BOLETÍN Nº 79 - 25 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 71/2019, de 21 de marzo, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso o concurso específico, de plazas del empleo de Agente de la Policía Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Dicho Decreto incluye 31 plazas del puesto de Agente de la Policía Foral de Navarra.

La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra establece que las modalidades de provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra son el concurso, que será el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, se pronuncia en términos similares. Por último, el artículo 6 del Decreto Foral 106/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determina los sistemas de provisión de destinos en la Policía Foral de Navarra.

En consecuencia, y en el ejercicio de las funciones encomendadas por el artículo 10 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas del empleo de Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha de la convocatoria en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución y la convocatoria al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de marzo de 2019.–El Director General de Interior, Agustín Gastaminza Oiz.

BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante los sistemas de concurso y concurso específico de plazas del empleo de Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C.

1.2. Inicialmente se convocan, mediante el sistema de concurso y concurso específico, 31 plazas de Agente, adscritas a las siguientes unidades organizativas:

–Area de Seguridad Ciudadana:

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

1

Grupo Operativo 1

Pamplona

Concurso

3

Grupo de Protección y Atención Ciudadana Elizondo

Elizondo

Concurso

3

Grupo de Protección y Atención Ciudadana Altsasu/Alsasua

Altsasu/Alsasua

Concurso

1

Grupo de Protección y Atención Ciudadana Sangüesa/Zangoza

Sangüesa/Zangoza

Concurso

1

Grupo Operativo 1

Tudela

Concurso

1

Grupo Operativo 2

Tudela

Concurso

–Area de Seguridad Interior y Policía Administrativa:

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

1

Grupo Justicia

Pamplona

Concurso

2

Grupo Medio Ambiente 1

Pamplona

Concurso

2

Grupo Medio Ambiente 2

Pamplona

Concurso

–Área de Tráfico y Seguridad Vial:

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

2

Grupo de Seguridad Vial Tudela

Tudela

Concurso

2

Grupo de Atestados Tudela

Tudela

Concurso

1

Grupo Seguridad Vial 4

Pamplona

Concurso

1

Grupo Seguridad Vial 5

Pamplona

Concurso

–Área de Investigación Criminal:

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

3

Grupo de Delitos Contra la Salud

Pamplona

Concurso específico

1

Brigada Asistencial

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo de Investigación

Pamplona

Concurso específico

1

Brigada de Análisis e Inteligencia

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo de Apoyo Tecnológico

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo de Denuncia y Atención Ciudadana

Pamplona

Concurso

1

Brigada Criminalística de Laboratorio

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo Policía Judicial Tudela

Tudela

Concurso específico

1.3. De las plazas inicialmente convocadas tienen requsito de conocimiento de euskera de nivel B2:

–La plaza 10632 adscrita al Grupo Operativo 1, de Pamplona.

–Una de las plazas, la 10633, de las adscritas al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Elizondo.

–Una de las plazas, la 10630, de las adscritas al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Altsasu/Alsasua.

–La plaza 10631 adscrita al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Sangüesa/Zangoza.

1.4. Para acceder a las plazas con destino en los Grupos de la División de Seguridad Vial y en el Grupo de Seguridad Vial Tudela será necesario estar en posesión del carnet de conducir Clase A.

1.5. Además de las plazas señaladas inicialmente, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. Dichas plazas resultantes se proveerán mediante concurso o concurso específico, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que acompaña a esta convocatoria. Todo ello sin perjucio de lo establecido en los apartados siguientes de esta base.

1.6. Si durante el proceso de adjudicación de destinos se generan vacantes en los Grupos Operativos 1 a 6 de la División de Prevención y Atención Ciudadana, se cambiará su adscripción de acuerdo con el siguiente orden:

–La primera al Grupo de Intervenciones Especiales.

–La segunda y tercera al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Elizondo.

1.7. Si durante el proceso de adjudicación de destinos se genera una vacante en la Brigada de Protección de Autoridades, se cambiará su adscripción al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Elizondo.

1.8. Si durante el proceso de adjudicación de destinos se genera una vacante en el Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Tafalla, se cambiará su adscripción al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Altsasu/Alsasua.

1.9. Si durante el proceso de adjudicación de destinos se genera una vacante en el Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Sangüesa/Zangoza, se cambiará su adscripción al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Altsasu/Alsasua.

1.10. Si durante el proceso de adjudicación de destinos se generan vacantes en el Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Estella/Lizarra, se cambiará su adscripción de acuerdo con el siguiente orden:

–La primera al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Elizondo.

–La segunda al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Altsasu/Alsasua.

1.11. Si durante el proceso de adjudicación de destinos se generan dos vacantes en el Grupo de Radar Pamplona se cambiará la adscripción, tanto de la primera como de la segunda, al Grupo de Seguridad Vial número 5 de la División de Seguridad Vial.

2.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo; en el artículo 6 del Decreto Foral 102/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y demás normativa aplicable.

3.–Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran a la presente convocatoria deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Haber sido nombrado para el empleo de Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

d) Estar en posesión del carnet de conducir Clase A para las plazas con destino en la División de Seguridad Vial y del Grupo de Seguridad Vial Tudela.

