BOLETÍN Nº 71 - 11 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BALLARIAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza concejil reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Concejo de Ballariain, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de pistas y caminos del Concejo de Ballariain, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de fecha 19 de junio de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ballariain, 25 de febrero de 2019.–El Presidente, José Cortizo Gulías.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE BALLARIAIN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Ballariain.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Ballariain, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Ballariain en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Ballariain de que el fin perseguido no puede alcanzarse por otros medios, tales como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen.

Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del Patrimonio del Concejo de Ballariain, como bien comunal.

El procedimiento será el establecido al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Ballariain. velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Ballariain podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando éstas sean necesarias, para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Ballariain dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o de cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Concejo de Ballariain, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Concejo de Ballariain interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de terceros a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Ballariain no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Ballariain vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.

1. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

–Aprovechamiento de pastos comunales.

–Aprovechamiento de leña de hogares.

–Otros aprovechamientos comunales.

2. En todo caso, los arrendamientos de los aprovechamientos antedichos quedan condicionados a la efectiva disponibilidad de los terrenos comunales a resultas de expedientes administrativos (concentración parcelaria, por ejemplo) del término concejil de Ballariain

3. El Concejo de Ballariain velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Ballariain, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

1.1. Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

1.2. Estar inscrito como vecino en el Padrón Concejil de Habitantes del Concejo de Ballariain con una antigüedad mínima de 2 años.

1.3. Residir efectiva y continuadamente en Ballariain durante un mínimo de nueve meses al año.

1.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Berrioplano.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o pensionistas aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que pueden existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Ballariain

Artículo 16. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita del Concejo de Ballariain. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 17. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Concejo.

Artículo 18. El Concejo, previo el aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 19. El canon fijado por el arrendamiento del aprovechamiento será anualmente actualizado a partir del primer año de aprovechamiento, mediante el incremento progresivo y acumulativo de los precios al consumo (IPC), según resulte de aplicar a dicho precio el índice porcentual aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, siempre condicionados a la efectiva disponibilidad a que se hace referencia en el artículo 14.2, se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por al Concejo de Ballariain.

El Concejo de Ballariain, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 21.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en artículo 15 de la presente Ordenanza, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de dicho salario.

2. Cuando en la unidad existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o pecuarias o industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Las condiciones económicas que sirvan de base para el otorgamiento de un aprovechamiento prioritario deberán mantenerse durante toda la vigencia de la adjudicación.

Artículo 22.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, será determinada por el Concejo de Ballariain en su momento.

Artículo 23. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Ballariain, solventará esta contingencia a satisfacción de los interesados de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 24. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de ocho (8) años.

Artículo 25. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente, según precio establecido en las últimas adjudicaciones en la zona en el año 2016.

–Tierras de secano: 272 euros/hectárea/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme a lo indicado en el artículo 19 de la presente Ordenanza. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Concejo de Ballariain resulte afectado.

Artículo 26. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que, individualmente, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. A los efectos de este reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de las presentes ordenanzas, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Concejo de Ballariain en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este Concejo y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.

Artículo 28. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Ballariain, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

El Concejo de Ballariain se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 29. El Concejo de Ballariain podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

–Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a ellos adjudicados.

–Quienes, según informes de los Servicios Concejiles, del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión Concejil que tenga asignada el área de Comunes o por la Alcaldía, no cultiven las parcelas adjudicadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la presente Ordenanza.

–Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

–Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, lo tengan arrendados a terceros.

–Quienes no declaren todas las parcelas del lote adjudicado en la declaración de la P.A.C.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 30. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la sección primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 31. La superficie del lote que se establecerá para esta modalidad de aprovechamiento será determinada por el Concejo oportunamente.

Artículo 32. El plazo de adjudicación será el señalado en el artículo 24.

Artículo 33. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamientos, será el de un noventa por ciento del precio de subasta.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme a lo indicado en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 34. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29.

En el supuesto de que la solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 21.3 de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Adjudicación por subasta pública o explotación directa por el Concejo

Artículo 35. El Concejo de Ballariain., en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de la nueva adjudicación.

