BOLETÍN Nº 60 - 28 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación
del Presupuesto prorrogado 2019

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quorum reglamentario, en sesión celebrada el día 7 de febrero de dos mil diecinueve y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas las siguientes modificaciones del Presupuesto Prorrogado 2019, conforme al siguiente detalle:

1.–Modificación en la partida 11 92001 626000 Informática y nuevos equipos proceso, por importe total de 244.770 euros, destinada a la Adquisición Hardware, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

2.–Modificación en la partida 11 92001 641000 Informática y nuevas aplicaciones infor, por importe total de 878.997,07 euros, destinada al Equipamiento en desarrollo de aplicaciones y en software 2019, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

3.–Modificación en la partida 20 43200 632090 Turismo rep. Otros edific por importe total de 2.420 euros, destinada a Musealización Fortín de San Bartolomé, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

4.–Modificación en la partida 31 15331 609000 Vía Pública Infr. y Bienes uso pub por importe total de 1.900.000 euros, destinada a:

4.1. Reurbanización Txantrea, mediante: Crédito extraordinario por importe de 1.034.678 euros, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo;y generación de crédito por importe de 665.322 euros, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/75081-Transf. P.I.L.

4.2. Renovación de aceras en c/ Grupo Urdánoz (Echavacoiz) por importe de 50.000 euros; Renovación de aceras en calle Concejo de Sarriguren (Mendillorri) por importe de 50.000 euros; Mejora de accesibilidad en calle Jesús Guridi (Milagrosa) por importe de 50.000 euros y Renovación de la Plaza del Búho (Azpilagaña) por importe de 50.000 euros. Mediante: Crédito extraordinario por importe de 200.000 euros, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301-Préstamos a largo plazo.

5.–Modificación en la partida 31 15331 619000 Vía Pública Infr. y Bienes uso pub por importe total de 20.745,72 euros, destinada a Reposición y/o recreación antigua puerta de la cárcel, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301-Préstamos a largo plazo.

6.–Modificación en la partida 31 15331 640000 Vía Pública Estudios y proyect por importe total de 26.741,00 euros, destinada a Informe sobre actuaciones en pasarela Labrit, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

7.–Modificación en la partida 31 16500 623020 Alumbrado público instalaciones alum. por importe total de 86.800 euros, destinada a Piloto Alumbrado Inteligente, mediante generación de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/79700-Transf. Unión Europea.

8.–Modificación en la partida 31 17100 609000 Zonas verdes. Infraest. Y Bienes Uso pub por importe total de 216.906,23 euros, destinada a Creación de secadero y bancales climatizados en Parque Aranzadi, mediante: Crédito extraordinario por importe de 136.659,32 euros, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo; Y generación de crédito por importe de 80.246,91 euros, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/79700-Transf. Unión Europea.

9.–Modificación en la partida 60 13210 632010 Policía municipal Inv. Reposición ed por importe total de 90.408,82 euros, destinada a Reforma despachos de policía comunitaria, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301-Préstamos a largo plazo.

10.–Modificación en la partida 30 15220 780000 Trans. de capital a familias por importe total de 553.098,00 euros, destinada a Ayuda a familias para rehabilitación viviendas, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

11.–Modificación en la partida 70 24110 632060 Inv. Rep. Instal. Culturales/Sociales por importe total de 60.000 euros, destinada a Escuelas Taller, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

12.–Modificación en la partida 70 24120 632060 Inv. Rep. Instal. Culturales/Sociales por importe total de 60.000 euros, destinada a Empleo Social, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

13.–Modificación en la partida 70 24131 632060 Inv. Rep. Instal. Culturales/Sociales por importe total de 74.000 euros, destinada a Orientación Socio-Laboral, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

14.–Modificación en la partida 70 23110 625000 Mobiliario y equipo de oficina por importe total de 10.000 euros, destinada a Adquisición mobiliario, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

15.–Modificación en la partida 70 23182 635000 Inv. Reposición mobiliario por importe total de 50.000 euros, destinada a Reparaciones apartamentos DUO, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

16.–Modificación en la partida 31 92062 632010 Edificios Grals y/o inv. Reposición ed por importe total de 54.000 euros, destinada a Recuperación calor CPD, mediante generación de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/79700-Transf. Unión Europea.