3.2. Los funcionarios adscritos provisionalmente estarán obligados, en tanto permanezcan en tal situación, a participar en ésta convocatoria, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que se puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de las vacantes que se generen como resultado de esta convocatoria.

3.3. Los funcionarios que estén nombrados Jefes interinos de una unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, designados interinamente como Agente Primero o ambos, podrán participar en la presente convocatoria desde su puesto básico.

3.4. Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia especial o excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en la convocatoria siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de un empleo, si obtienen plaza.

3.5. En el caso de que haya aspirantes que hayan solicitado optar a plazas con requisito de euskera, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

–Participar como titular de una plaza con requisito de conocimiento de euskera con nivel igual o superior al de la plaza a la que se opta.

–Para el caso de que se exija un nivel de conocimiento de euskera B2, estar en posesión de título equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o tener superados 9 urrats en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, o de título declarado equivalente. Para el caso de que se exija un nivel de conocimiento de euskera C1, estar en posesión de título equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de título declarado equivalente.

3.6. En ningún caso la participación en la presente convocatoria supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4.–Retribuciones.

Los empleados que se trasladen con motivo de esta convocatoria percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.–Instancia y solicitud: Plazo y lugar de presentación.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Dicho plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

5.2. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en los Registros de las Comisarías de Policía Foral o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletínes Oficiales de Navarra, números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación presentada telemáticamente se presentará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

5.3. Las instancias y solicitudes deberán ajustarse a los modelos publicados en la convocatoria y que figuran como Anexo I y II, respectivamente, que serán facilitadas en la Dirección General de Interior (avenida de Carlos III, número 2) y en la Comisaría Central (calle Fuente la Teja, s/n, de Pamplona), pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la ficha de la convocatoria y en el Boletín Oficial de Navarra de su publicación; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

5.4. En la solicitud se especificarán los destinos elegidos y su orden de preferencia. El orden se realizará numéricamente, considerándose el 1 como la máxima prioridad y así sucesivamente en orden creciente el resto de puestos con una prioridad inferior. El aspirante únicamente señalará los destinos que sean objeto de su preferencia.

5.5. Los aspirantes que soliciten destino en las unidades cuyo sistema de provisión sea concurso específico deberán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de los méritos durante el plazo de presentación de solicitudes, con excepción de los siguientes que serán puestos a disposición del Tribunal:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas, que serán solicitados por el Tribunal calificador a la Dirección General de Función Pública.

–Cursos realizados en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra/Nafarroako Segurtasun eta Larrialdi Eskola, los cuales serán solicitados a la Escuela por el Tribunal calificador.

Tampoco será necesaria la presentación de los méritos ya aportados, y no retirados, en la convocatoria aprobada por Resolución 98/2018, de 16 de abril, del Director General de Interior. A estos efectos, los aspirantes que opten por esta opción deberán señalar en la instancia de participación la remisión a los méritos aportados en esa convocatoria.

Bastará con copias simples de la documentación que acredite los méritos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias de participación, el Director General de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona, así como en la ficha de la convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, con la indicación de que, dentro de los diez días naturales siguientes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Dentro de este plazo los aspirantes podrán renunciar a los puestos de trabajo solicitados, siempre que así lo manifiesten por escrito dirigido a la Dirección General de Interior y presentado de conformidad con lo dispuesto en la base 5, párrafo primero.

Finalizado el plazo de reclamaciones mencionado en esta base no se admitirá ninguna renuncia a la solicitud.

6.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Interior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona y en la ficha convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

6.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Interior dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Valoración de méritos, pruebas físicas, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas para las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico.

a) Valoración de méritos:

La valoración de méritos tendrá una puntuación máxima, sin contar el euskera, de 41 puntos y los méritos aportados por los interesados serán valorados de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados, para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

b) Pruebas físicas:

Quienes soliciten destino en la Brigada de Protección de Autoridades y Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4, deberán realizar las pruebas físicas previstas en el Anexo IV. Dichas pruebas tendrán una puntuación mínima de 0 puntos y una puntuación máxima de 20 puntos.

Quienes soliciten destino en el Grupo de Intervenciones Especiales, deberán realizar las pruebas físicas previstas en el Anexo IV. Dichas pruebas tendrán una puntuación mínima de 0 puntos y una puntuación máxima de 25 puntos.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

Únicamente se realizaran las pruebas físicas en el caso de que participen en el concurso aspirantes que se encuentren adscritos a las unidades mencionadas en los dos párrafos anteriores ya que inicialmente no se ofertan plazas en las mismas.

c) Prueba teórico-práctica:

Consistirá en una prueba consistente en contestar a un cuestionario de preguntas con tres alternativas de respuesta de las que sólo una será correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor equivalente a dividir la puntuación máxima establecida para la prueba entre el número de preguntas realizadas por el Tribunal. Cada respuesta errónea tendrá un valor negativo equivalente a la mitad de la puntuación otorgada a la respuesta correcta.

Para el Grupo de Protección de Autoridades, Grupo de Apoyo y Contravigilancia y Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4, esta prueba se puntuará entre 0 y 30 puntos.

