BOLETÍN Nº 74 - 16 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 23E/2019, de 4 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades locales para el uso y promoción del euskera durante el año 2019”. Identificación BDNS: 442560.

En desarrollo de los objetivos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, y de los compromisos adquiridos en el instrumento de ratificación de la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, la presente Orden Foral fomenta la realización de programas para el uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

Esta convocatoria establece las bases para la distribución de ayudas a los programas de actuación propuestos por las Entidades Locales comprendidos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019. Dichos programas serán acordes con las acciones del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) del Gobierno de Navarra aprobado el 25 de enero de 2017, y tendrán como objetivo específico el fomento y uso del euskera definidos en el citado plan:

–Uso social: aumentar el uso del euskera, facilitando a los hablantes su uso en todos los ámbitos sociales y haciendo que el uso del euskera resulte más fácil.

–Nuevos hablantes: incrementar el número de hablantes del euskera, garantizando que el proceso de adquisición de la lengua tanto de niños y niñas como de personas adultas se dé en toda Navarra y en las mejores condiciones.

–Servicios públicos: capacitar a las administraciones públicas para ofrecer sus servicios en euskera y aumentar la oferta en euskera en los servicios públicos.

–Prestigio y atractivo: vincular el euskera con valores positivos de la sociedad de forma irreversible y para siempre.

La convocatoria para el citado periodo se regirá por las bases que figuran como Anexo I y dispondrá de una cantidad máxima de 750.000 euros. La misma se abonará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal del Presupuesto de gastos de 2019.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades locales para el uso y promoción del euskera.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4609-334100: Programa de ayudas para desarrollo del euskera en el ámbito municipal

2019

750.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de marzo de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar las programaciones de fomento y uso del euskera a realizar por las Entidades Locales de Navarra comprendidos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

2.–Modalidad y presupuesto.

2.1. La convocatoria diferenciará las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: programas realizados en el ámbito competencial de la entidad local solicitante. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 400.000 euros.

b) Modalidad B: programas realizados de forma conjunta entre varias entidades locales. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 200.000 euros. De dicha cuantía se asignarán 50.000 euros al programa mejor valorado y 150.000 euros a repartir entre el resto de programas.

c) Modalidad C: Mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 150.000 euros. De dicha cuantía se asignarán 100.000 euros a la creación y consolidación de nuevos servicios técnicos de euskera y 50.000 euros para el aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales.

2.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal del Presupuesto de gastos de 2019 y tendrá una dotación máxima de 750.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2.3. En caso de que la dotación económica de los programas de las modalidades B o C de la convocatoria no se hubiera agotado, se sumará a la dotación económica de la modalidad A para el tipo de programas de fomento en el ámbito sociocultural conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales que aprueben y desarrollen programas que fomenten el uso y la promoción del euskera en el ámbito municipal.

3.2. Los ayuntamientos que estén mancomunados para ofrecer servicios de euskera podrán concurrir de forma individual realizando una programación específica y complementaria que contribuya a la realización de los objetivos de dicha mancomunidad.

4.–Requisitos.

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. Presentar la programación aprobada por el órgano competente de la entidad local solicitante. Dicha documentación se presentará conforme a lo establecido en la base 8 de la convocatoria, utilizando para ello los Anexos que se indican en dicha base.

4.3. La programación será acorde y cumplirá a todos los efectos la legislación vigente en Navarra.

4.4. Perfil técnico del personal que elabora y coordina la programación.

4.4.1. En las entidades locales de la zona vascófona y de la zona mixta previa a la aprobación de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, la elaboración y desarrollo de la programación será realizada por personal técnico o cargo institucional que posea, cuando menos, la siguiente titulación:

a) Una diplomatura o grado.

b) El título EGA o equivalente.

4.4.2. En las entidades locales de la zona lingüística no vascófona y en las incorporadas a la zona mixta mediante la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, esa labor podrá ser realizada por personal técnico o cargo institucional en posesión de una diplomatura o grado.

4.5. La persona que se contrate al amparo de la modalidad C de esta convocatoria deberá tener el perfil establecido en el punto 4.4.1.

5.–Contenidos de la programación y actividades subvencionables.

Los programas de actuación serán acordes con las acciones del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) del Gobierno de Navarra, y tendrán como objetivo específico el fomento y uso del euskera definidos en el mencionado plan.

