BOLETÍN Nº 75 - 17 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 143/2019, de 26 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2019. Idenficación BDNS: 448854.

En los presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2019, figura la partida presupuestaria 420002 42190 4809 322402 “Ayudas para escuela de vacaciones para alumnado con discapacidades”.

El objeto de la presente convocatoria es el de contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las ayudas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio.

El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2019.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2019, de acuerdo con las bases del Anexo I.

2.º Autorizar un gasto máximo de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 420002 42190 4809 322402 “Ayudas para escuela de vacaciones para alumnado con discapacidades” de los presupuestos de gasto de 2019.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a los Negociados de Gestión Económica, de Escolarización y al de Becas, al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y a Información y Documentación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base primera.–Objeto de la ayuda.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción en las actividades educativas durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2019, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Base segunda.–Requisitos de las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Se considerará que la actividad educativa está organizada por una asociación/entidad privada sin ánimo de lucro cuando ésta se encuentre inscrita en el Registro para tal fin.

Base tercera.–Requisitos para tener la consideración de actividades educativas y criterios de exclusión.

Tendrán consideración de actividades educativas aquellas actividades que favorezcan el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y que contribuyan a mejorar su autonomía, su calidad de vida y su inclusión social.

En todos los casos se precisa justificación mediante los documentos señalados en la presente convocatoria.

Quedan expresamente excluidas:

–Tratamientos individuales de: logopedia, psicoterapia, psicomotricidad, fisioterapia, optometría u otros tratamientos paraescolares.

Base Cuarta.–Requisitos de los beneficiarios.

–Alumnos y alumnas con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2019 y que estén escolarizados o haber presentado la solicitud de preinscripción en centro escolar, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

–Tener certificado de discapacidad o estar censado en EDUCA por necesidades educativas especiales con eje asociado a discapacidad o estar inmerso en un proceso diagnóstico para confirmarlo o descartarlo, siempre que presente síntomas compatibles y el alumno o la alumna no haya cumplido los 7 años a 31 de diciembre de 2019.

–Residir de forma estable en Navarra.

–Que la conveniencia de acudir a la actividad educativa durante las vacaciones escolares haya sido indicada por un/a profesional con la cualificación necesaria para ello.

–No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base quinta.–Acreditación de los requisitos.

–Solicitud según el modelo normalizado (Anexo II).

–Fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre/madre/tutor-a legal). Fotocopia del pasaporte para los solicitantes que carezcan de DNI y NIE.

–Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

–Fotocopia del certificado de discapacidad o certificado del orientador/a que indique el eje en el que se encuentra censado en EDUCA o informe médico que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica.

–Certificado realizado por un/a profesional acreditado/a indicando la conveniencia de la actividad educativa y los objetivos de la misma.

–Acreditación oficial (empadronamiento) de la residencia efectiva del alumno o alumna en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores a la participación en la actividad educativa.

–Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2017, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2017.

En cualquier caso se podrá demandar a los solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

–Solicitud de abono por transferencia (el titular de la cuenta debe coincidir con el nombre y dos apellidos de la persona solicitante).

–Certificación oficial y documental mediante fotocopia de pertenecer a alguna de las situaciones descritas en el punto 7.3 de la presente convocatoria.

–Declaración acerca de otras posibles ayudas de acuerdo con lo estipulado en la Base undécima (Anexo III).

–Certificado de la asistencia y del pago de la actividad educativa (Anexo IV, a entregar entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre, ambos inclusive). En él constará pagado el 100% de la cuota y al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del hijo o de la hija.
  • Entidad o persona que ha organizado la actividad educativa.
  • Importe total que ha abonado la familia.

–Certificado de la entidad organizadora de la actividad educativa (a entregar entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre, ambos inclusive) en el que se detallarán las condiciones de la misma: fechas de duración, folleto o programa de las actividades.

Asimismo se podrá demandar a las entidades privadas sin ánimo de lucro la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

La persona solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Educación pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Base sexta.–Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

6.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria el padre o madre, tutor, tutora o representante legal del alumno o de la alumna que abone el importe del coste de la inscripción en la actividad educativa.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación (cuesta Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la Base quinta de esta convocatoria.

6.4. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Base séptima.–Valoración de las solicitudes.

7.1. La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

a) Se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

b) Estos se acreditarán mediante aportación de fotocopia de la declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del ejercicio de 2017. Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la documentación que se indica en la Base tercera de la presente convocatoria.

