BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 362E/2018, de 30 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, Por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Modificación Ventosa V-22 de la tubería general de abastecimiento Larraga, en el término municipal de Larraga, promovido por Mancomunidad de Valdizarbe.

Con fecha 08/10/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el desvío del trazado de la tubería existente de abastecimiento general a Larraga, en el paraje de Valdecaballos junto al km 29 de la carretera NA-601, alejándose unos 16 m al este del trazado actual y de la arista exterior de explanación de la carretera, donde existe un fuerte talud. La inestabilidad del talud y una fuga de la ventosa V-22 han provocado deslizamientos que pueden afectar en un futuro a la tubería. Se realizará una canalización de 168 m (553,76 m³ de excavación) para colocar una tubería de fundición de 250 mm de diámetro, la sustitución de la ventosa y una arqueta de registro sobre esta última. La memoria presentada no contempla ni presupuesta medidas correctoras de revegetación de las zonas afectadas. La apertura de la zanja afectará a un campo de cultivo de regadío (parcela 1790, polígono 11) y una zona de talud en una parcela comunal (parcela 1789, polígono 11) ocupada por pastizal-matorral mediterráneo, donde encontramos el Hábitat Prioritario de la Unión Europea 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea”, según la información cartográfica disponible en el departamento.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Larraga de fecha 31/10/2018, solicitando que la obra sea autorizada a la mayor urgencia posible dado su interés general. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa con fecha de 12/11/2018 que no procede informe sobre la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable (Decreto Foral 92/2006, de 28 de diciembre) de este proyecto.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el proyecto y en el condicionado de la parte resolutiva de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Modificación Ventosa V-22 de la tubería general de abastecimiento Larraga, en el término municipal de Larraga, promovido por Mancomunidad de Valdizarbe.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• Al iniciar las labores de excavación de la zanja en la parcela con vegetación natural, ésta, pastizal-matorral mediterráneo, será retirada y reservada en tepes para su posterior colocación en las labores de restauración. Se avisará con 48 horas de antelación al inicio de las obras al Guarderío Forestal para supervisar el replanteo y la extracción de los tepes.

• Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Posteriormente, en la zona afectada de la parcela comunal 1789 sobre la tierra vegetal se colocarán los tepes de pastizal-matorral mediterráneo extraídos y reservados al inicio de las obras.

• Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos agrícolas afectados por el paso de la maquinaria.

• Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

• Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

• Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

• Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc.), se deberá contactar con el Guarderío Forestal de la Demarcación Estella Sur (teléfono 948 55 60 31; ogfoeste11@cfnavarra.es).

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Larraga, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de noviembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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