BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES DE MALERREKA

Modificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza
de técnico de euskara en régimen laboral fijo

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, en la sesión celebrada el día 20 de marzo de 2019, aprobó el siguiente acuerdo:

“El 13 de diciembre de 2018, la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, acordó, por unanimidad, aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico de euskara en régimen laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka y sus correspondientes bases reguladoras. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2019.

Ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta de la convocatoria y no se ha aprobado ni publicado relación alguna de admitidos y excluidos en la convocatoria.

En vista de que las bases reguladoras de la convocatoria contradicen lo regulado en el artículo 19 del Decreto Foral 133/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra.

En uso de las atribuciones que el artículo 27.7 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka confiere a la Asamblea de la Mancomunidad, por unanimidad, se acuerda:

1.–Modificar las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico de euskara en régimen laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka aprobado por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka del 13 de diciembre de 2018.

2.–Ordenar la publicación de las nuevas bases reguladoras de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, con apertura de un nuevo plazo de solicitudes de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Aquellos aspirantes que ya hayan presentado su instancia para participar en esta convocatoria, no deberán presentar una nueva solicitud, si bien deberán presentar en el nuevo plazo la documentación requerida en la base 4.2.e).”

BASES

1.–Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria es proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de técnico de euskara a jornada completa al servicio de la Mancomunidad de Malerreka.

1.2. La persona aspirante que resulte contratada en virtud de esta convocatoria tendrá la condición de personal laboral fijo, y será afiliada y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

1.3. El puesto tendrá las retribuciones correspondientes al nivel B, según lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones (aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio) y demás disposiciones aplicables. Si se contratara a una persona aspirante que cuente con una titulación de nivel superior, la retribución será la correspondiente a la titulación que se requiere para el puesto.

1.4. El horario de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

2.–Funciones.

En general, serán las siguientes, tanto en la Mancomunidad de Malerreka como, en su caso, los ayuntamientos que la componen:

2.1. Preparar, gestionar y hacer el seguimiento y control de los planes para la normalización y la promoción del euskara, tanto generales como sectoriales, en la Mancomunidad de Malerreka.

2.2. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados por la Mancomunidad, y realizar su control y seguimiento.

2.3. Proporcionar apoyo y ayuda técnica a las secciones y servicios de la Mancomunidad de Malerreka en todas las actividades relacionadas con el euskara.

2.4. Ayudar a las grupos y demás agentes sociales de la Mancomunidad de Malerreka en cuestiones sociolingüísticas.

2.5. Coordinar y participar en las reuniones del Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Malerreka.

2.6. Impulsar y coordinar las relaciones con otros ayuntamientos, mancomunidades, servicios de euskara e instituciones forales.

2.7. Impulsar y coordinar las relaciones con las asociaciones y colectivos que trabajan en la normalización y fomento del euskara, sean de la zona o no.

2.8. Cualquier otra función que le sea encomendada por los órganos de la Mancomunidad, siempre que estén relacionadas con el puesto.

Más concretamente, el técnico de euskara de la Mancomunidad de Malerreka tendrá las siguientes tareas:

–Servicio de planificación:

  • Proponer la planificación anual del Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Malerreka.
  • Diseñará, planificará, organizará y pondrá en marcha los programas y actividades del Servicio de Euskara, siguiendo las directrices y acuerdos adoptados.
  • Proponer a los trabajadores de la Mancomunidad de Malerreka cursos de aprendizaje del euskara, cursos técnicos de euskara, etc.
  • Hacer propuestas sobre los perfiles lingüísticos de los puestos adscritos a la plantilla orgánica de la Mancomunidad.
  • Ayudar a hacer previsiones presupuestarias en el Servicio de Euskara de la Mancomunidad, según las necesidades, los objetivos y los programas establecidos, y el posterior control y seguimiento.

–Servicio de coordinación:

  • Coordinar los servicios de euskara en los programas y campañas de promoción del euskara, y promocionar e impulsar el euskara y la cultura vasca.
  • Coordinar todas las actividades preparadas por el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Malerreka con las actividades de Euskarabidea (Gobierno de Navarra), para que se cumplan los objetivos establecidos por Euskarabidea en el Plan del Euskara de Navarra y para alinearlas con ellos.

