BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 364E/2018, de 30 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra 4.ª Fase. Tramo II. Conducción Sorlada-Mués, en los términos municipales de Mués y Sorlada, promovido por la Mancomunidad de Montejurra-Iurramendiko Mankomunitatea.

Con fecha 19/02/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de unos 3.181 m de nueva tubería en alta, de fundición dúctil, de Ø 500mm, enterrada en zanja, con sus correspondientes arquetas de ventosa, desagüe y conexiones. La conducción parte desde la arqueta de conexión prevista en la conducción de la Mancomunidad de Montejurra ubicada junto al camino del Molino en el término de Sorlada, recorre unos 200 m en paralelo a dicho camino hasta entrar en el término de Mués, sigue el curso del río Odrón (cuyo cauce atravesará en dos ocasiones) hacia el sur, recorre el casco urbano de Mués por la calle Santa Inés, prosigue por el camino de su prolongación y continúa en paralelo a la carretera NA-129 Acedo-Lodosa hasta el término de “Las Plazas”, donde se conecta con la conducción de abastecimiento de Mendaza.

Consta en el expediente informes de los Ayuntamientos de Sorlada y Mués, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y de Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de afecciones ambientales del proyecto presentado por el promotor y las medidas planteadas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra 4.ª Fase. Tramo II. Conducción Sorlada-Mués, en los términos municipales de Mués y Sorlada, promovido por la Mancomunidad de Montejurra-Iurramendiko Mankomunitatea.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• En la excavación de la zanja se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma apropiada e independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superior de la zanja y restauración de las superficies afectadas por las obras.

• Los cortes y desgarros producidos en las ramas y troncos del arbolado durante las obras se repasarán al finalizar los trabajos dejando cortes limpios y podas correctas para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

• Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

• Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

• Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras, salvo en el tramo de aproximadamente 350 m, comprendido entre las coordenadas UTM 30T X: 562985, Y: 4717482 y 30T X: 563264 Y: 4717321, donde se dejará la zona de afección de las obras como camino a petición del Ayuntamiento de Mués. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Posteriormente, las praderas se revegetarán mediante la siembra de especies pratenses propias de la zona y los setos, arbustos o árboles aislados autóctonos eliminados se repondrán mediante la plantación de especies autóctonas en distribuciones irregulares o pequeños bosquetes.

• En las plantaciones en los cruces del río Odrón planteadas en las medidas correctoras, además de chopo (Populus nigra) se utilizarán fresnos de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) en segunda línea, en las zonas más alejadas del nivel freático. Las plantaciones de arbustos planteadas para el carrascal se extenderán a las riberas del río Odrón, los ribazos y ezpuendas afectadas y se completará la lista de especies a emplear con espino albar o majuelo (Crataegus monogyna), Rosal silvestre (Rosa canina), enebro de la miera (Junniperus oxycedrus) y madreselva (Lonicera etrusca). En las plantaciones de frondosas contempladas no se utilizará Melia azedarach, especie no autóctona, y ésta será reemplazada por Arces de Montepellier (Acer monspessulanum).

• Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

• Se deberá evitar la afección al Yacimiento “MUE7 Valdecuerdas I” del Inventario Arqueológico de Navarra, coordenadas UTM 562929, 4717538, correspondiente a una mina de cobre. Como señala el informe sobre Afecciones al patrimonio Arqueológico adjunto a la memoria presentada por el promotor, se desplazará el trazado para no afectar la boca de acceso, la cual será convenientemente señalizada. Como se indica en las medidas correctas se realizará un seguimiento arqueológico durante las obras de este punto y otras zonas sensibles atravesadas por la conducción.

• Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en relación con las posibles afecciones a valores arqueológicos y al patrimonio cultural.

• Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

• Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con el Guarderío Forestal de la Demarcación Estella Norte (teléfono 948 55 48 24; ogfoeste9@cfnavarra.es).

• La presente autorización ampara la instalación de una conducción de abastecimiento de agua en alta, entre Sorlada y Mués, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización. La presente autorización no ampara, en ningún caso, el uso de la nueva infraestructura para la conducción de un caudal superior al autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente. En particular a las siguientes determinaciones establecidas por el Servicio del Medio Natural, con fecha 25 de abril de 2018, en cuanto a la afección del proyecto a las Vías Pecuarias:

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino, ni los de acceso a las parcelas sitas sobre la vía pecuaria.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones y resiembras, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombros, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

• Dado que la infraestructura atraviesa parcelas propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Mués, deberá procederse conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y en el Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra. Se advierte a la promotora de que constan en el expediente tres informes de la Sección de Comunales al respecto que concluyen:

–“En el momento y circunstancias actuales, y en tanto no se disponga de un Proyecto que cuente con el preceptivo Informe y Autorización de la CHE sobre suficiencia y disponibilidad de recurso hídrico suficiente, establecido y regulado por el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas, no está justificado y no se permite el acceso, instalación o el establecimiento de una ‘servidumbre de acueducto’ sobre terreno comunal para el Proyecto ‘Abastecimiento a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”. (...).

–En un futuro, en el caso de aprobarse un nuevo Proyecto para el abastecimiento de agua a Viana y la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra en sustitución del actualmente anulado, han de tenerse en cuenta la totalidad de los bienes comunales a los que el proyecto pudiera afectar y procederse a su inclusión entre los bienes afectados al objeto de su expropiación para la constitución de una servidumbre de acueducto o para la tramitación de la preceptiva desafectación para la constitución de un gravamen sobre bienes comunales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y en el Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.”

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

–La promotora deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas, en relación con la afección que la instalación pueda generar a la red de Carreteras de Navarra.

–La actuación, dado que cruza dos veces el río Odrón, requiere de la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Sorlada y Mués, al Guarderío Forestal (demarcación 9 Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona-Iruña, 30 de noviembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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