BOLETÍN Nº 74 - 16 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2019, de 4 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2019”. Identificación BDNS: 442492.

La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad, para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea- Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Primer eje, denominado Uso social, del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) aprobado por el Gobierno de Navarra el 25 de enero de 2017.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el DECRETO FORAL 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4709-334102: Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación

2019

20.000,00

B30002-B3200-7709-334100: Ayudas para desarrollo del euskera en las TIC

2019

20.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de marzo de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2019

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 40.000,00 euros: 20.000,00 con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334102, denominada “Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación” y 20.000,00 con cargo a la Partida, B30002 B3200 7709 334100 denominada “Ayudas para desarrollo del euskera en las TIC” ambas del Presupuesto de Gastos de 2019.

3.ª Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas privadas o físicas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países siempre que realicen su actividad económica en Navarra, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en la base cuarta.

4.ª Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

Se subvencionarán los proyectos en base a las siguientes modalidades y cuantías:

4.1. Modalidad A (20.000 euros): adaptación al euskera de aplicaciones, sitios web y programas ya existentes.

Deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet o estar accesibles al público en general. Será imprescindible que este plan contemple la difusión de la versión en euskera del producto.

Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua, así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.y deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a Euskarabidea la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

4.2. Modalidad B (20.000 euros): creación en euskera de portales, sitios web, aplicaciones y programas.

4.2.1. En el caso de sitios web de medios on-line ya existentes: añadir nuevas funcionalidades y adaptarlos para su uso en entorno móvil.

4.1.2. En el caso del resto de sitios webs ya existentes en euskera: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos, mejorarlos y adaptarlos para su uso en entorno móvil.

Deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet. Las APPs se diseñarán al menos en versión para Android e iOS. Será imprescindible que este plan contemple la difusión de la versión en euskera del producto.

5.ª Exclusiones.

No serán objeto de subvención:

a) Aquellas solicitudes que no tengan como objetivo la normalización del euskera.

b) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

c) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

d) Portales y sitios web personales.

e) Portales y sitios web puntuales (creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera)

f) Demos y prototipos.

g) Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

h) Proyectos que no garanticen la igualdad de trato de los dos géneros.

i) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

j) Las entidades que se dedican a la enseñanza de euskera a adultos o que realizan funciones de asesoría en planes de euskera.

k) Las innovaciones y nuevos contenidos realizados en portales o sitios web que no garanticen la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

l) Nuevos contenidos en euskera para medios de comunicación on-line. En el caso de proyectos que participen en la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación on-line, sólo podrán presentar gastos relativos a la mejora de sitios web ya existentes mediante introducción de nuevos servicios y funcionalidades o inversiones realizadas para crear software en euskera.

m) Las adaptaciones de sitios web preexistentes que hayan solicitado ayudas para fomentar planes de uso y presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado para el año 2019.

6.ª Ámbito temporal.

6.1. Modalidad A: Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2019. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados antes del 31 de octubre de 2019.

6.2. Modalidad B: El proyecto deberá entregarse finalizado y ejecutado antes del 31 de octubre de 2019.

7.ª Procedimiento. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8001/Ayudas-para-la-utilizacion-del-euskera-en-las-tecnologias-de-la-informacion-y-de-la-comunicacion-2019 (en adelante, la ficha de las ayudas).

La presentación de la solicitud de subvención supondrá la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.1. Documentación a presentar:

7.1.1. Cumplimentar la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8001/Ayudas-para-la-utilizacion-del-euskera-en-las-tecnologias-de-la-informacion-y-de-la-comunicacion-2019.

7.1.2. Declaraciones:

a) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (En la ficha de las ayudas).

b) Declaración de cumplir las obligaciones que requiere la Ley de transparencia (Anexo IX).

7.1.3. La acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

a) Fotocopia del D.N.I. si el solicitante fuera persona física.

b) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

c) Si se tratara de una Asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los Estatutos legalizados de la Asociación.

d) Si la persona solicitante actuase en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al 53.d) de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida.

Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal así como la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea- Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

7.1.4. Un Proyecto detallado incluyendo:

a) Características y propuesta de ejecución del proyecto Anexo II o Anexo III, según la modalidad.

b) Presupuesto detallado documentando los gastos directos e indirectos, e ingresos imputables a la actividad a subvencionar (Anexo IV). También se cumplimentará el presupuesto-resumen de la ficha de las ayudas

c) Si la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el Sistema de Abono por Transferencia (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) del Gobierno de Navarra o si desease modificar dichos datos, presentarán a Euskarabidea el original del formulario cumplimentado o bien la constancia de haberlo presentado en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado.

7.2. Destino, objeto y límites de la subvención.

7.2.1. La presente ayuda está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a los trabajos de diseño y/o ejecución de los diferentes proyectos, según modalidad.

7.2.2. Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto detallado. En él figurarán gastos, ingresos e inversiones (es decir, gastos amortizables a más de un ejercicio) si así fuera. Dicho presupuesto de proyecto será resumido en la ficha de solicitud de ayuda y detallado en el Anexo IV.

El presupuesto de gastos podrá tener los siguientes apartados:

a) Gastos de personal.

Apartados A1 a A11 del anexo IV, donde se incluye el gasto de los recursos humanos necesarios para la realización del proyecto, tanto los gastos internos (sueldo bruto, sin impuestos, y cotizaciones necesarias por ley) como externos (contratación de servicios externos).

En cuanto a los gastos para la gestión del proyecto se tomará en consideración un máximo del 20% del total del resto de gastos del personal (apartado A11 del formulario «presupuesto»).

b) Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.

7.2.3. Quedan excluidos los siguientes gastos:

a) En los portales o sitios web, y contenidos en euskera que ofrezcan contenidos y servicios en otras lenguas además del euskera, sólo se imputará una parte del gasto, esto es, la ayuda económica corresponderá exclusivamente al producto o servicio en euskera.

b) Asimismo, cuando se solicite subvención para colgar en la red un contenido ya creado, solamente se tendrá en cuenta el gasto de adaptación.

c) No se computarán como tales aquellos gastos propios de la actividad general de la empresa solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

d) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

7.2.4. Cada persona o entidad podrá presentar a esta convocatoria una única solicitud. En cada solicitud se presentará un solo proyecto.

7.2.5. La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobre financiación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 22 se observe que existe sobre financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 23. Dicha reducción será equivalente a la sobre financiación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las Bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

7.3. Tratamiento de datos.

El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

8.ª Instrucción.

El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por las personas o entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.

El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

9.ª Valoración: Comisión Técnica y criterios de valoración.

9.1. Comisión Técnica de Valoración.

Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–La Directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera o persona en quien delegue, que será su Presidenta.

–La Jefa de la Sección de Promoción del Euskera o persona en quien delegue.

–El Jefe de la Sección de Estudios y Planificación o persona en quien delegue.

–Un Técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, con voz y voto, que actuará como Secretario.

–Una persona representando a la DGITIP.

La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente, asimismo, podrá requerir a las personas o entidades solicitantes toda la información adicional necesaria para la correcta valoración del proyecto.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea.

9.2. Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

La Comisión Técnica de Valoración estudiará las solicitudes atendiendo a los criterios que se expresan a continuación, mediante un sistema de módulos, adjudicando las ayudas proporcionalmente a la puntuación alcanzada. Siguiendo el orden de las modalidades establecidas en la Base Cuarta:

Estos son los criterios principales de la subvención:

a) Grado de incidencia en el fomento del euskera en las TIC: un máximo de setenta y cinco (75) puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:

–Justificación y coherencia: explicar detalladamente la necesidad del proyecto y la adecuación del proyecto a la convocatoria: 15 puntos.

–Tema: 5 puntos.

–Enfoque: que fomente de manera especial el uso entre la población joven: 15 puntos.

–Tratamiento técnico del euskera: formación y competencia de las personas responsables del proyecto y medidas destinadas a preservar la calidad lingüística del proyecto: 15 puntos.

–Innovación: 10 puntos.

–Dimensión del público potencial a quien va dirigido el proyecto: 15 puntos.

b) Calidad e idoneidad técnica del proyecto: un máximo de veinte (20) puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:

–Planificación: 5 puntos.

–Diseño: 5 puntos

–Ser una aplicación multi-plataforma (responsive): 5 puntos.