17.–Modificación en la partida 40 17211 632090 Energía verde Otras instalaciones por importe total de 234.165,00 euros, destinada a Cubierta fotovoltaica M.º Irache, mediante generación de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/79700-Transf. Unión Europea.

18.–Modificación en la partida 80 34200 632050 Inv. Rep. Instal. deportivas por importe total de 90.000 euros, destinada a Instalaciones Deportivas Municipales, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

19.–Modificación en la partida 70 23930 790000 Atención países en desarrollo Tf. exterior por importe total de 85.000 euros, destinada a Aportación del 0,7% a Coop. al Desarrollo, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

20.–Modificación en la partida 31 15331 609000 Vía Publica infr. y bienes uso pub por importe total de 100.000 euros, destinada a Ciudad 30, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

21.–Modificación en la partida 31 15331 640000 Vía pública estudios y proyectos por importe total de 50.000 euros, destinada a Ideas Sarasate, mediante suplemento de crédito, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

22.–Modificación en la partida 20 43110 609000 Empleo y comercio infr. y bienes uso público por importe total de 50.000 euros, destinada a Señalética comercial, mediante crédito extraordinario, financiado a través de incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91301- Préstamos a largo plazo.

23.–Incrementar las previsiones de ingresos de la partida 20/75080 GN: subvenciones varias del Presupuesto de ingresos 2019 del Ayuntamiento en 110.287,78 euros y aplicarlo a la financiación del crédito extraordinario aprobado por el pleno en acuerdo de 25 de enero (2/CP), punto 1.8, partida 31 92062 622020 modificando a la baja la financiación de préstamo a largo plazo asignada en dicho acuerdo.

24.–Las modificaciones en el Presupuesto de Gasto 2018 del Ayuntamiento de Pamplona, se realizarán estableciendo la vinculación cualitativa al nivel de aplicación presupuestaria en el caso de que se incluyan varios conceptos dentro de la misma partida, y con el alcance fijado en la Base 10 de las de ejecución del presupuesto en el supuesto de creación de nuevas aplicaciones en la imputación definitiva del gasto.

25.–Modificar las Bases de Ejecución conforme al anexo asociado a la propuesta.

26.–Aprobar el anexo 8 de las Bases de Ejecución relativo a las subvenciones nominativas conforme al anexo asociado a esta propuesta.

27.–La presentación de reclamaciones durante el periodo de exposición pública contra alguno de los puntos de este acuerdo implicará la necesidad de su aprobación definitiva de forma expresa por el Pleno para su entrada en vigor, sin que sea necesaria dicha aprobación definitiva expresa para la entrada en vigor de los puntos que no hayan sido objeto de reclamación.

Quedan excluidas de esta consideración las generaciones de crédito cuya tramitación finaliza con este acuerdo de pleno.

Estas modificaciones, entrarán en vigor una vez publicado el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Joseba Asiron Saez.

BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

TÍTULO 1

Normas generales

Base 1.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Pamplona constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática, de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer por esta entidad local y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio 2019.

Conforme a lo establecido en el Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Pamplona para el 2019 está integrado por:

1.–El Presupuesto del Ayuntamiento.

2.–Los Presupuestos de los organismos autónomos siguientes:

–Gerencia Municipal de Urbanismo.

–Escuelas infantiles municipales de Pamplona.

3.–Los estados de previsión de la Sociedad Mercantil Comiruña, S.A.

4.–Los estados de previsión de la Sociedad Pamplona Centro Histórico, S.A.

Se incluyen como Anexos al Presupuesto General:

1.–Los estados de previsión de la Sociedad Asociación Navarra de Informática Municipal, S.A. (ANIMSA).

2.–Los estados de previsión de la Sociedad Mercairuña, S.A.

3.–Los estados de previsión de la Fundación Municipal Teatro Gayarre.

Para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95), el sector de Administraciones Públicas del municipio de Pamplona está formado por las siguientes entidades:

1.–Ayuntamiento de Pamplona.