Para la admisión de actividades se tendrá en cuenta la zona lingüística a la que pertenece la entidad local solicitante (vascófona, mixta y no vascófona); además, se tendrá en consideración la nueva incorporación de municipios a la zona mixta mediante la mencionada Ley Foral 9/2017, de 27 de junio.

5.1. Los programas se diferenciarán en bloques según las modalidades A, B y C.

5.1.1. Programas de la Modalidad A:

Programas de fomento y uso del euskera en la vida cultural y social, realizados por las entidades locales de manera individual, dentro de los cuales se encuentran:

–a) Programa de actividades del ámbito social y cultural.

–b) Programa de rotulación y de publicaciones.

–c) Programa de talleres o cursos formativos.

a) Programa de actividades del ámbito social y cultural: cine, teatro, certámenes literarios, cuentacuentos, charlas, cursos o talleres de menos de 4 horas, bersolarismo, ayudas al aprendizaje de euskera y becas para campamentos de verano en euskera, exposiciones y actuaciones musicales.

Las ayudas a las actuaciones musicales se regirán por las condiciones que se detallan a continuación:

–En las localidades pertenecientes a la zona vascófona se subvencionarán únicamente las actividades musicales de predominio vocal, excepto aquellas que se desarrollen en las fiestas patronales.

–En las localidades pertenecientes a la zona mixta se subvencionarán las actividades musicales de predominio vocal y conciertos, excepto aquellas que se desarrollen en las fiestas patronales.

–En las localidades pertenecientes a la zona no vascófona y en los municipios incorporados a la zona mixta mediante la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, se subvencionarán las actividades musicales de predominio vocal, conciertos y música instrumental, incluidas las desarrolladas en las fiestas patronales.

b) Programa de rotulación y de publicaciones que recogerá las siguientes actividades: rotulación (calles, caminos, edificios, dependencias y similares) publicación impresa (boletines municipales, carteles, calendarios y agendas, folletos y similares); además, trabajos de investigación y divulgación en formato impreso o audiovisual.

Las ayudas se regirán por las condiciones que se detallan a continuación:

–En las localidades pertenecientes a la zona vascófona solamente se subvencionará la publicación de trabajos de investigación y divulgación en formato impreso o audiovisual.

–En las localidades pertenecientes a la zona mixta se subvencionará la rotulación y la publicación impresa de boletines municipales, carteles y folletos (día del euskera y similares); además, trabajos de investigación y divulgación en formato impreso o audiovisual.

–En las localidades pertenecientes a la zona no vascófona y los municipios incorporados a la zona mixta mediante la Ley Foral 9/2017, se subvencionarán todas las actividades citadas en el apartado anterior, incluidas las relacionadas con las fiestas patronales.

El gasto a subvencionar en las publicaciones bilingües se calculará sobre el porcentaje de uso del euskera en la publicación.

c) Programa de talleres o cursos formativos organizados por la entidad y con una duración de al menos 4 horas y diseñados expresamente para el uso del euskera: ludotecas, campamentos de verano, programas mintzakide o solaslaguna y similares.

En la valoración de ludotecas y campamentos de verano se tendrá en cuenta cada uno de los grupos organizados; el programa mintzakide o solaslaguna, en cambio, se valorará como una sola unidad.

5.1.2. Programas de la Modalidad B.

Programas de fomento y uso del euskera en la vida cultural y social, recogidos en el punto anterior, realizados de manera conjunta entre varias entidades locales, con un mínimo de 3 entidades.

5.1.3. Programas de la Modalidad C.

Programas para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía.

a) Creación y consolidación de servicios técnicos de euskera, fomentados a partir del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) del Gobierno de Navarra.

b) Aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales. Dicho aprendizaje se realizará en los cursos intensivos ofertados por el euskaltegi del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea entre los meses de agosto y octubre de 2019, en los niveles B1, B2 y C1. En la solicitud se indicará si las personas solicitantes presentan algún certificado de nivel, o han sido alumnas del euskaltegi de Euskarabidea, de Zubiarte o de la Escuela Oficial de Idiomas en los dos últimos años o, si en su defecto, precisan la realización de una prueba de nivel.

