BOLETÍN Nº 69 - 9 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas Fiscales

De conformidad con lo establecido en el Artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica en el Boletín Oficial de Navarra, el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Ansoáin, números 9,10, 19,22 y 23, que han sido modificadas con efectos a partir del 1 de enero de 2019, y aprobadas definitivamente, al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el período de información pública es el que se inserta a continuación. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2019.

Ansoáin, 20 de febrero de 2019.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ORDENANZA NÚMERO 9

Artículo 3. El prorrateo de la cuota será por trimestres naturales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA NÚMERO 10

Fundamento

En el epígrafe IV del Anexo de Tarifas de esta Ordenanza se incluyen las ocupaciones de la vía pública inferiores a 2 horas, cuyo derecho mínimo será de 9,55 euros.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS POR LA ESCUELA DE MÚSICA

ORDENANZA NÚMERO 19

El texto de esta Ordenanza será el siguiente:

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La cuota de inscripción o matrícula deberá satisfacerse previamente a la formalización de ésta dentro del plazo de matriculación. El pago deberá realizarse mediante ingreso en alguna de las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

Sólo procederá la devolución del precio de la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento, o cuando el alumnado solicitante no haya obtenido plaza en las especialidades ofertadas.

No podrá formalizar la inscripción o matrícula todo aquel alumnado que mantenga deudas pendientes con el Ayuntamiento de Ansoáin por impagos de cuotas de periodos anteriores de la Escuela de Música.

Artículo 4. Las cuotas del curso señaladas en las tarifas, por las enseñanzas o sesiones impartidas, se girarán en tres plazos iguales: el primer plazo en el mes de septiembre; el segundo en el mes de diciembre; y el tercero en el mes de marzo. A estos efectos, el pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula.

Artículo 5. El alumnado que sea admitido en la Escuela una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa, y las tarifas por enseñanzas proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

El alumnado ya matriculado que voluntariamente desee causar baja en la Escuela deberá solicitarlo por escrito, no admitiéndose las solicitudes verbales. Las bajas que se produzcan surtirán los efectos siguientes:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce antes del 5 de septiembre, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 5 de septiembre y antes del 1 de diciembre, sólo se pagará el primer plazo de los descritos en el artículo 4.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de diciembre y antes del 1 del marzo, sólo se pagarán el primero y el segundo de los plazos descritos en el artículo 4.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 1 de marzo, deberán pagarse los tres plazos descritos en el artículo 4.

Artículo 6. Admisión nuevo alumnado según empadronamiento.

Para Nivel 1 (Iniciación Musical) se podrá admitir alumnado no empadronado en Ansoáin siempre que queden plazas vacantes tras el período de matriculación de nuevo alumnado empadronado en el Municipio de Ansoáin

Para Nivel 2, 3 y enseñanza a adultos con conocimientos musicales previos, inicialmente, sólo se admitirá nuevo alumnado empadronado en Ansoáin. Las personas no empadronadas que deseen cursar estudios en la Escuela de Música de Ansoáin deberán realizar una solicitud en el plazo establecido para la matriculación. El centro estudiará su admisión en función de las plazas vacantes en las diferentes especialidades instrumentales, tras la admisión y adjudicación de especialidades instrumentales a antiguos alumnos/as y a nuevo alumnado empadronado.

Para enseñanza a adultos sin conocimientos musicales previos, inicialmente, sólo se admitirá nuevo alumnado empadronado en Ansoáin. Las personas no empadronadas que deseen cursar estudios en la Escuela de Música de Ansoáin deberán realizar una solicitud en el plazo establecido para la matriculación. El centro estudiará su admisión en función de las plazas vacantes en las diferentes especialidades instrumentales, tras la admisión y adjudicación de especialidades instrumentales a antiguos alumnos/as y a nuevo alumnado empadronado.

Para el resto de opciones formativas (banda, coro, escolanía y agrupación de guitarras) se podrá admitir alumnado no empadronado en Ansoáin siempre que queden plazas vacantes.