Para el Grupo de Intervenciones Especiales esta prueba se puntuará entre 0 y 25 puntos.

Para el resto de destinos cuya modalidad sea el concurso específico esta prueba se puntuará entre 0 y 50 puntos.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

Los temarios y/o bibliografía de los temas estarán a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

d) Pruebas psicotécnicas:

Las pruebas psicotécnicas se puntuarán entre 0 y 20 puntos.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública o profesionales que éstos designen. La puntuación otorgada por dicha Sección será vinculante para el Tribunal de la convocatoria.

El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior.

El Tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para solicitar la revisión de la prueba. Efectuada la revisión el Tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona los resultados definitivos.

e) Normas comunes:

Aquellos aspirantes que no realicen la totalidad de las pruebas físicas y/o prueba teórico-practica y/o pruebas psicotécnicas en las plazas que así se exija en esta convocatoria, no podrán obtener plaza por concurso-específico en esas unidades.

Realizadas las pruebas, no tienen carácter eliminatorio, únicamente calificatorio.

8.–Asignación de plazas por concurso específico.

8.1. La adjudicación de plaza deberá recaer sobre el candidato de haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la valoración de méritos, pruebas físicas, en su caso, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas.

8.2. En caso de empate en la puntuación final otorgada a cada aspirante la clasificación se dirimirá conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

c) Mayor antigüedad en el empleo de Agente.

d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo de Agente.

8.3. Si ningún candidato se presenta a la realización de las pruebas físicas, en su caso, y/o prueba teórico-practica y/o pruebas psicotécnicas, las plazas quedarán vacantes.

9.–Asignación de plazas por concurso.

9.1. La asignación de las plazas cuya provisión se realiza por el sistema de concurso, se establecerá atendiendo, en primer lugar, a quienes tengan preferencia según lo dispuesto en el párrafo siguiente y, en segundo lugar, a su posición dentro del escalafón de la Policía Foral de Navarra.

9.2. Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

9.3. Por el Jefe de la Policía Foral de Navarra se remitirá al Tribunal calificador el escalafón de la Policía Foral de Navarra, con los datos que contempla el artículo 18 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de mayo. Dichos datos deberán estar actualizados a la fecha en que se reúna el Tribunal calificador para la realización de la asignación de las plazas objeto del presente concurso.

10.–Rondas.

A fin de proceder a la adjudicación, de las plazas convocadas y de las que pudieran derivarse del concurso, se realizarán tantas rondas completas como sean necesarias en función de la prelación de destinos formulada en las solicitudes.

11.–Composición del Tribunal.

11.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: Don Gerardo Goñi Ilundain, Comisario Principal Jefe del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

Suplente: Don Jesús Solabre Goñi, Jefe de la División de Policía Judicial.

–Vocal: Don José Antonio Larrasoaña Zunzarren, Inspector Jefe de la Comisaría de Estella-Lizarra.

Suplente: Don Javier Bueno Ocáriz, Inspector Jefe de la División de Policía Científica.

–Vocal: Don José Ángel Ibáñez Nicolás, Cabo de la Brigada de Atestados.

Suplente: Don Ignacio Huarte Ibarrola, Cabo de la Brigada de Atestados.

–Vocal: A designar por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: A designar por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

–Vocal-Secretario: Don Juan Antonio Sola Ibarra, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Nekane Ágreda Arróniz, Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior, de la Dirección General de Interior.

11.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

11.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

11.4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal la sustitución del Presidente y Secretario se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

11.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

11.6. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

11.7. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.

12.–Adjudicación provisional y definitiva de las plazas.

12.1. Realizada la valoración de méritos y, en su caso, de la pruebas que correspondan, el Tribunal calificador elaborará una propuesta de adjudicación provisional de las plazas correspondientes, que se publicará en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona.

12.2. Durante el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación provisional de las plazas, los interesados podrán presentar a la misma las alegaciones que consideren convenientes, transcurridos los cuales el Tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará propuesta definitiva al órgano convocante para su resolución.

12.3. El órgano convocante extenderá las correspondientes adjudicaciones y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo mención del número de agente, plaza de adjudicación y unidad organizativa de adscripción.

13.–Toma de posesión.

13.1. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas en la fecha que determine el órgano convocante en la Resolución de adscripción definitiva de plazas.

13.2. En relación con los funcionarios que estén nombrados Jefe interino de unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra o designado Cabo interino o ambos, la adjudicación de otra plaza básica y la ineludible toma de posesión de la misma, supondrá el cese en dichos nombramientos interinos.

14.–Publicaciones y recursos.

14.1. Los actos y resoluciones el Tribunal calificador se publicarán en el en la ficha de la convocatoria y en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona.

14.2. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

14.3. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

14.4. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso-específico o concurso, de plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra (PDF).

ANEXO II

Dependencia funcional (PDF).

ANEXO III

Baremo de méritos que se aplicarán en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico

A) Servicios prestados: Hasta un máximo de 15 puntos.

1. Servicios prestados con carácter fijo en las Policías de Navarra: Por cada año 0,75 puntos.

2. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 0,25 puntos.

3. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,10 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: Hasta un máximo de 10 puntos.

Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los aspirantes.

