BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 70E/2019, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de Fundición de bronce, cuyo titular es Wisco Española, S.A., ubicada en término municipal de Betelu.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0872/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 257E/2014, de 11 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 8 de marzo de 2016, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de dos torres de refrigeración. Con fecha 14 de marzo de 2016, el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 15 de abril de 2016, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente consistente en la instalación de dos torres de refrigeración para mejorar el control del proceso de refrigeración indirecta de piezas y disminuir el consumo de agua de refrigeración.

Mediante la Resolución 223E/2016, de 22 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se autorizó la modificación de la instalación pero, tras un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 12 de abril de 2017, anuló dicha Resolución, por haberse prescindido de un trámite preceptivo, según el procedimiento establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, al no solicitar el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y además, obligatorio por razón de la materia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El Acuerdo de Gobierno anuló la Resolución 223E/2016, de 22 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y ordenó retrotraer las actuaciones al momento previo a la solicitud del informe vinculante a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada.

En consecuencia, el expediente de referencia fue reabierto, solicitándose a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la emisión del informe preceptivo y vinculante, sobre la admisibilidad de los vertidos, previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Con fecha 27 de junio de 2018, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitió el informe sobre la admisibilidad de los vertidos, proponiendo modificar las condiciones de vertido establecidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de Fundición de bronce, cuyo titular es Wisco Española, SA, ubicada en término municipal de Betelu, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Dos torres de refrigeración, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Wisco Española, SA, al Ayuntamiento de Betelu y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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