BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 90/2019, de 28 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones para la financiación de la elaboración de la Agenda Local 21 para entidades locales durante 2019 y 2020. Identificación BDNS: 447058.

La Agenda Local 21 es un proceso de planificación estratégica de un municipio (o agrupación de municipios) que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

Tiene su origen en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) o Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y se ha desarrollado en la 1.ª Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles (Aalborg 1994), con la firma de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad’, y los denominados Compromisos de Aalborg (2004), cuyos ámbitos se enumeran a continuación:

1. Formas de gobierno.

2. Gestión municipal hacia la sostenibilidad.

3. Recursos naturales comunes.

4. Consumo y formas de vida responsables.

5. Planeamiento y diseño urbanístico.

6. Mejor movilidad y reducción del tráfico.

7. Acción local para la salud.

8. Economía local viva y sostenible.

9. Igualdad y justicia social.

10. De lo local a lo global.

La metodología de referencia seguida para implantar las Agendas Locales 21 ha sido la Guía Europea para la planificación de las agendas 21 locales de ICLEI (Gobiernos Locales hacia la Sostenibilidad).

La elaboración de la Agenda 21 requiere un trabajo prolongado en el tiempo además de la colaboración con las entidades locales y las poblaciones implicadas. Es por eso que precisa igualmente los presupuestos de diferentes años para poder ser realizada, por lo que es adecuada la convocatoria de subvención de elaboración de Agendas Locales 21 de carácter plurianual.

Pese que ya se ha tramitado una convocatoria de subvenciones para la elaboración de la Agenda 21 durante los años 2019 y 2020, se ha considerado conveniente hacer una convocatoria extraordinaria para completar la extensión de las agendas 21 en Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar una convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones para la financiación de la elaboración completa de la Agenda Local 21 para entidades locales durante el año 2019 y 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria extraordinaria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 8.000 euros con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21, del presupuesto de gasto de 2019. Este gasto estará condicionado a que haya crédito necesario y suficiente.

4.º Autorizar un gasto de 4.000 euros con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21 del presupuesto de gasto de 2020, o la partida equivalente que se cree para atender a los compromisos de gastos derivados de la presente resolución durante el año 2019 y durante el año 2020. Este gasto estará condicionado a que haya crédito necesario y suficiente.

5.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 28 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA 21 EN ENTIDADES LOCALES DURANTE EL CURSO 2019-2020

ANEXO 1

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la elaboración de la Agenda 21 en el ejercicio de 2019-2020, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible a nivel local.

Segunda.–Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. Serán objeto de subvención el gasto derivado de la elaboración de la Agenda 21 en Entidades Locales de Navarra.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean desarrollados por una entidad local: ayuntamiento, mancomunidad de servicios o agrupación de entidades.

b) Que se enmarquen dentro la elaboración de una Agenda Local 21, cuyo desarrollo se especifica en el Anexo 4.

c) Que sea una elaboración completa de la agenda, tal y como se especifica en el mismo anexo. La elaboración de la Agenda 21 podrá ser realizada por procedimiento estándar o reducido.

I. Procedimiento estándar. Para el caso de entidades locales sin Agenda 21 previa y aquellas agendas que afecten a entidades o conjunto de entidades agrupadas para la elaboración de la Agenda Local 21 que agrupadas tengan más de 15.000 habitantes de población o 150 kilómetros cuadrados de superficie.

II. Procedimiento reducido. Para el resto de entidades locales.

Tercera.–Beneficiarios.

Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Anexo 2. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y población total de la entidad solicitante y las entidades para las que se solicita la subvención. En caso de solicitar para varias entidades se especificará qué entidades son. También se especificará si se ha realizado alguna vez la Agenda 21 y con qué fecha. En dicho anexo se especificará el presupuesto de la elaboración de la agenda 21 para la que se solicita subvención.

2. En el caso de solicitud para varias entidades locales se acompañará completado el Anexo 3 para cada entidad que delega: Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaración de delegación a la entidad solicitante, y compromiso de gasto y elaboración de la Agenda Local 21.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué expediente está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde o presidente de la entidad local y se deberá presentar dentro del plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de proyectos mancomunados la solicitud estará suscrita por el Coordinador Oficial del Proyecto. En el caso de agendas que afecten a varios municipios que no estén mancomunados se acompañará el Anexo 3, documento de delegación para la elaboración de la agenda.

La solicitud se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, de Pamplona. Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

–Presidente: Director del Servicio Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, o técnico en quien delegue.

–Secretario: El Jefe del Negociado de Agendas Locales y Cooperación, o técnico en quien delegue.

