BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57E/2019, de 21 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto instalación eléctrica de media tensión y centro de transformación aéreo de 100 KVAS para granja avícola” en el término municipal de Cabanillas, promovido por Chicken Rodri S.L.

Con fecha 22 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es la derivación desde el apoyo existente número 3204 de la línea Azucarera -Riegos, hasta un nuevo apoyo, a 10m de distancia, donde se instalarán tres seccionadores XS, tres pararrayos y un trasformador de 100KVAS, 20-13,2KV/400V.

Las instalaciones a las cuales va a dar servicio la nueva línea, cuentan con informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada y autorización de actividad en suelo no urbanizable emitida con carácter previo a la resolución municipal por el Director del Servicio de Economía Circular y Agua mediante su Resolución 349E/2017, de 15 de diciembre. En dicho informe se recogía que siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de desafectación de bienes comunales. No consta que la granja cuente con licencia de actividad clasificada.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Cabanillas. Con fecha de 13 de febrero de 2019, se recibe el informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta condicionada las medidas correctoras de aplicación en este tipo de proyectos.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de instalación eléctrica de media tensión y centro de transformación aéreo de 100 KVAS para granja avícola” en el término municipal de Cabanillas, promovido por Chicken Rodri S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se aplicarán las medidas previstas en la documentación entregada para el apoyo nuevo y las nuevas crucetas teniendo en cuenta que la distancia de aislamiento entre conductores y zona de posada debe ser de 0,7 m como mínimo.

–Los elementos del nuevo apoyo de conexión y entrada al Centro de Transformación Intemperie y del paso a subterráneo nuevo deberán ser aislados con protectores premoldeadas que estén comercializados al efecto.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico y territorial.

–La autorización ampara la red eléctrica con carácter de infraestructura complementaria de servicio exclusivamente a la instalación ganadera autorizada conforme a la Resolución 349/2017, en la parcela 419 del polígono 2 de Cabanillas.

–Según el artículo 111.2 Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. (TRLFOTU) respecto al camino con el que la parcela limita al este, los elementos constructivos sobre la rasante del terreno deben respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–El Ayuntamiento velará por el cumplimiento y la adecuación de la actuación a las condiciones de la normativa urbanística municipal, que respecto al enganche con la red de energía eléctrica establece que debe “transcurrir la red o línea de empalme de forma subterránea”, conforme a la regulación de las instalaciones ganaderas y las infraestructuras a su servicio (art. 8.6.1.3.2 de la Normativa particular del suelo no urbanizable) y considerando la instalación avícola asimilable a una actividad ganadera de régimen intensivo.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Se atenderá a las condiciones que en su caso establezca el órgano competente o gestor de la infraestructura.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad, conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cabanillas, al Guarderío de Medio Ambiente / Basozainak (demarcación 12 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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