BOLETÍN Nº 73 - 15 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 801/2019, de 1 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Jefe de Sala, en situación de servicios especiales para la formación, restringida a personal operador.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Jefe de Sala, restringida a personal operador, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.

La convocatoria se aprueba al amparo de lo establecido en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, el Decreto Foral 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, de desarrollo parcial del artículo 24.2 del estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Jefe de Sala, restringida a personal operador, nivel B, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN
DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO JEFES DE SALA, RESTRINGIDA A PERSONAL OPERADOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de Jefe de Sala, restringida a personal operador, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con nombramiento de puesto de trabajo de Operador Oficial de Coordinación u Operador Auxiliar de Coordinación, y no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como Jefe de Sala.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el proceso de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

Tercera.–Instancias de participación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo I. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de la dirección web (www.navarra.es), bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado de presentación de instancias.

3.2. Quienes deseen optar a puestos bilingües con nivel de conocimiento C1 o B2 de euskera, junto con la instancia de participación, deberán aportar fotocopia del título o certificado equivalente al nivel correspondiente de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia de la titulación mencionada se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

3.3. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.4. Junto con la instancia de participación es necesario aportar documentación acreditativa del nivel de euskera de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.

El requisito exigido en el apartado 2.1.d) de la base segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.

3.5. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Quienes hubieran manifestado en la instancia de participación estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 o B2 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y finalizado el plazo de subsanación no lo hayan acreditado, serán convocados a la prueba de nivel lingüístico de euskera.

Aquellas personas convocadas a la prueba específica de euskera que, con posterioridad a la publicación de los listados definitivos a que hace referencia este apartado y antes del inicio de las pruebas de euskera, acrediten un título o certificado equivalente al nivel C1 o B2 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas quedarán exentas de realizar la prueba de euskera. Los títulos o certificados deberán dirigirse al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública y deberán presentarse por alguno de los medios a que hace referencia al apartado 3.3. Si se advierte que la documentación aportada no es equivalente al nivel C1 o B2 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se comunicará a la persona interesada la necesidad de realizar la prueba específica de euskera.

5.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Doña Isabel Anaut Peña, Directora del Servicio de Protección Civil, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Presidente suplente: Don Javier Bayona Iturrarte, Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal: Don Francisco José Fernández Elizalde, Técnico Superior en Materia de Seguridad, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal suplente: Doña Rebeca Sarasa Erdozáin, Arquitecta Técnica, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal: Doña Yolanda Jiménez Marín, Jefa de Sección de SOS Navarra, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal suplente: Doña Elena Iribarren Gorriz, Jefa de Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal: Don José Javier Boulandier Herrerra, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Doña M.ª Puy Armañanzas Pagola, representante designada por la Comisión de Personal.

Vocal-Secretaria: Doña Ana Isabel Munguira Elizondo, Jefa de Negociado de voluntariado, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal-Secretario suplente: Don Juan Manuel Lobo Palanco, Jefe de Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

6.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Séptima.–Proceso selectivo.

7.1. El proceso selectivo constará de dos fases: la primera que consistirá en la realización de una prueba selectiva y la segunda que consistirá en superar el curso de formación.

7.1.1. Prueba selectiva.

Se llevará a cabo mediante la realización de dos ejercicios sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente Resolución, que se celebrarán el mismo día de manera consecutiva:

–Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Durante el desarrollo de este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

Este ejercicio será calificado con una valoración máxima de 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico propuesto por el Tribunal en relación con las materias contenidas en el temario que figura como Anexo II.

Para el desarrollo de este ejercicio no se podrá utilizar ningún tipo de material propio, el Tribunal proporcionará los medios necesarios para su realización.

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas.

Este ejercicio será calificado con una valoración máxima de 70 puntos.

7.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 100 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima, considerada en su conjunto.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

7.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerá, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Octava.–Resultados.

8.1. Concluida la prueba selectiva, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

8.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la convocatoria.

De persistir el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo (www.navarra.es), la relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

8.4. Prueba de euskera: Si entre las personas que han superado la prueba, hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel, y otorgará a las personas la calificación de “apta” o “no apta”.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con Euskarabidea, anunciará el lugar, día y hora de realización de las pruebas, publicándose la convocatoria de las personas aspirantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Terminada la calificación de las pruebas de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Novena.–Curso de formación.

9.1. El proceso selectivo incluye un curso de formación que es preciso superar con la calificación de apto/a para poder estar disponible en la lista de personas aspirantes del puesto de trabajo de Jefe de Sala. Serán excluidas aquellas personas que obtengan la calificación de no aptas.