–Vocal: La Jefa de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, o técnico en quien delegue.

Si se considera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de técnicos expertos en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará, por la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la elaboración del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

2. Compromiso de ejecución de los proyectos o acciones dentro de los ejercicios de 2019 y 2020, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro de los ejercicios de 2019 y 2020, contra certificaciones aprobadas por la entidad local en cada uno de los ejercicios.

3. Compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

4. En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Compromiso de crear el Comité Ejecutivo Local, donde participarán representantes de las entidades locales que ejecutan la agenda, representantes de las empresas contratadas para la agenda y representantes del Gobierno de Navarra, designados por el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental. El Comité Ejecutivo Local se reunirá como mínimo una vez por semestre, para la validación de los documentos resultante de cada fase.

9. Se hará un foro de participación mínimo por semestre.

10. La entidad local designará de entre su personal un interlocutor que servirá de referente para la realización de la Agenda21.

Novena.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base decimosegunda se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Se pagará en tres plazos, para cada pago se requerirá la entrega de los documentos detallados en la base decimosegunda, en los plazos establecidos en la misma base.

–El primero se pagará antes del 30 de julio de 2019, con cargo a a la partida cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21, del presupuesto de gasto de 2019.

–El segundo plazo se pagará antes del 31 de diciembre de 2019, con cargo a la misma partida del presupuesto de gastos de 2019.

–El tercero plazo corresponde a los gastos derivados de la elaboración del Plan de Acción Local y Plan de Seguimiento de las agendas 21, tanto de procedimiento estándar como de reducido. Se pagará antes del 30 de junio de 2020, con cargo a la partida que al efecto corresponda en el presupuesto de gastos de 2020. Para este último pago se requerirá informe favorable de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública en el sentido de certificar la correcta elaboración de la Agenda Local 21 en su integridad. En caso contrario se solicitará a la entidad responsable de la Agenda Local 21 que subsane las faltas o errores cometidos.

En cada plazo se abonará un tercio de lo concedido a cada solicitante.

Décima.–Importe de la Subvención.

El total de la subvención otorgada por la presente convocatoria será de un máximo de 8.000 euros para 2019 y 4.000 euros para 2020. La cuantía de la subvención a cada proyecto será como máximo del 70% del gasto generado por las acciones objeto de subvención y se concederá en función del criterio establecido en la base decimoprimera, hasta agotar el presupuesto disponible.

A cada solicitante se le concederá un máximo de 12.000 euros por la realización de toda la agenda por procedimiento ordinario y 8.000 euros por la realización por procedimiento reducido.

Decimoprimera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Primeramente se concederá subvención a aquellos ayuntamientos que no tengan realizada la Agenda Local 21. Dentro de este grupo se priorizará aquellos proyectos que afecten a entidades o conjunto de entidades con mayor población.

b) Posteriormente se concederá a aquellas entidades que tengan el Plan de Acción Local y Seguimiento con mayor antigüedad. En caso de igualdad en antigüedad se priorizará aquellos proyectos que afecten a entidades o conjunto de entidades con mayor población.

Las subvenciones se concederán siguiendo la prelación resultante hasta agotar el crédito existente.

Decimosegunda.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Hasta el 30 de junio de 2019, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado.

b) Documento de contratación de la empresa encargada de la elaboración de la Agenda 21.

c) Documento del Prediagnóstico, en el caso de procedimiento estándar, tal y como se define en el Anexo 4. En caso de procedimiento reducido no se requerirá este prediagnóstico.

2. Hasta el 15 de noviembre de 2019, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado.

b) Documento resultante del Prediagnóstico y Diagnóstico de cada agenda 21 tal y como se define en el Anexo 4. En el caso de haberlo presentado previamente no será necesario.

3. Hasta el 31 de mayo de 2020, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

c) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado.

d) Documento resultante del Plan de Acción Local y Plan de Seguimiento de las Agendas 21 como se define en el Anexo 4.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimocuarta.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimoquinta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoctava.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

ANEXO 2

Declaración responsable de la entidad solicitante de subvención para la Agenda Local 21 (PDF).

ANEXO 3

Declaración responsable de entidades que delegan para la Agenda Local 21 (PDF).

ANEXO 4

ANEXO. Contenido de una Agenda Local 21

La implantación de una Agenda Local 21 consiste en realizar:

Prediagnóstico.

