BOLETÍN Nº 63 - 2 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 34/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro LGTBI+ y se regulan las funciones, la composición y su régimen de funcionamiento.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de personas LGTBI+, en sus artículos 8 y 9 establece la obligación de crear el Consejo Navarro LGTBI+ como órgano de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI+ y como órgano consultivo de las administraciones navarras que inciden en este ámbito. Asimismo, establece que dicho consejo se constituirá en el seno del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Por este decreto foral se crea el Consejo Navarro LGTBI+ y se regulan sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Navarro LGTBI+ es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe al organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.

2. Este órgano articula la participación del movimiento LGTBI+ de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad social de las personas LGTBI+.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Navarro LGTBI+:

a) Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad de las personas LGTBI+. Dichos informes tendrá carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como responsable el organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+ y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.

b) Contar con representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.

c) Formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, en las empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.

d) Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad social de las personas LGTBI+ y de la participación de las personas LGTBI+ en la vida política, cultural, académica, económica y social.

e) Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que lleguen a su conocimiento.

f) Fomentar la comunicación, y establecer relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.

g) Recibir anualmente el informe realizado por el Gobierno de Navarra en el que se recojan las acciones que se hayan detectado en el contexto de un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en función del régimen sancionador previsto en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.

h) Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.

i) Recibir información sobre las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, y de los planes de acción de desarrollo de la misma.

j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo podrá solicitar y recabar información necesaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los servicios públicos en materia de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual y de género en Navarra.

Artículo 4. Composición del Consejo Navarro LGTBI+.

1. El Consejo Navarro LGTBI+ está compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, por las personas que ocupen los cargos de vocal y por quien ocupe el cargo de Secretaría.

2. Asumirá la Presidencia del Consejo la persona titular del Departamento competente en políticas de igualdad social de las personas LGTBI+, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. La Vicepresidencia Primera será ocupada por la persona que ejerza la Dirección-Gerencia del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+. La Vicepresidencia Segunda será ocupada por una persona en representación de los colectivos LGBTI+ de Navarra, designada por el propio Consejo de entre sus integrantes.

Las Vicepresidencias sustituirán a la Presidencia, por su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

4. Ocuparán el cargo de Vocalía:

a) Representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u organismos autónomos con competencia en materia de salud, educación, derechos sociales, justicia, juventud, interior, empleo y deporte. Estas Vocalías, que no podrán ser más de cinco, serán designadas por sus respectivos Departamentos u organismos autónomos, de entre quienes ocupen un cargo de Dirección General, a propuesta del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.

b) Ocho personas en representación de las entidades LGTBI+ de Navarra siendo dos de ellas en representación de las asociaciones que aglutinen al colectivo LGTBI+, a propuesta de éstas, y las otras seis de grupos LGTBI+ legalmente constituidos y en activo que trabajen la diversidad afectivo-sexual y de género, a propuesta del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+, procurando la representación de una manera equilibrada de la diversidad del colectivo LGTBI+.

c) Una persona en representación de la juventud navarra a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua.

d) Una persona en representación de las personas mayores, designada por el Consejo Navarro de Personas Mayores.

e) Una persona destacada, personal o profesionalmente, en la defensa de los derechos o en la atención de las personas LGTBI+, a propuesta del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.

f) Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.

g) Una persona en representación de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrán de haber obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegadas/os de personal, de las personas integrantes de los comités de empresa y de las integrantes de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

Las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.

Las personas que ocupen el cargo de vocal tendrán las facultades y ejercerán las funciones que el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, atribuye a las y los miembros de los órganos colegiados.

5. La Secretaría será asumida por una persona representante del órgano coordinador competente en materia de igualdad social de las personas LGBTI+, designada por la Presidencia del Consejo. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 5. Nombramiento de integrantes del Consejo y elección de Vocalías.

1. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Navarro LGTBI+ se realizará por medio de orden foral de la persona titular del Departamento con competencia en materia de políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

2. A los efectos del nombramiento de las Vocalías señaladas en la letra b) del apartado 4 del artículo anterior, podrán presentar candidaturas las entidades que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación.

b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Encontrarse en activo y acreditar la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Foral de Navarra a favor de cualquier ámbito dentro del colectivo LGTBI+.

d) Tener en sus estatutos como objeto la promoción y/o defensa de la igualdad y los derechos humanos.

e) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro LGTBI+ se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de sus Vocalías para las que exista representación. En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría, con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su reunión.

2. El Consejo Navarro LGTBI+ podrá constituirse, convocarse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consejo Navarro LGTBI+ tendrá su sede en Pamplona. De las dos sesiones ordinarias anuales, en caso de celebrarse presencialmente, al menos una de ellas podrá celebrarse en una localidad navarra distinta de su sede.

4. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, de la Secretaría y de la mitad de sus vocales.

5. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo Navarro LGTBI+ habrá de ser propuesta, al menos, por un tercio de las Vocalías para las que exista representación. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede del Consejo.

7. La Presidencia podrá solicitar la asistencia a las sesiones de personas expertas en los temas incluidos en el orden del día, que asistirán a aquéllas con voz pero sin voto. Las Vocalías podrán proponer a la Presidencia la asistencia de personas expertas a las sesiones.

8. Para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Navarro LGTBI+ se podrán constituir comisiones de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran. Para ello, la Presidencia se dirigirá a las Vocalías con la propuesta de creación de una comisión de trabajo, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de las integrantes del Consejo. La finalidad, estructura y composición se determinarán al ser creadas, atendiendo a garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

9. Para todo lo no establecido en el presente decreto foral, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo será el previsto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Duración de la condición de integrante del Consejo.

1. La Presidencia y la Vicepresidencia primera del Consejo y las personas representantes de los distintos Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra nombradas en razón de su cargo, lo serán mientras ostenten el cargo para el que hayan sido nombradas.

2. La Vicepresidencia segunda y las personas que ocupen el cargo de vocal, excepto el de aquellas que lo están por razón de su cargo o puesto, serán nombradas para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El cese de las personas que ocupen un cargo de vocal se producirá por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Expiración del periodo de mandato.

c) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

d) Renuncia aceptada por la Presidencia.

e) Decisión de la Presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría del Consejo, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

f) Dejar de pertenecer a la asociación, entidad u órgano a los que pertenecía en el momento de ser ejercida.

g) La disolución de la asociación, entidad u órgano por el que ostentan representación en el Consejo.

h) La baja de la asociación a la que pertenece en el Censo de Asociaciones de Navarra.

4. Toda vacante en Vocalías que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Constitución del Consejo.

El Consejo Navarro LGTBI+ se constituirá, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus integrantes, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de políticas de igualdad social de las personas LGTBI+ para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de marzo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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