BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 152E/2019, de 1 de marzo, del la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto, promovido por Dehesa de Buñuel, S.L.U.

Con fecha 11 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Buñuel, actuando como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II Grupo 1. f) 3.º “ Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas que supera las 600 plazas de vacuno de cebo” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado siete consultas y se han recibido las respuestas de la Dirección General de Obras Públicas, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola.

El informe de la Dirección General de Obras Públicas no aprecia incidencia del proyecto sobre la planificación ni los proyectos en curso de las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias o hidráulicas, por lo que no establece determinaciones sobre el mismo.

El informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio establece que la ampliación solicitada por Dehesa de Buñuel, S.L.U. tiene la consideración de actividad permitida al implicar un aumento de la superficie construida con autorización inferior al 20% y no requerir nueva demanda de servicios. Indica que, de acuerdo con el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, dichas actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal, y no precisan de la autorización de actividad en suelo no urbanizable, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial. En ese sentido indica que desde el 22 de julio de 2011 están en vigor los Planes de Ordenación Territorial, que incluyen determinaciones que el Ayuntamiento debe valorar para la concesión de las licencias.

El informe de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola expone que de acuerdo con los recientes estudios realizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las denominadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), que determinan los Mapas de Peligrosidad de Inundación en el ámbito, la parcela donde se pretende implantar la actividad estaría situada en una zona de riesgo alto de inundación según lo establecido el Anexo PN4 del los Planes de Ordenación del Territorio (PTO 5: Eje del Ebro).

Indica que la modificación propuesta, que supone un aumento de 2.050 a 7.000, más del 200%, del número de cabezas de ganado, conllevaría un incremento de los daños a la explotación en caso de avenidas, situación a la que la explotación se expondría con una frecuencia elevada, dado que la instalación se encuentra en una zona de avenida con periodo de retorno de 10 años. Aporta documentación fotográfica en la que se aprecia que la avenida del Ebro de febrero de 2015 inundó parcialmente la explotación y la superficie de los patios que se proponen para alojamiento temporal.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto:

Se proyecta la ampliación de una explotación de engorde de terneros y potros hasta las 7.000 plazas en conjunto, que cuenta en la actualidad con 550 plazas para terneros y 1.400 plazas de potros.

Para ello se ha previsto la reorganización de las plazas en la instalación existente y la incorporación de 17.954 m² adicionales, correspondientes a la parcela 1 del polígono 6 de Cortes, con el fin de dotar a la explotación con cinco nuevos patios de transición descubiertos. Los patios tendrán la finalidad de acoger temporalmente los nuevos lotes de animales que llegan a la explotación hasta su adaptación, manteniendo el cebo de los animales en la explotación existente. En cada uno de los patios se instalará un cobertizo con cubierta a un agua de 10 x 20 metros, sin cerramiento, para la protección del ganado contra las inclemencias del tiempo.

Finalmente, las instalaciones quedarán constituidas, además de los elementos citados, tres de ellas con cubierta a dos aguas con superficies de 2.061 m² y 1.387 m², en la parcela 16 del polígono 6 de Buñuel y por otras cinco naves con cubierta a dos aguas, de 1.350 m² salvo una de 2.000 m² a caballo entre las parcelas parcela 16 del polígono 6 de Buñuel y 8 del polígono 6 de Cortes, dotadas de patios exteriores hormigonados con sistema de recogida de escorrentías a una balsa.

La zona la instalación cuenta con un área de alimentación y almacenamiento para ensilado en la zona norte de la explotación, una balsa con capacidad de 6.000 m³ de capacidad útil para la recogida de las aguas sucias de escorrentía de los patios y un estercolero con capacidad para 2.610 m³ en la parte sur. La actividad cuenta con acceso y los servicios necesarios para su desarrollo, obteniendo abastecimiento de la red de regantes, disponiendo de una balsa de almacenamiento de agua interior y de suministro eléctrico y gasoil.

