BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de marzo de 2019, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación “Miguel Servet”

Mediante Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 6 de octubre, se aprueba la constitución de la Fundación privada “Miguel Servet”, al amparo de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, elevándose la oportuna escritura pública con fecha 13 de enero de 1987 ante el Notario de Pamplona don Daniel Pacheco Marroquín, junto con los Estatutos de la Fundación que fueron aprobados por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1986.

El artículo 91 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, establece que la Fundación “Miguel Servet” servirá como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

Los estatutos de la Fundación han sido objeto de diversas modificaciones en los años 1989, 1992, 1998, 2006 y finalmente en 2009, siendo los actualmente vigentes los aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2009.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de mayo de 2006, además de modificarse los estatutos, se le atribuyó a la Fundación Miguel Servet el carácter de fundación pública.

La Fundación está acogida al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

El Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, ha acordado modificar los artículos 1.2, 2.2, 4.1, 5.3, 6, 7.2, 7.4, 8.1, 9, 12.1 y 16.j) de sus Estatutos y añadir un apartado 3 al artículo 5, un artículo 6.bis, un aparatado 8 al artículo 8, un artículo 12.bis, las letras f) y g) al artículo 14.2 y las letras k) y l) al artículo 16, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las modificaciones propuestas se justifican en la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de la Ciencia y la Tecnología, para poder ser así considerada como un agente del sistema navarro de investigación, desarrollo e innovación y, también, para adaptar los estatutos a la realidad actual de la propia Fundación.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDA:

1.º Aprobar las siguientes modificaciones de los Estatutos de la Fundación “Miguel Servet”.

Uno.–Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“2. La Fundación Miguel Servet se configura como un organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra para la generación y difusión de conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación”.

Dos.–Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“2. Fija su domicilio en Pamplona, en el Centro de Investigación Biomédica, denominado Navarrabiomed, calle Irunlarrea 3, código postal 31008”.

Tres.–Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43.6 del Fuero Nuevo de Navarra, la Fundación, adscrita al Departamento competente en materia de salud, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

Cuatro.–Se añade un apartado 3 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

“3. La Fundación tiene la condición de organismo de investigación a efectos de lo previsto en la Ley 14/201, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología”.

Cinco.–Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Fines fundacionales.

Son fines de la fundación:

a) Contribuir a la promoción de la investigación en la Comunidad Foral de Navarra como motor del desarrollo y la mejora continua en la protección de salud de la población.

b) Asesorar al Departamento de Salud en aquellas materias de investigación sanitaria que le sean consultadas y participar en la detección de los problemas de salud que precisen un tratamiento investigador, proponiendo las líneas prioritarias de desarrollo.

c) Colaborar en la definición y desarrollar las líneas de investigación del Sistema Sanitario Público de Navarra según las prioridades establecidas por el Departamento de Salud y recogidas en su Plan de Investigación.

d) Coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica en el ámbito de la biomedicina y las ciencias de la salud posibilitando la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación, así como la incorporación de nuevos investigadores.

e) Apoyar la investigación que lleven a cabo los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, asesorarles, mediante medios propios o externos, en gestión de proyectos, metodología, y búsqueda y análisis de información científica, y posibilitar su formación continuada en investigación.

f) Impulsar la colaboración, comunicación y cooperación entre diferentes grupos de investigación y de la Fundación con otras instituciones tanto públicas como privadas en el campo de las ciencias de la salud, facilitando la financiación, el desarrollo y la gestión integral de proyectos, grupos de investigación, redes, u otros similares en los que participen investigadores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Promover, liderar y gestionar los recursos, las dotaciones clínico-experimentales, las plataformas tecnológicas, el Biobanco para Investigación y cualquier otra actividad o infraestructura de investigación del sistema sanitario público que les pudiera encomendar el Departamento de Salud, de la manera más óptima y eficiente.

h) Colaborar con otras entidades en programas formativos relacionados con la investigación sanitaria.

i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de Instituciones dedicadas a la investigación sanitaria en Navarra.

j) Transferir a la sociedad y al entorno sanitario el conocimiento generado por la investigación.

k) Participar en la gestión de la innovación sanitaria abierta del Departamento de Salud, coordinar los órganos colegiados de innovación y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación, y difundir y participar en las iniciativas europeas de innovación, del clúster de salud y de otras asociaciones en materia sanitaria.

l) Colaborar en actividades de docencia y formación, en función de los criterios y objetivos de planificación definidos por el Departamento de Salud.

m) Colaborar con el Departamento de Salud en las actividades que en el ámbito de su competencia sean acordadas”.

