BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 139E/2019, de 29 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y la Orden Foral 63/2016, de 22 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial de la Gerencia de Atención Primaria, para establecer las nuevas estructuras de gestión y funciones en relación con el transporte sanitario.

El artículo 19.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados mediante Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, determina que los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, del Consejero de Salud, se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Orden Foral 63/2016, de 22 de agosto, del Consejero de Salud, se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial de la Gerencia de Atención Primaria.

En el marco de la Mesa de Transporte Sanitario, promovida por el Parlamento Foral y contando con el más amplio consenso, el Departamento de Salud ha establecido la planificación estratégica del nuevo modelo de transporte sanitario de la Comunidad Foral que pretende garantizar la calidad integral del servicio centrado en el paciente.

Para el desarrollo efectivo del nuevo modelo de transporte sanitario se considera necesario dotar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de estructuras y responsabilidades diferenciadas, por una parte para la gestión del transporte sanitario de urgencia y por otra para el transporte sanitario programado y no urgente.

Se considera oportuno integrar la gestión operativa de los servicios de transporte sanitario urgente con los servicios de asistencia sanitaria en una red de Emergencias Sanitarias de Navarra dependiente del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias integrada por los médicos y enfermeras de los servicios de urgencia, y por los servicios de transportes sanitarios tanto propios como concertados adscritos al transporte urgente.

Asimismo se hace necesario desarrollar una nueva estructura dependiente del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos para asegurar la adecuada programación, control y evaluación de calidad del transporte sanitario programado y no urgente.

La Dirección Gerencia de Atención Primaria y la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente emiten informe solicitando la modificación de la estructura de ambas Direcciones para poder llevar a cabo la transformación hacia el nuevo modelo de transporte sanitario.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.–Se modifica el punto 11 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“11. Estructura del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección técnico-asistencial de conciertos.

b) Sección de prestaciones y transporte sanitarios.

c) Sección de gestión económico-administrativa”.

Dos.–Se modifica el punto 12 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“12. Funciones de la Sección técnico-asistencial de conciertos.

La Sección Técnico Asistencial de Conciertos ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, elaborar las prescripciones técnicas y proponer los conciertos con centros y servicios sanitarios.

b) Asumir el seguimiento y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas y de la actividad de los centros y servicios concertados, así como informar su facturación.

c) Valorar y autorizar en su caso las derivaciones a centros concertados.

d) Velar por el respeto a los derechos de los pacientes y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos y conciertos con los centros y servicios sanitarios.

e) Evaluar la atención recibida por los usuarios de los centros y servicios concertados.

f) Proponer y gestionar los convenios de asistencia sanitaria con otras administraciones autonómicas.

g) Colaborar con la Sección de prestaciones y transporte sanitario.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.”.

Tres.–Se modifica el punto 13 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“13. Estructura de la Sección técnico-asistencial de conciertos.

Se adscribe a la Sección técnico-asistencial de conciertos la Unidad de Conciertos que ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar, comprobar y autorizar las solicitudes de derivación a centros y servicios concertados, así como a otros centros del Sistema Nacional de Salud.

b) Valorar y reconocer las derivaciones a centros concertados.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección técnico-asistencial de conciertos.”

Cuatro.–Se modifica el punto 14 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“14. Funciones de la Sección de prestaciones y transporte sanitario.

La Sección de Prestaciones y Transporte Sanitario ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

b) Planificar, elaborar y proponer las acciones que garanticen el acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de los ciudadanos con derecho a las mismas.

c) Valorar y reconocer en su caso las solicitudes de prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

d) Planificar, elaborar y proponer las acciones que garanticen el acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

e) Recibir e informar las solicitudes de reintegro de gastos.

f) Recibir e informar las reclamaciones relacionadas con las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

g) Valorar y reconocer en su caso las solicitudes de prestaciones complementarias.

h) Planificar, elaborar las prescripciones técnicas y proponer los contratos de servicios de transporte sanitario.

i) Participar en la programación general del transporte sanitario programado y no urgente en coordinación con los proveedores y con los coordinadores de transporte sanitario de los hospitales.

j) Organizar con los coordinadores de transporte sanitario de los hospitales los servicios de transporte sanitario no urgente y programado.

k) Monitorizar, evaluar y controlar el cumplimiento de los tiempos y criterios de calidad establecidos para el transporte sanitario no urgente y programado.

l) Informar la facturación de los servicios de transporte sanitario.

m) Velar por el cumplimiento de los contratos formalizados por los adjudicatarios.

n) Evaluar la calidad percibida por los usuarios en la atención recibida.

o) Colaborar con la Sección de técnico-asistencial de conciertos.

p) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.”.