C) Titulaciones y especialidades académicas: Hasta un máximo de 7,5 puntos.

–Licenciatura/Grado: 3,50 puntos.

–Diplomatura: 2,50 puntos.

–Máster/Postgrado: 1,80 puntos.

–FPII/Técnico Superior: 1,00 punto.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

Se valorarán en este apartado las titulaciones equivalentes a las descritas, siempre y cuando esa equivalencia lo sea a todos los efectos y esté debidamente acreditada.

D) Recompensas y otros méritos: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

Sólo se valorarán las recompensas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, al corresponderse las recompensas descritas con las recogidas en el mismo.

E) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 10,10 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de los idiomas.

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia será el siguiente: A1: 0,40 puntos, A2: 0,80 puntos, B1: 1,20 puntos, B2: 1,60 puntos y C1: 2 puntos o equivalentes.

2. La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence en plazas que no tengan la consideración de bilingües se realizará según los siguientes criterios:

A) Hasta 4,10 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

B) Hasta 2,46 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta.

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

Notas al apartado B):

–No se consideran puntuables los cursos que constituyen requisito de acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria (Curso Básico de Ingreso y sus diferentes partes).

–No se consideran puntuables los cursos de reciclaje, al tratarse de la revisión de una formación ya recibida, por lo que su valoración implicaría valorar dos veces la misma formación.

ANEXO IV

PRUEBAS FÍSICAS

Brigada de Protección de Autoridades,
y Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4

Prueba de resistencia (test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento.

Son causas de eliminación las siguientes:

–Cuando el aspirante se detenga, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.

–El aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros, en el momento de sonar la señal acústica.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga pisar la línea antes de sonar la señal acústica, le persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica, si no lo hace recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica se le quitaran ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los periodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada periodo dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS

Hombres

Mujeres

Nota

Menos de 9

Menos de 7,5

0

9

7

1

9,5

7,5

2

10

8

3

10,5

8,5

4

11

9

5

11,5

9,5

6

12

10

7

12,5

10,5

8

13

11

9

13,5

11,5

10

Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 18 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá realizar 25 alzadas levantando un peso de 36 kg los hombres y 18 kg las mujeres en un 1 minuto. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar (el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra) en una acción de extensión-flexión de los codos que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El tiempo máximo para la realización de las alzadas será de 60 segundos. El aspirante podrá finalizar el ejercicio en la forma establecida en la convocatoria contabilizándose a efectos de puntuación el número de alzadas efectivas y validamente realizadas hasta ese momento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio lo pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pierda el contacto de uno o los pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

36 kg HOMBRES / 18 kg MUJERES

Hombres

Mujeres

Nota

Menos de 25

Menos de 25

0

de 25 a 30

de 25 a 28

1

de 31 a 35

de 29 a 32

2

de 36 a 40

de 33 a 36

3

De 41 a 45

de 37 a 40

4

de 46 a 50

de 41 a 44

5

de 51 a 55

de 45 a 48

6

de 56 a 60

de 49 a 52

7

de 61 a 65

de 53 a 56

8

de 66 a 70

de 57 a 60

9

71 o más

61 o más

10

PRUEBAS FÍSICAS

Grupo de Intervenciones Especiales

Resistencia aeróbica: 3.000 metros lisos.

Valoración según la siguiente tabla.

TIEMPO
EN MINUTOS Y SEGUNDOS (Hombres)

TIEMPO
EN MINUTOS Y SEGUNDOS (Mujeres)

NOTA

Más de 12,56

Más de 13,16

0

De 12,46 a 12,55

De 13,06 a 13,15

1,25

De 12,36 a 12,45

De 12,56 a 13,05

1,60

De 12,26 a 12,35

De 12,46 a 12,55

2,65

De 12,16 a 12,25

De 12,36 a 12,45

2,80

De 12,01 a 12,15

De 12,26 a 12,35

3.15

De 11,51 a 12,00

De 12,16 a 12,25

3,75

De 11,41 a 11,50

De 12,01 a 12,15

4.10

De 11,31 a 11,40

De 11,51 a 12,00

4.45

De 11,21 a 11,30

De 11,41 a 11,50

4.80

De 11,11 a 11,20

De 11,31 a 11,40

5.15

De 11,01 a 11,10

De 11,21 a 11,30

5.75

Menos de 11.00

Menos de 11.20

6.25

Velocidad: 50 metros lanzados.

Valoración según la siguiente tabla.

TIEMPO
EN SEGUNDOS Y CENTÉSIMAS
(Hombres)

TIEMPO
EN SEGUNDOS Y CENTÉSIMAS
(Mujeres)

NOTA

7,11 o más

7,31 o más

0

De 7,01 a 7,1

De 7,21 a 7,30

1.25

De 6,91 a 7,0

7,11 a 7,20

1.875

De 6,81 a 6,9

De 7,01 a 7,10

2.5

De 6,71 a 6,8

De 6,91 a 7,00

3.125

De 6,61 a 6,7

De 6,81 a 6,9

3.75

De 6,51 a 6,6

De 6,71 a 6,8

4.375

De 6,41 a 6,5

De 6,61 a 6,7

5

De 6,31 a 6,4

De 6,51 a 6,6

5.625

6,3 o menos

6,5 o menos

6.25

Fuerza tren superior: Dominada.