Seis.–Se incluye un artículo 6.bis, que queda redactado como sigue:

“6.bis. Órganos de la Fundación.

1. El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación.

2. Tienen la consideración de órganos de dirección los siguientes:

a) La Dirección.

b) La Dirección de Gestión.

3. La Fundación podrá tener también órganos asesores.

4. En la designación de las personas titulares de los órganos de dirección y de los miembros del Patronato se procurará, en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de mujeres y hombres”.

Siete.–Se modifica el aparatado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“2. Todos los cargos del Patronato son de confianza y honoríficos, tendrán el carácter de delegables y serán no retribuidos”.

Ocho.–Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“4. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de salud.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Salud.

c) Vocales:

–La persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La persona titular de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La persona titular de la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–La persona titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

–La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

–La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

–Una persona en representación del Departamento competente en materia de política económica designada por la persona titular de ese Departamento.

–Un persona en representación del Departamento competente en materia de I+D+i designada por la persona titular de ese Departamento.

–La persona titular del Servicio competente en materia de investigación, innovación y formación del Departamento competente en salud.

–La persona titular de la Dirección y de la Dirección de Gestión de la Fundación Miguel Servet, quienes tendrán voz pero no voto. La persona titular de la Dirección de Gestión ejercerá las funciones de secretariado del Patronato”.

Nueve.–Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“1. El Patronato celebrará al menos dos reuniones ordinarias anuales y tantas extraordinarias como se considere necesario. Las ordinarias se celebrarán en las fechas que señale el Presidente con el fin de presentar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto para el nuevo ejercicio y, en general, todos aquellos temas que refieran a la marcha normal y ordinaria de la Fundación”.

Diez.–Se añade un apartado 8 al artículo 8, que queda redactado como sigue:

“8. El Patronato podrá delegar determinadas funciones en una comisión permanente”.

Once.–Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. El patronato nombrará a la persona responsable de la Dirección de la Fundación Miguel Servet para un periodo de seis años, prorrogable hasta un máximo de tres más. El nombramiento se llevará a cabo mediante un procedimiento abierto, no discriminatorio y transparente, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. El Director deberá ser elegido entre investigadores con una reconocida trayectoria investigadora y reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por la Fundación”.

Doce.–Se añade un artículo 12.bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12.bis. Régimen del Director de la Fundación.

1. El Director de la Fundación tendrá la consideración de personal directivo.

2. El Director de la Fundación estará sujeto a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se le fijen.

3. El puesto de Director de la Fundación se entenderá como de especial dedicación y será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto las derivadas de la docencia e investigación pública.

4. La retribución del Director de la Fundación será la que establezca anualmente la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de que la persona designada se un funcionario percibirá de la Fundación las retribuciones personales que deje de percibir como consecuencia de la designación como Director”.

Trece.–Se añaden las letras f) y g) al apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“f) Dirección de gestión del centro de investigación biomédica Navarrabiomed.

g) Proponer fórmulas de cooperación, en el ámbito de la gestión, con otras instituciones”.

Catorce.–Se modifica la letra j) del artículo 16 y se le añaden las letras k) y l), que quedan redactadas como sigue:

“j) Las transferencias de los importes consignados en los Presupuestos Generales del Navarra.

k) Los derivados de la explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

l) Cualquier otro que pueda obtener en el marco legal de su actividad”.

4.º Notificar el presente acuerdo al Presidente del Patronato de la Fundación “Miguel Servet” y trasladarlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda y Política Financiera a los efectos oportunos.

5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente acuerdo.

Pamplona, 6 de marzo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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