A efectos de esta ordenanza, tendrán consideración de empadronadas las personas que en el periodo de matriculación consten en el registro del Ayuntamiento de Ansoáin y también los menores que no estén empadronados como consecuencia de separación o divorcio de los padres, pero sí uno de los progenitores. Tal circunstancia deberá ser acreditada.

Artículo 7. Adjudicación de plazas instrumentales.

La Escuela de Música establecerá para cada curso escolar, y en función de las necesidades musicales del centro, un número de plazas en las diferentes especialidades instrumentales.

La adjudicación de estas plazas se realizará de la siguiente manera:

a) Para alumnado que comienza el primer curso (P.L.M.) de nivel 2:

1. Sorteo 1: para alumnado antiguo que ha finalizado 4o curso de Iniciación musical en el centro y ha realizado por lo menos dos cursos de Iniciación Musical en la Escuela de Música de Ansoáin; y para alumnado que ha cursado el curso P.L.M. de nivel 1 y desea cambiar de instrumento.

2. Sorteo 2: alumnado antiguo que haya finalizado 4o curso de Iniciación musical en el centro y únicamente haya realizado dicho curso en la Escuela de Música de Ansoáin.

3. Nuevo alumnado empadronado en Ansoáin.

4. Nuevo alumnado no empadronado en el Municipio de Ansoáin.

A los sorteos que se establezcan es obligatoria la asistencia o representación de cada alumno/a para poder participar de los mismos. El alumno/a que no esté presente o representado no será sorteado y pasará a elegir especialidad instrumental según las plazas que queden libres tras la realización de dicho sorteo.

Para nuevo alumnado se realizarán sorteos en el caso de que coincidan las especialidades demandadas en la “solicitud de plaza”.

b) Para alumnado que solicita plaza a partir del curso 1o de nivel 2 y adultos con conocimientos musicales previos:

La adjudicación de plazas se realizará de menor a mayor curso, tanto para nuevo alumnado, como para antiguos alumnos/as que solicitan cursar un segundo instrumento. Este alumnado deberá superar una prueba de nivel, y será admitido en el caso de que el centro pueda ofrecerle plaza para todas las asignaturas obligatorias que deba cursar y que aparecen reflejadas en el apartado de “cursos, asignaturas y sesiones formativas” de la presente norma reguladora.

c) Para alumnado adulto sin conocimientos musicales previos:

Podrá solicitar plaza alumnado adulto sin conocimientos musicales previos en el periodo de matriculación para cada curso escolar, y podrán cubrir las plazas que queden vacantes tras la matriculación de antiguos alumnos/as y del alumnado descrito en el apartado b.

–Las plazas ofertadas para alumnado adulto (con y sin conocimientos musicales previos) que deseen realizar sólo clase de instrumento no podrá superar el 8% de las plazas de instrumento totales ofertadas para cada curso escolar.

Aplicación de las tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si un alumno/a empadronado modificara su empadronamiento a otro municipio durante el curso escolar, automáticamente pasará a abonar la cuota establecida para alumnado no empadronado.

Si algún alumno/a no empadronado modifica su empadronamiento al municipio de Ansoáin una vez comenzado el curso escolar, se modificará la tarifa a cuota de empadronado a partir del siguiente pago que el Ayuntamiento gire desde la fecha de su empadronamiento y según los meses establecidos en el Artículo 4 de la presente norma reguladora.

Si algún alumno/a desea interrumpir su formación musical en la Escuela de Ansoáin durante un curso escolar por estudios fuera de Navarra, deberá abonar el importe correspondiente a “inscripción-matrícula” en concepto de reserva de plaza. Si transcurrido un curso escolar no solicitara la reincorporación dentro del período de matriculación, perderá la condición de antiguo alumno/a.

Artículo 9. Las personas que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe G del Anexo de Tarifas de esta Norma deberán presentar necesariamente la siguiente documentación:

Declaración del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar obligados a hacerla, correspondiente al último periodo impositivo finalizado.

Declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar no obligados a presentar la declaración del I.R.P.F, acompañada de un certificado de la Hacienda Foral de no estar obligados a presentar dicha declaración.

Artículo 10. Se entenderá por ingresos brutos anuales de la unidad familiar, el resultado de sumar la parte general de la base imponible, la base liquidable especial del ahorro y las rentas exentas de las declaraciones del I.R.P.F. que se presenten, con los ingresos brutos anuales justificados no incluidos en esas declaraciones.

Artículo 11. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la suma de sus ingresos brutos, entre el número de miembros que la componen.

Artículo 12. A los efectos de aplicación de las tarifas, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 30 de junio de 2008.

Cursos, asignaturas y sesiones formativas

Epígrafe A.–Cursos de nivel 1.

En el nivel 1 se cursa únicamente la asignatura de Iniciación Musical, dirigida al alumnado con edades comprendidas entre tres-cuatro años y seis-siete años. Esta materia consta de los siguientes tiempos lectivos:

Cursos Asignatura Número de sesiones

Curso 1.º, 3-4 años Iniciación Musical 2 de 40 min. semanales.

Curso 2.º, 4-5 años Iniciación Musical 2 de 45 min. semanales.

Curso 3.º, 5-6 años Iniciación Musical 2 de 45 min. semanales.

Curso 4.º, 6-7años Iniciación Musical 2 de 45 min. semanales.

Los grupos tendrán un número mínimo de seis personas y un número máximo de doce.

Epígrafe B.–Cursos de nivel 2:

Nivel dirigido al alumnado con edades comprendidas entre siete-ocho años y doce-trece años. Se caracteriza por una práctica instrumental acompañada de una formación globalizada de la música a través del lenguaje musical.

Cursos asignaturas:

Curso Preparación, 7-8 años

Lenguaje Musical: 2 sesiones de 45 min. semanales.

Instrumento: clase de 25-60 min. semanales.

Formación complementaria para 1.º y 2.º curso (obligatoria): Coro.

Curso 1.º, 8-9 años

Curso 2.º, 9-10 años

Curso 3.º, 10-11 años

Lenguaje Musical: 2 sesiones de 55 min. semanales.

Instrumento: clase de 25-60 min. semanales y agrupación instrumental.

Formación complementaria (voluntaria): Coro.

Curso 4.º, 11-12 años

Curso 5.º, 12-13 años

Las asignaturas obligatorias de este nivel 2, son las siguientes:

a) Lenguaje Musical, con un máximo de 12 alumnos/as por grupo y un mínimo de 6; si el número fuera inferior el tiempo lectivo sería proporcional al número de alumnos/as.

Los nuevos alumnos/as que por edad deban de cursar 1.º, 2.º, 3.º, 4.º o 5.º curso de Lenguaje Musical, deberán superar una prueba de acceso.

Si no poseen conocimientos musicales previos conseguirán plaza únicamente si se realizara un grupo nuevo (cursos de acceso) que cumpla el mínimo establecido por grupo (6 alumnos/as).

b) Instrumento con las siguientes modalidades:

–En los cursos de Preparación, 1.º y 2.º, los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales en función de la especialidad instrumental.

–En los cursos 3.º E.M., 4.º E.M. y 5.º E.M, los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad como asignatura obligatoria (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos/as). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano, las clases se organizarán en grupos de 2 alumnos/as, a razón de 55 minutos semanales (por no recibir clase de agrupación instrumental).

–En el curso de 3.º P.C., los alumnos/as recibirán clase individual de 30 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad como asignatura obligatoria (60 min. semanales). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano, los alumnos/as recibirán clase individual de 35 minutos/semana (por no recibir clase de agrupación instrumental).

–4.º P.C. y 5.º P.C, los alumnos/as recibirán clase individual de 40 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad será asignatura voluntaria (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

–Cursar una segunda especialidad instrumental. Sólo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, si un alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente. El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes que aparece recogido en el Artículo 7, de esta norma reguladora. Los tiempos lectivos serán los establecidos anteriormente en función del curso del instrumento a realizar.

