BOLETÍN Nº 71 - 11 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la modificación
del Reglamento de la Ciudad Deportiva de Artica

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del Reglamento de la Ciudad Deportiva de Artica (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 218, de fecha 12 de noviembre de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 21 de febrero de 2019.–El Alcalde en funciones, Koldo Abrego Primo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ARTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales integrantes de la Ciudad Deportiva sita en la localidad de Artica, propiedad del M.I. Ayuntamiento de Berrioplano.

Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales tanto el complejo deportivo formado por piscinas de recreo climatizada, piscina lúdica climatizada, piscinas exteriores, piscina de hidromasaje, zona relax, sauna seca, baño de vapor, sala de musculación, salas de actividades, vestuarios, zona exterior ajardinada, zona de tratamientos, asadores; así como el resto de espacios destinados a la práctica de deportes, actividades lúdicas y cultura física en general tanto existentes actualmente como posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, espectáculos públicos, salud ambiental y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario y usuaria mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de las instalaciones deportivas municipales.

3.1. Se consideran usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.

3.2. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios/as individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido.

3.3. No se podrá hacer un uso colectivo de las instalaciones sin autorización expresa de la dirección de la instalación o de la Comisión de seguimiento.

3.4. No se podrán utilizar las instalaciones por parte de usuarios y usuarias con fines lucrativos sin autorización expresa de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Artículo 4. En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinadas o resulten idóneas.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Gestión y Seguimiento, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario y usuaria, en el cual se indique:

• Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasa o tarifas correspondientes a los mismos.

• Horario de actividad.

• Número de usuarios y usuarias, la capacidad y principales características técnicas.

• Los servicios o programas que se realicen.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Berrioplano se reserva el derecho a dictar disposiciones d/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

El presente Reglamento se encontrará a disposición pública en las instalaciones deportivas de la Ciudad Deportiva de Artica así como en la página web de las instalaciones.

El hecho de que el Ayuntamiento de Berrioplano no haga valer sus derechos recogidos en el presente Reglamento no se deberá interpretar como una renuncia a tales derechos.

Artículo 7. El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas instalaciones deportivas municipales que gestiona de forma directa, que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación. El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8. El Ayuntamiento y la empresa gestora no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales por incumplimiento de las normas, caso omiso de señales o avisos, o el uso incorrecto de las instalaciones y servicios. En ese sentido, los accidentes producidos por resbalones quedan bajo responsabilidad del usuario o la usuaria. Asimismo, el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones o robos cometidos dentro de las instalaciones.

8.1.–El Ayuntamiento y la empresa gestora declinan toda la responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la propia práctica deportiva.

Artículo 9. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y el público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas que intenten introducir:

9.1.–Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significación, puedan incitar a la violencia.

9.2.–Armas u objetos que pudieran causar daño.

9.3.–Bengalas o fuegos de artificio

9.4.–Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso de las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 10. El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa o cuota de utilización, así como a los impuestos en vigor.

Artículo 11. El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y seguimiento, podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.

Artículo 12. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 13. La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.

13.1.–No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 14. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO II

De la apertura y cierre de las instalaciones

Artículo 15. Corresponde al Ayuntamiento de Berrioplano determinar el calendario anual de funcionamiento de las Instalaciones deportivas municipales de la Ciudad Deportiva de Artica, así como los periodos de cierre de las mismas (parada técnica); debiendo aprobar el calendario anualmente.

Según la legislación vigente, por el que establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, establece que “será perceptivo el vaciado total de cada vaso así como su limpieza y desinfección, reparación de paredes, fondos y accesorios antes del comienzo de temporada, y al menos, una vez al año”.

Como norma general, la Ciudad Deportiva de Artica permanecerá cerrada los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la instalación tendrá horario de mañana, permaneciendo cerrado por la tarde, al igual que los festivos oficiales aprobados como oficiales para cada anualidad.

El Ayuntamiento de Berrioplano podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.

Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Artica estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

De las personas abonadas

Artículo 16. Tienen la condición de abonado y abonada toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “la tarjeta de acreditación”, y se halle al corriente del pago de las cuotas o tasas aprobadas por el Ayuntamiento.

Los abonados y abonadas a las Instalaciones con tarjeta de acreditación dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

En caso de pérdida de la tarjeta de acreditación habrá que abonar una cantidad económica.

Artículo 17. Clases de abonados y abonadas:

17.1.–Se establecen las siguientes clases:

Clase A: infantil menos de 6 años.