–Servicio de promoción:

  • Dinamizar, informar y orientar a los vecinos y vecinas en los asuntos propios de su ámbito laboral.
  • Realizar campañas de promoción del euskara en Malerreka, dirigidas a diversos colectivos: padres y madres de menores en edad escolar, jóvenes, personas adultas...
  • Ampliar la oferta de actividades en euskara, y promoción el uso del euskara en las actividades extraescolares.
  • Difundir y publicitar las actividades y programas realizados en el Servicio.
  • Impulsar el uso del euskara en las notificaciones realizadas por la Administración.
  • Desarrollar iniciativas y actividades para dar a conocer las peculiaridades del euskara de Malerreka.

–Servicio de seguimiento:

  • Gestionar las solicitudes presentadas por los vecinos y vecinas en la Mancomunidad.
  • Hacer seguimiento y evaluar las actividades programadas.
  • Hacer seguimiento y evaluar las actividades en euskara realizadas por los servicios de la Mancomunidades o por los servicios externos contratados.

–Servicio de información:

  • Recopilar, publicar y archivar cualquier información sobre actividades relacionadas con asuntos de su ámbito competencial.
  • Establecer y desarrollar relaciones con otras organizaciones, entidades profesionales y demás entes, siempre que sean necesarias para cumplir con sus funciones.

–Servicio educativo:

  • Tramitar las solicitudes y matriculaciones de los alumnos, jóvenes y personas adultas que participen en las actividades del Servicio de Euskara.
  • Dar cuenta a las personas participantes de los cambios y contratiempos que puedan presentarse en las actividades, hacer seguimiento de las mismas y estar en contacto con quien participe en ellas.

–Aspectos generales:

  • Mejorar el funcionamiento del Servicio de Euskara y ayudar en esa mejora; para ello, proponer acciones y cambios que puedan llevar a dicha mejora.

–Servicio de traducción:

  • Dar asistencia técnica a los servicios de la Mancomunidad, al Pleno y a las comisiones informativas, cada vez que le sea requerida; traducir los textos que produzcan las diferentes áreas. Corregir los textos traducidos.
  • Rotulación interior y exterior: controlar el paisaje lingüístico. Censo de elementos. Precisar la disposición de los textos.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un estado miembro de la Unión Europea, o la de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras; podrán participar asimismo las personas cónyuges de quienes tengan nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Tener un título que acredite la competencia lingüística en euskara en el nivel C1 (o equivalente) del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

d) Tener un título de diplomado o graduado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, u otro equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o estar en condiciones de obtenerlo.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

4.–Instancias.

4.1. Las instancias para participar en la convocatoria se deberán presentar en el registro general de la Mancomunidad de Malerreka en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta la una de la tarde del último día. Si este fuera inhábil, el plazo terminará el siguiente día hábil. El plazo para la presentación de instancias será improrrogable.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que los empleados de la oficina le pongan fecha y sello antes de certificarla. Además, se le notificará a la Mancomunidad de Malerreka mediante correo electrónico (mancomunidad@malerreka.infolocal.org), siempre dentro del plazo de presentación.

4.2. La solicitud se ajustará al modelo publicado en la convocatoria, y a la misma se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título requerido.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B.

d) Fotocopia compulsada del título que acredite el nivel lingüístico requerido.

e) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsa.

5.–Admisión de aspirantes y procedimiento.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

1.–Presidenta: Marga Erdozain Azpilikueta, presidenta de la Comisión de Euskara de la Mancomunidad de Malerreka.

–Suplente: Jon Telletxea Juanenea, Presidente de la Mancomunidad de Malerreka.

2.–Vocal: Elvira Lizeaga Urdanpilleta, técnico de euskara designada por la Asociación Profesional de Técnicos de Euskara de Navarra.

–Suplente: Koldo Colomo Castro, técnico de euskara designado por la Asociación Profesional de Técnicos de Euskara de Navarra.

3.–Vocal: Izaskun Uriarte Etxeberria, técnico de euskara designada por la Asociación Profesional de Técnicos de Euskara de Navarra.

–Suplente: Koldo Ibañez de Elejalde, técnico de euskara designado por la Asociación Profesional de Técnicos de Euskara de Navarra.

4.–Vocal: Amaia Sagastibeltza Azpiroz, designado por los representantes de los trabajadores de la Mancomunidad de Malerreka.

–Suplente: Gema Mutuberria Vergara, designado por los representantes de los trabajadores de la Mancomunidad de Malerreka.

5.–Vocal-Secretario: Jon Etxague Goia, secretario de la Mancomunidad de Malerreka. Tendrá voz pero no derecho a voto.

–Suplente: María Soledad Sanchez Hernandorena, secretaria del Ayuntamiento de Sunbilla.

