BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ALTSASU/ALSASUA

Convocatoria para la provisión del puesto de trabajo
de Gerencia de la sociedad Atabo Altsasu, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Atabo Altsasu, S.L., de fecha 25 de marzo de 2019 se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo de Gerencia de la Sociedad Atabo Altsasu, S.L., mediante ingreso por el sistema de oposición.

Altsasu/Alsasua, 1 de abril de 2019.–El Presidente, Javier Ollo Martínez.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO
PARA CUBRIR EL PUESTO DE TRABAJO DE GERENCIA
DE LA SOCIEDAD ATABO ALTSASU, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Atabo Altsasu, S.L., de fecha 25 de marzo de 2019 se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo de Gerencia de la Sociedad Atabo Altsasu, S.L., mediante ingreso por el sistema de oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

1.–Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión con carácter indefinido del puesto de trabajo de Gerencia de la Sociedad Atabo Altsasu, S.L., dotado en la Plantilla laboral y clasificado en la categoría laboral Grupo 1, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y tabla salarial de aplicación a la Sociedad. Se establece un periodo de prueba de seis meses.

2.–El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, que constará en la superación de dos ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio, así como de una prueba psicotécnica, todos ellos de carácter eliminatorio.

3.–Con el fin de garantizar la debida publicidad del procedimiento se publicarán estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua www.altsasu.net y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Sociedad, estableciéndose como medio de comunicación de las actuaciones derivadas del proceso selectivo la citada página web. Asimismo, se procederá a la difusión de dicho proceso a través del Servicio Navarro de Empleo y de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

4.–Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

5.–Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y sus disposiciones de desarrollo.

Base 2.ª Funciones.

Las funciones que corresponden al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las siguientes:

–Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

–Dirigir, gestionar e inspeccionar la marcha de la sociedad (incluyendo la gestión del personal, así como el control y ejecución del presupuesto).

–Coordinación con el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

–Presentar en el Ayuntamiento cuanta documentación exige la normativa de estabilidad presupuestaria para su envío donde proceda.

–Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

–Las demás que el consejo le confiera relacionadas con su puesto y categoría profesional, entre otras:

  • Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.
  • Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.
  • Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, al interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.
  • Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

Base 3.ª Horario.

El trabajo se realizará a jornada completa, con adaptación al calendario de actividades de la sociedad Atabo Altsasu, S.L., pudiendo ser éste en jornada de mañana y tarde, nocturno y/o festivo, en función de los diferentes eventos y actividades. Los servicios serán compensados de acuerdo con lo que establece el Convenio Colectivo de aplicación para el personal de la Sociedad y la legislación laboral vigente.

Base 4.ª Requisitos de participación.

1. Para la admisión a este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la Diplomatura, Licenciatura, Grado o asimilables en Empresariales, ADE, Economía, Derecho, Relaciones Laborales, Ingeniería en cualquiera de sus modalidades o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la oportuna contratación.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1.–Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la oportuna solicitud de participación, mediante el modelo que se encuentra en la página web, dirigida a la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad.

2.–El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día en el que las presentes bases se publiquen en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, sito en la calle Gartzia Ximenez, 36, 31800 Altsasu/Alsasua.

3.–La no presentación de la solicitud en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

4.–Manifestación de reunir los requisitos de participación: las personas aspirantes deberán manifestar de forma expresa en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria.

Base 6.ª Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad emitirá resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se hará pública en la página web www.altsasu.net.

Base 7.ª Comisión de Selección

1.–La Comisión de Selección es el órgano colegiado que deberá valorar y juzgar a los aspirantes, proponiendo a aquel que obtenga mayor puntuación para su consiguiente contratación laboral.

2.–La Comisión de Selección estará constituida por los miembros siguientes:

–Presidente: Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad.

–Vocales:

  • La Interventora del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
  • La Técnica de Deportes del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
  • La representante sindical en la Sociedad Atabo Altsasu, S.L.
  • Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

3.–La Comisión de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases, que se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4.–Los miembros de la Comisión deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/20152, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.–A solicitud de la Comisión de Selección podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas, o la concertación de asistencia técnica con empresa especializada en selección de personal, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as, así como en su caso, los informes que se emitan por la empresa/s especializada/s tendrán un mero carácter de asistencia a la función de selección que corresponde en exclusiva al órgano de selección.

Base 8.ª Estructura del proceso selectivo.

1.–El proceso selectivo se estructura en tres fases: una prueba de euskara, la fase de oposición y una prueba psicotécnica.

Las pruebas indicadas se desarrollarán en las fechas que se indiquen a través de la página web del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua siempre a partir del 15 de marzo de 2019.

2.–Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la Base 4.1.f) de las presentes bases y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición. La realización de las pruebas se avisará oportunamente.