Clase B: infantil de 6 a 15 años.

Clase C : adulto de 16 en adelante.

Clase D: jubilados/as de 65 años en adelante y pensionistas mayores de 60 años.

17.2.–Los abonados y abonadas satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por Ayuntamiento y éstas podrán variar a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

17.3.–Los abonados y abonadas de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna. El acceso en todo caso deberá ser siempre en presencia de sus padres o tutores. No se podrán realizar abonos de Clase A de manera individual.

17.4.–Únicamente a las personas jubiladas que tengan 65 años como mínimo y personas con pensión de jubilación mayores de 60 años, siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición de jubilado/a, se les incluirá dentro de la clase D.

Se entenderá como pensionistas de clase D también a aquellas personas que acrediten, mediante certificado oficial (expedido por una administración pública), una minusvalía igual o superior al 65%.

17.5.–Las familias numerosas podrán acogerse a los descuentos que las instalaciones ofrecen mediante la presentación del correspondiente título de familia numerosa en vigor y siempre y cuando al menos se encuentren abonadas 5 personas de la unidad familiar.

17.6.–Todas aquellas personas que quieran abonarse a las Instalaciones deportivas municipales de Artica deberán satisfacer una entrada inicial –entrático– para adquirir la condición de abonado y abonada.

Cuando se paga la entrada inicial o entrático, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El abonado o abonada que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente adquiere la condición de abonado o abonada deberá pagar nuevamente la cantidad arriba señalada, debiendo estar al corriente con los recibos que se hayan girado desde la instalación en el momento en que se diera de baja como abonado o abonada.

El M.I Ayuntamiento de Berrioplano podrá establecer campañas promocionales, de captación de abonados, con descuentos o incluso eliminación de la cuota de entrada inicial. En este último caso, la fecha de inicio de la obligación de pago darán comienzo en el momento de la entrega de la documentación en la recepción de la instalación.

Artículo 18. Los abonados o abonadas que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 21 comenzarán a abonar el precio en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas para el abono anual (cuota mensual, trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Para acceder a las instalaciones será imprescindible haber rellenado completamente la ficha de inscripción con toda la documentación completa.

No se permitirá el acceso a las instalaciones sin tarjeta o llave tanto del abonado o abonada, cursillista o persona acompañante en caso de tener la condición de abonada o abonado.

Artículo 19. En el caso de impago de cuotas, se realizará un aviso telefónico desde la recepción de la instalación. Transcurridos 7 días desde la fecha de producido el impago, el torno quedará automáticamente bloqueado, impidiendo el paso al abonado o abonada hasta que se haga efectivo el pago del recibo devuelto se incrementará una comisión por devolución, en concepto de gastos de gestión, aprobada al efecto, que será determinada por el Ayuntamiento.

El pago de los recibos pendientes, con sus correspondientes incrementos, se harán efectivos en metálico en la recepción de la instalación.

La devolución o impago de dos recibos, consecutivos o no, será causa de baja forzosa de la instalación.

Una vez dado de baja un abonado o abonada en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

Artículo 20. El abonado y abonada que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones y rellenando para ello el correspondiente impreso de baja.

Para que no sea girado el siguiente recibo será necesario notificar la baja antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tarifa o tasa no da derecho a la devolución de la misma.

Artículo 21. El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonados o abonadas, así como la inscripción a cursos deportivos, atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones, y pudiendo dar prioridad a las personas abonadas empadronadas.

Artículo 22. El carné de abonado o abonada o llave “wellness system” es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción.

La perdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta o llave que acredite la condición de abonado o abonada deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

La utilización de la llave “wellness system”, implicará el pago inicial de una fianza, determinada por el Ayuntamiento que se devolverá una vez entregada la llave. En el caso de robo, pérdida o extravío o deterioro imputable a la persona usuaria de la llave se perderá la fianza, debiendo aportar una nueva fianza para poder optar al uso de una nueva llave “wellness system”. En caso de tener deudas pendientes con las con las instalaciones, la fianza será retenida hasta la liquidación de las mismas.

Artículo 23. Los abonados y abonadas tienen los siguientes derechos:

23.1.–Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado o abonada dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

23.2.–La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

23.3.–Preferencia de inscripción en los cursos deportivos respecto a los no abonados y abonadas.

23.4.–Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento para las actividades que se organicen en las instalaciones deportivas.