Agarre de palmas al frente, el espacio de las manos no excederá de 85 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra. Se inicia la prueba con los brazos totalmente extendidos, y a continuación se realiza la flexión de brazos superando con el mentón la barra utilizada. El descenso será hasta llegar a la plena extensión de brazos. Dos intentos. La posición de las piernas será igual para todos los aspirantes y se determinará en función de la altura de la barra, de manera que ninguno de los aspirantes pueda tener contacto con el suelo. Durante la ejecución de la dominada el cuerpo mantendrá una posición fija, no está permitido balancearse ni pegar tirones.

Valoración según la siguiente tabla.

REPETICIONES
(Hombres)

REPETICIONES
(Mujeres)

NOTA

9 o menos

7 o menos

0

10

8

1,25

11

9

1,58

12

10

1,92

13

11

2,25

14

12

2,58

15

13

2,92

16

14

3,25

17

15

3,58

18

16

3,92

19

17

4,25

20

18

4,58

21

19

4,92

22

20

5,25

23

21

5,58

24

22

5,92

25

23

6,25

Potencia tren inferior: Salto vertical con pies juntos.

Colocado de lado a la pared con los pies planos sobre el suelo y flexionando las piernas, se salta hacia arriba lo más alto posible, marcando la pared en el punto más alto del salto con la tiza en los dedos. Previamente de pie y colocado de lado a la pared se marcará en la misma con la tiza en los dedos y extendiendo el brazo lo máximo posible.

Número de intentos dos.

Valoración según la siguiente tabla.

CENTÍMETROS
(Hombres)

CENTÍMETROS
(Mujeres)

NOTA

49 o menos

45 o menos

0

50

46

1

51

47

1,33

52

48

1,66

53

49

1,98

54

50

2,31

55

51

2,64

56

52

2,97

57

53

3,30

58

54

3,62

59

55

3,95

60

56

4,28

61

57

4,61

62

58

4,94

63

59

5,26

64

60

5,59

65

61

5,92

66 o más

62 o más

6,25

ANEXO V

Temarios

Los temarios y/o bibliografía estarán a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Brigada de Régimen Interno.

Tema 1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (Artículos 2, 3, 4,6 y 7)

Tema 2.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra Artículo 70.

Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra (Título V. Honores y Recompensas).

Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Capítulo VIII. Régimen Disciplinario.

Tema 3.–Policía Judicial (Título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Tema 4.–Delitos contra la Administración Pública (Título XIX del Código Penal).

Tema 5.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra (Título III. Del funcionamiento de la Policía Foral).

Tema 6.–Decreto Foral 79/2016, capítulo II: Jornadas y horarios. Instrucción del JPF 2016-004 “Aplicación del D.F. 79/16, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra”.

Tema 7.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Capítulo II. Derechos y deberes.

Área Inspección General

Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

Tema 1.–Orden Foral 170/2016, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Inspección General (Artículo 6:). Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 210, de 31 de octubre (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2016/210/).

Tema 2.–Guía de buenas prácticas en información judicial.

Tema 3.–Conocimiento y manejo de los canales de comunicación interna.

Tema 4.–Las redes sociales en la Policía Foral, conocimiento y manejo de las cuentas de Twitter, Instagram, Facebook y YouTube/Vimeo.

Tema 5.–Los medios de comunicación en Navarra y su relación con la Policía Foral: Diarios, agencias de prensa, revistas, medios digitales, radios, y televisiones.

Tema 6.–Ley Foral 11/2012 de la Transparencia y del Gobierno Abierto: (títulos I, disposiciones generales, y IV, la participación y colaboración ciudadana).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=26314

Grupo de Formación.

Tema 1.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de FFCCSS. Capítulo II: Principios básicos de actuación. Capítulo III: Disposiciones estatutarias comunes (artículo 6).

Tema 2.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Principios de actuación (artículo 3).

Del Estatuto del personal de las policías de Navarra. Título IV. Capítulo I:

–Sección 1.ª: Disposiciones Generales.

–Sección 2.ª: Adquisición y pérdida de la condición de personal de las Policías de Navarra.

–Sección 3.ª: Selección del personal.

–Sección 4.ª: Formación.

Tema 3.–Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Capítulo IV: Personal de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Capítulo V: Formación.

–Sección 1.ª: Definición y planificación.

–Sección 2.ª: Organización de los cursos.

–Sección 3.ª: Órganos de los cursos.

–Sección 4.ª: Desarrollo y evaluación de los cursos.

Capítulo VI: Régimen del alumnado.

Tema 4.–Carta de servicios de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad.

Tema 1.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales. Capitulo I. Ficheros de Titularidad Pública, artículos 20, 21, 22, 23 y 24.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículos: 2, 4, 8, 10, 20, del 22 al 36, del 52 al 54, del 79 al 114.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

–Título I, artículos 1-3.

–Título II, artículos 4-10.

–Título III, Capítulo I, artículo 11;Capítulo II, artículos 12-18.

–Título IV, artículos 22-27.