5.2. En la descripción de las actividades que forman parte del programa, se diferenciarán claramente las modalidades A y B, con al menos los siguientes apartados: objetivo, modalidad (se seleccionará la que corresponda en la hoja de cálculo), actividad programada, localidad, fecha de realización, persona responsable (o área municipal), indicador de evaluación (medible numéricamente) y presupuesto de gastos e ingresos previstos.

5.3. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las actividades culturales o de ocupación del tiempo libre normalizadas de la entidad solicitante.

b) Las actividades, actuaciones o campañas realizadas por las entidades locales en los ámbitos de competencia exclusiva del Gobierno de Navarra.

c) Las actividades desarrolladas en los centros escolares en horario curricular.

d) Las actividades organizadas por asociaciones u organismos ajenos a las entidades locales.

e) Los convenios con entidades privadas.

f) Actividades tales como eventos gastronómicos y similares.

g) Actividades deportivas regularizadas.

h) Las subvenciones que ofrezca la entidad local a personas u organismos, excepto las becas dirigidas al aprendizaje de euskera y a campamentos de verano.

i) La publicidad en medios de comunicación.

j) Las subscripciones a publicaciones, excepto si se adquieren para su distribución gratuita.

k) Otras de características similares.

5.4. No se considerará como gasto el correspondiente a las retribuciones salariales del personal de plantilla en el desarrollo de sus funciones, a excepción de la modalidad C.

5.5. En los programas se fomentará la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos, utilizando para ello un lenguaje no sexista y una imagen de las mujeres y hombres no estereotipada.

Con el fin de conocer la participación de mujeres y hombres en las actividades organizadas por las entidades locales, los datos de participación relativos a los talleres se desagregarán por sexo en la fase de justificación para dar cumplimiento a los criterios de igualdad.

6.–Uso del euskera.

6.1. Las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se realizarán en euskera y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.

6.2. Excepcionalmente, aquellas actividades que fomenten actitudes positivas y sean dirigidas a la población no vascohablante podrán ser en castellano.

7.–Plazo y modo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16742/-Udal-eremuan-euskara-erabiltzeko-eta-sustatzeko-2019-urteko-diru-laguntzak-Ayudas-al-fomento-y-uso-del-euskera-en-el-ambito-municipal-del-ano-2019.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.

7.4. Se requiere disponer de una dirección electrónica habilitada (DEH), que se podrá obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

8.–Documentación.

8.1. Solicitud de la ayuda conforme al anexo II.

8.2. La programación, según el modelo que se descargará en formato de hoja de cálculo conforme al anexo III.

8.3. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente (alcaldía, comisión de gobierno o pleno), por el que se aprueba la programación y que dicha programación está coordinada según las especificaciones recogidas en la base 4.4. Además, en su caso, recogerá las contrataciones de personal de los servicios técnicos de euskera a crear o a consolidar conforme al anexo IV.

8.5. Los ayuntamientos que estén mancomunados para ofrecer servicios de euskera que presenten una programación específica para el ámbito local propio presentarán, asimismo, la certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se acreditará que dicha programación es complementaria y que contribuye a la realización de los objetivos de la mancomunidad conforme a l anexo V.

8.5. Transparencia conforme al anexo VI.

El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la Resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

En el caso de no cumplir los anteriores supuestos y, por tanto, no estar obligados a la declaración de transparencia, deberán indicarlo así, cumplimentando el anexo VI.

9.–Instrucción del procedimiento.

9.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Se deberá comunicar al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado y cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa de dicho servicio.

10.–Criterios de valoración.

En la valoración de los citados programas se tendrán en consideración los siguientes ámbitos:

10.1. Programas de la modalidad A. La puntuación máxima para este apartado será de 100 puntos.

A las entidades locales integradas en el informe de la Ponencia parlamentaria, de 2018, para analizar la situación socioeconómica de los Valles de los Pirineos Orientales de Navarra (Roncal/Erronkari/, Salazar/ Zaraitzu, Aezkoa, Valle de Erro/Erroibar, Arce/Artzi, Navascués/Nabaskoze, Oroz-Betelu/Orotz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Luzaide/Valcarlos y Auritz/Burguete), donde se hace un llamamiento al Gobierno de Navarra para que en la implementación de sus políticas tenga en cuenta la situación crítica del Pirineo, concretamente, en iniciativas relacionadas con la actividad sociocultural del euskera, se les computará un valor de 1,2 puntos por punto en este apartado.