23.5.–Formular reclamaciones y sugerencias que crean oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

23.6.–Los abonados y abonadas a las instalaciones son los únicos usuarios y usuarias que pueden utilizar la sala de musculación, ya que el resto de usuarios y usuarias (abono de mes, entrada diaria, etc) no lo pueden hacer. Para el uso de la sala de musculación, será preceptivo el uso de la llave “wellness system”.

Artículo 24. Los abonados y abonadas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios y usuarias en general.

CAPÍTULO IV

De las personas no abonadas

Artículo 25. Las personas que no tengan la condición de abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

• Mediante el abono de invierno.

• Inscripción en alguno de los cursos deportivos.

• Mediante el pago de la entrada diaria.

• Mediante la compra de un tratamiento o circuito en el Beauty Spa que conlleve el uso de la zona de balneario.

25.1.–El abono de invierno da derecho de uso de la totalidad de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Artica El pase diario, concede derecho a las personas no abonadas para la utilización de las piscinas y espacios comunitarios, a excepción de la sala de musculación y salas de actividades.

En el caso de la “entrada diaria” se podrán utilizar las instalaciones durante toda la jornada; en el caso de salir de la instalación deportiva, para volver a entrar será obligatorio mostrar el recibo de la compra de la entrada diaria marcada con el DNI de la persona que ha efectuado la compra.

El acceso por parte de las personas no abonadas a los espacios deportivos reservados únicamente a los abonados y abonadas, dará lugar a un apercibimiento por parte del personal de la instalación y, en el caso de reincidir en la falta, se les negará el acceso a la instalación sin derecho a devolución del importe satisfecho por la persona no abonada.

25.2.–El acceso a la instalación por inscripción a los cursos deportivos sólo da derecho al acceso para dichos cursos no pudiendo hacer uso de la instalación para cualquier otra actividad. El acceso a la instalación no podrá realizarse con una antelación mayor de 15 minutos antes del comienzo de la actividad. La salida deberá realizarse dentro de los 20 minutos posteriores a la finalización de la actividad. Una demora mayor en la salida obligará al personal de la instalación a realizar un apercibimiento y, en caso de reincidir en la falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo el derecho a continuar en la misma y a una devolución de la cuota satisfecha.

25.3.–El Ayuntamiento fijará las cuotas por inscripción a actividades específicas para las personas abonadas y para las no abonadas; así como las cuotas por el Abono Activo Deporte. Sin perjuicio de lo anterior, las personas abonadas anuales y abonadas de invierno, tendrán preferencia en la inscripción a los cursos frente a las personas no abonadas.

El Ayuntamiento de Berrioplano podrá establecer otras formas de acceso o variar las estipuladas en el presente reglamento.

Igualmente podrá establecer condiciones especiales para los clubes deportivos, vecinos y vecinas con discapacidades u otros sectores de población que considere oportuno.

Artículo 26. Generalidades de las diferentes formas de acceso para personas no abonadas.

26.1.–Las personas no abonadas están obligados a pagar las cuotas en función del tipo de acceso elegido (entrada diaria, abono invierno) y según la categoría de edad en la que se encuentren, coincidiendo estas categorías con las establecidas para la persona abonada anual.

26.2.–Los pagos se realizarán en efectivo o mediante pago con tarjeta en el momento de acceder a las instalaciones; no se podrán hacer pagos mediante domiciliación bancaria. Una vez realizado el pago no se devolverá el dinero.

26.3.–En el alquiler de espacios tendrán preferencia las personas abonadas.

26.4.–Las personas no abonadas podrán formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias

Artículo 27. Derechos:

27.1.–La persona usuaria, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento.

27.2.–Las personas usuarias tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las instalaciones deportivas municipales.

27.3.–Los y las ciudadanas tiene derecho a ser informadas sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

27.4.–Las personas usuarias tienen derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas podrán ser tramitadas a través de los impresos existentes en las instalaciones deportivas.

27.5.–A exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que establezca.

27.6.–El top-less estará permitido en las instalaciones exteriores, tanto solárium como en la zona de baño.

Artículo 28. Obligaciones:

28.1.–Presentar el carné o entrada para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carné para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

28.2.–La persona usuaria, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de las personas usuarias y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

28.3.–Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre las personas usuarias y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de éste último.

28.4.–Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

28.5.–Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por las personas usuarias, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido, ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas, tanto a estas mismas como a terceros.

28.6.–Las personas usuarias pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios.

28.7.–No se permitirá el acceso de menores de 10 años si no van acompañados de una persona mayor de 14 años que asuma la responsabilidad de su cuidado y custodia.

