BOLETÍN Nº 79 - 25 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de abril de 2019, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la actuación urbanística relativa a la Unidad de Ejecución del Sector U-3 de Peralta.

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Peralta, adoptado en sesión de fecha 31 de enero de 2018, se aprueba la incoación de expediente de expropiación forzosa y justiprecio de la parcela catastral 285 del Polígono 1 de Peralta, Registral 12.050 de Peralta, Tomo 2.128, Libro 192, Folio 188, con una superficie de 19.489,43 metros cuadrados, al tiempo que se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados, sometiéndola a información pública por plazo de 15 días hábiles.

Dicho Acuerdo fue publicado en Boletín Oficial de Navarra número 53, de fecha 15 de marzo de 2018, presentándose durante el periodo de información pública escrito de alegaciones por un interesado.

Con fecha 30 de mayo de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Peralta acuerda la desestimación de las alegaciones formuladas, previo informe emitido el día 23 de marzo de 2018 por la Arquitecta municipal, y aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados. Asimismo, se acuerda solicitar a Gobierno de Navarra la declaración de urgencia a efectos del artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados trae causa del artículo 163 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del territorio y Urbanismo, precepto que exige la aplicación del procedimiento de urgencia cuando los propietarios incorporados a la Junta de Compensación no deseen participar en el sistema y hayan solicitado al Ayuntamiento la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la citada Junta.

Asimismo, obra en el expediente el informe emitido por Secretaría del Ayuntamiento de Peralta en el que, a efectos del artículo 322.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, constan los antecedentes acaecidos y que tienen encaje en el supuesto previsto en el citado artículo 163.

Por su parte, el Ayuntamiento de Peralta ha aportado informe de Intervención, emitido el día 29 de noviembre de 2018, sobre consignación y determinación de la concreta partida del presupuesto de gastos municipal, a efectos de acreditar la existencia de crédito suficiente y adecuado para afrontar las obligaciones de contenido económico, que están debidamente cuantificadas, derivadas del expediente expropiatorio iniciado, tal y como exige el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Peralta y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la actuación urbanística relativa a la Unidad de Ejecución del Sector U-3 de Peralta.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, que producirá efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Peralta.

Pamplona, 10 de abril de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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