BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143/2019, de 8 de marzo, del Director del Servicio de Medio Natural por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y concesión de superficies de pastos en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía y aprobar las superficies concedidas a los usuarios de pastos de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2019.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía. Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua se aprobó el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

Visto el informe emitido por el Servicio de Agricultura y el informe de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio de Medio Natural que tenía atribuidas la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para la solicitud y concesión de superficies de pastos de uso común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía detallado en el Anexo I.

2.º Aprobar el modelo de solicitud según el Anexo II de la presente Resolución.

3.º Aprobar las superficies concedidas a los beneficiarios/usuarios de pastos de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía según el Anexo III de la presente Resolución.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica, a la Sección de Guarderío y al Servicio de Agricultura, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Pamplona, a 8 de marzo de 2019.–El Director del Servicio de Medio Natural, Fermín Olabe Velasco.

ANEXO I

Procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en las Sierras de Urbasa y Andía

Primera.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en los montes de Urbasa y Andía para la campaña 2019.

Segunda.–Personas beneficiaras.

Para poder ser beneficiara las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la condición civil foral navarra.

2. Todo el ganado que aporten debe ser de su propiedad.

Tercera.–Adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2018 hayan hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía y hayan solicitado PAC.

1. A los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2018 hayan hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía y hayan solicitado la PAC, se les adjudica automáticamente el uso de los pastos para la campaña 2019. La adjudicación de pastos es proporcional a las Unidades de Ganado Mayor que cada solicitante utilizó en la campaña anterior. Así, el ratio de adjudicación es el resultante de la división de la superficie neta de Urbasa según el SIGPAC de la campaña y el sumatorio de las UGM con subida efectiva el año anterior.

En el Anexo III se motiva el procedimiento seguido para la adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2018 han hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía, así como el listado de los mismos y la superficie.

Dicha adjudicación será comunicada a las personas interesadas para su conocimiento a través de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias. En esta comunicación figurarán las UGM subidas del año anterior y la superficie adjudicada para la campaña actual.

Se comprobará que se ha pastado con ganado de su propiedad en las superficies adjudicadas y en caso contrario, cuando se demuestra que no, se anulará dicha adjudicación y la superficie declarada.

Los datos de subida efectiva del 2019 se comunicarán desde el Servicio de Medio Natural con la antelación suficiente para poder realizar los cálculos de adjudicación antes del 1 de febrero de la siguiente campaña.

2. Los ganaderos y ganaderas que por causas de fuerza mayor no hayan podido hacer uso de los pastos en la campaña 2018 y que quieran hacer uso de los pastos en la vigente campaña, deberán presentar por escrito la solicitud mediante el modelo del anexo II de esta resolución. Esta solicitud se presentará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación en el B.O.N y en las oficinas comarcales agrarias, y se acompañará a la misma la documentación acreditativa de la causa de fuerza mayor.

El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. Los ganaderos y ganaderas que quieran renunciar a la adjudicación en la campaña 2019 al uso de los pastos en los montes de Urbasa y Andía, deberán presentar la renuncia por en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias.

Cuarta.–Procedimiento de concesión para ganaderos y ganaderas que no fueron adjudicatarios del uso de pastos que en la campaña 2018.

1. Presentación de la solicitud:

–Se presentará por escrito, en un plazo de 10 días desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra Se aceptarán las solicitudes de adjudicación presentadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución.

–Se dirigirá al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Se presentará en cualquier registro oficial del citado Departamento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–En la solicitud se deberá declarar los animales de su propiedad que tiene intención de introducir en Urbasa-Andía en la campaña 2019, indicando el número de animales por especie y tramo de edades, así como las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicita le sean adjudicadas en los montes de Urbasa y Andía. No se incluirán en esa declaración los bovinos machos mayores de seis meses cuya estancia en las Sierras está prohibida por la transmisión de enfermedades sexuales, en aplicación de la Resolución 1391/2015 del Director General de Agricultura y Ganadería.

2. Instrucción del procedimiento.

–Para las nuevas solicitudes, que hayan recibido por traspaso explotaciones ganaderas de titulares que entraron en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña 2018, se consideraran a efectos de la adjudicación los pastos las UGM subidas por la explotación cedente.

