BOLETÍN Nº 69 - 9 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2019, de 8 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades de voluntariado, o con programas de fomento del voluntariado, para la realización de acciones y actividades en el ámbito del Deporte, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, cuyas actividades estén comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019, ambas fechas incluidas, así como sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 439393.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Entre los objetivos de política deportiva de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, Artículo 3.c, figura el de promover el asociacionismo deportivo, y en general de participación social y de voluntariado deportivo, velando además por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas deportivas.

La normativa deportiva foral dispone también, en su artículo 11, que “La Administración Deportiva promoverá la actividad deportiva para todos facilitando la actividad física libre y espontánea, y la organizada, además ofertará el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de recuperación física y de mantenimiento, con el objeto de que todos la ciudadanía navarra logre una mejor calidad de vida”

El Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, establece que el Organismo Autónomo, bajo superior planificación, dirección y tutela del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud ejercerá las competencias que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte, se encuentra la de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. Así mismo, la Sección de Promoción Deportiva ejercerá, entre otras las siguientes funciones:

–Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

–Promocionar los valores del deporte.

–Impulsar y promover actividades que garanticen la igualdad de oportunidades en la sociedad.

–Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

–Promover la organización de programas de actividad fisico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

Por ello el INDJ quiere ayudar a las asociaciones de voluntariado, o las entidades con programas de fomento del voluntariado, del ámbito físico-deportivo, que desarrollen actividades que puedan enmarcarse en estos objetivos, en el año 2019.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades de voluntariado, o con programas de fomento del voluntariado para la realización de acciones y actividades en el ámbito del Deporte, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral, así como el resto de Anexos a la misma.

3.º Autorizar el gasto de acuerdo al siguiente detalle:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5110-4819-336104: Subvención a Entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo

2019

6.000,00

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los Anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5.º Contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en ele plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 8 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Entidades de Voluntariado y Entidades con programas de Voluntariado, inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria, para la realización de acciones y actividades en el ámbito del Deporte, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, cuyas actividades estén comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019, ambas fechas incluidas.

Las actividades integrantes del correspondiente Proyecto de Voluntariado podrán ser diversas: lúdico-recreativas, competitivas, formativas, etc., y se priorizarán aquellas actividades donde exista una participación equitativa entre hombres y mujeres.

2.ª Finalidad de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a sufragar los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.ª, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad de Voluntariado o Entidad con programas de Voluntariado solicitante.

Con la presente convocatoria, se persiguen los siguientes objetivos y finalidades de interés social:

–Promover la realización de actividades físicas, lúdico-recreativas o deportivas, en las que se impulsen la participación social y los hábitos de actividad física, así como una forma de vida saludable.

–Impulsar la participación del voluntariado en la organización de actividades físico-deportivas.

–Facilitar la practica actividades físico-deportivas en todos los sectores de la población.

–Promover el deporte y la actividad física en un instrumento de bienestar e integración social; y contribuir así a la mejora de la calidad de vida de la población.

–Fomentar valores propios del deporte como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario/a, el juego limpio y la igualdad de género, a través de la práctica físico-deportiva.

–Ofrecer actividades con perspectiva de género, estableciendo unas condiciones de equidad entre hombres y mujeres que conlleven para ambos un enfoque de crecimiento personal y social, con beneficios en el campo de la salud y el bienestar.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades de Voluntariado y las Entidades con programas de Voluntariado que organicen actividades físico-deportivas enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, o colaboren en dicha organización, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019, ambas fechas incluidas.

3.2. Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Censo de Entidades de Voluntariado y de Entidades con Programas de Voluntariado de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Podrá acreditarse, en la solicitud, mediante Declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

4.ª Gastos Subvencionables.

4.1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, en particular, los siguientes:

a) Material fungible para el personal voluntario.

b) Gastos para la formación.

c) Seguros.

d) En general cualquier otro gasto que resulte necesario e imprescindible para el desarrollo del Proyecto.

4.2. En ningún caso serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido objeto de subvención por otras convocatorias más específicas.

5.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

5.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 6.000 euros, que se imputarán a la Partida Económica A50002/A5110/4819/336104, denominada “Subvención a Entidades de voluntariado o con programas de fomento del ámbito deportivo” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019.

5.2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá financiar cada proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 3.000 euros por proyecto, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. Las subvenciones a conceder, teniendo en cuenta el límite de la cuantía total citada, quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro de Deporte y Juventud del ejercicio económico de 2019.

5.3. La subvención correspondiente a cada solicitud se determinará multiplicando los puntos totales que haya obtenido por el valor del punto. Para calcular el valor del punto se divide el crédito total disponible entre la suma de los puntos totales de todas las solicitudes que cumplan los objetivos.

5.4. Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada en el caso de que alguna cuantía sea superior al déficit presentado por la correspondiente entidad, las cantidades sobrantes se distribuirán equitativamente entre el resto de beneficiarias.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. A través de dicho enlace se accederá al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se obtendrá en la forma señalada en la base 12.ª

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.3. Las solicitudes, con las documentaciones acreditativas, deberán ir dirigidas al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo de solicitud oficial, establecido al respecto en el Anexo II. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Documentación inicial.

–Impreso de solicitud según el modelo del anexo II.

