BOLETÍN Nº 79 - 25 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 22/2019, de 10 de abril, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se corrige la Orden Foral 9/2019, de 20 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

Detectados varios errores formales en las bases que regulan este concurso público, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

1.º Modificar el texto del párrafo primero de la base 9.ª de acuerdo a la siguiente redacción:

“Cada persona física o jurídica podrá presentar una solicitud de licencia para la prestación de servicios de comunicación de TDT por cada una de las cuatro demarcaciones objeto de este concurso: Estella-Lizarrra, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Tudela. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo II, en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes. La presentación de la solicitud supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.”

2.º Modificar el texto de la base 10.ª, apartados 2, 3 y 4, de acuerdo a la siguiente redacción:

“2. Certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno con sujeción al modelo que figura como Anexo III sobre la composición y estructura del capital social. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

3. Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo IV.

4. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual, establece el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. La declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo V.”

3.º Incorporar a las bases del concurso el Anexo número VI, citado en la base 11.ª.

“ANEXO VI

Declaración responsable con el compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, hasta un máximo de trece años para completar el tiempo total de duración inicial de la misma (PDF).”

4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

5.º Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

7.º Contra la presente Orden Foral podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 10 de abril de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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