–Difusión: propuesta de comunicación y difusión adecuada de las actualizaciones realizadas en el producto: 5 puntos.

c) Utilización de código abierto: 5 puntos.

9.3. Cálculo de cuantías.

a) En base a las solicitudes recibidas, la Comisión Técnica de Valoración asignará las cuantías dentro de cada modalidad mediante un sistema de puntos.

b) Una vez sumado el total de puntos obtenido dentro de cada modalidad en función de la cantidad existente se obtiene el valor en euros de cada punto.

c) En caso de que en aplicación de las puntuaciones y los márgenes presupuestarios de cada solicitante se generase algún excedente en alguna de las modalidades se procederá a repartirlo entre las solicitudes que no hayan llegado a dicho límite en la misma proporción en la que fue repartida la cuantía anterior.

10.ª Resolución.

10.1. El Director Gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

10.2. La Resolución de concesión de subvenciones hará constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.

10.3. El contenido de la Resolución se publicará en la página Web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página Web del Gobierno de Navarra.

10.4. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

12.ª Obligaciones de trasparencia.

12.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

12.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

12.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

12.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

12.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.ª Pago de las ayudas.

13.1. El pago de la subvención se efectuará en un único pago antes de finalizar el año, tras la presentación de la memoria de actividades y de la documentación justificativa requerida en la base 14.ª

13.2. En todo caso, previamente a la realización del abono, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 12.

14.ª Documentación justificativa a presentar por las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, por cualquiera de las vías admitidas en la base séptima, la documentación justificativa referente a los gastos e ingresos de la actividad ejecutada hasta el 15 de octubre de 2019; siendo el último día para presentarla el día 31 de octubre.

a) Memoria detallada de lo realizado durante el período subvencionado.

b) Listado y justificantes de gastos y de su pago (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado en la Base Séptima, referido al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las personas o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas (Anexo V). Los gastos relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden.

c) Listado y justificantes, originales o copias simples, de ingresos según indica la Base Séptima referidos al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las personas o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas (Anexos VI y VII). Los ingresos y subvenciones relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden.

d) En el caso de contratación de personal, los gastos deberán justificarse como procede legalmente, según la Ley Foral de Subvenciones.

Los anexos V, VI y VII se rellenarán en formato Excel según el modelo que se aprueba en la presente convocatoria, presentándose este último por vías telemáticas. El anexo VIII del mismo Excel, de Balance, ha de ser presentado sellado y firmado por la persona competente en la entidad.

En caso de que esta documentación esté en soporte informático, deberá presentarse una copia de dicho soporte debidamente diligenciada por el Jefe de Personal.

En este supuesto el personal contratado para llevar a cabo las actividades subvencionadas por esta convocatoria deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

El pago a las personas o entidades que realizan trabajos de colaboración se justificará con la presentación de las facturas debidamente cumplimentadas conforme a la legislación vigente.

El presupuesto de gastos justificado debe de ser mayor que la suma de los ingresos recibidos, las ayudas recibidas de otras concesiones y la cantidad a recibir de esta concesión. Si fuese menor se minorará la cantidad a recibir hasta igualar las sumas.

15.ª Control de actividades.

15.1. Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad de cualquier otra Administración Pública de otras Comunidades Autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.

15.3. Las personas o empresas solicitantes de ayudas para proyectos deberán cumplir los plazos programados en la solicitud. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

15.4. Las personas o empresas beneficiarias deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan.

16.ª Incumplimientos, reintegros e infracciones.

16.1. Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

16.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Régimen general de subvenciones y recursos.

17.1. La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

17.2. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.3. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Descripción técnica del proyecto. Modalidad A: Adecuar un sitio web o aplicación al euskera.

ANEXO III

Descripción técnica del proyecto. Modalidad B: Proyectos destinados a la creación en euskera de sitios web, aplicaciones y programas.

ANEXO IV

Presupuesto correspondiente al proyecto 2019.

ANEXOS V-VI-VII-VIII

Justificantes de gastos / Justificantes de ingresos / Justificantes de Subvenciones / Balance de justificación (Excel).

ANEXO IX

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Anexo a la declaración sobre la obligación de transparencia.

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