10.1.1. Programa de actividades en el ámbito social y cultural. La puntuación máxima será de 35 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:

–Hasta 500 euros de gasto, 1 punto.

–De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos.

–De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos.

–De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos.

–De 3.001 euros en adelante, 5 puntos.

10.1.2. Programa de publicaciones y de rotulación en euskera. La puntuación máxima será de 5 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:

–Hasta 500 euros de gasto, 1 punto.

–De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos.

–De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos.

–De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos.

–De 3.001 euros en adelante, 5 puntos.

10.1.3. Programa de actividades de talleres o cursos formativos impartidos en euskera. La puntuación máxima será de 60 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:

–De 4-20 horas de duración y hasta 1.000 euros de gasto, 5 puntos.

–De 21-60 horas de duración y de 1.001 a 3.000 euros de gasto, 10 puntos.

–De 61 o más horas y de 3.001 euros o más de gasto, 15 puntos.

10.2. Programas de la modalidad B.

La puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:

a) Número de entidades locales participantes, hasta 10 puntos.

–De 3 a 15 entidades locales, 5 puntos.

–A partir de 16 entidades locales, 10 puntos.

b) Se concederán 40 puntos al programa de presupuesto más elevado aceptado, y al resto se le asignarán los puntos en proporción al presupuesto aceptado.

c) Calidad de los programas, hasta 10 puntos.

–Diseño de los programas: soportes gráficos, contenidos y actividades programadas, hasta un máximo de 5 puntos.

–Difusión de los programas, número de ejemplares, folletos, revistas editadas y número de visitas a la página web, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Se concederán 40 puntos a los programas cuyo objetivo sea la activación del uso oral en euskera y tenga implantación en todas las zonas lingüísticas de Navarra. Dicho objetivo está incluido dentro del primer eje del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019).

10.3. Programas de la modalidad C.

10.3.1. Programa de creación y consolidación de servicios técnicos de euskera. Se tendrá en cuenta el gasto aceptado del personal técnico de los servicios de euskera a crear o a consolidar, creados a partir del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) del Gobierno de Navarra.

10.3.2. Programa de aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales. Las personas solicitantes se seleccionarán en base a la puntuación obtenida, no obstante, la Comisión Técnica de Valoración podrá ponderar la distribución de las plazas entre las entidades locales solicitantes. Para ello, la puntuación máxima será de 25 puntos y se tendrán en cuenta las características del puesto de trabajo según los siguientes criterios:

–Atención directa a la ciudadanía (oral o electrónica): poca, 1 punto; bastante, 2 puntos y mucha, 3 puntos.

–Atención directa a la población infanto-juvenil (oral o electrónica): poca, 1 punto; bastante, 2 puntos y mucha, 3 puntos.

–Generar y gestionar documentación en euskera: poca, 1 punto; bastante, 2 puntos y mucha, 3 puntos.

–Puesto de trabajo técnico del tipo de coordinación cultural, coordinación deportiva, trabajo social o similar: no, 0 puntos y sí, 3 puntos.

–Perfil de euskera en la plantilla orgánica: no, 0 puntos y sí, 6 puntos.

–Solicitud de cursos intensivos a realizar: un curso, 3 puntos y dos cursos, 7 puntos.

11.–Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda no superará el 85 % del presupuesto aceptado en ninguna de las modalidades, exceptuando el programa mejor valorado de la modalidad B, al que se otorgará la cuantía total establecida en la base 2.1., sin superar en ningún caso el déficit aceptado del programa.

11.1. Modalidad A: la cuantía establecida en este apartado para los programas de fomento del euskera en el ámbito sociocultural será proporcional a los puntos obtenidos.

11.2. Modalidad B: la cuantía establecida para cada programa será proporcional a los puntos obtenidos, y posteriormente se asignará a los beneficiarios en base al gasto aceptado.

11.3. Modalidad C: la cuantía establecida para esta modalidad será según los siguientes criterios:

a) Creación y consolidación de servicios técnicos de euskera. La cuantía correspondiente al gasto derivado de la contratación del personal técnico de euskera, de nivel B, desde el día de la contratación. En caso de que la cuantía establecida para este apartado no sea suficiente para llegar a ese porcentaje de subvención, se otorgará proporcionalmente en base al presupuesto aceptado.

b) Aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales. La cuantía correspondiente al gasto derivado de la contratación para cubrir la ausencia del personal seleccionado en el programa de aprendizaje.

