BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 55E/2019, de 21 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a la construcción de pozo-balsa en parcela 374 del polígono 10 de Corella para riego de 9,32 Ha, en el término municipal de Corella, promovido por Fermín Gambarte Muruzábal.

Con fecha 5 de febrero de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe K), “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura y proyectos de implantación, consolidación y mejora de regadíos no incluidos en el Anejo 3 B o aquellos previstos en el Anejo 3 A a los que no se les aplique el trámite de Declaración de Impacto Ambiental tras la aplicación de los criterios de selección previstos” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A tal efecto, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa, el 8 de febrero de 2019 que la actuación no requiere autorización de actividad en Suelo No Urbanizable dado que tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.2.f) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Debido a que el promotor presenta inicialmente una instancia sin información técnica, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje realiza, el 6 de febrero de 2019, un requerimiento de documentación sobre las siguientes cuestiones: 1) definición del proyecto de pozo-balsa: planta y perfil de la balsa, distancias a los límites de parcela, perfil que detalle los taludes de la balsa, y trazado de la tubería de riego; 2) balance de las tierras de excavación y destino de las mismas; 3) superficies de pasto-arbustivo afectadas y una posible propuesta de compensación en una superficie similar; y 4) aportación, si el promotor dispone de ellas, de las autorizaciones de Confederación Hidrográfica del Ebro sobre concesiones de agua, y de la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, sobre posibles afecciones a yacimientos arqueológicos.

El 8 de febrero de 2019 responde el promotor al requerimiento, aunque no queda clara la ubicación propuesta para los excedentes de tierra (la memoria presupuesta el traslado “a unos 150 metros”); en relación a la concesión de agua el promotor aporta la solicitud a la Confederación Hidrográfica aunque no la autorización.

La actuación proyectada tiene por objeto el riego por goteo de una plantación de olivos en una superficie de 9,32 Ha, correspondiente a las parcelas 375, 376 y 377 del polígono 10 de Corella en el paraje de El Cerrillar. Para ello se prevé la ejecución de un pozo y una balsa en la parcela 374 del polígono 10 (colindante a las parcelas a regar) con dimensiones de 35 m de largo, 15 m de ancho, una profundidad de unos 4 metros, y con un volumen de excavación de 2.100 m³ según memoria presentada. El equipo de bombeo de agua consiste en una motobomba de 5 CV de potencia para un caudal aproximado de 3 l/segundo. El sustrato de arcillas confiere unas buenas condiciones de estanqueidad al vaso, no siendo necesaria ninguna otra impermeabilización según indica la memoria presentada.

Consta en el expediente el informe favorable de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, con fecha 14 de diciembre de 2018.

Se dispone también del informe favorable del Ayuntamiento de Corella, de 6 de febrero de 2019, sobre compatibilidad urbanística.

La Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología informa el 13 de febrero de 2019, indicando que las parcelas en cuestión limitan por el Oeste con la calzada romana que conectaba las ciudades de Tarraco, Cesaraugusta y Astúrica Augusta, y que su protección patrimonial presenta la máxima categoría (grado 1). Como consecuencia, la fase de obra que conlleve movimientos de tierra se deberá hacer con un Seguimiento Arqueológico (presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología), e indica las medidas a adoptar en el supuesto de que afloren restos arqueológicos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el 15 de febrero de 2019 con las condiciones ambientales que se incorporan a esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales a la construcción de un pozo-balsa en parcela 374 del polígono 10 de Corella para riego de 9,32 Ha, en el término municipal de CORELLA, promovido por Fermín Gambarte Muruzábal.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se deberá cumplir íntegramente el informe de la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, de 13 de febrero de 2019, que se adjunta. Particularmente es necesaria la presencia a pie de obra de personal técnico en Arqueología en lo que conlleve movimientos de tierra.

–Tal y como indica la memoria presentada, los taludes de la balsa serán de arcillas, sin impermeabilización plástica. Al menos uno de dichos taludes tendrá pendiente 2Horizontal:1Vertical, es decir 22,5.º, para permitir la salida de fauna silvestre que pueda caer accidentalmente.

–La autorización para riego por goteo se corresponde a las parcelas 375, 376 y 377 del polígono 10 de Corella (paraje de El Cerrillar). Al sur de las mismas se localiza la parcela 373 del polígono 10 de Corella, que es Comunal del Ayuntamiento de Corella, y cuya puesta en riego queda excluida de esta autorización de afecciones ambientales.

–Todas las superficies alteradas por excavación o terraplenado requerirán previamente -excepto si hay un criterio arqueológico en sentido contrario- la retirada del horizonte de tierra vegetal (al menos 30 cm) para su posterior reintegración, como horizonte superior, en estas mismas superficies alteradas (excepto el vaso de la balsa), de forma que se asegure su total revegetación e integración paisajística. Particularmente se restituirá la tierra vegetal en los taludes exteriores de la balsa.

–Para las tierras sobrantes (arcillas) de la excavación de la balsa su destino podrá ser:

a) un vertedero o centro de eliminación autorizado, o un proyecto de obra o de restauración autorizado, como alguna de las graveras comerciales existentes en la zona.

b) las parcelas de cultivo del promotor autorizadas para riego por goteo (parcelas 375, 376 y 377 del polígono 10 de Corella). En este caso se deberán extender en una capa de menos de 1 m de espesor (previa retirada del suelo fértil para su reposición tras el extendido, como se ha comentado).

En ningún caso el vertido de tierras sobrantes deberá afectar a vegetación natural de pastizales, saladares o carrizales.

–La empresa que gestione estas tierras sobrantes deberá estar autorizada como gestor de residuos no peligrosos, materiales naturales de excavación, ante el Servicio de Economía Circular y Agua; por otra parte, deberá comunicar a la Sección de Residuos, previamente a su ejecución, los traslados de tierras que haga desde la obra a su destino autorizado, conforme a las directrices establecidas por ese Servicio.

–Antes del inicio de la obra se deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la concesión de agua.

–Por último, tras la ejecución de los trabajos se presentarán fotografías del estado final de las obras en la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, especialmente: pendientes de taludes, depósito de tierras, estado del camino tras el cruce de la tubería, y situación de la parcela 373 del polígono 10 de Corella (Comunal del Ayuntamiento de Corella).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del pozo-balsa y red de riego estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, al Guarderío Forestal (demarcación 12-Tudela), al Ayuntamiento de Corella y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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