6.2. La presidenta del Tribunal convocará a todos los miembros para que el mismo se constituya antes del comienzo de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

6.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el mismo, y dar cuenta de ello al órgano convocante, si se da alguna circunstancia de las recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.6. El Tribunal, si así lo decidiera, incorporará asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Las personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

7.–Desarrollo del concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo III y que deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente.

Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

7.2. La puntuación obtenida por los/as candidatos/as en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios y la Web de la Mancomunidad el mismo día en que den comienzo las pruebas de la oposición.

8.–Desarrollo de la oposición.

8.1. En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

8.2. Las pruebas de la oposición se valorarán con un máximo de 75 puntos. Quedarán excluidas aquellas personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada en cada prueba y ejercicio.

8.3. La oposición constará de cuatro pruebas: en la primera, se valorará la competencia lingüística en euskara que el puesto requiere; en la segunda, los conocimientos teóricos; en la tercera, la capacidad relacionada con las tareas prácticas del puesto; y en la cuarta, las capacidades psicotécnicas. En las pruebas se desarrollarán los siguientes ejercicios:

a) Primera prueba. Acreditación de la capacidad lingüística específica en euskara necesaria para desempeñar el puesto de trabajo. Máximo: 15 puntos. Consta de tres ejercicios:

–Primer ejercicio. Competencia escrita. Corrección de un texto escrito en euskara. Puntuación máxima: 5 puntos (será necesario obtener al menos 2,5 puntos).

–Segundo ejercicio. Competencia escrita. Traducir al euskara un texto escrito en castellano. Puntuación máxima: 5 puntos (será necesario obtener al menos 2,5 puntos).

–Tercer ejercicio. Competencia oral. Será individual, con una duración de 10 minutos. Puntuación máxima: 5 puntos (será necesario obtener al menos 2,5 puntos).

El primer y el segundo ejercicio se realizarán conjuntamente, en hora y media como máximo.

b) Segunda prueba. Conocimientos teóricos. Máximo: 20 puntos. Consta de dos ejercicios:

–Primer ejercicio. Test sobre los temas del anexo II: se dispondrá de una hora y media para responder a las preguntas. Se pueden obtener 15 puntos como máximo (para pasar al siguiente ejercicio, la puntuación mínima es de 7,5). Antes de realizar la prueba se determinarán los criterios de valoración y la forma de penalizar los errores.

–Segundo ejercicio. Las personas aspirantes deberán contestar a unas preguntas sobre 5 temas del anexo II. Como máximo se utilizarán 240 palabras para desarrollar cada tema, y en total tendrán 2 horas para responder a los 5 temas. Se pueden obtener 5 puntos como máximo. Para pasar a la siguiente prueba, la puntuación mínima es de 2,5.

c) Tercera prueba. Se valorarán los conocimientos prácticos respecto a las tareas del puesto de trabajo. Máximo: 35 puntos. Consta de dos ejercicios:

–Primer ejercicio. Ejercicio práctico relacionado con la promoción del euskara en la entidad que elija el Tribunal. El ejercicio durará una hora y cuarto como máximo. Se pueden obtener 10 puntos como máximo, y, al menos, es necesaria una puntuación de 5.

–Segundo ejercicio. Lectura y defensa de un plan para la normalización del euskara en Malerreka. El plan se presentará el mismo día en que se realice la segunda prueba, sin que consten el nombre y apellidos de la persona aspirante; quienes no lo presenten quedarán excluidos. El Tribunal valorará la defensa de la memoria. Cada aspirante tendrá media hora para la defensa, y se dejará otra media hora para preguntas y respuestas.

En la memoria al menos hay que desarrollar los siguientes aspectos: diagnóstico de la situación del euskara, objetivos, criterios para establecer las prioridades, agentes y medios, acciones concretas e instrumentos de evaluación.

En este segundo ejercicio se otorgarán 25 puntos como máximo, 20 al informe escrito y 5 a la defensa. Para superarlo, es necesario obtener 12,5 puntos.

Solo harán la exposición oral quienes obtengan al menos 10 puntos en la parte escrita.

Las personas aspirantes que no realicen la exposición oral ante al Tribunal quedarán excluidas.

d) Cuarta prueba. Realización de pruebas psicotécnicas.

Las personas aspirantes que superen las tres primeras pruebas realizarán las pruebas psicotécnicas, que no tienen carácter eliminatorio, para comprobar su idoneidad respecto al perfil profesional y al puesto de esta convocatoria. El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública realizará estas pruebas, y su resultado será vinculante para el Tribunal. En esta prueba se otorgarán 5 puntos como máximo.

