BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2019, y aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios del servicio de promoción de vida activa, jubiloteca

El Pleno del ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, adoptó el acuerdo de modificación inicial de las Ordenanzas fiscales y normas fiscales de precios públicos para el ejercicio 2019.

El Ayuntamiento también acordó aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de los precios del servicio de promoción de vida activa, que recoge los cursos dirigidos a personas mayores y del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar (jubiloteca).

El Ayuntamiento de Berriozar publicó en el Boletín Oficial de Navarra, de 21 de enero de 2019, el anuncio de aprobación inicial de la modificación de dichas ordenanzas y de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios del servicio de promoción de vida activa, que recoge los cursos dirigidos a personas mayores y del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar (jubiloteca).

Durante el periodo de información pública que se abrió con dicho anuncio, no se han presentado alegaciones, por lo que dichas modificaciones y la citada ordenanza han pasado a ser definitivas.

Se han modificado las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA NÚMERO 16
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Nueva redacción del artículo 6.1:

Artículo 6.1. En los casos de licencia de paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo de esta ordenanza fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso autorizado, considerándose como anchura mínima 3 metros, así como el número de plazas y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

NORMA FISCAL NÚMERO 3
REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Se ha establecido un nuevo artículo 6 con el siguiente contenido:

Artículo 6. Los usuarios de la Escuela de Música y los solicitantes de matrícula deberán indicar una dirección de correo electrónico en donde se realizarán todas las notificaciones relacionadas con la gestión de los cobros de los precios públicos. Los mensajes que se envíen en dichas direcciones tendrán plenos efectos notificativos una vez realizados.

Se ha modificado el anexo de tarifas que tiene el siguiente contenido:

Anexo de tarifas

1.–Tarifas generales:

–Primer ciclo (4 a 6 años): 906,89 euros.

–Resto de cursos: 2.167,37 euros.

–Segundo instrumento: 1.186,43 euros.

–Para las personas mayores de 25 años y de 18 años que hayan cursado 8 años de instrumento: 2.708,75 euros.

–Curso de clase individual de instrumento o canto (sólo para mayores de 25 años o mayores de 18 que ya hayan cursado 8 años de instrumento): 2.301,48 euros.

2.–Tarifas del alumnado empadronado en Berriozar antes del día 1 de septiembre del año anterior a la formalización de la matrícula y con residencia efectiva en dicho periodo, que en el impreso de matrícula se haya acogido a las ayudas aprobadas para el fomento de la enseñanza musical.

–Primer ciclo (4 a 6 años): (ayuda: 694,19): 212,70 euros.

–Resto de cursos: (ayuda: 1.621,28): 546,09 euros.

–Segundo instrumento: (ayuda: 919,72): 266,71 euros.

–Curso para las personas mayores de 25 años y de 18 años que hayan cursado 8 años de instrumento: 682,61 euros.

–Curso de clase individual de instrumento o canto (sólo para mayores de 25 años o mayores de 18 que ya hayan cursado 8 años de instrumento): 580,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21
ORDENANZA REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES

Se han introducido los nuevos artículos 27 y 28 en la ordenanza con el siguiente contenido:

Artículo 27.

Las personas que tengan licencia de uso del aparcamiento de camiones deben indicar una cuenta corriente bancaria en donde se harán los cargos de los recibos.

Artículo 28.

Las personas que tengan licencia de uso del aparcamiento de camiones deberán indicar una dirección de correo electrónico en donde se realizarán todas las notificaciones relacionadas con la gestión de los cobros de los precios públicos, Los mensajes que se envíen en dichas direcciones tendrán plenos efectos notificativos una vez realizados.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIONES Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Se ha eliminado la tasa por expedición de documento de convocatoria de plazas de personal.

Convocatoria plazas de personal (por cada ejemplar): 8,80 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17
REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Introducir el nuevo artículo 5 bis.

Artículo 5bis. Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas en el pago de la tasas.

Introducir la nueva tarifa.

I.5.–Espectáculos públicos, tarifa única por día: 80,00 euros.

El Ayuntamiento también acordó aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de los precios del servicio de promoción de vida activa, que recoge los cursos dirigidos a personas mayores y del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar (jubiloteca).

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE VIDA ACTIVA, QUE RECOGE LOS CURSOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y RESPIRO FAMILIAR (JUBILOTECA)

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

Es objeto de la ordenanza la regulación y determinación de las tarifas del servicio de promoción de vida activa que recoge los cursos para personas mayores y del servicio del programa de promoción de la autonomía y respiro familiar, jubiloteca, y de las condiciones de sus cobro.

Artículo 2. Fundamento.

La presente ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 99 y 262 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio, así como en lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, Foral de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999 y en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente ordenanza.

Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación al servicio de promoción de vida activa que recoge los cursos para personas mayores y al servicio de promoción de la autonomía del Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo 4. Tendrán preferencia para la adjudicación de plaza en el servicio los vecinos y vecinas de Berriozar, así como las personas pertenecientes a otras localidades que cuenten con convenios de colaboración para cada uno de estos programas.

