BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 22/2019, de 18 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga parcial convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para el día 23 de marzo de 2019, entre las 19:30 horas y las 23:30 horas.

Con fecha 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico un escrito remitido por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), empresa concesionaria del servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, por el cual se daba traslado de la convocatoria de huelga parcial en dicho servicio de transporte para el día 23 de marzo de 2019, entre las 19:30 horas y las 23:30 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Con fecha 15 de marzo de 2019 ha tenido entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el traslado de la Resolución 144/2019, de 15 de marzo, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular urbano de uso general de la Comarca de Pamplona, por la que se propone al Departamento de Desarrollo Económico el establecimiento de los servicios mínimos en dicho servicio de transporte con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC).

Esta Resolución considera que debe tenerse en cuenta, que ante huelgas convocadas por el Comité de Empresa de la concesionaria del transporte urbano comarcal, en ocasiones anteriores, se han establecido los siguientes servicios mínimos:

–En enero de 2004, el Decreto Foral 10/2004, de 12 de enero, estableció unos servicios mínimos del 57%.

–En marzo de 2004, el Decreto Foral 145/2004, de 22 de marzo, estableció unos servicios mínimos del 57%. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 819/2001, de 12 de agosto los declaró conformes a derecho.

–En el año 2007, la Orden Foral 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga convocada el día 3 de julio.

–En el año 2010, la Orden Foral 47/2010, de 29 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 21 y 28 de julio.

–En el año 2013, la Orden Foral 139/2013, de 12 de noviembre, del Consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 19 y 21 de noviembre de 7:30 a 9:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas, para los días 26 y 28 de noviembre entre las 12:00 y las 16:00 horas, y para los días 18, 20, 25 y 27 de noviembre en el servicio de mantenimiento y limpieza entre las 23:00 y las 01:00 horas.

–En el año 2013, la Orden Foral 145/2013, de 2 de diciembre, del Consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% en la huelga convocada el día 26 de noviembre de 2013, para los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de diciembre de 2013.

–En el año 2016, la Orden Foral 254/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga convocada para el día 16 de diciembre de 2016, de 9:00 a 10:00 horas.

A su vez, la citada Resolución valora las circunstancias de dicho servicio de transporte así como las de la fecha concreta para la que se ha convocado la huelga, cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

El Transporte Urbano Comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

Se trata de una huelga que afecta únicamente a este servicio de transporte por lo que su demanda no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga. Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 90.000 viajeros en un sábado).

El día de la huelga convocada afectará principalmente a los 12.900 viajes que se realizan en dicha franja horaria en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, que el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario “esperar en la parada a que llegue el autobús” (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

A su vez, la citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recoge las principales características de la oferta y de la demanda del servicio para un día de sábado ordinario, ya que la huelga está convocada para una determinada franja horario del sábado 23 de marzo de 2019.

Así, respecto a la oferta, se destaca lo siguiente:

–La red diurna está formada por 24 líneas: 20 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares.

La oferta se puede clasificar (para un sábado) como:

  • Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 4 líneas (2, 3, 4 y 21).
  • Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 12 líneas (5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19).
  • Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 8 líneas (1, 10, 14, 20, 22, 23, 25 y A).

El número de autobuses en funcionamiento durante los sábados es el siguiente:

  • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 92.
  • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.
  • Total: aprox. 93.

–La red nocturna está formada por 10 líneas: 9 radiales y 1 circular.

La oferta de un sábado es la siguiente:

–Intervalo de paso inferior o igual a 30 minutos: 5 líneas (N2, N4, N5, N6 y N7).

–Intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 3 líneas (N1, N3 y N10).

–Intervalo de paso superior a 60 minutos: 2 líneas (N8 y N9)

El número de autobuses en funcionamiento es muy inferior al existente en el servicio diurno:

–17 autobuses fijos.

–Buses de reserva para suplir a fijos en caso de avería: 1.

Respecto a las características de la demanda se destaca lo siguiente:

–En la red diurna, el número de viajeros promedio en un día de sábado ordinario es de 90.000 viajeros.

La demanda de transporte para un día de sábado ordinario se concentra en dos horas puntas, a diferencia de los días laborables lectivos que se concentra en tres horas puntas:

  • Período de mañana (hasta las 15:00 horas): con una hora punta de 7.218 viajeros/hora al mediodía en la franja horaria entre las 13:00 y las 14:00 horas.
  • Período de tarde (a partir de las 16:00 horas y hasta las 22:00 horas) con una hora punta de 9.798 viajeros/hora en la franja horaria entre las 19:00 y las 20:00 horas).

Este periodo de tarde tiene mayor demanda que el de la mañana y la magnitud de su hora punta es similar a la de un día laborable en sus horas punta de mañana y de tarde. De hecho, la demanda horaria en un sábado a partir de las 19:00 horas es superior a la de un día laborable.