Para el cálculo de la cuantía en esta modalidad, se incluirá la nómina y la cuota empresarial a la Seguridad Social, no serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a las personas contratada por finalización del contrato.

12.–Comisión Técnica de Valoración.

12.1. Se creará una Comisión Técnica de Valoración para analizar y valorar las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.

12.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio de Recursos Lingüísticos o persona en quien delegue.

b) Vocales:

–La persona que ostenta la jefatura de la Sección de Promoción del Euskera o persona en quien delegue.

–La persona que ostenta la jefatura de Planificación y Estudios o persona en quien delegue.

–Una persona en representación de la Dirección General de Administración Local.

c) Un técnico o una técnica del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.

12.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

13.–Propuesta de resolución.

La Comisión Técnica de Valoración valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien presentará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea que resolverá.

Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y los programas y actividades aceptadas, así como la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.

14.–Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea, que se dictará en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

15.–Publicación.

Euskarabidea publicará la resolución de la presente convocatoria en el Portal del Gobierno de Navarra y en su página web: http://www.euskarabidea.eus, indicando la relación de entidades locales beneficiarias y la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de entidades excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.

16.–Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

17.–Justificación de la subvención y plazos.

17.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.

17.2. Se admitirán las actividades y gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 del noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

17.3. El plazo para presentar a Euskarabidea la documentación justificativa de los gastos de los programas finalizará el 15 de noviembre de 2019, aceptándose las facturas abonadas hasta esa fecha.

La documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado.

18.–Documentación justificativa de la subvención.

18.1. Hoja de cálculo que se enviará a cada entidad local para ser cumplimentada, en la que se recogerán los datos solicitados (Anexo VII).

Para los programas de las modalidades A y B los datos de gastos, ingresos y valoración con los siguientes campos: actividad, presupuesto, fecha de emisión de la factura o similar, identificación del acreedor y número de factura, cantidad abonada, fecha de pago, subvención de otras instituciones públicas, otros ingresos, fecha de ingreso, evaluación/número de personas participantes en talleres desagregadas por sexo y material creado.

Para el programa de modalidad C en la hoja de cálculo se detallarán los pagos realizados en concepto de nómina y de cuota empresarial a la Seguridad Social.

18.2. Certificación de la secretaría que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y los datos aportados en la hoja de cálculo (Anexo VIII), del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16742/-Udal-eremuan-euskara-erabiltzeko-eta-sustatzeko-2019-urteko-diru-laguntzak-Ayudas-al-fomento-y-uso-del-euskera-en-el-ambito-municipal-del-ano-2019.

18.3. Muestra de cada uno de los recursos y materiales en papel o en formato digital, y dos ejemplares en caso de la publicación de libros.

19.–Pago de la subvención.

19.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 18. Se abonará la totalidad de la cuantía fijada en la concesión a los programas realizados adecuadamente conforme a los criterios de la valoración.

19.2. Se minorará proporcionalmente la cuantía de los programas que no se hayan realizado conforme a los criterios de la valoración.

19.3. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

20.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

20.1 En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización de los programas, se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

20.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.–Otras obligaciones.

21.1 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

21.2. En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

22.–Publicidad de las ayudas concedidas.

La parte beneficiaria hará constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea. Dicha obligación será exigible únicamente en relación con las actividades de publicidad y difusión que se realicen a partir de la notificación de la resolución de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

Euskarabidea tras la oportuna comunicación y acuerdo con la entidad titular, podrá difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.

23.–Legislación aplicable y recursos.

23.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Y el Decreto Foral 25/2012, de 23 de mayo, por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

23.2. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

ANEXO II

Ayudas al fomento y uso del euskera en el ámbito municipal del año 2019.

ANEXO III

Programa de actuación (Excel)

ANEXO IV

Certificación de Secretaría para la solicitud de la ayuda.

ANEXO V

Certificación de Secretaría para Ayuntamientos mancomunados.

ANEXO VI

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO VII

Será remitido a cada entidad local (Excel).

ANEXO VIII

Certificación de Secretaría para la justificación.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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