BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58E/2019, de 21 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea de media tensión a 13,2 Kv de enlace entre dos tramos de la línea “Cárcar” STR Lodosa entre Lodosa y Sesma, en el término municipal de Lodosa/Sesma, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 26/04/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada pretende enlazar la línea aérea media tensión 13,2 kV, “Cárcar”-S.T.R. Lodosa, en los términos municipales de Lodosa y Sesma mediante una nueva línea aérea a 13,2 kV de aproximadamente 5.800 metros, para lo que se realiza un estudio de alternativas. La alternativa elegida (la alternativa 1-B de la documentación presentada) hace un arco hacia el oeste para evitar la zona de El Salobre de Sesma y no afectar los pinares de la zona de Murillo, en el entorno del pequeño puerto de la carretera NA-129 que une Sesma y Lodosa. La mayoría de los apoyos de ubican en cultivo salvo en el entorno de Lodosa donde se afecta la repoblación forestal de pino carrasco existente en el cerro de La Horca.

El tendido atravesará diversas barranqueras, drenajes y barrancos canalizados, vías pecuarias (pasadas de La Vaqueriza y Junquillo, Traviesa 7 de Irache y Pasada Principal del Ebro en su conexión en la zona de El Oliado y La Lomba). Para el acceso a los nuevos apoyos 43, 44, 45 y 46 en la zona del pinar del entorno norte de la localidad de Lodosa, se necesita ensanchar diversos tramos de sendas existentes hasta los 3 m de anchura y abrir accesos nuevos de esa anchura que implican desbroces y alguna tala en los indicados pinares.

La práctica totalidad del tendido se ubica dentro de la delimitación recogida en la Resolución 1150/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua para la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión. La línea no afecta a la Zona de Especial Conservación ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa, siendo el saladar del Salobre de Sesma que se incluye en esa ZEC, el espacio más cercano a la línea.

Para prevenir la electrocución de la avifauna que se pueda posar en los apoyos y crucetas, se deben aislar todos los puentes de unión entre elementos en tensión. Además en los apoyos y crucetas en suspensión existirá una distancia de aislamiento mayor de 0,7 m y en los de amarre los elementos deberán alcanzar el metro de aislamiento planteando además el uso de conjuntos de aislamiento y protección de la avifauna (PECA).

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 144 de 26 de julio de 2018, el expediente fue sometido a información pública durante un plazo de 30 días hábiles. No se han recibido alegaciones durante dicho periodo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Lodosa y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea de media tensión a 13,2 Kv de enlace entre dos tramos de la línea “Cárcar” STR Lodosa entre Lodosa y Sesma, en el término municipal de LODOSA/SESMA, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La totalidad de vanos del nuevo tendido deberán ser señalizados con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

–Para todos los apoyos de amarre se utilizará el modelo de aislador U70YB20 AL con elemento PECA-1000-A indicado en la documentación. No se permite el uso de alargaderas.

–Se aislarán la totalidad de los puentes flojos de las derivaciones inicial y final proyectadas, así como los puentes flojos de la línea principal. En los apoyos en bóveda, el conductor central deberá ser aislado y la grapa de amarre, deberá cubrirse con cubregrapas. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

–En los apoyos especiales con seccionadores, autoválvulas, etc, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los elementos en tensión. Se deberán aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados así como otros elementos en tensión como autoválvulas, etc.

–Con relación a las afecciones sobre las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural que se adjunta a esta Resolución.

–Tras la fase de obras, se procederá a la restauración con objeto de que se restituya el uso de los terrenos afectados temporalmente y se permita recuperar los usos forestales, agrarios o pecuarios de los mismos.

–En el caso de que sea necesario afectar a vegetación arbórea, se deberá solicitar autorización de la Sección de Gestión de la Comarca de Zona Media y Ribera.

–Para el inicio de las obras se dará aviso previo al menos con 48 horas de antelación al personal del Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak, Demarcación 11 “Estella Sur” (948556031 o 686504339, ogfoeste11@cfnavarra.es) y al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es)

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los apoyos de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Dado que la línea afecta a la red de Carreteras de Navarra, el promotor, antes del inicio de las obras, deberá dotarse de la preceptiva autorización por parte del Servicio de Conservación de Carreteras y atenerse a las determinaciones que en la misma se establezcan. No se podrán iniciar las obras en su afección a la carretera hasta que no se disponga de la referida autorización.

–La línea cruza varios cauces, afluentes del río Ebro, por lo que al afectar a la zona de policía de dichos cauces, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización del organismo de Cuenca correspondiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–De conformidad con el informe de la Sección de Comunales de 22 de enero de 2019 en caso de que el sistema de actuación no recurra a la expropiación forzosa, y dado que la actuación a desarrollar por la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. afectaría a terrenos de propiedad comunal, previamente a la concesión de la licencia de obras, el Ayuntamiento debería obtener la autorización para la ocupación de los referidos terrenos a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. (Se adjunta informe de la Sección de Comunales).

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera del Servicio de Medio Natural, al Ayuntamiento de Lodosa, al Ayuntamiento de Sesma, al Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak (Demarcación 11 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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