1) Establecimiento de los Indicadores de Sostenibilidad Local de Navarra al inicio del proceso. Tras conocer el resultado de estos indicadores, se realizará el Diagnóstico de Sostenibilidad descrito en el apartado 2) sólo de aquellos aspectos en los que sea necesarios, a consensuarlos en el Comité Ejecutivo Local, a propuesta de la empresa que realiza el proceso.

2) La presentación del proceso a todo el personal del ayuntamiento y la constitución del Comité Ejecutivo Local (CEL).

3) Establecimiento de los Órganos de Participación Ciudadana 21 (Comisiones, Foros, Talleres, etc.). Difusión, vídeo, logo... Se hará un acto de presentación a la ciudadanía sobre el proceso de AL21 a iniciar.

4) Entrevistas en profundidad de líderes locales.

5) Establecimiento de grupos de discusión sobre satisfacción ambiental, accesibilidad de servicios, movilidad, consumo, etc.

6) Encuestas masivas fáciles de recabar, por ejemplo a la juventud a través de los centros escolares o a diferentes colectivos ya estructurados.

Diagnóstico de Sostenibilidad.

Tal y como se ha indicado en el apartado 1), se realizará el diagnóstico en profundidad de aquellos aspectos que se considere necesario, en función del resultado de los indicadores, a decidir por el Comité Ejecutivo Local (CEL). Del resto de temas, se realizará una somera descripción.

Un Diagnóstico Integrado de Sostenibilidad consiste en el análisis, contraste, priorización, discusión, consenso, y validación, de sus puntos fuertes y sus áreas de mejora sobre los siguientes temas:

1) El medio físico y biótico.

2) El medio social y económico.

3) El medio construido y su planeamiento.

4) La localización, viabilidad e incidencias ambiental y social de las actividades económicas en clave de Sostenibilidad.

5) El consumo de recursos, endógenos y exógenos, (balances de materia y energía, ciclos de los vectores básicos, etc.). Auditorías energéticas.

6) El cálculo de la Huella Ecológica y propuestas para su reducción.

7) El riesgo ambiental.

8) La movilidad y el transporte.

9) La prestación de servicios.

10) La perspectiva de género.

11) La sensibilización y participación ciudadanas.

12) La gestión municipal, financiera, personal, sectorial y ambiental, integrada intersectorialmente, con propuestas de Buenas Prácticas y Ordenanzas Municipales.

Elaboración del Plan de Acción Local y Plan de Seguimiento.

1) Elaboración de un Plan de Acción Local conteniendo:

a) Presentaciones en el Foro 21, primero de la propuesta de Líneas Estratégicas con los Programas de Acción para elaborar una encuesta, y posteriormente a su realización de los resultados alcanzados, desarrollando en ambas sesiones los talleres adecuados para su análisis, contraste, priorización, discusión, consenso, y validación.

b) Encuestas a los agentes ambientales, sociales, culturales y económicos, para elaborar participativamente las Líneas Estratégicas con criterios de Sostenibilidad, los Programas que las desarrollen y los Proyectos a ejecutar.

c) Discusión y consenso en todos los órganos de participación para alcanzar la definición del Plan de Acción.

2) Elaboración de un Plan de Seguimiento conteniendo:

a) Encuestas a las autoridades y al personal técnico municipal, discusión y consenso en los órganos de participación para alcanzar la selección y priorización de los Proyectos como base para la elaboración final de la Agenda Local 21.

b) Los Proyectos detallados y priorizados, el Perfil Ambiental con los Indicadores finales de tendencias seleccionados, el Sistema de Indicadores específicos de sostenibilidad local, las estructuras organizativas y el sistema de controles complementarios, los anexos de datos y toda información en soporte digital (georreferenciado y actualizable automáticamente).

3) Elaboración de un Documento de Síntesis, georreferenciado.

4) Elaboración de una Declaración Municipal de Sostenibilidad.

5) Presentación en el Foro 21 primero de las propuestas de los documentos anteriores, para su análisis, contraste, priorización, discusión, consenso, y validación, y de nuevo de los productos elaborados finalmente.

6) Elaboración de un tríptico simple (AL21) donde se recojan claramente los Proyectos o Acciones, priorizados por consenso, como compromisos de las autoridades, de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía, que faciliten la difusión y el acceso de la información a la comunidad y los medios de comunicación.

En la realización de la Agenda 21 se realizarán, como mínimo, 10 entrevistas a personas y un foro por semestre durante su elaboración.

Los/as técnicos responsables o empresa (asistencia técnica) contratada, si la hubiera, podrá proponer herramientas e instrumentos sustitutivos o adicionales a los planteados, que deberán ser aprobados por el Gobierno de Navarra y consensuados en el Comité Ejecutivo Local.

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