A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento de 25 minutos semanales (30 min. semanales en el 2.º ciclo de nivel 2 y siguientes para las especialidades instrumentales de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano), en los siguientes casos:

–Si fuera un único alumno/a el matriculado en un curso.

–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

–Alumnos/as nuevos que vayan a cursar 1.º o cursos superiores y que, tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un grupo de Lenguaje Musical, se considere por parte del profesorado que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en la misma especialidad. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas (mínimo) interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

c) Coro de niños/as y Escolanía: Se trata de un espacio y asignatura grupal donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Mediante el coro, el alumnado adquiere también una práctica interpretativa grupal.

–En los cursos de 1.º y 2.º, la asignatura es obligatoria. (Coro)

–En los cursos 3.º, 4.º y 5.º, la asignatura es voluntaria. (Escolanía)

Epígrafe C.–Cursos de nivel 3.

Nivel dirigido al alumnado con edades comprendidas entre trece y dieciocho años. Alumnado que haya superado el Nivel 2 en el centro o que supere una prueba de acceso previa a la matriculación.

En este nivel se potencia la práctica instrumental a nivel grupal y se persigue conseguir en el alumno una verdadera autonomía musical.

Cursos asignaturas:

Curso 1.º, 13-14 años

Combo (grupos de música moderna), 1 hora semanal.

Instrumento, clase de 25-60 min. semanales.

Agrupación instrumental correspondiente a la especialidad (60 min. semanales).

Curso 2.º, 14-15 años

Curso 3.º, 15-16 años

Curso 4.º, 16-17 años

Curso 5.º, 17-18 años

Las asignaturas obligatorias de este nivel 3, son las siguientes:

a) Combo, con un máximo de 8 alumnos/as por grupo y un mínimo de 4; si el número fuera inferior el tiempo lectivo sería proporcional al número de alumnos/as.

b) Instrumento:

–Los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales, en función de la especialidad instrumental, y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos) como asignatura obligatoria. Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, canto, guitarra eléctrica y piano, las clases se organizarán en grupos de 2 alumnos/as, a razón de 55min. semanales (por no recibir clase de agrupación instrumental).

c) Escolanía: Se trata de un espacio y asignatura grupal donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Mediante la Escolanía, el alumnado adquiere también una práctica interpretativa grupal y da continuidad a la agrupación vocal de nivel 2.

–En todos los cursos de nivel 3 la asignatura es voluntaria.

–Cursar una segunda especialidad instrumental. Sólo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, un alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá de adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes que aparece recogido en el Artículo 7, de esta norma reguladora. Los tiempos lectivos serán los establecidos anteriormente en función del curso del instrumento a realizar.

A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento de 25 minutos semanales (30 min. para las especialidades de Bajo eléctrico, canto, guitarra eléctrica y piano) en los siguientes casos:

–Si fuera un único alumno/a el matriculado en un curso.

–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

–Alumnos/as nuevos que tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un combo, se considere, por parte del profesorado, que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en una misma especialidad instrumental. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

Epígrafe D.–Práctica instrumental en grupo (Banda y Big Band).

Agrupaciones instrumentales de viento y percusión cuyo objetivo es el trabajo y disfrute de la práctica instrumental en grupo.

Para el alumnado a partir de 11 años con conocimientos instrumentales previos, que deberá acreditarlos y/o realizar una prueba de nivel previa a la matriculación.

La distribución del alumnado en estas dos agrupaciones instrumentales la realizará el profesor/a correspondiente y en función del nivel musical de cada alumno/a.

Epígrafe E.–Coro infantil y Escolanía.

Las agrupaciones vocales son asignaturas donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Así mismo, también pretende enseñar al alumnado que haya cantado en otras formaciones corales, a reeducar la colocación de la voz y su emisión. La práctica interpretativa grupal permitirá al alumnado tomar conciencia de la importancia de cada persona dentro de un grupo.

