BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 398E/2018, de 27 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifica la Resolución 84E/2017, de 10 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modificó de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de amortiguadores, cuyo titular es Kyb Suspensions Europe, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, con objeto de proceder a la corrección de errores incluida en el Anejo I de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2243/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 334E/2014, de 24 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 25 de abril de 2017, Kyb Suspensions Europe, S.A. interpuso un recurso de alzada contra la Resolución 84E/2017, de 10 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modificó de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, con el fin de adaptar las condiciones acústicas de funcionamiento de la instalación, al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Mediante la Orden Foral 39E/2018, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se ha desestimado el mencionado recurso de alzada, pero se ha encomendado al Servicio de Economía Circular y Agua la corrección de ciertos errores materiales cometidos en la Resolución 84E/2017, de 10 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, y la revisión de la redacción del punto 1.3 del Anejo II de la autorización ambiental integrada, relativo a las condiciones acústicas de funcionamiento de la instalación.

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en las letras d) y e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Resolución 84E/2017, de 10 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modificó de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de amortiguadores, cuyo titular es Kyb Suspensions Europe, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, con objeto de proceder a la corrección de errores incluida en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de amortiguadores, cuyo titular es Kyb Suspensions Europe, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo II de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Kyb Suspensions Europe, S.A., al Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea y al Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de noviembre de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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