  • Entre ambos períodos hay un período valle con un mínimo de 3.722 viajeros/hora en la franja horaria entre las 15:00 y las 16:00 horas.

El periodo objeto de la huelga parcial, entre las 19:30 y las 23:30 horas, se iniciaría en la hora de punta de la tarde y coincidiría con el tramo en que la demanda horaria en un sábado es incluso superior a la de un día laborable. En el servicio diurno de un día laborable la demanda en ese periodo sería de 19.300 viajeros, mientras que en un sábado sería de 23.500 viajeros.

El 55% de los viajeros en un día laborable no disponen de otro medio de transporte, según los resultados de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del transporte urbano de la Comarca de Pamplona en noviembre de 2013. Es de prever que en un sábado el porcentaje no sea muy diferente.

–En la red nocturna, el sábado y víspera de festivo el número de viajeros es de 7.200 viajeros de media por noche (aprox. 7h ½ de servicio).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona incluye la siguiente propuesta de servicios mínimos:

La huelga está convocada entre las 19:30 y las 23:30 horas, es decir, en el período de la tarde/noche, una parte del cual coincide con las franjas de mayor utilización del transporte público de los sábados. Dado que las características de la demanda en este período horario son incluso algo superiores a los períodos valle de un día laborable, se tendrá en consideración los servicios mínimos que se adoptarían en dicho caso.

Para establecer los servicios mínimos en un día laborable se parte de que algo más del 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta; de ahí que el servicio mínimo en ese periodo, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud. En cuanto al servicio mínimo en hora valle, teniendo en cuenta la relación entre demanda en hora punta y demanda en hora valle, se establece en un 40% del servicio en día laborable; dicha proporción, traducida a servicio operativo, significa 49 autobuses fijos y 1 autobús de reserva.

En cuanto al caso que nos afecta del servicio en sábado, se propone adoptar como servicio mínimo el correspondiente al periodo valle en un día laborable, ya que la demanda es del mismo orden de magnitud, si no superior. De esta forma, se propone como servicio mínimo el 40% respecto a la oferta de un día laborable, esto es, 49 autobuses fijos y 1 autobús de reserva.

La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso.

El horario de la huelga afecta a un periodo de aproximadamente una hora del servicio nocturno. Una vez finalizada la misma a las 23:30 horas, el servicio nocturno se prestará con normalidad hasta su finalización a las 06:00 horas de la madrugada del día 24 de marzo.

Por ello, la citada Resolución propone mantener como servicios mínimos la realización de la primera expedición de cada línea nocturna en el intervalo en el que le afecta la huelga.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga parcial convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para el día 23 de marzo de 2019, entre las 19:30 horas y las 23:30 horas, deberá respetar en el transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

–En el servicio diurno: el 40% respecto al servicio de transporte normal en día laborable. Este porcentaje se aplicará tanto a los autobuses fijos como a los de reserva, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

–En el servicio nocturno se mantendrán como servicios mínimos la realización de la primera expedición de cada línea nocturna en el intervalo en el que le afecta la huelga. Una vez finalizada la misma a las 23:30 horas, el servicio nocturno se prestará con normalidad hasta su finalización a las 06:00 horas de la madrugada del día 24 de marzo.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios mínimos anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Desarrollo Económico podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral y su Anexo al Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), a Transports Ciutat Comtal (TCC) y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de marzo de 2019.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

ANEXO

Servicios mínimos huelga día 23 de marzo de 2019
entre las 19:30 y las 23:30 horas

LÍNEA

SERVICIO NORMAL SÁBADO

SERVICIO MÍNIMO

N.º
Vehículos

Interv. Paso (min)

T. Expedición (min)

N.º
Vehículos

Interv. Paso (min)

T. Expedición (min)

L-1

1

60

60

1

60

60

L-2

4

12

48

2

25

50

L-3

4

10

40

2

20

40

L-4

13

8

104

7

15

105

L-5

4

20

80

2

40

80

L-6

4

15

60

1

60

60

L-7

7

15

105

4

30

120

L-8

3

15

45

2

24

48

L-9

5

15

75

2

40

80

L-10

2

35

70

1

75

75

L-11

5

15

75

2

40

80

L-12

5

15

75

3

25

75

L-14

1

30

30

1

30

30

L-15

3

20

60

1

60

60

L-16

7

15

105

4

30

120

L-17

4

20

80

2

40

80

L-18

6

15

90

4

25

100

L-19

5

15

75

2

45

90

L-20

1,5

30

45

1

60

60

L-21

4

10

40

2

20

40

L-22

1

30

30

0,5

60

30

L-23

0,5

90

45

1

60

60

L-25

1

30

30

0,5

60

30

L-A

1

60

60

1

60

60

Reservas

1

1

Refuerzos

TOTAL

93

50

Código del anuncio: F1903869