8.4. Se utilizará el sistema de plicas en las pruebas escritas de la oposición.

8.5. Todas las pruebas de la oposición se desarrollarán en euskara.

8.6. A las pruebas no se podrá llevar material de consulta ni teléfonos móviles.

8.7. Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Quedarán excluidas aquellas personas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados o no acrediten su personalidad, cualquiera que sea el motivo.

9.–Valoración de las pruebas.

9.1. Los miembros del Tribunal calificarán cada ejercicio, y la media aritmética de todas ellas será la puntuación que se le asignará. Si la diferencia entre la máxima puntuación y la mínima otorgadas por los miembros del Tribunal supera el 30% de la puntuación prevista para cada ejercicio, no se tomarán en cuenta ninguna de esas dos puntuaciones, y la media aritmética se obtendrá del resto de puntuaciones.

9.2. Después de evaluar cada ejercicio, el Tribunal publicará en la web de la Mancomunidad la lista de personas aspirantes que hayan superado el ejercicio, y las calificaciones de cada una. Asimismo, establecerá el lugar, día y hora de realización del siguiente ejercicio.

10.–Lista de personas que han superado las pruebas.

10.1. Tras calificar el último ejercicio, el Tribunal publicará en la web la lista de personas que hayan superado las pruebas, ordenadas según la puntuación obtenida, comenzando por aquella que tenga la puntuación más alta. Para ello, se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en todos los ejercicios.

11.–Propuesta del Tribunal y presentación de la documentación.

11.1. Concluidas la fase de oposición y la de concurso, el Tribunal publicará en la web de la Mancomunidad la lista de personas aspirantes aprobadas, ordenadas según la puntuación obtenida, sumadas las calificaciones de los ejercicios de la oposición y de la fase de concurso.

11.2. El Tribunal elevará a Presidencia la propuesta de contratación a favor de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11.3. Si varias personas candidatas obtuvieran la misma puntuación global, el Tribunal resolverá a favor de quien hubiera obtenido más puntos en la prueba teórico-práctica del proceso selectivo.

11.4. La propuesta de contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el plazo de 30 días naturales la persona propuesta deberá presentar los siguientes documentos en la oficina de la Mancomunidad:

a) Fotocopia compulsada del título requerido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria.

b) Informe de salud que acredite que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las obligaciones del cargo.

c) Declaración jurada de no estar inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas, ni de haber sido separado del servicio de cualquier administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo.

11.5. Las personas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11.6. En el caso previsto en el apartado anterior, cubrirá la vacante la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la lista de personas aprobadas a que se refiere la base 11.1.

12.–Contratación.

12.1. El presidente, mediante resolución, ordenará la contratación de la persona candidata que cumpla lo establecido en la base anterior, para ocupar el puesto de técnico de euskara. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. El candidato seleccionado deberá formalizar el contrato en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de contratación. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no formalizara el contrato, perderán todos los derechos para la contratación. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 11.6.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación de este acuerdo o de el acto que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acto o la notificación del acto que se recurra.

c) Recurso de reposición, ante el mismo órgano que autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Contra los actos del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada, dirigido al presidente de la Mancomunidad de Malerreka, en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto o acuerdo recurrido.

Doneztebe/Santesteban, 21 de marzo de 2019.–El Presidente, Jon Telletxea Juanenea.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario de los ejercicios teóricos

1.–Conceptos básicos de sociolingüística y sobre las lenguas minorizadas: comunidad lingüística, derechos, diversidad, contacto, normalización, política y planificación, ecología, ideología, actitudes, identidad, minorización, diglosia, socialización, alternancia, multilingüismo...

2.–Comunidades lingüísticas minorizadas en el mundo: situación, estatus jurídico, oficialidad.

3.–Modelos internacionales de política lingüística para la normalización de lenguas minorizadas. Los conceptos de territorialidad y derecho personal.

4.–Comunidades lingüísticas minorizadas: pactos, convenios y declaraciones internacionales.

5.–Aportaciones teóricas de la sociolingüística internacional: Fishman, Mackey, Cooper, Aracil, Fasold...

6.–Aportaciones teóricas e investigaciones en Euskal Herria: Txepetx, Txillardegi, Odriozola, Zalbide, Kasares, Amorrortu...

7.–Situación legal del euskara. Constitución, estatutos de autonomía y leyes orgánicas. Legislación foral y ordenanzas navarras sobre el euskara.