–Para calcular el ratio de las nuevas adjudicaciones, una vez realizada la adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2018 que han hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía, se estará al producto de las UGM declaradas en el documento de intención de subida de las nuevas solicitudes, multiplicado por el ratio utilizado en la primera adjudicación (0,5071 has/UGM) la superficie resultante superara las 350 has reservadas.

–Instruido el procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará un plazo de diez días a las personas solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Adjudicación. Las solicitudes de adjudicación de la superficie de pastos de Urbasa Andía, serán resueltas por Resolución del Director del Servicio de Medio Natural. El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Quinta.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los ganaderos y ganaderas adjudicatarias deberán cumplir las directrices para el uso ganadero recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

ANEXO II

Solicitud de adjudicación de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía (solo para titulares nuevos [sin subida 2018] o para titulares que solicitan renuncia a la adjudicación) (PDF).

ANEXO III

Relación de adjudicatarios de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2019

El procedimiento seguido para la adjudicación ha sido el siguiente:

1. Se ha consultado al Negociado de Sistemas de Información Agrarios las superficies netas de pastos de las Sierras de Urbasa Andía.

2. Se conoce el número de UGM totales que han realizado una subida efectiva a las Sierras de Urbasa-Andía la campaña anterior.

3. Se calcula el ratio de adjudicación, dividendo la superficie neta de Urbasa-Andía, excluyendo 350 ha para nuevas incorporaciones, entre las UGM totales que entraron en las Sierras de Urbasa-Andía de los titulares con Solicitud Única de ayudas en la campaña 2018. El ratio de adjudicación será aplicado para calcular la adjudicación.

4. Con la comunicación del Servicio de Medio Natural de la relación de ganaderos que efectivamente subieron a las Sierras de Urbasa Andía de la campaña anterior se ha validado la superficie adjudicada para esa campaña anterior. En caso de no subida, se ha anulado dicha superficie respecto de las solicitudes de ayuda.