28.8.–Los niños y niñas deberán ser vigilados por sus padres, madres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

28.9.–Las personas usuarias mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

28.10.–Las personas usuarias asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

28.11.–Las personas usuarias deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados.

28.12.–Las personas usuarias deberán cumplir escrupulosamente con el horario de la instalación, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre de las instalaciones en ningún momento. Se llamará la atención por escrito a quienes incumplan el horario de salida. En caso de reiteración de incumplimiento en el horario de salida, se impondrá una sanción leve.

28.13.–Aquellas personas usuarias que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

28.14.–En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será la persona responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, a la Comisión de Gestión y Seguimiento o en último término a la Junta de Gobierno, que tomará la resolución definitiva. Es obligación de la persona usuaria aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por la persona responsable presente en la instalación.

28.15.–Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuestas de la Comisión de Gestión y Seguimiento

28.16.–Queda expresamente prohibido el acceso a las instalaciones a aquellas personas usuarias que presenten infecciones o enfermedades de carácter contagioso que puedan causar alteración en las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones o puedan representar riesgo de contagio para el resto de usuarios y usuarias. A tal fin, la dirección de la instalación se reserva el derecho de impedir el acceso a las instalaciones a personas que puedan presentar algún tipo de enfermedad o infección contagiosa, debiendo la persona usuaria demostrar por el medio que estime oportuno, que no existe riesgo alguno para la salubridad de las personas o de las instalaciones.

Artículo 29. A los efectos de garantías de los derechos de las personas usuarias existirá a disposición de los mismos, hojas de reclamación en cada instalación. Cualquier usuario-a podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y DNI, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. La persona usuaria que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación. La contestación se realizará obligatoriamente por un medio que deje constancia de la misma, independientemente de su comunicación previa por teléfono.

Las personas usuarias podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera del personal trabajador o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Artículo 30. Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el servicio de información (Recepción) de cada instalación durante un periodo de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días. Transcurrido ese tiempo, los objetos de valor se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido y el resto a asociaciones de ayuda.

CAPÍTULO VI

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 31. Área de servicios.

31.1.–Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de recepción, taquillas, duchas, servicios, solarium exterior y botiquín.

31.2.–Las personas usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación. Por motivos de higiene, queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares.

31.3.–La realización de cualquier cura, se realizará únicamente en el botiquín y por personal socorrista.

31.4.–No se podrá fumar en ninguna dependencia de las Instalaciones Deportivas Municipales Berrioplano a excepción de la zona de solárium.

31.5.–Las personas usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

31.6.–Las personas usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

31.7.–Las personas usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y abonadas en su faceta social y deportiva.

31.8.–El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. La utilización de las taquillas, por parte de los usuarios y usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales, será obligatoria a fin de dejar las perchas y bancos libres mientras se utilizan los espacios deportivos.

31.9.–Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. Se sancionará con una multa a quien no cumpla con dicha norma; a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en guardarropía u oficinas hasta que se abone la multa en recepción.

31.10.–En el caso de pérdida de llave, se dará cuenta al responsable de la instalación quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenecía. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para proceder a su devolución. Además, en este caso, el usuario o la usuaria implicado/a deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso, si ésta hubiera tenido que ser forzada y, por tanto, inutilizada.

31.11.–En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de siete años, ni solos/as ni acompañados/as de una persona adulta.

31.12.–Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios y usuarias, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

31.13.–En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

31.14.–No se permite el acceso de patines, bicicletas, silletas, carros o similares en la zona de vestuarios, se habilitará una zona adecuada para ellos.

Artículo 32. Playas y vasos.

32.1.–En el uso de las playas y vasos se estará a lo establecido en el presente reglamento como en la normativa específica, relativa a las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, que se encuentren en vigor.

32.2.–Los usuarios y usuarias utilizarán las piscinas (climatizadas interiores y piscinas descubiertas de recreo y chapoteo) con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

32.3.–En las piscinas, el/la socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por este reglamento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

32.4.–Los y las socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo, expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios y usuarias.

32.5.–Las funciones y obligaciones de los y las socorristas son las de velar por la seguridad de todos los bañistas; los padres, madres o tutores legales de los/as niños/as y jóvenes menores de 18 años son los máximos responsables de sus hijos e hijas (máxime sí estos/as no saben nadar). Dentro del recinto del vaso los menores de 10 años deberán estar siempre acompañados por una persona adulta, así como los menores de 18 años que no saben nadar.

32.6.–El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios y usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás.