Epígrafe F.–Opciones formativas para adultos.

a) Para alumnado sin conocimientos musicales previos:

–Agrupación de Guitarras: el número mínimo de personas por grupo será 4, y recibirán una sesión semanal de 60 minutos. Si el número de alumnos/as matriculados/as fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo para cada sesión será proporcional.

–Clase de instrumento (*)

b) Para alumnado con conocimientos musicales previos: para alumnado a partir de 18 años de edad que haya cursado en la Escuela de Música de Ansoáin Nivel 3, o que tras realizar una prueba de nivel el centro considere que puede matricularse en una de las siguientes opciones:

1.–Sólo instrumento (*).

2.–Sólo Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad.

3.–Sólo Combo.

4.–Instrumento (*) y Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad.

5.–Instrumento (*) y Combo.

6.–Instrumento (*), Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad y Combo.

(*) Los tiempos establecidos de clase de instrumento serán los siguientes:

–Clase individual: 30 min./sesión semanal.

–Clase grupal:

  • 2 alumnos/as: 45 min./sesión semanal.
  • 3 alumnos/as: 60 min./sesión semanal.

Para las agrupaciones instrumentales, los tiempos/sesión semanal de clase se establecen de la misma manera que en los niveles 2 y 3;

Los alumnos/as podrán cursar las especialidades instrumentales que oferte la escuela de música en el período de matriculación y cubrirán las plazas vacantes tras la admisión previa del alumnado de niveles 1, 2 y 3.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe A.–Cursos de nivel 1.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 61,84 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º: 334,68 euros por curso las personas empadronadas y 557,17 euros las personas no empadronadas.

Epígrafe B.–Cursos de nivel 2.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 61,84 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de Preparación, 1.º, y 2.º: 674,92 euros por curso para personas empadronadas y 1.078,25 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 3.º E.M, 4.º E.M. y 5.º E.M.: 674,92 euros por curso para las personas empadronadas y 1.078,25 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 3.º P.C., 4.º P.C.. y 5.º P.C.: 746,02 euros por curso para personas empadronadas y 1.191,85 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de una segunda especialidad instrumental: 360euros para personas empadronadas y 575euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe C.–Cursos de nivel 3.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 61,84 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º: 674,92 euros por curso para las personas empadronadas y 1.078,25 euros por curso para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de una segunda especialidad instrumental: 360euros para personas empadronadas y 575euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe D.–Práctica instrumental en grupo (Banda y Big Band):

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 61,84 euros.

Por todas las sesiones de práctica instrumental realizadas en el curso: 136,14 euros las personas empadronadas; y 202,20 euros las personas no empadronadas en Ansoáin

Epígrafe E.–Coro y Escolanía.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 61,84 euros.

Por todas las sesiones de coro realizadas en el curso: 136,14 euros las personas empadronadas; y 202,20 euros las personas no empadronadas.

Epígrafe F.–Enseñanza para adultos.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 61,84 euros.

Opción a) Agrupación de Guitarras: por todas las sesiones de guitarra realizadas en el curso:

258,07 euros para las personas empadronadas; y 385,36 euros para las personas no empadronadas.

Opción b) 1. Sólo Instrumento: por todas las sesiones de instrumento realizadas en el curso 480,00 euros para las personas empadronadas y 713,00 euros para las personas no empadronadas en Ansoáin

Opción b) 2. Sólo Agrupación instrumental: por todas las sesiones de agrupación instrumental realizadas en el curso: 136,14 euros las personas empadronadas; y 202,20 euros las personas no empadronadas en Ansoáin.

Opción b) 3. Sólo Combo: por todas las sesiones realizadas en el curso 255,00 euros para las personas empadronadas y 378,73 euros para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Opción b) 4. Instrumento y Agrupación instrumental: 550,00 euros para las personas empadronadas y 816,00 euros para las personas no empadronadas

Opción b) 5. Instrumento y Combo: 600,00 euros para las personas empadronadas y 891,14 euros para las personas no empadronadas

Opción b) 6. Instrumento, Agrupación instrumental y Combo: 674,92 euros por curso para las personas empadronadas y 1.078,25 euros por curso para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Para las opciones que contemplan la enseñanza de instrumento se podrá sumar un segundo instrumento, regulado de la misma manera que en los niveles 2 y 3.