Cinco.–Se modifica el punto 15 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“15. Estructura de la Sección de prestaciones y transporte sanitario.

Se adscribe a la Sección de prestaciones y transporte sanitario la Unidad de prestaciones que ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir, comprobar y tramitar las solicitudes de prestaciones.

b) Valorar y reconocer en su caso las solicitudes de prestaciones.

c) Gestionar la tramitación administrativa de los expedientes de reintegro de gastos.

d) Gestionar la tramitación administrativa de las reclamaciones relacionadas con las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.

e) Mantener actualizada y disponible la normativa vigente sobre prestaciones asistenciales y no asistenciales.

f) Promover la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Prestaciones y Transporte Sanitario.”

Seis.–Se modifica el punto 16 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“16. Funciones de la Sección de gestión económico administrativa.

La Sección de gestión económico administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar y gestionar el presupuesto del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

b) Recibir, comprobar y tramitar el pago de las facturas de los centros y servicios concertados.

c) Tramitar el pago de las prestaciones gestionadas en el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

d) Estudiar, analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los centros y servicios concertados.

e) Valorar los costes de los conciertos y de las prestaciones asistenciales y no asistenciales.

f) Elaborar, informar y proponer las condiciones administrativas de los contratos con centros y servicios sanitarios.

g) Elaborar, informar y proponer las condiciones administrativas para la contratación de servicios dirigidos a satisfacer las prestaciones sanitarias y no sanitarias.

h) Publicar y gestionar el proceso completo de las licitaciones de contratos y conciertos que gestione el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.”.

Siete.–Se modifica el punto 17 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“17. Estructura de la Sección de gestión económico administrativa.

La Sección de gestión económico administrativa se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de gestión administrativa.

b) Unidad de contratación.

Ocho.–Se modifica el punto 18 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“18. Funciones de la Unidad de gestión administrativa.

La Unidad de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir, comprobar y tramitar el pago de las facturas de los centros y servicios concertados.

b) Recibir, comprobar y tramitar el pago de las ayudas por desplazamiento de pacientes derivados a otras comunidades autónomas.

c) Tramitar el pago de las prestaciones gestionadas por el Servicio.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de gestión económico administrativa”.

Nueve.–Se modifica el punto 19 del apartado dos del artículo único que queda redactado como sigue:

“19. Funciones de la Unidad de contratación.

La Unidad de contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) Publicar y gestionar el proceso completo de las licitaciones de contratos y conciertos que gestione el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

b) Mantener el archivo y custodiar los contratos y conciertos del Servicio.

c) Recibir y registrar la documentación dirigida al Servicio.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de gestión económico administrativa”.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 63/2016, de 22 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial de la Gerencia de Atención Primaria.

Uno.–Se suprime la letra d) del artículo 5.

Dos.–Se suprimen los artículos 7 y 8.

Tres.–Se modifica el artículo 14 que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Estructura del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

El Servicio de Urgencias Extrahospitalarias se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de gestión administrativa.

b) Sección de emergencias y transporte sanitario.

c) Sección de urgencias extrahospitalarias del Área de Pamplona”.

Cuatro.–Se modifica el artículo 15 que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Funciones de la Sección de gestión administrativa.

La Sección de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Garantizar el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes a los dispositivos adscritos al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

b) Organizar y gestionar los recursos humanos y materiales del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

c) Gestionar la documentación y el archivo correspondiente al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

d) Gestionar la asistencia, así como la planificación y control de las ausencias por vacaciones y permisos reglamentarios, del personal asignado.

e) Garantizar el adecuado aprovisionamiento de los centros dependientes del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

f) Gestionar, supervisar y coordinar los servicios generales y mantenimiento que se presten en los diferentes Centros.

g) Asumir las funciones delegadas por las Jefaturas de Servicio de Profesionales y de Gestión Económica y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias”.

Cinco.–Se añade un artículo 15.bis que queda redactado como sigue:

“Artículo 15.bis. Funciones de la Sección de emergencias y transporte sanitario urgente.