32.7.–El acceso al vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. Se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

32.8.–El acceso al vaso o playa de piscina deberá realizarse descalzo/a o con chancletas; con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario. La persona usuaria no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle, debiendo hacerlo con ropa de baño.

32.9.–Está prohibido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos en las playas o vaso de las piscinas.

32.10.–Está prohibido introducir sillas, tumbonas o toallas para tomar el sol en las playas de las piscinas.

32.11.–Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios y usuarias (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador; excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva. Corresponderá al personal encargado de la piscina el decidir prestar material acuático a los usuarios y usuarias para su uso recreativo en función de las circunstancias particulares que en ese momento se den en el recinto acuático (número de usuarios y usuarias, necesidad de material, etc.)

32.12.–En la playa o vasos de piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios y usuarias. Por tanto, se evitará correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas y, en general, todo aquello que pueda molestar a los usuarios y usuarias o repercutir en la calidad del agua.

32.13.–Cada vaso de piscina soporta, por normativa, un número máximo de bañistas. Llegado a este número, se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

32.14.–Durante la celebración de los cursillos de natación, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

32.15.–Para acceder a los vasos de las piscinas climatizadas, es obligatorio la utilización del gorro de baño para todas las personas.

32.16.–Queda prohibido a los niños y las niñas mayores de 5 años, jóvenes y personas adultas, el uso del vaso de chapoteo, salvo para aquellas personas que estén al cuidado de los niños y las niñas pequeñas. En este caso, deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso solamente en caso de necesidad.

32.17.–Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

32.18.–Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza...) por las personas inscritas en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

32.19.–No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

32.20.–Las personas usuarias de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores, y en general a cualquier usuario/a, que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

32.21.–Las personas usuarias que están adscritas a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores y las monitoras, acerca del desarrollo de las sesiones y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

32.22.–Normativa de aplicación en el vaso deportivo climatizado:

a) Diseñado para que puedan coexistir actividades organizadas (cursillos, nataciones escolares, etc.) y el uso libre por parte de los usuarios.

b) La división por calles del vaso garantiza un uso racional y ordenado del mismo por los bañistas. Es por este motivo que dentro de una calle los bañistas deberán circular por la derecha, permitiendo de esta manera el uso simultáneo de hasta 6 bañistas por calle, excepto en las actividades organizadas.

c) En determinados momentos o necesidades del servicio, las calles pueden ser catalogadas en función del uso que vayan a prestar. Esto es:

–Calle de nado rápido.

–Calle de nado lento.

–Calle de uso recreativo.

–Calle reservada para cursillo.

d) Los/as niños/as de edades comprendidas entre los 0 y 3 años deben de usar obligatoriamente pañal de baño.

e) La utilización de elementos de natación como aletas y palas, estará condicionado al permiso del o la socorrista y a la no presencia de otros y otras bañistas en la misma calle que no dispongan de estos elementos.

f) No podrán ser utilizados elementos auxiliares de flotación diferentes a un churro, pull-boy, tabla, manguito, burbuja o cinturón de flotación. Salvo permiso del socorrista o personal de la instalación.

g) No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

32.23.–Normativa de aplicación en la piscina termolúdica:

a) Los elementos acuáticos denominados “cuellos de cisne, cascadas o chorros de pared”, se recomienda no ser utilizados por menores de 14 años aunque estén en compañía de una persona adulta.

b) El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas en este vaso, ya que pueden molestar a otros usuarios.

c) El tiempo máximo de estancia en el vaso de hidroterapia será de 30 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

d) El tiempo máximo de estancia en cada una de las instalaciones de la piscina de hidroterapia (chorros) será de 10 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlas.

e) Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los y las bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de las personas usuarias.

f) No podrán ser utilizados elementos de natación como aletas, palas o elementos auxiliares de flotación diferentes a un churro, pull-boy, tabla, manguito, burbuja o cinturón de flotación, excepto para actividades organizadas.

32.24.–El uso de los toboganes solamente está permitido a personas que sepan nadar y con una altura superior a 1,20 m.

32.25.–No está permitido el baño con ningún tipo de gafas que no sean las específicas de natación.

Artículo 33. Spa y zona relax.

33.1.–Se incluyen en Spa y zona relax la piscina de hidromasaje dotada de camas de agua y chorros, jacuzzi, así como el baño de vapor, sauna, fuente de hielo, ducha nebulizadora, ciclónica y tumbonas.

33.2.–El uso de estos espacios queda restringido a mayores de 16 años, exceptuando en las actividades organizadas por la instalación.