–Proyecto de voluntariado sobre actividad físico-deportiva, recogiendo los siguientes aspectos:

  • Título del proyecto e identificación de la asociación de voluntariado que lo desarrolla.
  • Características del proyecto con sus objetivos y contenidos.
  • Actividades físico-deportivas que se organicen o en las que se colabore, con una descripción de las mismas y una previsión del número de participantes a quienes se dirige la actividad, desagregados por sexo.
  • Temporalización y horarios.
  • Sectores poblacionales a los que se dirigen las actividades.
  • Metodología y organización. Medios humanos con sus correspondientes titulaciones o perfil y número aproximado de personas voluntarias que colaboran, desagregado por sexo.
  • Instalaciones, desplazamientos, material deportivo, etc.
  • Seguimiento y evaluación.

–Presupuesto del proyecto y detalle de los ingresos y gastos previstos según el modelo del anexo IV.

–Certificado del Departamento de Hacienda y Política Financiera de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

–Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

No será necesario presentar los certificados si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera, así como ante la Tesorería General de la Seguridad Social. (Anexo II. Impreso de solicitud).

8.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.ª Resolución.

10.1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La notificación de la Resolución de concesión de las ayudas se practicará de forma electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada.

No obstante, a efectos puramente informativos. La Resolución se publicará en la página: http://www.deporteyjuventudnavarra.es.

10.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

10.4. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

10.5. La subvención concedida a los Proyectos admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios, siempre y cuando, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.ª Abono de las ayudas.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director Gerente del INDJ una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia al beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente resolución.

12.ª Documentación justificativa.

12.1. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 22 de noviembre de 2019.

12.2. Las entidades beneficiarias deberán aportar, debidamente cumplimentado el “Anexo IV” “Impreso de Justificación”, disponible en la página web antes señalada, firmado por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención.

12.3. La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

A.–Cuenta justificativa (Gastos e Ingresos).

Incluirá, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono (Anexo 5). Todas las facturas o documentos equivalentes deben incluir el N.I.F. del proveedor correspondiente o D.N.I. en el caso de colaboradores/as. En el caso de facturas correspondientes a pagos de personal deberá constar la retención de IRPF, en la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

c) Justificantes de pago, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se adjuntarán fotocopias de todo lo anterior en el mismo orden que los originales.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

B.–Memoria deportiva y de evaluación.

Se deberá aportar una memoria de cada actividad, (máximo un folio por actividad) indicando los siguientes aspectos.

–Títulos.

–Fechas y lugares.

–Número de participantes desagregados por sexo.

–Número de voluntarios/as desagregados por sexo.

–Documentación gráfica.

–Valoración del desarrollo de la actividad.

C.–Otra documentación.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el INDJ.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el encargado, a través de los/las técnicos/as correspondientes de la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento, supervisión y evaluación de los Proyectos subvencionados, mediante visitas in situ durante su desarrollo y reuniones con los coordinadores de los mismos. Será posible que las visitas se realicen sin previo aviso.

Si tras el seguimiento y control los/as técnicos/as de la Sección de Promoción Deportiva consideran que el Proyecto no se está desarrollando según lo proyectado, se podrá denegar la subvención concedida, previa comunicación a la entidad, mediante un informe explicativo.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

14.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. Las entidades beneficiarias deberá aportar declaración de transparencia, conforme se señala en la base reguladora 16.ª, ya que en caso contrario no podrá abonarse la subvención que previamente se les hubiese concedido.

14.3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.4. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Concretamente, las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir su proyecto en la página web de Navarra + Voluntaria.

14.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y utilizando el anexo V.

14.6. Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Obligaciones de transparencia.

15.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

15.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

15.3. La Entidad que se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberá comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

15.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

15.5. En el caso de que la Entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la Entidad Local sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la Entidad este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

16.ª Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases Reguladoras de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

16.3. Si alguna entidad no cumpliera con la programación presentada en los periodos establecidos, podría no recibir la cuantía de la subvención asignada o, en su caso, verse reducida esta cantidad de forma proporcional a lo ejecutado.

17.ª Recursos.

17.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO III

Baremo

1.ª Objeto.

En el presente Anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que las entidades de voluntariado, o con programas de voluntariado, del ámbito físico-deportivo presenten acogiéndose a la presente convocatoria de ayudas.

Criterios de valoración: máximo 22 puntos.

Como norma general se asignarán los puntos aplicando el principio de proporcionalidad.

1.–Objetivos y características del Programa: hasta 16 puntos.

–Grado de adecuación del proyecto a los fines y objetivos contemplados en la 2.ª base reguladora del anexo I (hasta 2 puntos).

–Definición de los objetivos generales y específicos del programa (hasta 2 puntos).

–Tipo, número y descripción de las acciones, vinculadas a los objetivos específicos (hasta 3 puntos).

–Desarrollo cronológico el proyecto (hasta 1 punto).

–Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones (hasta 2 puntos).

–Presupuesto adecuado al proyecto (hasta 1 punto).

–Establecimiento de un procedimiento objetivo de evaluación del proyecto (hasta 1 punto).

–Existencia de medidas igualitarias o no discriminativas por razón de sexo, edad, condición o cualquier otra circunstancia personal (hasta 2 puntos).

–Número de personas que participen en el conjunto de actividades implicados en las actividades (hasta 2 puntos).

2.–Duración del programa: hasta 6 puntos.

–Actividades de 1 día (1 punto).

–Actividades de entre 2 y 5 días (2 puntos).

–Actividades de más de 5 días (3 puntos).

ANEXO IV

Impreso de justificación (PDF).

Código del anuncio: F1902837