Epígrafe G.–Reducciones en las cuotas.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, esté comprendida entre el 70% y el 100% del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 5%.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, esté comprendida entre el 50% y el 70% del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 7%.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, sea inferior al 50% del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 10%.

Estas reducciones se aplicarán únicamente a las cuotas por las enseñanzas o sesiones impartidas; no se aplicaran a las cuotas por inscripción o matriculación.

Tampoco se aplicarán a las personas que no estén empadronadas en Ansoáin, ni a las personas cuya asistencia a las clases en el curso anterior, haya sido inferior al 85%.

Nota común a los epígrafes anteriores: las personas que se matriculen en más de un curso o especialidades de las indicadas, pagarán una sola cuota por “inscripción o matrícula”.

PRECIOS PÚBLICOS

–Inscripción-matrícula: 61,84 euros.

–Cuota anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria y según las fechas e importes que se especifican en el Artículo 5.

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Nivel I

111,56 euros/pago

185,72 euros/pago

Nivel II

224,97 euros/pago

359,42 euros/pago

Preparación Conservatorio

248,67 euros/pago

397,28 euros/pago

Segundo instrumento

120, 00 euros/pago

191,67 euros/pago

Nivel III

224,97 euros/pago

359,42 euros/pago

Segundo instrumento

120,00 euros/pago

191,67 euros/pago

Adultos según opciones

Agrupación de Guitarras (a)

Instrumento (b1)

150,00 euros/pago

222,79 euros/pago

Agrupación Instrumental (b2)

45,38 euros/pago

67,40 euros/pago

Combo (b3)

85,00 euros/pago

126,24 euros/pago

Instrumento + Agrupación (b4)

183,34 euros/pago

272,00 euros/pago

Instrumento + Combo (b5)

200,00 euros/pago

297,05 euros/pago

Instrumento + Agrupación + Combo (b6)

224,97 euros/pago

359,42 euros/pago

Segundo instrumento

120,00 euros/pago

191,67 euros/pago

Solo Agrupaciones

Coro y Escolanía

45,38 euros/pago

67,40 euros/pago

Agrupaciones instrumentales

45,38 euros/pago

67,40 euros/pago

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CIUDADANAS

ORDENANZA NÚMERO 22

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la misma, que queda redactado del modo siguiente:

“2.–Como norma general el acuerdo otorgará la cesión de la utilización del espacio o sala de los locales municipales objeto de la convocatoria por un periodo máximo de 1 año. Dicho acuerdo deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Como norma general la cesión de uso tendrá un carácter improrrogable y se extinguirá a 30 de junio del año en curso, salvo que se haya solicitado su renovación con un mínimo de 1 mes de antelación y el Ayuntamiento apruebe la renovación”.

Se modifica el último párrafo del artículo 16, que queda redactado del modo siguiente:

“Serán infracciones muy graves a comisión de dos infracciones graves, o de dos leves y una grave, en el periodo de un año”.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS ASOCIADOS A LA HOSTELERÍA Y AL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA NÚMERO 23

Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que quedará redactado del modo siguiente:

“Con independencia del horario que tengan autorizado la actividad principal a la que está vinculada la terraza, el horario de servicio será el siguiente:

–De domingo a jueves: Hasta las 23:00 horas como máximo para servir consumiciones en la terraza y hasta las 23:30 como máximo para el cierre de la terraza.

–Viernes, sábado y víspera de festivos: Hasta la 1:00 como máximo para servir consumiciones y hasta la 1:30 como máximo para el cierre de la terraza.

En áreas y calles peatonales las terrazas no se instalarán en el horario en que esté permitida la carga y descarga.

Para las fiestas de Ansoáin y otras fechas singulares el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios de funcionamiento”.

Código del anuncio: L1902581