–Título V, Capítulo I, artículos 28-32; Capítulo II, artículo 33;Capítulo III, artículo 34-37.

–Título IX, artículos 70-73.

–Título X, artículos 79-85.

Tema 2.–Tareas de Soporte, Operación y Monitorización (CAU Primer Nivel):

–Sistemas operativos de escritorio: Windows 7.

–Paquetes ofimáticos: Office 2010 y Libre Office.

–Programas de correo electrónico: Outlook 2010.

–Navegadores de Internet: Internet Explorer 8.0. y Firefox.

–Administración remota mediante Dameware.

–Software antimalware: Panda Antivirus y Firefox 10.

Tema 3.–Sistemas de información accesibles por parte de la Policía Foral:

Sistema de Información de Policía Foral (SIP).

Aplicaciones del Ministerio del Interior:

–Sistema de información Shengen-Base de Datos de Señalamientos Nacionales (SIS-BDSN).

–Aplicación SIRENE. Módulo de Comunicaciones para la Cooperación Policial Internacional.

–Centro de Compensación (CdC).

–Sistema de Información de Personas Desaparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (PDyRH).

–Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN)

–Sistema de Alerta Temprana (SAT-EWS).

–Acceso a la información sobre vehículos y sus titulares (EUCARIS).

–Sistemas de información de la Dirección General de Tráfico (DGT): Acceso Telemático de Usuarios Externos (ATEX) Accidentes de tráfico: Recogida de Información y Análisis (ARENA).

Área Seguridad Interior y Policía Administrativa

Grupo de Seguridad Privada y Sistemas.

Tema 1.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 2.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Tema 3.–Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Título preliminar: Capítulo I. Disposiciones Comunes. Título III: Personal de Seguridad Privada: Capítulo I. Disposiciones Comunes. Capítulo II. Funciones de Seguridad Privada. Título IV. Servicios y Medidas de Seguridad: Capítulo I. Disposiciones Comunes. Capítulo II. Servicios de las empresas de Seguridad Privada. Capítulo IV. Medidas de Seguridad Privada.

Tema 4.–Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre Funcionamiento de los Sistemas de Alarma en el ámbito de la Seguridad Privada.

Tema 5.–Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con fines de vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras.

Tema 6.–Procesos Normalizados de Trabajo. 1) PNT 2010-004, modificado el 18 de junio de 2014, de Solicitud de Imágenes de Circuitos Cerrados de Televisión. 2) PNT 2015-001 de Activación de Tarjetas de Proximidad y Niveles de Accesos.

Grupo de Investigación Medioambiental.

Tema 1.–Actuaciones relacionadas con el fuego:

1.1. Uso del fuego (MBPM 2016-017) y sus dos Anexos.

1.2. Incendios (MBPM 2016-016).

1.3. Investigación de incendios (MBPM 2016-020) y Anexo Protocolo Interno (puntos 1-5).

Tema 2.–Actuaciones relacionadas con animales:

2.1. Identificación de caninos (MBPM 2016-001).

2.2. Identificación de equinos (MBPM 2016-003).

2.3. Identificación de vacuno (MBPM 2016-004).

2.4. Identificación de ovino/caprino (MBPM 2016-005).

2.5. Otras identificaciones (MBPM 2016-008).

2.6. Actuación en la catalogación de perros como animales potencialmente peligrosos (BPMA 2018-003).

2.7. Denuncias Salud Pública (MBPM 2016-007).

2.8. Intervenciones policiales con implicación de animales (PF2012-007).

2.9. Movilización del ECA (PF209-010).

2.10. Transporte animal (MBPM 2016-007).

2.11. Muladares y ZPEN (MBPM 2016-013).

Tema 3.–CITES y Reglamento europeo (MBPM 2016-019) y Anexo.

Tema 4.–Actuaciones en el medio natural:

4.1. Inspección en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (MBPM 2017-001).

4.2. Fitosanitarios (MBPM 2016-010).

4.3. Caza (MBPM 2016-018) y Anexos.

Tema 5.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

5.1. Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

5.2. Título XVII, Capítulo II. De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios.

Área Tráfico y Seguridad Vial

Grupo de Educación Vial.

Tema único.–Manual Básico de Educación Vial (Editado por Ediciones GPS para la Colección Formación FSC-CCOO, de varios autores, ISBN 978-84-9721-407-0).

Grupo de Delincuencia del Automóvil.

Tema 1.–Identificación de vehículos: Tipos de vehículos. Elementos que identifican un vehículo. Pautas de actuación en la identificación. Falsedades más frecuentes.

Tema 2.–Identificación de conductores: Permisos nacionales e internacionales. Pautas de actuación ante un permiso o licencia. Falsedades más frecuentes.

Tema 3.–Tráfico ilícito de vehículos: El número de bastidor del vehículo. Cinturones de seguridad. Cristales de las ventanas. Placas. Llaves del vehículo. Documentación.

Tema 4.–Instrucción de diligencias judiciales. El atestado. Policía Judicial.

Brigada de Atestados y Grupo de Atestados Tudela.

Tema 1.–Introducción.

Tema 2.–Accidentes de Tráfico.

Tema 3.–Instrucción de Delitos contra la Seguridad Vial:

–Delitos.

