BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 19E/2019, de 26 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales de cinematografía para la participación en ferias, festivales y eventos profesionales. Generazinema Exporta 2019”. Identificación BDNS: 441703.

Según Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de febrero de 2019, se autoriza a la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de empresas y profesionales de cinematografía.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la “Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales de cinematografía para la participación en ferias, festivales y eventos profesionales. Generazinema Exporta 2019”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 15.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales de cinematografía para la participación en ferias, festivales y eventos profesionales. Generazinema Exporta 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2510-4709-334103: Artem Exporta: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas

2019

15.000,00

4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de febrero de 2019.–la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS, FESTIVALES Y EVENTOS PROFESIONALES DE CINEMATOGRAFÍA. GENERAZINEMA EXPORTA

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la participación de empresas y profesionales en ferias, festivales y eventos profesionales de cinematografía, con el fin de apoyar la exhibición y acciones comerciales de películas del sector audiovisual profesional navarro, y de promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

1.2. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de noviembre del 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

1.3. Se podrá solicitar ayuda a varias ferias, festivales o eventos profesionales en una misma solicitud.

1.4. Las personas y entidades solicitantes podrán presentar varias solicitudes hasta la fecha establecida en la base 4.1, siempre que se solicite la ayuda para diferentes ferias, festivales y eventos profesionales de cinematografía. La suma de todas las solicitudes de ayuda tendrá el límite máximo de ayuda por solicitante establecido en la base 3.2.

2.ª Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2018.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2018. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E señalados en el punto 4.3. de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2019.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 15.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2510 4709 334103, denominada “Artem Exporta: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas”, del Presupuesto aprobado para 2019.

3.2. La cuantía de la ayudas no podrá exceder el 60% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado por el solicitante en las cuantías correspondientes de gastos no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.4. La concesión de las ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.6. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación y se presentará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. expedido por el Ayuntamiento correspondiente, u otros cualesquiera relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85 o 89.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

d) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gastos de alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento al evento, para un máximo de 2 asistentes (artistas, representantes de la productora y/o empresa distribuidora), según los siguientes límites:

–Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, treinta céntimos de euro (0,30euros) por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Transporte de elementos necesarios para asistencia: en caso de utilizar automóvil, treinta céntimos de euro (0,30 euros) por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cuarenta céntimos de euro (0,40 euros) por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y parking.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social de la empresa o el domicilio del solicitante.

b) Gastos de acreditación o inscripción.

c) Instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos.

d) Materiales impresos o de señalización realizados expresamente para el evento (se excluyen gastos de diseño y/o maquetación y otros gastos de comunicación y publicidad).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en el punto 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación y evaluación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de evaluación individualizada. Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. La Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.5. para su subsanación.

6.3. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a solicitud de la misma, podrá consultar al Consejo Navarro de Cultura, como órgano asesor, para la toma de decisiones de la evaluación individualizada de cada proyecto.

6.4. La Sección de Promoción Cultural e Innovación realizará la evaluación individualizada y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1.1. Características del proyecto: (hasta 50 puntos).

a) Ámbito territorial de cada feria/mercado/festival y/o evento profesional (la puntuación de este apartado se sumará a las letras b) y c) con el límite de 50 puntos).

–En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, y Nueva Aquitania francesa): 5 puntos.

–Resto del Estado: 10 puntos.

–Ámbito internacional: 15 puntos.

b) Tipo de participación en cada feria, festival o evento profesional (la puntuación de este apartado se sumará a las letras a) y c) con el límite de 50 puntos).

–Exhibición de películas: 2 puntos por película exhibida.

–Asistencia diaria sin stand: 5 puntos por día de asistencia hasta un máximo de 10 puntos.

–Asistencia en stand compartido: 10 puntos.

–Asistencia con stand individual: 15 puntos.

c) En el caso de productoras, muestra del manual de ventas a presentar (hasta 15 puntos). En este caso, adjuntar dossier informativo donde figure el título de la película, ficha artística y técnica de la película.

En el caso de distribuidoras, informe comercial con adjunto de tarjetas de visita y descripción de las citas comerciales (hasta 15 puntos).

–15 puntos si tiene más de 10 reuniones.

–10 puntos si tiene entre 6 y 10.

–5 puntos entre 0 y 5.

7.1.2. Trayectoria de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 30 puntos):

a) Actividad: 2 puntos por cada película producida o distribuida en los 5 últimos años (hasta 10 puntos).

b) Trayectoria: un punto por año completo de actividad de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 10 puntos).

–A partir de 10 años: 10 puntos.

–9 años: 9 puntos.

–8 años: 8 puntos.

–7 años: 7 puntos.

–6 años: 6 puntos.

–5 años: 5 puntos.

–4 años: 4 puntos.

–3 años: 3 puntos.

–2 años: 2 puntos.

–1 año: 1 punto.

c) Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años (hasta 10 puntos).

–4 puntos por cada subvención recibida por el solicitante.

–2 puntos por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

7.1.3. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

–En el caso de productoras: Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA):

  • Hasta el 40%: 15 puntos.
  • Más del 40% hasta el 45%: 12 puntos.
  • Más del 45% hasta el 50%: 10 puntos.
  • Más del 50% hasta el 55%: 8 puntos.
  • Más del 55% hasta el 60%: 5 puntos.

–En el caso de distribuidoras, valoración económica de la asistencia al festival, feria o evento profesional:

–Más de tres contratos firmados: 15 puntos.

–Dos contratos firmados: 10 puntos.

–Un contrato firmado: 5 puntos.

7.1.4. Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (hasta 5 puntos).

a) Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores, directores o productores navarros (hasta 2 puntos).

b) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción (hasta 3 puntos).

–Uso del euskera (no bilingüe) en el proyecto (a través de canciones, poemas, etc.) o en la difusión de las actividades en cualquier soporte (1 punto).

–Difusión bilingüe del proyecto (2 puntos).

–Realización de la actividad en euskera o utilización del euskera como lengua vehicular del proyecto tanto en la creación como en la difusión (3 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, así como en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma. A estos efectos los solicitantes deberán cumplimentar el anexo V.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 12 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra.

10.5. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona). Deberán presentar en la Sección de Promoción Cultural e Innovación los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.8. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

10.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, el solicitante deberá comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de los derechos y deberes laborales básicos.

10.13. La empresa o profesional deberá completar la información del proyecto con una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina, masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

10.14. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

c) Todos los pagos de gastos superiores a 100euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

e) Justificante de asistencia emitido por el organismo organizador o en su defecto mediante listado oficial de asistentes.

11.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Promoción Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo (estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, una relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de pago y cobro no vinculados al proyecto), la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.3. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes señalados en la base 11.ª1 se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 31 de octubre de 2019 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad o hubieran asistido a la feria/mercado/evento profesional/festival objeto de subvención, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión y siempre como último día el 31 de octubre de 2019.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto.

ANEXO III

Presupuesto de la participación en ferias, festivales, eventos profesionales.

ANEXO IV

Solicitud de anticipo.

ANEXO V

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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