9.2. Las personas que superen la prueba de la base séptima podrán participar de manera voluntaria en el citado curso de formación, que será impartido y desarrollado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra conforme determine la propia Escuela.

9.3. Una vez realizados los trámites previstos en la base octava, el Tribunal calificador publicará la relación de aspirantes convocados al curso de formación y señalará la fecha de inicio del mismo.

El número de personas convocadas al curso de formación se establecerá en función de las necesidades de personal previstas por el Servicio de Protección Civil. La convocatoria de las personas aspirantes al curso de formación se realizará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en la lista.

9.4. El curso de formación tendrá una duración aproximada de 100 horas, de las cuales 65 serán de prácticas, y constará de las áreas previstas en el artículo 14 del Decreto Foral 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.

9.5. Quedarán exentas de la realización del citado curso de formación aquellas personas aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. A estos efectos, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado la prueba a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para que comunique qué aspirantes han superado el citado curso.

9.6. Los resultados del curso serán remitidos al Tribunal por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para su publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

9.7. Periódicamente, en fechas posteriores y en atención a las necesidades de personal, se convocará a los aspirantes a nuevos cursos de formación. La convocatoria de los aspirantes al curso se realizará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en la lista. Aquellos aspirantes que no superen el curso de formación serán excluidos de la lista de servicios especiales para la formación de Jefe de Sala.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá de oficio a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes aptas y no aptas, a efectos de su disponibilidad o exclusión de la lista de formación.

Décima.–Lista de personas aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Sala en formación y llamamiento.

10.1. Una vez terminado el curso de formación, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, indicando las personas aspirantes que han superado el curso de formación y aquéllas que están exentas de su realización.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

10.2. Llamamiento.

El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación, y demás normativa que resulte de aplicación.

En ningún caso se podrá llamar a aquellas personas aspirantes que se encuentren en una posición posterior a personas que no han sido convocadas al curso de formación.

10.3. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, aportando fotocopia del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o certificado que acredite haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

10.4. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Undécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 1 de abril de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Instancia servicios especiales para la formación (sólo personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

El archivo a descargar está en formato PDF.

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Protección Civil.

–Organización de la Protección Civil en España. El sistema nacional de Protección Civil. Organización de la Protección Civil en Navarra.

–Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

Tema 2.–Planificación de emergencia.

–Planes de Protección Civil en Navarra: PLATENA, TRANSNA, incendios forestales, inundaciones, túneles, industrias químicas, radiológico. Planes de actuación municipal.

Tema 3.–Coordinación.

–Centros de coordinación operativa. Concepto. Objetivos. Funciones. Servicios coordinados. Centros de Coordinación Operativa Integrados. Teléfonos de tres cifras. El 112. Directivas Europeas.

–Decreto Foral 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.

Tema 4.–Procedimientos operativos.

–Movilización de los Servicios actuantes según tipología.

–Manejo de otros procedimientos y herramientas: Información Hidrológica. Información meteorológica en Navarra. CERET. Fichas de intervención ante accidentes con mercancías peligrosas. Información sísmica.

Tema 5.–Herramientas de gestión.

–El sistema de gestión de emergencias: Recepción y atención de llamadas. Localización y validación de incidentes. Tipificación de incidentes. Asignación de Servicios. Asignación de recursos. Seguimiento y finalización de incidentes. Informes. Estadísticas. Portal Web. SIGANE. POSIC. Otras aplicaciones del SGE.

Tema 6.–Servicios de Intervención policiales.

–Policía Foral. Cuerpo Nacional de Policía. Guardia Civil. Policías locales. Competencias. Distribución.

Tema 7.–Bomberos de Navarra.

–Competencias. Dependencia. Organización territorial. Grupos especialistas. Campañas. Organización funcional y jerárquica. Distribución.

Tema 8.–Servicios sanitarios.

–La red de asistencia sanitaria: Hospitales, servicios de urgencia. Atención Primaria. Red de transporte sanitario de urgencia. Distribución.

Tema 9.–Otras entidades actuantes en salvamentos.

–Entidades de voluntarios: Cruz Roja, DYA, Federaciones deportivas, perros de salvamento, bomberos voluntarios, otras asociaciones de voluntarios. Psicólogos. UME. Funciones, organización y distribución.

Tema 10.–Comunicaciones.

–Red de radio del Gobierno de Navarra. Sistema Tetra. Lenguaje radio.

Tema 11.–Geografía de Navarra.

Los núcleos de población en Navarra: Municipios y concejos. Red viaria. Geografía física.

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