La Sección de emergencias y transporte sanitario ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad técnica de la Red de Emergencias Sanitarias de Navarra

b) Asumir la Coordinación Sanitaria de SOS Navarra

c) Establecer directrices y protocolos específicos de utilización y movilización de recursos sanitarios por parte de SOS Navarra y garantizar el cumplimiento

d) Elaborar propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos de la asistencia sanitaria urgente extrahospitalaria y del transporte sanitario de urgencia para toda la Región Sanitaria de Navarra.

e) Asumir la organización de todos los recursos sanitarios que participen en la Coordinación Sanitaria de SOS Navarra.

f) Gestionar todos los recursos humanos y materiales de los servicios de emergencias extrahospitalarias del Área de Pamplona.

g) Llevar la gestión operativa y organización de todos los recursos, tanto propios como concertados, que participen en el Transporte Sanitario de Urgencias y Emergencias de todo el territorio de la Comunidad Foral

h) Elaborar y participar en la organización del Plan de Formación Continuada de todo el personal, tanto propio como concertado, que participa en la Red de Emergencias Sanitarias de Navarra.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias”.

Seis.–Se añade un artículo 15.ter que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. ter. Estructura de la Sección de emergencias y transporte sanitario.

Se adscribe a la Sección de emergencias y transporte sanitario la Unidad de transporte sanitario urgente que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los recursos públicos de transporte sanitario.

b) Llevar la gestión operativa y organización de todos los recursos, tanto propios como concertados, que participen en el Transporte Sanitario de Urgencias y Emergencias de todo el territorio de la Comunidad Foral. Monitorizar, evaluar y controlar el cumplimiento de los tiempos y criterios de calidad establecidos.

c) Controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato de las ambulancias concertadas que formen parte de la Red de Emergencias y Urgencias, informando al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

d) Elaborar la memoria anual de la Unidad.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de la Sección de emergencias y transporte sanitario urgente”.

Siete.–Se añade un artículo 15. quater que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. quater. Funciones de la Sección de urgencias extrahospitalarias del Área de Pamplona.

La Sección de urgencias extrahospitalarias del Área de Pamplona ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad técnica y garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de las Urgencias Extrahospitalarias del Área de Pamplona.

b) Gestionar todos los recursos humanos y materiales de los servicios de Urgencias Extrahospitalarias del Área de Pamplona.

c) Elaborar procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos de la asistencia sanitaria.

d) Implantar los planes y proyectos que le sean encomendados.

e) Promover y organizar la formación continuada del personal a su cargo.

f) Evaluar el cumplimiento de objetivos y la calidad de la asistencia sanitaria desarrollada.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias”.

Ocho.–Se añade un artículo 15.quater que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. quater. Estructura de la Sección de urgencias extrahospitalarias del Área de Pamplona.

Se adscribe a la Sección de urgencias extrahospitalarias del Área de Pamplona la Unidad de enfermería de urgencias extrahospitalarias que ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento y garantizar el desarrollo adecuado de las actividades del personal perteneciente al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

b) Garantizar la organización del personal de enfermería adscrito al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

c) Evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria desarrollada por el personal de enfermería.

d) Coordinación del personal de enfermería, garantizando la unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y atención al paciente.

e) Evaluación, control y mantenimiento de los recursos materiales necesarios para el funcionamiento del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

f) Implantación y evaluación de los planes y proyectos que se desarrollen.

g) Evaluación anual de los planes y objetivos del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

h) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Sección de Urgencias Extrahospitalarias del Área de Pamplona”.

Disposición adicional única.–Nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

1) El de la Jefatura de Unidad de enfermería de cuidados asistenciales y atención domiciliario de urgencias extrahospitalarias como Jefatura de Unidad de enfermería de urgencias extrahospitalarias.

2) El de la Jefatura de Sección técnico asistencial como Jefatura de Sección técnico asistencial de conciertos.

3) El de la Jefatura de Sección de control de gestión como Jefatura de Sección de gestión económico administrativa.

4) El de la Jefatura de la unidad de facturación como Jefatura de unidad de gestión administrativa.

5) El de la Jefatura de la Unidad de control interno como Jefatura de Unidad de contratación.

6) El de aquellas jefaturas de unidad orgánica que no cambian de denominación.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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