BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BETELU

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas

En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 4 de octubre de 2018, se aprobó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas que a continuación se relacionan.

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Betelu.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por suministro de agua.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y de depuración de aguas residuales.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 203, de 19 de octubre de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra.

Betelu, 20 de diciembre de 2018.–El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldaraz.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE BETELU

Artículo 22.º A estos efectos el Ayuntamiento de Betelu considera que:

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 6,66 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 6,66 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado vacuno menor de 2 años equivale a 4 cabezas de ganado ovino o caprino.

Según esto el Ayuntamiento establecerá el siguiente canon para cada clase de ganado:

–Caballos, vacas, y yeguas, 7 euros/año.

–Terneros de menos de 2 años, 4,20 euros/año.

–Ovejas, cabras, 1,05 euros/año.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Se fijan 38 (treinta y ocho) metros cúbicos como el consumo mínimo a tener en cuenta a la hora del cálculo y devengo de las cuotas a pagar.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: 0,38 euros.

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: 0,40 euros.

d) A partir de 120 metros cúbicos consumidos, se fija una tasa de 0,40 euros por metro cúbico consumido.

e) Por la instalación de acometida de abastecimiento: 76 euros. Cuota a liquidar.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 65 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

A) Viviendas:

–Por alcantarillado, cada m.3: 0,046 euros.

–Por depuración, cada m.3: 0,046 euros.

B) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

–Por alcantarillado, cada m.3: 0,046 euros.

–Por depuración, cada m.3: 0,046 euros.

Código del anuncio: L1815633