8.–Situación demolingüística del euskara. Datos e investigaciones sobre competencia lingüística, actitud y transmisión del euskara, y datos y estadísticas sobre el uso del euskara.

9.–Historia sociolingüística del euskara.

10.–Repertorio lingüístico: variables y dominios lingüísticos. Repertorio del euskara: batua, variantes geográficas, lenguaje juvenil, lenguaje administrativo...

11.–Infraestructuras para normalizar la situación del euskara. Entidades públicas y entidades sociales; planes de normalización, e iniciativas y programas para reforzar la comunidad lingüística.

12.–Pueblos de Navarra donde la densidad de vascohablantes es superior al 70%: características demográficas, rasgos distintivos sociolingüísticos y funcionales, y servicios públicos para la normalización lingüística.

13.–Metodologías y técnicas de la investigación sociolingüística. Cuantitativas. Cualitativas. Participativas.

14.–Metodología para el diseño de planes y proyectos.

15.–El tratamiento del servicio bilingüe en la administración: obligatoriedad y mérito. Marco Común Europeo de Referencia. Equivalencias.

16.–Servicios de euskara de las entidades locales de Navarra. Red de técnicos de euskara municipales de Navarra.

17.–Aprendizaje del euskara: tipos de programas y modelos educativos en Navarra; recursos para la euskaldunización y alfabetización de adultos.

18.–Herramientas para trabajar en euskara: software en euskara, diccionarios, libros de estilo, memorias de traducción, servicios de asesoramiento...

19.–Organización y competencias de las entidades locales de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (título preliminar y títulos primero, segundo y tercero) y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (títulos primero, segundo, cuarto y quinto).

20.–Malerreka: características demográficas y geográficas, y relaciones comarcales. Organización administrativa y estructuras de las entidades. Centros educativos de referencia de 0 a 18 años. Asociaciones y otras entidades, tanto públicas como privadas: educación no reglada, promoción del euskara, medios de comunicación locales, deporte, cultura, tiempo libre, ámbito socioeconómico... Principales expresiones de la cultura local.

21.–Conceptos básicos relacionados con la difusión y la comunicación de la planificación lingüística (marketing, grupo objeto, producto, relaciones públicas, publicity...).

ANEXO III

Baremo para valoración de méritos

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.–Experiencia laboral: Hasta un máximo de 15 puntos. Será obligatorio presentar un documento de la entidad contratante en el que se detallen las tareas desarrolladas. Junto a él, se deberá presentar la fe de vida laboral de la persona candidata, expedida por la Seguridad Social. El último día del plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria también será el último a considerar en la experiencia laboral.

a) Por el tiempo trabajado en un puesto de técnico de euskara al servicio de una entidad local: 3 puntos por año (máximo: 9 puntos). Por cada fracción, su porcentaje.

b) Por el tiempo trabajado en un puesto de técnico de euskara en otra administración pública: 1 punto por año (máximo: 3 puntos). Por cada fracción, su porcentaje.

c) Por el tiempo trabajado como dinamizador, coordinador o técnico en la normalización del euskara en asociaciones y entidades privadas: 1 punto por año (máximo: 3 puntos). Por cada fracción, su porcentaje.

2.–Postgrado en planificación lingüística: 4 puntos.

3.–Cursos formativos relaciones con el puesto: Hasta un máximo de 4 puntos.

En este apartado se tomarán en consideración los cursos sobre sociolingüística y los cursos de perfeccionamiento en euskara (superiores al nivel C1). Los cursos de lingüística no se tomarán en consideración. Los puntos se repartirán del siguiente modo:

a) Por cada curso de entre 10 y 30 horas: 0,25 puntos.

b) Por cada curso de entre 30 y 50 horas: 0,50 puntos.

c) Por cada curso de entre 50 y 100 horas: 0,75 puntos.

d) Por cada curso superior a 101 horas: un punto.

4.–Por publicaciones, comunicaciones, conferencias, cursos y trabajos de investigación (el Tribunal valorará el nivel de calidad): Hasta un máximo de 2 puntos.

a) Por cada libro publicado: 1 punto.

b) Por cada artículo publicado: 0,25 puntos.

c) Por cada comunicación, conferencia, curso o trabajo de investigación no publicado: 0,15 puntos.

Todos los documentos presentados en la fase de concurso deberán ser originales o copias compulsadas. Los méritos se acreditarán debidamente: se detallarán las fechas inicial y final, también el tipo de jornada, cuando corresponda, y toda la información necesaria para calcular la puntuación correspondiente a estos apartados.

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