BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 298/2019, de 21 de marzo, del Director General de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud para el año 2019. Identificación BDNS: 447905.

El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Constan en el expediente el informe técnico y el informe jurídico correspondiente, así como la conformidad de la Intervención delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Salud, lo que pone de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la convocatoria de ayudas y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud para el año 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada “Becas para ampliación de estudios” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019, por un importe máximo de 190.000,00 euros.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Formación, a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Salud y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de marzo de 2019.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 298/2019, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
A PROFESIONALES, DESTINADAS A ESTANCIAS FORMATIVAS
EN CIENCIAS DE LA SALUD PARA EL AÑO 2019

BASES REGULADORAS

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas
a profesionales, destinadas a estancias formativas
en Ciencias de la Salud para el año 2019

1.–Objeto, modalidades y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud, incluyendo las iniciadas en 2018 con fecha finalización posterior al 1 de octubre de 2018 y las que se realicen de forma completa hasta el 1 de octubre del año 2019.

Las ayudas se dirigen a cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las modalidades descritas en el apartado 1.2.

Se entiende por estancias formativas aquellas que tienen el fin de incrementar las competencias en conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales en un campo de formación concreto, mediante una metodología que proporciona una experiencia en un entorno real.

1.2. Modalidades.

Modalidad A.–Estancias formativas en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de competencias en nuevas tecnologías o para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral. Se considerarán incluidas las estancias dirigidas a la adquisición de competencias en gestión sanitaria.

Modalidad B.–Estancias de formación en centros externos a la Unidad Docente acreditada, para cubrir rotaciones de los programas de formación sanitaria especializada. Las rotaciones externas deberán contar con la autorización del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

1.3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Del mismo modo podrá solicitar ayudas el personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.

Asimismo podrán solicitar las ayudas para las actividades previstas en esta convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Las personas beneficiarias deberán cumplir el requisito de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.–Presentación de solicitudes.

2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, a través del Registro General Electrónico.

Podrán presentarse, asimismo, en el Registro del Departamento de Salud (Avenida del Ejército, 2. Pamplona) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra incluidas en la relación publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 25 de marzo de 2015, así como por cualquiera de los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.

2.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentada por el solicitante.

–En la modalidad A se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo.

–En la modalidad B la justificación se referirá a la necesidad de la actividad solicitada para el cumplimiento del itinerario formativo oficial de la especialidad en la Unidad Docente, precisando si la rotación es o no obligatoria de acuerdo al itinerario y cuál es la aportación diferencial de esa estancia formativa respecto a permanecer en el centro de origen.

3. Programa de la actividad en el que se especifiquen: objetivos, actividades a realizar, el cronograma, la duración, y las razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes. Este documento es la fuente para la valoración de la calidad de la actividad formativa establecida en la base 6.3, por lo que debe detallarse al máximo.

4. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.

5. Informe de la Comisión de Formación/Docencia en el que se valore la repercusión de la actividad formativa y su aplicabilidad en el centro, calificándolo como de alta, media o baja.

6. Informe de la Dirección del centro o ámbito en el que se valore la adecuación de la acción a desarrollar a la actividad laboral de la persona solicitante, calificándola como de alta, media o baja. Cuando la actividad requiera autorización para el desplazamiento el informe incluirá la autorización expresa para el mismo.

7. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña.

8. Presupuesto solicitado desglosado.

9. Declaración responsable de no estar incursa la persona en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13.2 que prohíben ser beneficiaria de la subvención y, específicamente, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y de reintegro frente a la Hacienda de Navarra.

10. En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 10.2, solicitando la concesión de anticipo.

En las solicitudes de la modalidad B que dispongan de la autorización preceptiva del Departamento de Salud, los documentos 4, 6 y 7 se considerarán presentados en tanto en cuanto el expediente de autorización disponible en el Departamento de Salud los incluya.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública de Navarra la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de reintegro.

2.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se ajusta en contenido y forma a lo especificado en el apartado 2.2., por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.4. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3.–Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los gastos que de manera inequívoca se ajusten al objeto de la convocatoria. Específicamente se considerarán los gastos de inscripción, desplazamiento de ida y vuelta, alojamiento y manutención.

