BOLETÍN Nº 74 - 16 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Plan de control tributario 2019-2020

El Pleno Municipal, reunido en sesión celebrada con carácter ordinario, el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, aprobó el Plan de Control Tributario del Ayuntamiento de Tudela para los ejercicios 2019-2020, con el alcance y contenido para la Inspección Tributaria Municipal definido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.

Tudela, 8 de marzo de 2019.–El Concejal Delegado, José Ángel Andrés Gutiérrez.

INTRODUCCIÓN

Primero:

Que por parte de los servicios municipales de gestión e inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Tudela, se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2019 a 2020 del correspondiente Plan Municipal de Control Tributario.

El Plan Municipal de Control Tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración Municipal va a realizar anualmente. El Plan concreta y establece las líneas prioritarias de actuación que se van a desarrollar para permitir alcanzar los objetivos fijados.

Segundo:

Los objetivos generales del Plan Municipal de Control Tributario han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”; y, por otro lado, el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.”.

Por tanto se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero:

Que el Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, fiel a las directrices fijadas en la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de medidas contra el fraude fiscal, con especial interés y dedicación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), la Contribución Territorial, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por Licencias Urbanísticas y la Tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo general y especial. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario, sino que lo que se reseña en el Plan de Control Tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de Gestión e Inspección Tributaria Municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas que deban ser objeto de delegación por parte del Consejero de Economía y Hacienda. El resto de las actividades serán las determinadas por la normativa aplicable y la realidad fiscal y de disponibilidad de recursos del municipio.

En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA

Las funciones de la Inspección de los Tributos están básicamente prefijadas en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria:

a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La integración definitiva de las bases tributarias, mediante las actuaciones de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva y a través de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta.

c) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

En definitiva, las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los Tributos tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra (Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio), el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección podrá ser parcial o general, siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquiera de las obligaciones tributarias o de colaboración que le afecten en la Hacienda Local, y parcial cuando se refieran sólo a hechos imponibles determinados o cuando, de cualquier otro modo, se circunscriba su objeto a límites más reducidos que los previstos anteriormente.

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Con ocasión de sus actuaciones, los departamentos de gestión e Inspección de los Tributos comprobarán la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo, investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquellos.

Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquellas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Los departamentos de gestión e Inspección Tributaria Municipal tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios con el ayuntamiento, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección de los tributos se regirán por:

–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

–Reglamento de infracciones y sanciones tributarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio.

–Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

–Ordenanzas Municipales de Tributos y Precios Públicos y Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Tudela.

–Demás disposiciones de aplicación dictadas por la Comunidad Foral de Navarra.

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección Tributaria Municipal se adecuará a los correspondientes Planes de Control Tributario, aprobados por el órgano competente.

Cada Plan de Control Tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

FUNDAMENTO Y VIGENCIA DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

La Constitución Española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un Plan de Control tributario para que se haga realidad el mandato constitucional de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria Municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario en su ámbito de competencia territorial.

El presente Plan se redactará conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

La Planificación cumple el papel de autorización a la Inspección de los Tributos para el inicio de actuaciones, todo ello de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, en el que se indica que el Plan de Control Tributario se basará en los criterios de oportunidad, aleatoriedad y otros que se estimen pertinentes. Es necesaria la existencia del plan o planes de inspección en los que se recojan los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación inspectora a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

La Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Tudela en coordinación con la Jefatura de Gestión tributaria elabora el Plan de Control Tributario para los ejercicios 2019 a 2020, previéndose una duración de dos años, y será prorrogable automáticamente, salvo rectificación o nueva aprobación. Durante el periodo de su vigencia, de considerarse necesario, podrán aprobarse planes especiales de actuación de carácter sectorial o territorial, así como las modificaciones que se crean convenientes.

El contenido de los Planes de Inspección tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad, no obstante ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

CARÁCTER RESERVADO

Los planes que han de desarrollar las actuaciones inspectoras tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El artículo 10 del Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, exige la planificación previa de las actuaciones inspectoras a las que se ha de adecuar el ejercicio de las funciones de inspección, pero el Plan debe tener un carácter abierto, para integrar en el mismo la información que puedan aportar los propios equipos de inspección, dejando abierta la posibilidad de que los actuarios se aparten de las actuaciones planificadas siguiendo criterios de eficacia y oportunidad.

El Plan de Control Tributario es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de inspección tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores o gestores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.

Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario los siguientes componentes:

–Componente aleatorio:

Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.

–Componente discriminante interno:

Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

–Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:

Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

–Componente por la existencia de datos concretos discordantes:

Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Medios materiales:

Para la correcta ejecución del presente Plan, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento.

Se facilitará la asistencia técnica necesaria por el Departamento de Informática, las Áreas municipales de Urbanismo y de Hacienda y Patrimonio.

Se facilitará el acceso al personal técnico a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar la inspección, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización de la inspección habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.

Se facilitará el acceso al personal técnico a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el control de nuevas altas en la Contribución Territorial, entre otros, es una información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.

Se proveerá al personal técnico de todos los medios necesarios para su movilidad dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El Alcalde-Presidente proveerá al personal técnico inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.

Medios humanos:

Las actuaciones de gestión e inspección se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de gestión e inspección tributaria. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.

Resultará imprescindible una necesaria coordinación con los diferentes Departamentos del Ayuntamiento, en particular con las Áreas de Gestión Tributaria, Urbanismo y Policía Local.

De igual modo se contará con la colaboración y en su caso, el asesoramiento de Secretaría Municipal e Intervención General.