Actividad de engorde terneros y potros con periodos de cebo de 6 a 7 meses de duración, con manejo por lotes y estabulación en cama caliente, con un promedio de 1,8 a dos cebos por año. Los animales se alimentan con pienso y forrajes que se gestionan en la propia explotación. La actividad incorporará un patio de transición para aclimatación de los animales a la nueva instalación, realizando el cebo sobre las instalaciones existentes. Presenta un plan de gestión de estiércoles por reparto directo del estiércol sobre fincas productivas.

Análisis del Documento Ambiental:

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La instalación se sitúa en el límite suroeste del término municipal de Buñuel, a algo más de 180 metros de distancia al cauce del río Ebro, ocupando parcialmente con las naves existentes de la parte sur de la explotación y con la zona prevista para el desarrollo de los patios de transición terrenos del término municipal de Cortes.

La explotación ocupa una extensión importante en el ámbito de la zona de regadío tradicional por gravedad y turnos del Canal de Tauste en Cortes y Buñuel, de la que se excluye, estando situada sobre terreno aluvial dentro de la llanura de inundación de la margen izquierda del río. Aprovecha las instalaciones de una antigua explotación de vacuno de leche, situando la zona prevista para los patios de transición en lo que fue la balsa de purines de la anterior actividad productiva, y que en su día fue desmantelada y rellenada.

Dadas las características de la actuación, desarrollada sobre terreno productivo transformado carente de vegetación y la ausencia de otros valores naturales significativos, se señalan como aspectos de mayor relevancia los condicionantes hidráulicos asociados a inundación, que tal como recoge el informe de la Sección de Gestión de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, los estudios realizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las denominadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) sitúa en zona de avenida con un periodo de retorno frecuente pudiendo ser considerada de riesgo alto de inundación, debido al calado y circulación de las corriente.

En otro orden, la explotación se sitúa sobre la unidad hidrogeológica correspondiente al acuífero aluvial del Ebro con condiciones de alta permeabilidad, y dentro de la “Zona 2: Aluvial del Ebro entre Tudela y Alagón” declarada vulnerable a la contaminación por nitratos en la Comunidad Foral de Navarra, lo que condiciona las medidas de impermeabilización del suelo y la recogida de escurridos en las zonas sucias de la actividad y la adecuación del reparto de estiércol dentro de esta área a una menor capacidad de aportación de nitrógeno.

Desde el punto de vista paisajístico, la modificación no introducirá cambios significativos frente a la percepción actual de las instalaciones, cuyo punto de acceso visual más frecuente es la carretera, que se emplaza en un paisaje abierto, regular y productivo de riego agrícola tradicional con arbolado disperso en lindes, sin interferir sobre los elementos más significativos del paisaje que se corresponden al río y el talud de la plana bardenera.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013:

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la ley 21/2013 la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que, por su ubicación próxima a cauce, afectada por la dinámica fluvial y con probabilidad recurrente de afecciones ocasionadas por las crecidas, el proyecto puede dar lugar a un impacto significativo, que requiere de una evaluación mas profunda para determinar la viabilidad ambiental del proyecto y del tipo de medidas correctoras a adoptar.

Analizada la documentación y los informes que obran en el expediente, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º El Proyecto Proyecto, promovido por Dehesa de Buñuel, S.L.U tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

2.º En el caso de que el promotor, a pesar de los condicionantes hidráulicos, decida proseguir con la tramitación, se informa que, de no introducirse modificaciones en el proyecto que subsanen la situación expuesta en el informe de la Sección de Recursos Hídricos, en base a los estudios realizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las denominadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) que sitúan la superficie afectada por el proyecto en zona de avenida con un periodo de retorno frecuente pudiendo ser considerada de riesgo alto de inundación, debido al calado y circulación de las corriente, se podría proceder a la inadmisión durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo regulado por apartado 4 del artículo 45 de la Ley 21/ 2013, de evaluación ambiental.

3.º El promotor debe ser conocedor y asumir el riesgo de inundación de la parcela, así como de las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Buñuel y Cortes, al Guarderío Forestal (demarcación de Tudela), al la Sección de Prevención de la Contaminación y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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