En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el “Boletín Oficial de Navarra” y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos comunales bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Concejo de Ballariain, con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

En el supuesto de que, realizada la subasta, quedara tierra de cultivo sobrante el Concejo de Ballariain, podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 36. Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Ballariain, se abrirá un plazo de quince (15) días naturales para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de parcelas comunales previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo, debiéndose formalizar en el modelo de instancia que sea aprobado por el Concejo.

Artículo 37. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino del Concejo de Ballariain con una antigüedad mínima de dos años y residir, al menos, durante nueve meses al año.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Berrioplano

c) Declaración de la Renta y, en su caso, de Patrimonio del último ejercicio.

Artículo 38. A propuesta de la Junta o de la Presidencia, el Pleno del Concejo aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 15, 21 y 26 de esta Ordenanza, el Pleno del Concejo realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales entre las modalidades señaladas en el artículo 20 b) y c) de esta Ordenanza.

Artículo 39. La lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 40. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, se resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 41. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios, y a continuación, para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:

1. Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2. Se numerarán, las parcelas comunales.

3. A continuación, se irán extrayendo, mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela, así sucesivamente.

4. Finalizado el sorteo de parcelas, se publicarán en el tablón de anuncios del Concejo, la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42. Se regulará las hierbas del concejo y la zona de pastoreo.

Artículo 43. El canon fijado por el arrendamiento del aprovechamiento de pastos será anualmente actualizado a partir del primer año de aprovechamiento, mediante el incremento de los precios al consumo (IPC).

Artículo 44. El plazo del disfrute del aprovechamiento será de ocho (8) años.

Artículo 45. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Concejo podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes.

Artículo 46. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes.

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Tanto el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa como mediante subasta se realizará en las mismas condiciones a lo establecido para los terrenos comunales de cultivo, en los artículos 30 y 31 y conforme al procedimiento establecido en la Sección 3.ª y 4.ª de la presente ordenanza.

Artículo 47. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Concejo podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes. Se presumirá que no disfrutan directamente de los pastos:

a) Quienes den de baja en la imposición de la entidad local a su ganado o actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros.

d) Quienes, siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaran en el plazo establecido.

Artículo 47. El canon será el marcado por el Concejo en el momento de la adjudicación tanto para aprovechamiento vecinal de adjudicación directa, como para subasta para la zona de pastoreo denominada

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial correspondiente (I.P.C.).

El abono del precio de adjudicación se hará efectivo al inicio del disfrute del aprovechamiento.

Artículo 48. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 49. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo de Ballariain concederán lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 50. El Concejo de Ballariain fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que consideren oportuno el Concejo.

Artículo 51. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 52. En el reparto de leña, por el Concejo de Ballariain se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 53. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Ballariain se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Artículo 54. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo de Ballariain en su presupuesto ordinario.

Artículo 55. Los beneficiarios estarán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guarderío Concejil, en su caso. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 56. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 57. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra, de 17 de marzo de 1981, y disposiciones complementarias, y por la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Artículo 58. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Ballariain. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 59.

1. El Concejo de Ballariain, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo de Ballariain aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de 1 mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 60. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 61. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1.–No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas.

2.–No poner en cultivo, como mínimo, un 80 por 100 de la parcela adjudicada.

3.–Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación concejil, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos o adjudicados a otros.

4.–No pagar, dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalan como canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

5.–Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento en perjuicio de la explotación de las hierbas.

6.–Labrar los ribazos de separación con otras parcelas.

7.–Labrar caminos o cañadas.

8.–No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

9.–Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

10.–No respetar las zonas de pastoreo.

11.–Beneficiarse o explotar aprovechamientos comunales sin existir adjudicación del Concejo.

12.–Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 62. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

–Las infracciones 1, 2, 4, 5 y 9 con la extinción de la concesión.

–La infracción 8 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones se sancionarán con el pago entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros Y según disponen los artículos 225, 226, 227 y 228 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y el artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se sancionarán con arreglo a la legalidad vigente.

Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, que le podrán ser exigidos en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Código del anuncio: L1902736