BOLETÍN Nº 69 - 9 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62E/2019, de 27 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad de aquellas autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas entre el 16 de junio de 2013 y el 16 de junio de 2015 que no han sido ejecutadas hasta la fecha, con los efectos previstos en el artículo 117.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo omite cualquier referencia sobre las autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas conforme a la normativa anterior, cuyo plazo de ejecución no había vencido al tiempo de su entrada en vigor, concretamente a aquellas autorizaciones otorgadas entre el 16 de junio de 2013 y el 16 de junio de 2015, para las cuales no rige la declaración expresa de caducidad establecida en la Disposición Transitoria Segunda dado que todavía no había transcurrido dicho plazo de dos años desde su concesión. Para estas autorizaciones, en el supuesto de no estar ejecutadas, no cabe considerar agotados sus efectos, dado que para ello se requiere de la declaración expresa del Departamento y audiencia a las personas interesadas, conforme al texto inicial de la LF35/2002 que reguló su autorización.

Para evitar cualquier duda al respecto y acotar la finalización de su eficacia, al igual que prevé la citada Ley Foral 5/2015 para el resto de autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable, desde la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se iniciaron los trámites para la declaración de caducidad de aquellas autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas entre el 16 de junio de 2013 y el 16 de junio de 2015 que no han sido ejecutadas hasta la fecha.

Atendiendo a la regulación contenida en el artículo 117.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la cual fueron concedidas, con fecha 30-11-2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el anuncio de la apertura de un periodo de audiencia de dos meses para que las personas interesadas en las mismas alegaran cuanto estimaran conveniente en defensa de sus intereses legítimos. Durante el periodo de audiencia no se ha recibido ningún escrito de alegaciones.

Atendiendo al informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 22 de febrero de 2019, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad de aquellas autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas entre el 16 de junio de 2013 y el 16 de junio de 2015 que no han sido ejecutadas hasta la fecha, con los efectos previstos en el artículo 117.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al cual dichas autorizaciones fueron concedidas.

Señalar que si en el futuro se pretendiera realizar las obras cuyas autorizaciones han agotado sus efectos en virtud de la presente Resolución, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, sin que, hasta tanto recaiga Resolución para el mismo, previa tramitación del correspondiente procedimiento, pueda otorgarse licencia de obra.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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