2.–Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo.

3.–Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

4.–Sociedad Pamplona Centro Histórico, S.A.

5.–Sociedad Asistencia Municipal en Casa, S.A. (ASIMEC, S.A.).

6.–Sociedad Asociación Navarra de Informática Municipal, S.A. (ANIMSA) (Sociedad en liquidación).

7.–Fundación Municipal Teatro Gayarre.

Base 2.

Estas bases, además de responder a la previsión establecida en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, constituyen un manual resumido de gestión del Presupuesto que en su aplicación, adaptan el marco general de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las especialidades del Ayuntamiento de Pamplona.

TÍTULO 2

Prórroga del presupuesto

Base 3.

En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, en su caso, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas en la Legislación vigente.

TÍTULO 3

Modificaciones de crédito

Base 4.

Las modificaciones presupuestarias se ajustarán en su tramitación a lo establecido en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Foral 2/1995 y en el Decreto Foral 270/1998, teniendo en cuenta además las siguientes especificaciones:

–Se considerarán ampliables los créditos relacionados en el Anexo uno de las presentes bases. El trámite de la ampliación de crédito finaliza con la resolución de Alcaldía.

–Cuando la modificación de crédito consista en la transferencia total o parcial de un crédito entre aplicaciones presupuestarias correspondientes a una misma área de gasto, o cuando las altas y bajas afecten a créditos de personal, el órgano competente para su autorización será Alcaldía.

En el caso de transferencias de crédito, deberá incluirse en el expediente informe del área que gestiona el crédito que se minora justificando el carácter reducible del mismo.

En el caso de la incorporación de remanentes de crédito y generaciones de crédito el trámite finaliza con el acuerdo de Pleno, no siendo necesaria la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.

En Anexo número dos se detallan las competencias respecto a transferencias y modificaciones de crédito.

TÍTULO 4

Liquidación del presupuesto

Base 5.

El cierre y liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre.

La aprobación de la liquidación de todos estos presupuestos, antes del 1 de marzo, corresponde a Alcaldía, previo informe de Intervención y previa aprobación por el Órgano de Gobierno correspondiente en el caso de los presupuestos de los organismos autónomos.

Base 6.

En el caso de liquidación de los presupuestos con remanente de tesorería negativo se actuará conforme a lo establecido en la normativa. Si, por el contrario, los presupuestos se liquidan con remanente de tesorería positivo corresponderá al Pleno de la Corporación aprobar, en su caso, la utilización que se vaya a dar a dichos remanentes.

TÍTULO 5

De los gastos

SECCIÓN 1

Vinculación jurídica

Base 7.

Las consignaciones de gastos representan el límite máximo de las obligaciones municipales, su inclusión en los Presupuestos no crea ningún derecho y han de contraerse en la cuantía estrictamente indispensable para cada servicio, sin que la mera existencia del crédito autorice a realizar el gasto.

Base 8.

En cada ejercicio económico no se podrán adquirir compromisos de gasto para ejercicios futuros, salvo los casos establecidos en las disposiciones vigentes.

Base 9.

Cada aplicación presupuestaria de gasto queda determinada por un código de varios dígitos correspondientes a las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

En todos los documentos relativos a propuesta de gastos se consignará obligatoriamente el código de la aplicación presupuestaria de cada gasto y el concepto bajo el que aparece en el Presupuesto.

La contabilidad de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria definida y el control interventor sobre el nivel de vinculación jurídica determinado.

Base 10.

1. La vinculación jurídica de los créditos aprobados del Estado de Gastos se establece con carácter general en lo siguiente:

–En lo relativo a la clasificación orgánica a nivel de código orgánico: dos dígitos.

–En lo relativo a la clasificación por programas a nivel de área de gasto: un dígito.

–En lo relativo a la clasificación económica a nivel de capítulo: un dígito.

2. En el caso de gastos de personal la vinculación jurídica no incluirá el código orgánico.

3. Las partidas definidas como ampliables serán vinculantes en sí mismas al desarrollo máximo de las tres clasificaciones, esto es, trece dígitos.

