BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 54E/2019, de 21 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Prolongación del colector del saneamiento de fecales en Burgui, en el término municipal de Burgui, promovido por NASUVINSA.

Con fecha 15/10/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la prolongación del colector - impulsor del saneamiento procedente del polígono industrial, desde la travesía hasta la planta depuradora de Burgui. Actualmente, éste colector, realizado recientemente aprovechando las obras de la Travesía del pueblo, está conectado en un pozo del colector emisario de fecales de la localidad en una zona próxima al puente de piedra. La mezcla del saneamiento del polígono con el colector del pueblo está provocando olores en la parte sur de la localidad. Con este proyecto se pretende solventar este problema llevando directamente hasta la depuradora los vertidos del polígono industrial. Se instalará una nueva tubería de 310 m de PE DN=140 mm desde el pozo del colector general, el cuál deberá rehacerse, hasta la depuradora situada al otro lado del río donde se construirá una arqueta de desagüe. El nuevo colector se colocará en paralelo al colector existente a una distancia de 3-4 m aguas arriba, atravesando primero una zona de pequeñas huertas anexas a edificios para cruzar luego el cauce del río Eska a 1,5 m del fondo, empleando para la instalación ataguías parciales en el río, y llegar por una zona de pradera a la depuradora.

El río Eska y sus riberas forma parte en el tramo afectado por el proyecto de la Red Natura 2000 y fue declarado Zona Especial de Conservación ES2200027 “Ríos Eska y Biniés” con el Decreto Foral 56/2014, de 2 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Ríos Eska y Biniés” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión. El Plan del espacio natural señala como elementos clave del ZEC, entre otros, los hábitats fluviales, la madrilla, la nutria y el desmán ibérico, los cuales pueden verse afectados por las obras.

La normativa del plan de gestión, en su punto 2.3., establece que “no se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales”. La actuación pudiera considerarse englobada en las razones de excepción y, además, el proyecto plantea la restitución de la morfología inicial del terreno y el cauce una vez ejecutadas las obras. La conducción existente ha quedado parcialmente descubierta y está alterando la dinámica fluvial y ha generado problemas de erosión remontante en la margen derecha. Debiera analizarse la posibilidad de solventar este problema aprovechando las obras de la nueva tubería.

En las riberas del Eska encontramos el hábitat de interés comunitario 3240 “Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos”, y en la orillas y graveras del cauce afectado se localizan pies de Salix eleagnos subsp. angustifolia y Salix purpurea subsp. lambertiana como especies vegetales representativas de este hábitat.

Las obras están planteadas con ataguías realizadas con materiales del cauce dejando siempre discurrir el agua y posibilitando la conectividad fluvial por una parte del cauce. Las medidas protectoras planteadas en el Estudio de Afecciones Ambientales del proyecto ya plantean respetar al máximo la vegetación de ribera (en este sentido, se deberá evitar la afección a los pies de sauces arbustivos situados sobre las graveras del cauce), evitar vertidos, limitar le tránsito de maquinaria por el cauce al mínimo posible, realizar las obras en época de estiaje entre junio y noviembre para no interferir en el período reproductivo de los salmónidos y aplicar medidas para devolver el medio natural a su estado original.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de fecha 7/2/2018 informando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, favorablemente el proyecto con una serie de determinaciones a incluir en caso de Resolución favorable.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto cumpliendo las medidas protectoras del estudio de afecciones ambientales del proyecto y en el condicionado de la parte resolutiva de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Prolongación del colector del saneamiento de fecales en Burgui”, en el término municipal de Burgui, promovido por NASUVINSA.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental,

–Se limitará al máximo la superficie a ocupar. Previo al inicio de los trabajos se definirán y deslindarán la anchura y trazado de la calle de trabajo, los puntos de acopio de materiales, las vías de acceso de la maquinaria en los diferentes tramos y en los parques de estacionamiento de la maquinaria. Se deberá evitar la afección a los pies de sauces arbustivos situados sobre las graveras del cauce.

–No se permite el acopio de material de obra, ni la ubicación del parque de maquinaria en las zonas ambientalmente sensibles (espacios naturales protegidos o Red Natura 2000, formaciones boscosas naturales y riberas de ríos).

–La ejecución de las obras en este punto se realizará en época de estiaje y fuera del período de freza y reproducción de los salmónidos y otras especies, entre los meses de junio y noviembre, ambos inclusive. Se estará a lo dispuesto por el Plan de Gestión del ZEC aprobado por el Decreto Foral 56/2014, de 2 de julio.

–Con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de las obras y la ataguía para desviar el cauce se contactará con el Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal-Salazar (teléfono 948 89 05 18 ó 699 307 698; gmaroncal@navarra.es) y la ronda Central del Guarderío de Medio Ambiente, Teléfono 948 18 84 95, gmacentral@navarra.es), por sí se estimase necesario realizar una pesca eléctrica en el tramo afectado y extraer la fauna que pudiera verse afectada.

–La cota del lecho del cauce no se verá modificada con respecto a su inicial, reponiendo en los al menos 100 centímetros superiores el material inicialmente existente, evitando fragmentaciones de ecosistema fluvial. Se respetará la granulometría natural del lecho y se restituirán los taludes originales. Se estudiará la posibilidad de solventar el actual descubrimiento parcial de la conducción ya existente.

–En la excavación de la zanja se retirará, donde proceda, la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma apropiada e independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superior de la zanja y restauración de las superficies afectadas por las obras en los taludes, huertas y praderas.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Durante el desarrollo de las obras, las cortas de arbolado y/o arbustos, podas o desbroce deberán comunicarse previamente y solicitar la autorización preceptiva al Guarderío de Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Los cortes y desgarros producidos en las ramas y troncos del arbolado durante las obras se repasarán al finalizar los trabajos dejando cortes limpios y podas correctas para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

–Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Se extenderá la tierra vegetal en las zonas de huertas, taludes y praderas y se procederá con el reperfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las graveras del cauce se restituirán a su estado inicial respetando la granulometría natural. Posteriormente, las praderas se revegetarán mediante la siembra o hidrosiembra de especies herbáceas autóctonas.

–Los taludes de las riberas del río Eska se revegetarán mediante estaquillado de sauces arbustivos (Salix eleagnos subsp. angustifolia y Salix purpurea subsp. lambertiana), para frenar la erosión, con material vegetal obtenido en la zona.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con los artículos 59 y 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con el Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal-Salazar (teléfono 948 89 05 18 o 699 307 698; gmaroncal@navarra.es).

De contenido urbanístico, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU),

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente deberán obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Obras Públicas.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Burgui, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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