33.3.–Se establecerán tiempos máximos de permanencia en cada uno de los espacios que serán de obligado cumplimiento.

33.4.–En todos los espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones de uso que será de obligado cumplimiento. Antes de entrar, se recomienda leer los consejos y contraindicaciones de su uso expuestos en lugar visible, a la entrada de cada uno de los espacios.

33.5.–Por motivos de higiene es obligatorio acceder a estos espacios con chancletas, así como el uso de toalla en los mismos. Queda prohibido el acceso a estos espacios con mochilas. Bolsos o ropa de calle.

33.6.–Queda terminantemente prohibido la manipulación de cualquier accesorio; temperatura, sondas, piedras, etc. En caso de duda o aclaración deberán dirigirse al personal de la instalación.

33.7.–Queda terminantemente prohibido la reserva de tumbonas con antelación a su uso. Es obligatorio la utilización de toalla.

33.8.–Queda prohibido afeitarse, depilarse, etc dentro del recinto de Spa y zona de relax, así como comer o cualquier acto que produzca residuos..

33.9.–Está prohibido introducir libros, revistas o papeles dentro del recinto de Spa y zona de relax.

33.10.–Desde la dirección de la instalación se insta a todas las personas usuarias a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios desde un punto de vista médico.

Artículo 34. Sala de Musculación o Sala Fitness.

34.1.–El acceso a la sala de musculación o Sala Fitness es exclusivamente para los abonados y las abonadas, anuales y de invierno, mayores de 16 años, por lo que las personas que no estén abonadas a la instalación no podrán utilizar dicho espacio deportivo.

34.2.–Los aparatos existentes en la sala pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. Por ello, toda aquella persona que quiera utilizar la sala, deberá ponerse en contacto previamente con el personal técnico de sala que le oriente en su uso.

34.3.–El personal técnico de sala son los únicos autorizados a prescribir el ejercicio físico en sala fitness a los usuarios y usuarias, no responsabilizándose de las posibles consecuencias o efectos que una incorrecta prescripción por parte de personas no autorizadas pueda causar. En todo caso, queda expresamente prohibida la utilización de la sala fitness para la realización de cualquier actividad relacionada con la prescripción de ejercicio físico de forma remunerada por parte de personas ajenas al personal contratado. El incumplimiento de dicho artículo se considerará falta grave y se sancionará por parte de la Comisión de Seguimiento y Gestión.

34.4.–Para poder hacer uso de la sala de musculación o Fitness será preceptivo contar con la llave “wellness system”. Para conseguir será obligatorio depositar una fianza, que cubra el coste de la misma, y que será determinada por el M.I. Ayuntamiento de Berrioplano. Esta llave, contendrá un plan de trabajo adaptado a cada usuario/a y registrará el uso de los diferentes aparatos a fin de que el ejercicio pueda ser seguido por el personal técnico de sala.

34.5.–La llave “Wellness system” es de uso personal e intransferible. Su uso fraudulento por persona distinta al titular tendrá consideración de falta grave, que será sancionada según lo establecido en el régimen sancionador del presente reglamento.

34.6.–Como norma general, las personas menores de 16 años no podrán utilizar la sala de fitness. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres, madres o tutores legales.

34.7.–Excepcionalmente y en casos supervisados por el personal técnico de sala, podrán utilizar la sala de fitness, menores, pero siempre bajo supervisión del personal técnico de sala mediante rutina personalizada.

34.8.–El personal técnico de la sala de fitness y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlas por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios-as.

34.9.–Para acceder a la sala de fitness es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

34.10.–Por higiene y respeto a los demás usuarios-as es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

34.11.–Las personas usuarias de la sala de fitness, cuando trabajen con pesos libres, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden y no condicionar el entrenamiento de otros usuarios-as.

34.12.–Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte los usuarios y las usuarias.

34.13.–El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de fitness por parte de los usuarios y las usuarias de la misma.

Artículo 35. Salas de actividades.

35.1.–Las salas de actividades colectivas están destinadas exclusivamente al desarrollo de cursos organizados por la entidad gestora de las instalaciones deportivas, así como para las personas que se encuentren en posesión del abono activo deporte. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los/las cursillistas.

35.2.–Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los usuarios y usuarias, salvo que se permita el acceso por cualquier otra razón.

35.3.–Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Los usuarios y las usuarias que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

35.4.–El Ayuntamiento y la empresa gestora declinan toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

Artículo 36. Asadores y merenderos.