–Derechos del Detenido.

Tema 4.–Accidentes Laborales.

Área Seguridad Ciudadana

Grupo de Guías Caninos.

Orden Foral 173/2016, de 11 de octubre, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral de Navarra. Artículos 1 y 8.

Capítulo 1.–El perro: Orígenes, historia y posibilidades de empleo.

–Tema 1.–El origen del perro. Las razas de perros.

–Tema 6.–Los perros de especialidad.

–Tema 8.–La selección del perro de trabajo.

Capítulo 2.–Bases para el adiestramiento canino.

–Tema 1.–Instintos. Estímulos. Impulsos. Maduración. Refuerzo. Castigo. Memoria.

–Tema 2.–El comportamiento canino.

–Tema 3.–El aprendizaje en el perro. Conceptos y tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.

–Tema 6.–Procedimientos de seguridad en el manejo de perros.

–Tema 7.–El guía canino.

Capítulo 3.–El adiestramiento de los perros de especialidad.

–Tema 1.–Fases comunes para las distintas especialidades.

–Tema 3.–El perro detector pasivo.

–Tema 4.–El perro detector activo.

–Tema 6.–El perro de búsqueda y rescate.

–Tema 7.–El perro detector de artefactos explosivos improvisados (IED)

Capítulo 4.–Veterinaria.

–Tema 1.–Los sentidos del perro.

–Tema 2.–La mente del perro. Patología del comportamiento.

–Tema 3.–La alimentación. ¿Qué, cuánto, cuándo y con qué frecuencia come un perro?

–Tema 4.–Enfermedades infecciosas y parasitarias.

–Tema 5.–El aparato locomotor.

–Tema 6.–Mecanismos que necesita el perro para vivir.

–Tema 7.–Principales signos de enfermedad.

–Tema 8.–Primeros auxilios.

–Tema 9.–Cuidados higiénicos del perro. La piel y el pelo.

–Tema 10.–Alojamiento del perro.

–Tema 11.–Transporte de los perros.

–Tema 12.–Higiene y limpieza de instalaciones caninas.

Brigada de Protección de Autoridades

Tema 1.–Antecedentes. El escolta.

Tema 2.–La protección.

–Introducción a la Seguridad Personal.

–Fuentes del Peligro.

–Terrorismo Nociones Básicas.

–Causas de un atentado.

–Problema de la Protección.

Tema 3.–Funciones de un Sistema de Protección.

–Función Preventiva.

–Función de Detención.

–Función de Reacción.

–Función de Respuesta.

Tema 4.–Planificación de un Servicio de Seguridad.

–Principios básicos de la Planificación.

–Sistema de Protección. Análisis de los Riesgos.

Tema 5.–Plan de Seguridad Permanente.

–Protección Estática.

–Protección Dinámica.

–Equipo de Contravigilancia.

–Plan de Emergencia.

Tema 6.–Plan para movimientos temporales.

–Avanzadas.

–Requisas.

Tema 7.–Protección en Movimiento.

–Evaluación de las formaciones a pie.

–Formaciones a pie.

–Formaciones en vehículo.

Tema 8.–Formularios para el Registro de Información sobre Amenazas.

–Amenazas de palabra.

–Amenazas en soporte papel.

Tema 9.–Violencia de Género. Víctimas de Agresiones Sexuales.

Tema 10.–Pruebas físicas.

Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4.

Tema 1.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (Artículos 35 a 37). Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado para la Seguridad. Reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Artículos 1.4, y 2 al 6).

Tema 2.–Manipulación de armas largas (PNT 2012/001. Denuncias administrativas e incautaciones de armas largas (2012-005).

Tema 3.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral, artículo 22.

Tema 4.–Identificación a través de los chalecos de intervención (PNT 2015-001). Precinto material. Vehículos rotulados de orden público (PNT 2012-002).

Tema 5.–Manual arma subfusil HK UMP (MDI3013-005). Manual posiciones y señales básicas (MDI 2013-008). Manual barreras y cadenas (MDI 2013-010).

Tema 6.–Manual recopilación normativa sobre concentraciones y manifestaciones (MDI 2013-012). Manual dispositivos de realización controles (MDI 2013-014). Manual actuación desalojo en inmuebles (MDI 2013-016).Manual de actuación desalojos en edificios públicos (MDI 2013-020). Manual sobre personas agresivas (MDI 2013-019).

Tema 7.–Manejo medios orden público (MDI 2013-021). Manual de aerosoles incapacitantes (MDI 2014-001). Manual de lanzadores B-T (MDI 2014-004). Manual manejo cartuchería SIR 40X46 no letal (MDI 2014-005). Manejo del lanzador y utilización en otras agresiones violentas (MDI 2014-006). Lanzador-posiciones-voces-requisitos y procedimiento operativo (MDI 2014-009). Máscaras antigás (MDI 2015-001).

Tema 8.–Implantación PRI’s (MDI 2018-001). Manual de Intervención Grupo Operativo (MDI 2013-003). Manual Equipo Operativo (MADI 2013-007). Criterios Operativos (MDI 2014-10).

