploma o certificado de nivel superior que haya sido expedido por la correspondiente Real Federación Española.

4. El presidente/a de cada uno de los tribunales tendrá como función garantizar el desarrollo de la prueba de acceso conforme a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente.

5. El secretario/a de cada uno de los tribunales tendrá como función levantar las actas correspondientes al desarrollo de la prueba, certificando que ésta se atiene a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente. También realizará las funciones del presidente en su ausencia.

6. Los evaluadores tendrán como funciones organizar y preparar los lugares de realización de la prueba de manera que la misma pueda desarrollarse de forma adecuada, gestionar el desarrollo técnico de la prueba y evaluar, de forma independiente, la realización de los ejercicios que constituyen la prueba por los aspirantes, siguiendo los criterios establecidos para cada caso. Ellos serán, por consiguiente, los únicos que valorarán la prueba.

7. Los tribunales podrán proponer a la Dirección del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de asesores, cuyas funciones serán asesorar y colaborar en la preparación y realización de las pruebas. El nombramiento de dichos asesores corresponderá, asimismo, a la Directora del Servicio de Formación Profesional.

8. Corresponderá a los tribunales conocer y resolver cuantas cuestiones de índole técnica y logística se susciten en la puesta en marcha y desarrollo de las pruebas de acceso de carácter específico. Asimismo, los tribunales tendrán la facultad de interpretar el contenido de la presente resolución en aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo de las pruebas y en el caso de que se planteen situaciones no previstas en las bases reguladoras respecto de cuestiones anteriormente mencionadas.

9. Corresponderá, asimismo, a los tribunales evaluadores resolver las solicitudes de exención.

10. Corresponde a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en los mismos, las compensaciones económicas establecidas en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de tribunales de pruebas.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

16. Calificación final.

Las pruebas de acceso de carácter específico se calificarán con los términos de “Apta/Apto” o “No apta/No apto”. La valoración de “Apta/Apto” implica la superación de todas las partes de la prueba, conforme a los criterios que en cada caso se establecen.

17. Resultados de las pruebas y reclamaciones.

1. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados tanto en el tablón de anuncios de los centros correspondientes como en las fichas de trámites correspondientes a cada especialidad y modalidad deportiva.

Los resultados provisionales de las pruebas de acceso de carácter específico se publicarán dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de cada prueba.

2. Las y los aspirantes podrán interponer reclamación relativa a la calificación de la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a partir del día de publicación de los resultados provisionales. Las reclamaciones se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8 y se dirigirán al presidente del tribunal correspondiente, según modelo obrante en las fichas de trámites correspondientes a cada especialidad y modalidad deportiva.

3. La resolución de las reclamaciones y los resultados definitivos de la prueba serán publicados, dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo establecido para las reclamaciones de la calificación de la prueba en el tablón de anuncios de los centros correspondientes como en las fichas de trámites correspondientes a cada especialidad y modalidad deportiva.

La publicación de los resultados definitivos constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal evaluador respecto a las reclamaciones presentadas.

Acreditaciones

18. Validez y certificación de las pruebas de carácter específico.

La o el aspirante que haya superado la prueba de carácter específico podrá solicitar la expedición del certificado acreditativo, que tendrá validez en todo el Estado. Este certificado será expedido por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

Los certificados de superación de las pruebas de carácter específico de acceso a las diferentes enseñanzas deportivas objeto de esta resolución podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro de inscripción correspondiente, una vez transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de los resultados definitivos. Las personas que hayan realizado la inscripción de manera telemática podrán retirar los certificados en el Departamento de Educación (Servicio de Formación Profesional), en el plazo señalado anteriormente.

En ningún caso se extenderá certificación o acreditación de haber superado alguna parte de las pruebas.

La superación de las pruebas de carácter específico tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de las mismas.

ANEXO 2

Prueba de carácter específico de acceso
a enseñanzas deportivas para el curso 2019-2020

Solicitud de inscripción (PDF).

Código del anuncio: F1904652