4. Los créditos o gastos con financiación afectada así como los que resulten de incorporaciones de remanentes de créditos quedarán vinculados cualitativamente. La modificación de la vinculación cualitativa de créditos o gastos con financiación afectada requerirá acuerdo de Pleno, siempre que se garantice y quede acreditado en el expediente que los nuevos gastos siguen cumpliendo las condiciones necesarias para la obtención o utilización de la financiación afectada, según la normativa vigente.

En el caso de remanentes incorporados al presupuesto con financiación general no afectada, los restos o sobrantes que resulten una vez realizada y finalizada la inversión podrán incorporarse al crédito disponible general de la vinculación jurídica.

5. Los créditos habilitados mediante suplementos o créditos extraordinarios quedarán vinculados cualitativamente. Si el crédito necesario para el gasto al que va destinado el suplemento o crédito extraordinario proviene también del presupuesto (no únicamente de la modificación) se entenderá que existe vinculación cualitativa por la cuantía total necesaria para el gasto.

6. La financiación afectada procedente de enajenación de terrenos y aprovechamientos urbanísticos contemplada en el Anexo de inversiones se considerará aplicada con carácter cualitativo y no cuantitativo. En el momento del cierre del ejercicio los importes efectivamente liquidados por estos ingresos se aplicarán a la financiación de obligaciones reconocidas, tanto de esas inversiones como de otras que, estando en ejecución, cuenten con financiación afectada de esa naturaleza por haberse incluido en anexos de inversiones de presupuestos anteriores o acuerdos de Pleno.

7. Los créditos del Presupuesto de conceptos de inversión relacionados con la adquisición y urbanización de terrenos de los programas 30/15220 Vivienda y Rehabilitación Urbana y 30/15121 Gestión Urbanística y que estén financiados con ingresos procedentes de enajenaciones patrimoniales formarán una única bolsa de vinculación cualitativa dentro de las vinculaciones establecidas con carácter general en esta base. Teniendo en cuenta que el detalle incluido en el Anexo de Inversiones de este Presupuesto no pretende ser exhaustivo en este ámbito, en las aplicaciones previstas, o en otras que puedan crearse para una correcta imputación contable, podrán imputarse con cargo a esos créditos gastos de igual naturaleza a los detallados relacionados con la adquisición y urbanización de terrenos. La Dirección del Área gestora garantizará el cumplimiento de estas vinculaciones.

8. Con carácter general, no se considerará modificación de la vinculación cualitativa el hecho de que un gasto de capital, incluido en el Anexo de inversiones, se aplique contablemente a una aplicación presupuestaria diferente de la reflejada en dicho Anexo, siempre que se mantenga el concepto y la vinculación jurídica general. En este caso, se incluirá en los expedientes de gasto la debida justificación.

9. Las Direcciones de las Áreas gestoras serán responsables del cumplimiento de los criterios fijados en esta Base sobre la gestión de las vinculaciones cualitativas.

10. Las modificaciones en la financiación de créditos que, por tanto, sólo afectan a las previsiones de ingresos, entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno.

Base 11.

Cuando se considere necesaria la realización de un gasto que exceda de la consignación de la partida presupuestaria sin superar el nivel de vinculación jurídica establecida en la base anterior, podrá utilizarse el crédito de otras aplicaciones presupuestarias que pertenezcan a la misma bolsa de vinculante.

Base 12.

Si se considera necesario la realización de un gasto para el que no exista abierta en el presupuesto la aplicación presupuestaria adecuada pero sí la vinculación jurídica correspondiente, podrá generarse la nueva aplicación presupuestaria en el estado de gastos del presupuesto. La nueva aplicación se dotará del crédito disponible de la vinculación jurídica en la que se integre o de modificaciones presupuestarias.

Para abrir la aplicación será suficiente con la comunicación a Contabilidad de la Secretaría Técnica competente según el código orgánico correspondiente.

En la tramitación de estos gastos se hará referencia expresa a la nueva aplicación presupuestaria que se ha generado.

SECCIÓN 2

Clasificación presupuestaria

Base 13.