Todo ello sin perjuicio de los servicios de asistencia técnica administrativa que pueda contratar el Ayuntamiento para la realización de las actuaciones necesarias en la ejecución del Plan de Control Tributario.

INSPECCIÓN

En este punto, se determina que el cargo de Inspector Actuario será asumido por el Tesorero del Ayuntamiento de Tudela.

Se contará con la colaboración y auxilio, para el ejercicio de las funciones propias de inspección.

En materia de gestión se determina que la persona encargada de dictar actos de comprobación e investigación será el Inspector Actuario.

El Alcalde o persona en quien delegue tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.

FORMACIÓN

Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.

OBJETIVOS GENERALES

1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A.–Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B.–Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.

2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.

3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.

SECTORES O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA EL PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA PARA LOS EJERCICIOS 2019 A 2020

Estrategia con base en el elemento base imponible:

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección de los tributos, se adecuará en función del elemento Base Imponible, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia, economía y oportunidad.

Se realizará una comprobación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y por la Tasa por Licencias Urbanísticas, de los obligados tributarios que realicen el hecho imponible de tales tributos y cuya obra venga calificada como Obra Mayor en la vigente Ordenanza Municipal de tramitación de Licencias Urbanísticas y Actuaciones comunicadas, o aquella que la sustituya.

Igualmente, y con independencia de la calificación de la Obra, se realizará una comprobación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y por la Tasa por Licencias Urbanísticas, de los obligados tributarios que realicen el hecho imponible de tales tributos y se haya obtenido una cuota provisional del Impuesto que, en aplicación de criterios de eficacia y oportunidad a juicio de la Inspección, se considere relevante.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.

Se realizará una comprobación de la Tasa por Ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

En el Impuesto Municipal de Plusvalía se podrá llevar a cabo una comprobación con el cruce de los datos remitidos por los distintos registros públicos, administraciones, u otras entidades colaboradoras, relativos a cambios de titularidad a efectos de Contribución Territorial, con los datos obrantes en a los efectos de liquidación del IIVT. Con esta actuación podemos comprobar todos los cambios de titularidad producidos (no únicamente los realizados a través de escritura pública) y que no han sido declarados en el Ayuntamiento a efectos de determinar su posible transcendencia en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Especialmente la actividad inspectora se centrará en la realización de actuaciones tendentes a llevar un seguimiento de las transmisiones “mortis causa”, a los efectos de evitar la prescripción del derecho a practicar las correspondientes liquidaciones.

Respecto a la Contribución Territorial, la actividad inspectora se centrará en:

1.–Obras nuevas no declaradas.

2.–Adecuación uso inmuebles

3.–Comprobación antigüedad construcciones

4.–Derivación por afección.

Estrategia con base sectorial por tipo de actividad:

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección de los tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

El Impuesto de actividades Económicas dentro de los ingresos de los ayuntamientos, es importante el control de todos los elementos tributarios puesto que toda regularización dentro de este impuesto no sólo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los gestores, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios.

Sectores o actividades:

–Actividades de fabricación: se toma como objetivo las actividades que tributan por el elemento tributario kilovatio, porque la detección de fraude en estas actividades se produce en dos ámbitos: por un lado, dentro del Impuesto de Actividades Económicas, al dejar de declarar uno de los elementos que tienen mayor cuota; y, por otro lado, dentro de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos, porque, a pesar de que las actividades en un primer momento poseen las condiciones para el otorgamiento de su correspondiente licencia, cuando se producen modificaciones de la maquinaria utilizada dentro de la actividad (lógicas dentro de la evolución de las empresas) no se producen las correspondiente declaraciones municipales de ampliación de la licencia de apertura por el incremento de la potencia instalada.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de Licencia de Apertura.

–Actividades de comercio mixto o integrado en grandes superficies.

–Actividades de comercio mayorista y minorista.

–Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.

–Actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

–Actividades de comercialización de energía y gas.

–Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.

–Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.

Se debe llevar a cabo una revisión de todos los elementos tributarios asociados a cada una de las actividades económicas así como un examen de la correlación entre las actividades declaradas y su clasificación en las tarifas y las actividades realmente desarrolladas.

Asimismo, en todas aquellas actividades que se ejercen en local determinado, se realizará visita a las instalaciones a fin de comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas, tanto en lo que se refiere a los elementos tributarios como a las posibles actividades no declaradas o declarados incorrectamente.

Estrategia con base territorial:

Se realizará una comprobación de la Tasa por Licencia de Apertura y demás de carácter urbanístico de las actividades que se ejerzan en las siguientes calles, sectores o ámbitos del municipio:

–Sectores industriales.

–Actividades ubicadas en sectores diseminados.

La justificación de esta estrategia es obvia, dado que en estas zonas, es donde se ejerce la mayor parte de la actividad industrial y comercial del municipio.

Es necesario detectar aquellas actividades que se están ejerciendo sin la correspondiente Licencia de apertura, para verificar que los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas, para proceder a su regularización tributaria o, en su caso, a la clausura de dicha actividad por el departamento correspondiente.

Este Plan Municipal de Control Tributario sirve de base para la selección de los obligados tributarios objeto de inspección durante el periodo de 2019 a 2020, indicando los criterios y directrices que promueven la selección, si bien su carácter flexible, permite que el servicio de inspección municipal pueda adaptar, modificar y ampliar mediante planes parciales los programas y las actuaciones previstas teniendo en cuenta las peculiaridades que vayan surgiendo con su aplicación.

Código del anuncio: L1903518