4.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación prevista en la base 5. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Formación citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

5.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación será la encargada de valorar las solicitudes presentadas y de formular la propuesta de concesión de subvenciones y estará integrada por los siguientes miembros, tres de ellos vinculados a la gestión de las ayudas y cuatro pertenecientes a las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario:

Doña María Jesús Guembe Suescun. Sección de Formación.

Don Tomás Belzunegui Otano. Comisión de Investigación y Formación Continuada del Complejo Hospitalario de Navarra.

Doña María Ruiz de la Cuesta Muñoz. Comisión de Docencia de Atención Primaria.

Don Germán Jusué Erro. Comisión de Formación Continuada de Salud Mental.

Don Javier Ignacio Arbizu Lostao. Comisión de Formación Continuada de la Clínica Universidad de Navarra.

Doña Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

Doña Victoria Garisoain Lerendegui. Negociado de Gestión de la Formación.

La Comisión será asistida por un administrativo de la Sección de Formación.

El funcionamiento de la Comisión se regirá según la normativa vigente de órganos colegiados y se entenderá disuelta una vez elevadas las propuestas de concesión de Ayudas para estancias formativas en Ciencias de la Salud para el año 2019. En la primera reunión de la Comisión se determinará, de entre sus miembros, qué personas asumen la figura de presidente y secretario, respectivamente.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

6.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

6.2. Presupuesto ajustado.

Previamente a la valoración de las solicitudes, desde el órgano instructor se procederá al ajuste del presupuesto solicitado conforme a los siguientes criterios:

–En concepto de inscripción se considerará el importe solicitado, con un máximo de 2.000 euros.

–En concepto de desplazamiento el máximo será de 200 euros para desplazamientos dentro de España, de 400 euros para Europa y de 750 euros para otros destinos.

–En concepto de alojamiento y manutención las cuantías máximas se establecen según destino y duración. Para las actividades realizadas en España, 75 euros al día cuando la duración sea inferior a 15 días y 40 euros diarios para las de duración igual o superior a 15 días. Para las actividades realizadas fuera de España, las cuantías máximas serán respectivamente de 100 y 50 euros diarios.

En cualquier caso, los ajustes se realizarán sobre los importes solicitados, por lo que el presupuesto ajustado será como máximo el importe solicitado.

6.3. Las solicitudes se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración que se especifican a continuación según modalidades.

Para la modalidad A:

1.–Repercusión de la actividad formativa en el Sistema Sanitario, hasta un máximo de 30 puntos distribuidos de acuerdo a los siguientes conceptos: innovación de la actividad, máximo de 15 puntos, y aplicabilidad de la actividad al sistema sanitario, máximo 15 puntos. Ambos conceptos se puntuarán de la siguiente forma: alta 15 puntos, media 10 puntos y baja 5 puntos.

2.–Adecuación de la actividad formativa a la actividad laboral de la persona solicitante, hasta un máximo de 30 puntos, valorándose con 30, 15 y 5 puntos cuando la adecuación sea alta, media o baja respectivamente.

3.–Calidad de la actividad formativa, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de acuerdo a los siguientes conceptos: descripción de los objetivos formativos, máximo 15 puntos, descripción del programa, máximo 15 puntos y adecuación de la entidad receptora, máximo 10 puntos.

3.1. La descripción de los objetivos se valorará con los siguientes subcriterios:

–El objetivo general describe el resultado esperado del aprendizaje: hasta 5 puntos.

–Los objetivos específicos describen las competencias a adquirir en conocimientos, actitudes y habilidades: hasta 10 puntos.

3.2. La descripción del programa se valorará con los siguientes subcriterios:

–Claridad y concreción del tipo de actividades o intervenciones a realizar: hasta 10 puntos.

–Detalla la duración, el cronograma y calendario tipo: hasta 3 puntos.

–El programa incluye sesiones de trabajo en equipo: 2 puntos.

3.3. La adecuación de la entidad receptora se valorará con los siguientes subcriterios:

–Describe el reconocimiento del centro para la formación: hasta 4 puntos.

–Indica nivel de experiencia, volumen de casuística, disponibilidad de técnicas innovadoras: hasta 4 puntos.

–Describe responsable o facilitador de la estancia: 2 puntos.

