BOLETÍN Nº 69 - 9 de abril de 2019

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento ordinario 77/2018

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el Recurso contencioso-administrativo número 77/2018, se dictó sentencia número 403/2018, de 7 de diciembre de 2018, que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 403/2018.

Ilustrísimos señores Presidente Francisco Javier Pueyo Calleja.-Magistrados.-Raquel H. Reyes Martínez.-Antonio Sánchez Ibáñez.

Pamplona, siete de diciembre de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 77/2018 interpuesto contra el artículo 2.2 del Decreto Foral 111/2017, de 13 de diciembre, por el que se establece las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar; en el que han sido partes como demandante la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, y como demandada la Comunidad Foral de Navarra, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral.

Fallo:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el señor Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la administración del estado, contra el artículo 2.2 del Decreto Foral 111/2017, de 13 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar, debemos declarar la nulidad de pleno derecho del citado artículo 2.2 del Decreto Foral 103/2016. Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.

Firme que sea la sentencia, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, se proveerá lo necesario para la inserción, sin dilación, del presente fallo en el Boletín Oficial de Navarra.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 13 de marzo de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Contencioso-Administrativo, Fabiola Llorente Llorente.

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