N EXPLOTACIÓN

DPE_DOC_IDENT

UGMS 2018

ADJUDICACIÓN 2019

025NA007

J71045397

489,25

248,1

127NA113

44146067M

11

5,58

144NA264

15749195Z

2

1,01

137NA110

44645398Y

47

23,83

249NA001

J31299324

360

182,56

118NA117

72692204Z

43

21,81

139NA009

J31744642

30

15,21

131NA040

E31621329

40

20,28

025NA101

33425991E

49

24,85

050NA681

E31922073

35

17,75

100NA001

15777677E

24,6

12,47

073NA100

F31099740

192

97,36

143NA011

33418041F

15

7,61

013NA002

72671825J

67,95

34,46

127NA108

15798709D

90

45,64

120NA102

33435731X

14

7,1

202NA160

V71129886

41

20,79

189NA110

15794172A

30

15,21

002NA003

33427361N

30,9

15,67

084NA107

15807889N

2,7

1,37

120NA004

15752687X

27

13,69

120NA135

18207670L

20

10,14

100NA003

J71214035

71,1

36,05

013NA003

15845383Q

60

30,43

194NA037

15712070B

2

1,01

154NA017

72641298F

7

3,55

049NA125

72675332R

15

7,61

240NA011

29140462Z

0

0

010NA002

15743929S

27

13,69

154NA013

29142506B

53

26,88

154NA120

44682089N

51,3

26,01

214NA100

15769422R

14

7,1

020NA001

15802252X

179,4

90,97

002NA016

18199945E

77

39,05

027NA116

72687782P

5

2,54

099NA105

33418231J

12

6,09

100NA002

15776383Q

42

21,3

100NA022

72682133V

15

7,61

084NA059

29155275S

1,95

0,99

18202094D

26

13,18

130NA015

72658366D

8

4,06

154NA002

72625713Q

6

3,04

139NA018

72687008Q

81

41,08

E71327928

10

5,07

084NA049

33448515Y

6

3,04

177NA101

29151842D

169

85,7

011NA103

44637393M

16

8,11

148NA006

F31173636

74

37,53

013NA021

44640987B

52,9

26,83

100NA100

J31745599

48,9

24,8

021NA003

15794591P

33

16,73

166NA113

44673928Q

30

15,21

136NA025

72809603K

50

25,36

120NA121

15785855N

206

104,46

002NA115

E31665615

21

10,65

027NA004

15746006E

16,05

8,14

084NA006

73113990A

0

0

190NA101

72674093G

60

30,43

214NA010

15837369Y

15

7,61

100NA006

15828907P

45

22,82

120NA137

15783094B

92

46,65

084NA039

15746681F

6

3,04

154NA014

15786407N

90

45,64

084NA127

44625004J

3

1,52

154NA115

33432675J

7,2

3,65

154NA022

33424857S

139

70,49

036NA021

33424415X

2

1,01

260NA105

15829995S

3,75

1,9

025NA013

72820511G

17

8,62

120NA025

33447203M

177

89,76

084NA029

72676153V

55

27,89

214NA013

44645236M

51,15

25,94

025NA102

15769958P

80

40,57

021NA010

15844699E

22

11,16

194NA034

18191876A

12

6,09

013NA132

15812000Y

27

13,69

084NA109

44626080P

4

2,03

154NA021

33441076L

137

69,47

120NA100

15833182M

70

35,5

084NA143

44637737G

15

7,61

084NA030

72633287T

10,5

5,32

260NA101

72675406Y

42

21,3

130NA108

72676118M

18,75

9,51

084NA015

15588210Y

14,15

7,18

138NA112

44641280M

5

2,54

236NA103

72661253K

15

7,61

260NA008

18203310Y

109

55,27

902NA111

33428607Q

2

1,01

154NA040

E71212583

185,2

93,91

214NA113

16575186Y

1,5

0,76

084NA020

15838005K

15

7,61

013NA103

72671819F

23

11,66

194NA010

33444359J

45

22,82

100NA016

15646602R

20

10,14

123NA116

18208489X

21

10,65

073NA002

44633707E

20

10,14

138NA124

72810951N

20

10,14

194NA124

33428238S

25

12,68

154NA015

15837807F

81

41,08

118NA018

J31556582

29

14,71

138NA025

18201951G

56

28,4

021NA005

F31196009

68,25

34,61

189NA108

72694777B

42

21,3

120NA144

15810195H

7

3,55

194NA030

15837202T

25

12,68

010NA019

72675580L

40

20,28

260NA053

72693155E

50,5

25,61

084NA100

F31707029

65

32,96

020NA146

29147757H

23

11,66

154NA003

J31756851

96

48,68

084NA161

33419784W

55

27,89

154NA027

29145873C

64

32,45

002NA022

E71285753

45

22,82

260NA170

33437319B

31

15,72

260NA154

44638947H

104

52,74

189NA002

33422673Q

52,5

26,62

084NA046

15350883Q

21

10,65

194NA029

72703268S

35

17,75

013NA023

72697558D

4,8

2,43

091NA008

29152363R

67,5

34,23

240NA006

15730722X

9

4,56

154NA004

72658763S

33,3

16,89

118NA101

72635595P

10

5,07

025NA153

15836564Y

21

10,65

084NA002

J71123707

245,25

124,37

100NA021

72637398V

6

3,04

214NA009

J71180699

50

25,36

194NA100

29154112W

60

30,43

118NA112

72634929D

12

6,09

091NA009

72640468M

12

6,09

154NA001

72658211S

74,5

37,78

021NA011

J31962749

141,9

71,96

118NA105

44626150D

2

1,01

010NA015

15831073N

4,5

2,28

152NA123

F31135627

25

12,68

137NA001

15835573G

79

40,06

154NA019

72658213V

100

50,71

013NA022

72647988G

32

16,23

010NA020

J31603491

12

6,09

145NA106

15768825W

45

22,82

025NA158

72686885P

24

12,17

084NA123

15827593M

42

21,3

260NA025

15806503Y

11

5,58

137NA111

44645397M

18

9,13

120NA026

E31973969

149

75,56

010NA037

44644242T

8,2

4,16

002NA006

29141357N

62,1

31,49

120NA138

33418424E

11

5,58

091NA129

44642325S

46,5

23,58

194NA015

33437523P

55

27,89

084NA014

15777184N

21,5

10,9

120NA011

E71239941

13

6,59

084NA065

J71277966

57

28,9

154NA008

E71277883

64

32,45

002NA001

33418185J

194

98,38

084NA018

15750180X

0,6

0,3

260NA137

33427091H

54

27,38

194NA036

18192415J

25

12,68

189NA001

15588620W

37,5

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118NA102

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