Artículo 5. Los cobros de los precios se realizarán mediante cargo en la cuenta bancaria señalada por la persona usuaria. Para las actividades del programa de vida activa, de duración curso escolar (octubre-mayo), las tasas se girarán en dos veces, la primera en noviembre y la segunda en febrero. Para actividades que sean menores que el curso escolar se girará en un único recibo.

Para el servicio de promoción autonomía y respiro familiar, jubiloteca, el ayuntamiento girará los recibos de forma mensual, y anticipadamente.

Artículo 6. El ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza como medio de formalización del compromiso de reserva de las plazas. Dichas fianzas serán devueltas a la persona interesada cuando salga del servicio.

Artículo 7. Constituye el hecho imponible de la tasa el alta de la persona en los servicios de promoción de vida activa y de promoción de la autonomía.

Artículo 8. Serán sujetos pasivos de los presentes precios públicos las personas físicas que previa alta en el programa sean usuarias del servicio.

Artículo 9. Se deberá estar al corriente de los pagos con la hacienda municipal para poder ser usuaria del servicio.

Artículo 10. La cuota vendrá determinada por la renta per cápita anual de la unidad familiar que se calculará de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 11. La tarifa a abonar en función de la renta se determinará una única vez a la entrada en el servicio, y no sufrirá variaciones en todo el curso periodo de curso lectivo (periodo septiembre a agosto del año siguiente), salvo lo estipulado en el artículo 15.

Artículo 12. En las actividades del programa de vida activa, no se realizará reducción alguna por la tasa señalada para los cursos debido a que se incorpore o se salga del curso una vez girados los recibos.

En el caso del programa de autonomía y respiro, jubiloteca, el devengo de los precios se producirá el día 1 de cada mes. Si el alta en el servicio se produce en un día distinto al día 1 de cada mes se calculará para dicho mes la cuota proporcional, en función de los días efectivos de servicio de dicho mes.

Las personas usuarias deberán indicar una cuenta corriente bancaria en la que el ayuntamiento realizará los cargos.

Artículo 13. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza se estará a los umbrales de renta familiar per cápita disponible que se fijan en el anexo.

Artículo 14. Parámetros para calcular la renta familiar anual per cápita.

a) Definición de unidad familiar.

Son personas computables de la unidad familiar las que convivan en el domicilio familiar del usuario a 31 de diciembre de 2017.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo, o la nueva, cónyuge se considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar. Igualmente se procederá en caso de constitución de pareja estable.

b) Cálculo de la renta individual de cada uno de las personas de la unidad familiar.

En el caso de personas computables de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del IRPF del año 2017, se entenderá por renta individual:

–La parte general de la base imponible.

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del o de la cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la parte especial del ahorro de la base imponible, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.

Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos de IRPF, como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2017:

–Casilla 507 - casilla 511 - casilla 822 + casilla 8808 - casilla 8020 - casilla 8100 + casilla 8810 - casilla 8880 - casilla 8830 + casilla 529.

En el supuesto de personas de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de IRPF, la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2017, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

c) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales de la persona solicitante y su cónyuge, o pareja estable.

Calculada la renta familiar disponible según lo establecido anteriormente podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan a los siguientes conceptos.

–Discapacidad reconocida de alguna persona de la unidad familiar:

  • 2.078 euros por cada persona con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.
  • 3.325 euros por cada persona con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 66%.

d) A los efectos de lo que se entiende por base general, especial, imponible, liquidable, compensaciones, reducciones, rentas exentas, planes de pensiones, sistemas de previsión social alternativos, mutualidades de previsión social, retenciones, pagos a cuenta del IRPF, cuota diferencial previa y obligación de declarar en el IRPF, se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

e) En el caso de que existiesen liquidaciones provisionales o definitivas del IRPF practicada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera de los miembros de la unidad familiar, se tomarán éstas a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

Artículo 15. Modificación de las circunstancias determinantes de la renta.

Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2017, hubieran sufrido una disminución grave constatable, porque alguno de las personas de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, el solicitante lo hará constar de forma expresa en la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del IRPF del año 2018 (en el momento en que la misma se realice).

Artículo 16. Ocultación de las circunstancias determinantes de la renta.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la pérdida del derecho a ser usuaria del servicio. Se podrá determinar la ocultación cuando por vía de inspección y control, se detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan.

Artículo 17. Autorización de las personas solicitantes para consultar los datos de sus declaraciones fiscales en Hacienda.

La presentación de la solicitud implicará la autorización por parte de la persona solicitante y de los y las miembros de su unidad familiar al ayuntamiento de Berriozar para recabar y obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio y las rentas a través del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 18. Determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar.

La renta anual per cápita se determinara dividiendo la renta de todas las personas de la unidad familiar por el número de personas computables de la misma.

Artículo 19. Las referencias que según la ordenanza se hacen al año 2017, en ejercicios sucesivos al año 2018, se referirán al año anterior al corriente.

Berriozar, 7 de marzo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Raúl Maiza González.

Código del anuncio: L1903568