7.2. La cuantía económica de la ayuda será el porcentaje que se indica en la siguiente tabla sobre el justificante de pago, calculado en función a su RPC, y se concederá en función del siguiente baremo económico:

–RPC < 5.000 euros: 90%.

–RPC entre 5.001 euros y 8.000 euros: 80%.

–RPC entre 8.001 euros y 10.000 euros: 70%.

–RPC entre 10.001 euros y 15.000 euros: 60%.

–RPC entre 15.001 euros y 20.000 euros: 55%.

–RPC > 20.000 euros: 50%.

7.3. Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, previo al prorrateo del gasto realizado, se aplicará un incremento del 5% si se encuentran en una o varias de las siguientes situaciones que pueden concurrir:

–Familia numerosa. Esta se acreditará mediante fotocopia del Título de familia numerosa.

–Hijo distinto al participante con discapacidad reconocida de al menos el 33%. Esta se acreditará mediante certificado de calificación de minusvalía.

–Familia perceptora de una Renta Garantizada. Esta se acreditará mediante la Resolución de concesión de la Renta Garantizada.

–Persona solicitante víctima de violencia de género. Esta se justificará mediante una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedido por el Instituto Navarro para la Igualdad o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

7.4. El cálculo del importe de la subvención tendrá en cuenta el coste de la inscripción de cada persona beneficiaria una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

7.5. En caso de que la suma de las cantidades solicitadas fuera superior a la disposición presupuestaria existente, se prorrateará de tal forma que cada solicitante reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado.

Base octava.–Órganos competentes.

8.1. Las ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2019, serán concedidas mediante Resolución del Director General de Educación a propuesta del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, en base al informe realizado por la Comisión evaluadora.

Esta Comisión estará formada por:

a) La Jefa de la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

b) La Jefa del Negociado de Orientación.

c) La Jefa del Negociado de Necesidades Educativas.

d) El Director del CREENA.

e) Una Profesora de Servicios a la Comunidad adscrita al CREENA.

f) Un T.A.P. (Rama Jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Base novena.–Procedimiento y Reclamaciones.

9.1. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, aprobará mediante Resolución la relación provisional de ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los solicitantes por correo electrónico, a efectos informativos.

Además, esta relación de ayudas concedidas podrá consultarse en el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

9.2. Subsanaciones y reclamaciones.

9.2.1. Para los casos en que así se estime por la Comisión evaluadora, se requerirá a los interesados las subsanaciones que se consideren necesarias, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional en la página web del Gobierno de Navarra, para la aportación de la documentación necesaria. En caso contrario, se entenderán decaídas sus solicitudes.

9.2.2. Los solicitantes disconformes con la valoración provisional podrán solicitar a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación, la revisión de sus expedientes, realizando las alegaciones que consideren pertinentes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional en la página Web del Gobierno de Navarra.

9.2.3. Las subsanaciones y reclamaciones se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.3. Posteriormente, el Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, aprobará mediante Resolución la relación definitiva de ayudas concedidas y denegadas, con las modificaciones incorporadas, en su caso, como consecuencia de las subsanaciones y reclamaciones presentadas y estimadas, la cual se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación. La relación definitiva de ayudas se comunicará a los solicitantes vía e-mail, y podrá consultarse en el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

9.4. Contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de ayudas concedidas y denegadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Base décima.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total de la actividad educativa a cargo de la familia, tutor o tutora legal.

Base undécima.–Obligaciones de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes estarán obligadas a presentar una declaración responsable (Anexo III) manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo de 15 días hábiles desde que se tenga conocimiento de su obtención.

Asimismo las personas solicitantes deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base duodécima.–Justificación.

Para el cobro de las Ayudas, los beneficiarios deberán justificar la asistencia a la actividad educativa y el pago realizado mediante la presentación del Anexo IV de la presente convocatoria, entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre del año 2019, ambos inclusive.

Base decimotercera.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, tras la Resolución de concesión y pago.

Base decimocuarta.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Base decimoquinta.–Infracciones y sanciones.

Las personas solicitantes de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base decimosexta.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base decimoséptima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Impreso de solicitud.

ANEXO III

Declaración responsable.

ANEXO IV

Documentación justificativa de la asistencia y del pago de las actividades educativas realizadas.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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