BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal

La Asamblea de la Mancomunidad de R.S.U. de la Ribera Alta de Navarra, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2018 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal. Transcurrido el período de información pública, previa inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 16 de 24 de enero de 2019, durante el que no se han presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente, según dispone la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Peralta, 7 de marzo de 2019.–El Presidente, Carlos de Miguel Altimasveres.

TEXTO MODIFICADO

Anexo de tarifas

Queda redactado así:

A.–Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año.

Tarifa A-1) Domiciliarias - vivienda: 56,89 euros.

Tarifa A-2) Pequeños comercios, ultramarinos y tiendas en general, excepto los incluidos en las tarifas A-5, A-6, A-7 y A-8. Pequeñas empresas, talleres y garajes. Iglesias, conventos, centros públicos, guarderías y sociedades de hasta 500 socios. Parking: 131,79 euros.

Tarifa A-3) Almacenes de distribución y ventas al por mayor. Supermercados. Medianas empresas y fábricas. Colegios, institutos, academias, guarderías. Cines. Clínicas y hospitales de hasta 100 camas. Residencias. Sociedades de más de 500 socios: 337,54 euros.

Tarifa A-4) Fábricas de más de 50 trabajadores. Clínicas y hospitales de más de 100 camas: 1.139,67 euros.

Tarifa A-5) Oficinas de profesionales (gestorías, agencias, gabinetes, notarías, registros, etc), joyerías-relojerías, comercios textiles, zapaterías, estancos, instaladores profesionales sin establecimiento abierto al público. Sedes de partidos políticos: 102,40 euros.

Tarifa A-6) Pescaderías, fruterías y comercios que generen gran cantidad de residuos orgánicos: 186,78 euros.

Tarifa A-7) Bares, cafeterías, disco-bares, hostales y pensiones: 409,60 euros.

Tarifa A-8) Restaurantes, discotecas, salas de fiestas y hoteles: 549,93 euros.

(No aplicable a los establecimientos con contenedor de uso exclusivo).

Tarifa A-CE) Industriales, comerciales o de servicios que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la ordenanza reguladora:

a) En caso de contenedores grises de 360 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 597,33 euros más por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

b) En caso de contenedores grises de 1.000 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 892,84 euros por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

c) En caso de contenedores amarillos de envases de 1.000 litros, de recogida selectiva, tasa anual de 870,40 euros por cada día de recogida semanal, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

d) En caso de contenedores iglús azules o verdes de 3.000 litros, de recogida selectiva de papel o vidrio, tasa anual de 870,40 euros por cada día de recogida mensual, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

e) Supermercados y restaurantes con contenedor de uso exclusivo:

–Recogida de un contenedor: 1.422,22 euros/año.

–Recogida de dos contenedores: 2.085,93 euros/año.

Código del anuncio: L1903768