3.–En la fase de oposición se podrá alcanzar hasta un máximo de 80 puntos y la misma consistirá en superar los dos ejercicios eliminatorios que a continuación se indican:

–Primer ejercicio.

  • Consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas, así como a 5 preguntas de reserva que sustituirán a aquellas por su orden correlativo, en el supuesto que la Comisión acuerde anular alguna pregunta una vez iniciada la ejecución del ejercicio. El contenido de las preguntas estará relacionado con las materias previstas en el Anexo I.
  • El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 45 minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
  • En este ejercicio se valorarán los conocimientos de los aspirantes en relaciones con las materias contenidas en el citado anexo I.
  • El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superar el ejercicio.
  • Cada respuesta acertada se valorará a razón de 1 punto, las respuestas en blanco no penalizarán y las respuestas erróneas penalizaran a razón de descontar 0,25 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

–Segundo ejercicio:

  • Consistirá en contestar a un/os supuesto/s práctico/s relacionado/s con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y/o a las materias establecidas en el anexo I.
  • En este ejercicio se evaluará la aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de las pruebas prácticas que se planteen y la preparación de las personas aspirantes en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
  • La Comisión de Selección determinará el contenido y las condiciones de forma, estructura, valoración y tiempo del supuesto/s práctico/s, y deberá comunicarlo a las personas aspirantes antes de comenzar el ejercicio.
  • El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos para superar el ejercicio.

4.–Quienes superen el proceso de oposición deberán realizar una prueba de aptitud psicotécnica, que consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 20 puntos, quedando eliminadas quienes no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Base 9.ª Calificación final.

1.–La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.

2.–Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección elevará la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación.

3.–El aspirante propuesto/a, deberá aportar y acreditar con carácter previo a la firma del contrato laboral:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento que acredite su nacionalidad y edad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al sector público. Si no se presentase la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

4.–Asimismo, la Sociedad podrá someter a la persona aspirante a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5.–Quien resulte propuesto deberá suscribir el pertinente contrato laboral cumpliendo el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.

Base 10.ª Bolsa de empleo.

Quienes hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, pasarán a formar parte de una lista de espera de la bolsa de empleo de esta Sociedad en la categoría objeto de esta convocatoria. Esta Bolsa de empleo tendrá un periodo de vigencia de dos años.

Base 11.ª Impugnación.

Contra la convocatoria y los actos que se deriven de ella, así como de las actuaciones de la Comisión de Selección se podrá interponer las reclamaciones oportunas que serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en los Estatuto de la Sociedad.

ANEXO I

Temario

Área de Recursos Humanos

1.–Gestión de Personal. Planificación de las plantillas. Adecuación puesto-persona. Organización, control y seguimiento del personal. Planificación, distribución y supervisión del trabajo. Evaluación del potencial humano y evaluación del desempeño del trabajo.

2.–El convenio colectivo. Eficacia jurídica. Tipos de convenio. El convenio colectivo de gestión de instalaciones deportivas de Navarra.

3.–Contrato de trabajo. Tipos. Modificaciones del contrato de trabajo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. El salario y las garantías salariales.

4.–Régimen General de la Seguridad Social. Campo de aplicación (extensión y exclusiones). Afiliación, altas, bajas y cotización. La Incapacidad Temporal. Maternidad. Incapacidad permanente e invalidez. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. La jubilación.

5.–Seguridad e higiene laboral. Prevención de riesgos laborales: Los Servicios de Prevención. Delegado de Prevención. Comité de Seguridad y salud.

Área Deportiva.

6.–Equipamientos deportivos del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua: instalaciones deportivas municipales. Actividades.

7.–Normas administrativas y de funcionamiento de los programas de actividades deportivas dirigidas.

8.–Normativa de cesión de las instalaciones deportivas municipales y de sus correspondientes tasas y precios públicos.

Área Económico-Administrativa.

9.–Ley de Sociedades de Capital y régimen de las sociedades mercantiles locales.

10.–Estatutos de la sociedad mercantil Atabo Altsasu, S.L.

11.–Ley Foral de Contratos Públicos, en especial su aplicación a las sociedades mercantiles locales.

12.–Contabilidad de las sociedades mercantiles.

13.–Control de existencias y venta. La recaudación. Control de fondos en metálico y valores de taquillaje. Remisión de partes mensuales de venta. Aceptación de talones bancarios. Confección de sacas y entrega de efectivo al banco. Normativa de anticipo de caja fija.

14.–Solicitud de suministros y servicios.

15.–Actuación administrativa sobre reclamaciones realizadas por las personas usuarias.

Igualdad de oportunidades.

–Temario sobre igualdad entre mujeres y hombres para los niveles A y B.

–Temario disponible en http://www.alsasua.net/wp-content/uploads/sites/69/2016/05/TEMARIO-A-y-B-2018.pdf

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L1905186