36.1.–El merendero está destinado al uso de las personas usuarias que traigan su comida de casa y/o utilicen los asadores. El uso de los merenderos y asadores será exclusivamente para la realización de comidas, meriendas o similares, no pudiéndose utilizar para otros fines.

36.2.–Sólo está permitido hacer fuego en los asadores mediante el uso de carbón vegetal.

36.3.–Finalizado el uso del merendero el usuario o la usuaria deberá dejar la zona (Asadores, mesas, etc.) en correctas condiciones de orden y limpieza.

36.4.–Los asadores y merenderos de la Ciudad Deportiva de Artica tendrán el mismo horario que el resto de la instalación deportiva por lo que deberá ser abandonado antes del cierre de las instalaciones al público.

36.5.–La gestión de las reservas de merenderos y asadores será regulado por la empresa gestora.

36.6.–Las mesas de uso sin reserva deberán permanecer libres hasta el momento de su utilización. En caso de incumplimiento, el personal de las instalaciones podrá retirar cualquier elemento depositado en dichas mesas.

Artículo 37. Almacén de sillas y hamacas.

37.1.–Está permitido el uso de sillas y hamacas plegables en la zona de césped siempre que no requiera fijación al suelo.

37.2.–Se destinará un espacio al almacenamiento de sillas y hamacas durante el verano para las personas abonadas a las instalaciones. El uso de este espacio es libre y voluntario por lo que el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones del material. Se autoriza al candado de las sillas y hamacas en este espacio para su almacenamiento.

37.3.–Al finalizar la temporada de verano, las sillas y hamacas deberán ser retiradas del espacio por sus propietarios. En caso contrario, y transcurridos diez días desde la finalización de la temporada de verano, el personal de la instalación pasará a retirar todas las sillas y hamacas de ese espacio, así como proceder con ellas como estime oportuno, no pudiendo ser objeto de reclamación posterior por parte de los usuarios y las usuarias.

Artículo 38. Zona infantil.

38.1.–La zona infantil está reservada para menores de 0 a 12 años. Menores de 0 a 3 años deberán estar acompañados en todo momento por una persona adulta responsable.

38.2.–Los niños y las niñas de 4 a 12 años quedarán bajo la vigilancia del responsable del espacio.

38.3.–Durante su horario de apertura estará supervisado por una persona responsable de área que se encargará de atender a los niños y las niñas, dinamizar el tiempo de estancia con actividades, juegos de mesa, manualidades, proyección de películas, etc.

38.4.–La persona responsable determinará el aforo máximo y el tiempo máximo que cada uno de los niños o niñas podrá estar en dicho espacio y se lo comunicará a los padres y madres o tutores/as. Durante la estancia del niño o la niña no se permitirá su salida del recinto excepto en compañía de su padre, madre o tutor/a.

38.5.–Durante la estancia del niño o de la niña, no se permitirá su salida del recinto excepto en compañía de su padre, madre o tutor/a.

38.6.–El Ayuntamiento y la empresa gestora podrán acordar otros usos y alquileres para este espacio.

CAPÍTULO VI

De los cursos deportivos y abono activo deporte

Artículo 39. El acceso de los usuarios y usuarias a la actividad físico-deportiva ofertada en la Ciudad Deportiva de Artica será mediante la inscripción a cursos deportivos o la adquisición de un Abono Activo Deporte.

Artículo 40. Las normas de funcionamiento de los cursos deportivos será la siguiente:

40.1.–Para la inscripción a los cursos deportivos tendrán preferencia de inscripción los abonados y las abonadas respecto al resto de usuarios y usuarias en general. Es por ello que se abrirán primero unas listas para los abonados y las abonadas y luego, en el caso de que haya plazas libres, se dará opción a los no abonados y abonadas.

40.2.–Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento, para cada uno de los diferentes tipos de cursos

40.3.–En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas.

40.4.–Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.

40.5.–Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista. Solo en casos excepcionales de baja médica de larga duración que imposibilite retomar la actividad física en un plazo de un año, podrá preverse la devolución de lo proporcional al periodo no disfrutado, contando desde el día de la notificación y mediante certificado médico que lo avale.

40.6.–En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios y usuarias a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, dichas personas podrán ser dadas de baja en dicha actividad, sin derecho a devolución. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

40.7.–En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios y usuarias no podrán cambiar de grupos, salvo excepciones en actividades deportivas que determine la dirección de la instalación. Asimismo, todos los cursos son nominativos, no permitiéndose el traspaso de inscripción de una actividad o abono activo de una persona a otra.