Tema 9.–Pruebas físicas: Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 18 kg (mujeres). Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Grupo de Intervenciones Especiales (GIE).

Tema 1.–Normativa.

–Funciones del Grupo de Intervenciones Especiales GIE.

–Constitución española Art 18.2 y 104.

–Ley de enjuiciamiento criminal Art. 545, 546, 550, 551, 553, 554, 567, 568 y 795.1.1.º.

–Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad artículo 5.

–Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad ciudadana artículo 15.

–Instrucción de jefatura de Estado para la Seguridad 12/2007.

–Instrucción 14 de abril de 1983, sobre el uso de las armas de fuego.

–Instrucción 2018-02 del Jefe de la Policía Foral. Recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ate amenaza terrorista.

–Reglamento de Armas Art 1.4, 2, 3, 4, 5 y 6.

Tema 2.–Conocimientos tácticos:

–Servicio de entrada en inmuebles.

–Actuación en entradas y registros.

–Manual desalojo en inmuebles.

–Ordenes tiradores selectos GIE.

–Atrincherados con rehenes.

–Atrincherados sin rehenes.

–Atracos.

–Actuación ante personas agresivas.

–Asesinatos múltiples terroristas e incidentes AMOK.

–Actuación ante artefactos explosivos.

–Protección de personalidades.

Tema 3.–Conocimientos técnicos.

–Arma GLOCK.

–Normas de seguridad en el empleo de las armas de fuego.

–Ojo dominante, como identificarlo, concepto de dominancia cruzada.

–Balística de efectos.

–Resistencia balística.

–Escalada.

–Orientación.

Tema 4.–Pruebas físicas.

Área Investigación Criminal

Grupo de Apoyo Tecnológico.

Tema 1.–La Policía Judicial.

Tema 2.–Información y protección a las víctimas.

Tema 3.–Detención e información de derechos.

Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.

Tema 5.–Designación de letrado.

Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.

Tema 7.–Reconocimiento médico.

Tema 8.–Habeas corpus.

Tema 9.–Inspección técnico-ocular.

Tema 10.–Entrada y registro.

Tema 11.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.

Tema 12.–Registros personales.

Tema 13.–Reconocimiento fotográfico.

Tema 14.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.

Tema 15.–Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 16.–Recogida de efectos y cadena de custodia.

Tema 17.–Diligencia de informe.

Tema 18.–Ley 25/2007, de 18 de octubre sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Tema 19.–Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Tema 20.–Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

Grupo de Delitos Informáticos.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Conocimientos básicos de informática.

Tema 7.–El Delito Informático.

Grupos de Policía Judicial de Estella-Lizarra, Tafalla y Tudela y Brigada Judicial Norte.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El Código Penal.

Brigada de Delitos Económicos y Contra el Patrimonio.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El Código Penal y los Delitos contra el Patrimonio.

Tema 7.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.

Grupo de Delincuencia Económica.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El delito económico. El Código Penal y el delito económico.

Tema 7.–El blanqueo de capitales.

Tema 8-Los delitos fiscales. Los paraísos fiscales.

Brigada de Delitos contra las Personas.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El Código Penal y los Delitos contra las Personas.

Tema 7.–Tratamiento policial de las personas desaparecidas.

Tema 8.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.

Brigada Asistencial.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–La violencia de género. Los sujetos de la violencia de género: Agresores y víctimas. El ciclo de la violencia.

Tema 7.–Protocolo para la Valoración Policial del nivel de riesgo de violencia de género y de gestión de la seguridad de las víctimas.

Tema 8.–El Código Penal y los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Los delitos contra las relaciones familiares.

Tema 9.–Criterios de actuación policial con menores.

Grupo de Delitos contra la Salud.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Los delitos contra la Salud Pública.

Tema 7.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.

Brigada Criminalística de Campo.

Tema 1.– Criminalística.

Tema 2.– La identificación ocular.

Tema 3.– Lofoscopia.

Tema 4.– Identificación lofoscópica.

Tema 5.–Biología forense.

Tema 6.–Química forense.

Tema 7.–Informática forense.

Tema 8.–Documentoscopia y Grafística.

Tema 9.–Balística forense.

Brigada de Criminalística de Laboratorio.

Tema 1.– Criminalística.

Tema 2.– La identificación ocular.

Tema 3.– Lofoscopia.

Tema 4.– Identificación lofoscópica.

Tema 5.–Biología forense.

Tema 6.–Química forense.

Tema 7.–Informática forense.

Tema 8.–Documentoscopia y Grafística.

Tema 9.–Balística forense.

Tema 10.–ADN.

Grupo de Investigación.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Introducción a la inteligencia. El Ciclo de la Información. Las Fuentes de Información.

Tema 7.–Aproximación histórica al fenómeno del yihadismo.

Tema 8.–Las Organizaciones y Grupos Criminales. Grupos juveniles violentos.

Tema 9.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

Brigada de Análisis e Inteligencia.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Introducción a la Inteligencia. El Ciclo de la Información. Concepto y aplicaciones del análisis criminal.

Tema 7.–Análisis de grupo de autores. Esquematización de relaciones. Desarrollo de hipótesis y recomendaciones. Excel. Fórmulas y funciones.

Tema 8.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

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