BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1095/2019, de 19 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2019-2020.

Visto el informe de la Sección de Familias en el que se propone las tarifas para las Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

RESUELVO:

1.º Establecer las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2019-2020 conforme se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución a la Subdirección de Familia y Menores a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 19 de febrero de 2019.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

ANEXO

Mediante la Orden Foral 2/2019, de 24 de enero de la Consejera de Educación, se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019-2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenio con el Departamento de Educación.

Como en años anteriores, se considera conveniente adaptar las tarifas de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra a las tarifas establecidas para el resto de centros públicos de Navarra.

PROPUESTA:

La tarifa mensual máxima establecida para la jornada completa con comedor es de 293 euros en familias biparentales y 263 euros en familias monoparentales.

La tarifa mensual máxima establecida para la media jornada sin comedor es de 142 euros en familias biparentales y 107 en monoparentales.

TARIFA MENSUAL FAMILIAS BIPARENTALES

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA

2.º HIJO

MEDIA JORNADA

2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

293

142

151,00

71,00

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

264

119

136,50

59,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

228

90

118,50

45,00

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

199

67

104,00

33,50

De 7.980,01 euros a 9,300 euros

166

52

93,00

26,00

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

144

34

82,00

17,00

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

120

31

79,00

15,50

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

102

26

74,00

13,00

De 3.350,01 euros a 4.500 euros

89

17

68,50

8,50

Menor o igual a 3350 euros

72

12

62,00

6,00

TARIFA MENSUAL FAMILIAS MONOPARENTALES

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA

2.º HIJO

MEDIA JORNADA

2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

263

107

114,50

53,50

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

236

91

101,00

45,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

204

72

85,00

36,00

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

178

56

72,00

28,00

De 7.980,01 euros a 9,300 euros

140

44

62,00

22,00

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

120

33

52,00

16,50

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

100

29

49,00

14,50

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

85

24

46,50

12,00

De 3.350,01 euros a 4.500 euros

63

15

40,50

7,50

Menor o igual a 3350 euros

43

11

34,00

5,50

Se podrán realizar reducciones de la forma siguiente:

1. La tarifa establecida para 3.º hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo hijo.

2. Se podrá establecer exención de tarifa en las siguientes situaciones:

a) Niños que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentran en situación de exclusión social.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable tanto del equipo valoración de atención temprana del Centro de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, como de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Niños en situación de desprotección moderada o severa que requieran su incorporación a la escuela infantil. La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Niños en situación de acogimiento familiar, previo informe favorable de la Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo., cuando por cuestiones económicas la incorporación a la Escuela Infantil resulte especialmente gravosa.

3. En caso de familia biparental: se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, en su caso, el tutor o tutores legales; los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

En el caso de que se trate de un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. Se considera familia monoparental aquella compuesta por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años empadronados en el mismo domicilio, en la que los y las menores dependen económicamente de la persona adulta y están a su exclusivo cargo y cuidado.

Tendrán la consideración de familias monoparentales aquellas en las que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La persona adulta es viuda y no ha contraído nuevo matrimonio o pareja estable.

b) El menor está reconocido únicamente por el padre o por la madre.

c) El menor está acogido por una persona adulta mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.

d) La persona adulta con hijos o hijas a su cargo convive con otra persona con la que no tiene vínculo matrimonial ni otra forma de pareja estable.

e) El progenitor a cuyo cargo y cuidado están los hijos ha sido víctima de actos de violencia de género.

f) Uno de los progenitores ha sufrido abandono por parte del otro.

g) Uno de los progenitores con hijos o hijas a su cargo se encuentre en privación de libertad.

Todos estos extremos deben ser debidamente justificados mediante el Libro de familia, certificado de empadronamiento y de convivencia a fecha anterior al 1 de enero de 2019, sentencias judiciales, declaración de la renta..., expedidos por organismos oficiales.

5. A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, se contabilizará por dos cada hijo o hija con minusvalía declarada en grado igual o superior al 33%.

6. Si uno de los progenitores tuviera una guarda y custodia compartida, se contabilizarán, además, como miembros de la unidad familiar, la mitad de los hijos/as en guarda y custodia.

7. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para este curso, a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

8. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2018 del padre y de la madre o tutores legales, a la que se descontarán, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechos por uno de los progenitores, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2018 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña,

–Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

–Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

En el caso de no estar obligados a realizar la Declaración de la Renta deberán presentar declaración jurada de las rentas e ingresos, y los documentos que la Sección de Familias considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2018.

La Declaración de la Renta del Ejercicio del 2018 o en su caso, justificantes de ingresos del 2018 se deberá presentar en la Escuela Infantil correspondiente como fecha límite el 28 de junio de 2019. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa máxima.

9. Las tarifas se establecerán en el momento de la escolarización y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez y media mensualidades del curso.

En el periodo de formalización de matrícula los padres abonarán 62 euros en concepto de fianza en todas las escuelas infantiles de jornada completa. En la escuela infantil Niño Jesús de Corella, modalidad media jornada, la cantidad a abonar será 14 euros.

Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante instancia general, en el Registro de la Subdirección de Familia y Menores, sito en la calle Abejeras número 1 de Pamplona o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores.

La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2019.

En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

10. Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la Directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente, será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

11. La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes, será causa de baja en el centro.

El impago de dos mensualidades, será causa de baja en el centro.

Pamplona, 19 de febrero de 2019.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

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