Para la modalidad B:

1.–Repercusión de la actividad formativa en el Sistema Sanitario, hasta un máximo de 30 puntos distribuidos de acuerdo a los siguientes conceptos: necesidad de la actividad para el cumplimiento del itinerario formativo oficial de la especialidad en la Unidad Docente, máximo de 15 puntos, y aplicabilidad al sistema sanitario, máximo 15 puntos. Ambos conceptos se puntuarán de la siguiente forma: alta 15 puntos, media 10 puntos y baja 5 puntos.

2.–Adecuación de la actividad formativa a la actividad laboral de la persona solicitante, hasta un máximo de 30 puntos, valorándose con 30, 15 y 5 puntos cuando la adecuación sea alta, media o baja respectivamente.

3.–Calidad de la actividad formativa, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de acuerdo a los siguientes conceptos: descripción de los objetivos formativos, máximo 15 puntos, descripción del programa, máximo 15 puntos y adecuación de la entidad receptora, máximo 10 puntos.

3.1. La descripción de los objetivos se valorará con los siguientes subcriterios:

–El objetivo general describe el resultado esperado del aprendizaje: hasta 5 puntos.

–Los objetivos específicos describen las competencias a adquirir en conocimientos, actitudes y habilidades: hasta 10 puntos.

3.2. La descripción del programa se valorará con los siguientes subcriterios:

–Claridad y concreción del tipo de actividades o intervenciones a realizar: hasta 10 puntos.

–Detalla la duración, el cronograma y calendario tipo: hasta 3 puntos.

–El programa incluye sesiones de trabajo en equipo: 2 puntos.

3.3. La adecuación de la entidad receptora se valorará con los siguientes subcriterios:

–Describe el reconocimiento del centro para la formación: hasta 4 puntos.

–Indica nivel de experiencia, volumen de casuística, disponibilidad de técnicas innovadoras: hasta 4 puntos.

–Describe responsable o facilitador de la estancia: 2 puntos.

6.4. A fin de facilitar la formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y servicios del sistema sanitario de Navarra, serán objeto de subvención las solicitudes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos.

6.5. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima a conceder se asignará proporcionalmente a los puntos obtenidos, sobre el presupuesto ajustado.

En todo caso, si aun aplicando todos los criterios establecidos no fuera posible atender todas las propuestas por limitación presupuestaria, se aplicará un prorrateo con la reducción del porcentaje necesario a todas ellas, en el marco de la siguiente distribución económica: el 60% de la cuantía total disponible se aplicará a la modalidad A y el 40% a la Modalidad B.

7.–Resolución.

El Director General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

8.–Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:

–Solo se subvencionará una actividad por solicitante.

–En todo caso, el importe máximo a conceder por solicitante en concepto de alojamiento y manutención será el equivalente a 6 mensualidades para la modalidad A y a 4 mensualidades en la Modalidad B.

9.–Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, existiendo la obligación de comunicar este hecho conforme a lo explicitado en la base 11 de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de instituciones o entidades públicas o privadas para el mismo programa, supere el coste total de éste.

A los efectos de compatibilidad, el coste total del programa se estimará en razón de las facturas aportadas, o en su defecto, en razón de los módulos económicos de ajuste establecidos en la base 6.2. de la presente Convocatoria.

10.–Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

10.1. Importe de las subvenciones.

El importe total de la ayuda concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

10.2. Abono y documentación justificativa.

El abono de las ayudas se realizará a propuesta de la Sección de Formación, debiendo dictarse Resolución en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de la documentación que acredite los requisitos establecidos.

El pago de la ayuda concedida se realizará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad, siempre que se cumplan las condiciones previstas para los anticipos en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios vienen obligados a remitir a la Sección de Formación, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos conforme al párrafo siguiente.

La justificación de los gastos de alojamiento y manutención se realizará mediante la justificación de la duración efectiva, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía máxima reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos. Los gastos derivados de la inscripción y desplazamiento de ida y vuelta se justificarán mediante la entrega de facturas u otros documentos de valor probatorio que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12.–Alteración de condiciones.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, cuantas modificaciones se produzcan durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda. Los cambios de fechas de realización de la actividad podrán ser admitidos siempre y cuando la finalización de la estancia sea anterior al 1 de noviembre de 2019.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13.–Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que imputan, las personas beneficiarias, la cantidad otorgada y la finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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