Artículo 41. Las normas de funcionamiento en el caso del Abono activo deporte serán las siguientes:

41.1.–Los abonados y las abonadas a las instalaciones deportivas o en posesión del abono de invierno, podrán optar a “Abono activo Deporte” el cual permite al usuario a la usuaria asistir a cualquiera de las sesiones programadas durante la semana sin límite alguno, exceptuando el límite de aforo máximo de la propia actividad o instalación.

41.2.–El Abono Activo deporte podrá adquirirse para un periodo de 3, 6 o 9 meses. El pago será de una sola vez, por el periodo elegido, y mediante el sistema establecido por la instalación. Se computará a efectos de compra de abono activo deporte periodos mensuales completos y por periodos trimestrales, no pudiéndose prorratear el pago por periodos menores. Los trimestres se computarán de la siguiente manera:

Primer trimestre: octubre - noviembre- diciembre.

Segundo trimestre: enero - febrero - marzo.

Tercer trimestre: abril - mayo - junio.

41.3.–Para acceder al Abono Activo Deporte será preceptivo tener 16 años cumplidos.

41.4.–La adquisición del abono activo obligará a las personas usuarias a permanecer bajo la condición de abonadas o abonadas de invierno durante el periodo de vigencia del abono activo.

Artículo 42. Los abonados y las abonadas que contratasen algún curso específico en el que se contemple la posibilidad de acceso para personas no abonadas y que variasen su condición de abonada por la de No abonada, para poder acceder a la actividad contratada, deberán adquirir el derecho de acceso a las instalaciones por cualquiera de las siguientes fórmulas:

• Adquisición de una entrada diaria por cada día que acuda a la actividad.

• Adquisición de un abono de invierno.

• Pago de la diferencia de la cuota entre abonado y no abonado.

Artículo 43. Para los diferentes cursos deportivos podrá designarse un vestuario específico para éstos a determinar por las instalaciones, siendo obligatorio el uso del vestuario asignado por parte de los y las cursillistas.

CAPÍTULO VII

De las infracciones y régimen sancionador

Artículo 44. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Berrioplano la adopción de las medidas sancionadoras para con los abonados y usuarios, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 45. El personal de las instalaciones están facultados para amonestar verbalmente o incluso expulsar del mismo a las personas usuarias, o retirar el carné a abonados/as cuando éstos/as hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 46. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier trabajador/a de las instalaciones o persona facultada para ello.

La Gerencia de las instalaciones remitirá un informe y los datos de la persona infractora al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento. Estas sanciones serán notificadas a la persona infractora y contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, la persona usuaria que hubiese sido privada temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 47. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y anexos de la normativa específica de los espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 48. Tiene la consideración de infracciones leves:

1.–No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

2.–Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

3.–Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado o abonada, salvo que dispongan de entrada diaria o permiso explícito puntual, estar inscrito en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

4.–Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

5.–Fumar dentro de las instalaciones deportivas, a excepción de la zona de solarium exterior.

6.–Utilización inadecuada de las taquillas.

7.–No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

8.–Disponer de dos avisos sancionadores.

9.–El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

• Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera durante ese periodo.

• Apercibimiento público o privado.

• Aplicación de aviso sancionador.

• Sanción temporal para el uso y disfrute de espacios deportivos específicos por un periodo máximo de un mes.

• Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 49. Tiene consideración de infracciones graves:

1.–Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas ya sea con personal de la instalación o con usuarios y usuarias.

2.–Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

3.–Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.

4.–Deteriorar la calidad del agua en las piscinas y/o piscinas de hidromasaje y jacuzzi.

5.–Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

6.–Uso inadecuadote la tarjeta de acreditación.

7.–Cometer 3 infracciones leves.

8.–La cesión del carné de abonado/a a cualquier otra persona para acceder al recinto.

9.–Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios y otras usuarias o de la misma persona infractora.

10.–El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

11.–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

• Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

• Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

• Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 50. Tiene consideración de infracciones muy graves:

1.–Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo.

2.–Agredir física, psicológica o verbalmente al personal trabajador de las instalaciones o al resto de usuarios y usuarias.

3.–Hurtar, robar pertenencias de los usuarios y usuarias así como del personal trabajado.

4.–Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

5.–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

6.–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

7.–Cometer 3 infracciones graves en el plazo de un año.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

• Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

• Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

• Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

Artículo 51. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 52. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y por el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO VIII

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 53. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Berrioplano. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1902591