Los créditos contenidos en el estado de gastos del presupuesto se han incluido conforme a una triple clasificación:

1. Clasificación orgánica: en base a la estructura organizativa del Ayuntamiento. Se presenta el desarrollo a dos dígitos.

2. Clasificación por programas: en base a la finalidad u objetivos a conseguir. Se presenta el desarrollo a cinco dígitos a nivel de subprograma.

3. Clasificación económica: en base a la naturaleza o clase de gasto. Se presenta el desarrollo a seis dígitos a nivel de partida.

Base 14.

Si algún gasto es susceptible de aplicarse a más de un epígrafe por programas se imputará a aquel de mayor significación o importancia en relación con el gasto total.

En cuanto a la clasificación económica, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, podrán ser incluidos como gastos de mantenimiento y conservación todos aquellos gastos que no mejoren la capacidad productiva o nivel de prestación de los servicios municipales.

Las adquisiciones de bienes, mobiliario y equipos que no superen de manera individualizada el importe de 1.500 euros serán consideradas gasto de naturaleza corriente y por tanto se imputarán a partidas del capítulo 2. Tal salvedad no se tendrá en cuenta en equipamientos iniciales o renovaciones generales en los que la imputación económica se realizará atendiendo al importe total de gasto y a la naturaleza del gasto en conjunto.

SECCIÓN 3

Gestión presupuestaria: Normas generales

Base 15.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente.

Base 16.

La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La persona responsable del gasto solicitará el crédito para atender una necesidad dentro del ámbito de su competencia adjuntando un informe razonado que justifique la necesidad del gasto e indicando su cuantía o si ésta no se conociera con exactitud, el gasto máximo previsto.

La autorización corresponde al Pleno, Junta de Gobierno, Alcaldía, Concejalías Delegadas y otros órganos de gobierno por delegación, en función de la cuantía y de la naturaleza del gasto, o al órgano facultado para ello en los correspondientes estatutos de los organismos autónomos dependientes, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente, tal y como se indica en el Anexo número tres.

Base 17.

La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados por un importe exactamente determinado.

Cuando el importe de la disposición de cantidades autorizadas sea inferior al de la autorización, se procederá a reducir la contracción correspondiente que restituirá crédito en la partida originaria.

Los órganos competentes para aprobar la disposición del gasto serán los señalados en el Anexo número tres.

Base 18.

Una vez aprobado el Presupuesto, se contabilizarán las fases de Autorización y Disposición de todos aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación, por la cuantía correspondiente a su consignación anual.

En Anexo número cuatro se detallan estos gastos.

Base 19.

El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido.

Podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en los casos de proyectos financiados con ingresos afectados. Excepcionalmente se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de su reconocimiento las obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo acuerdo de aprobación de crédito extraordinario o suplemento de crédito por el Pleno.

Podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no hayan sido objeto de incorporación, siempre que dichas obligaciones se produzcan en el ejercicio en curso y se acredite en el expediente que se pueden atender con el crédito previsto en la vinculación jurídica correspondiente sin menoscabo del servicio y que no hubiera sido posible el reajuste de anualidades antes del cierre del ejercicio. También se aplicarán al presupuesto vigente las obligaciones indicadas si se hubiera consignado expresamente crédito para tales fines.

Las obligaciones derivadas de contratos de suministro y asistencia, que sean de tracto sucesivo, correspondientes al último periodo de facturación del ejercicio 2018 podrán imputarse al presupuesto vigente como obligaciones del ejercicio, siempre que la fecha de registro de las facturas corresponda al 2019. En estos casos la Dirección del Área gestora deberá acreditar en el expediente la posibilidad de atender estos gastos con el crédito previsto sin menoscabo del servicio.

Los órganos competentes para aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación serán los señalados en el Anexo número tres.

Base 20.

Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente el derecho de la persona acreedora y, en su caso, la realización de la prestación de conformidad con los acuerdos de autorización y compromiso de gasto. En particular:

–En el caso de contrataciones, factura conformada (con la conformidad debidamente fechada) por la persona responsable o personal técnico municipal supervisor correspondiente a la que se añadirá aquellos otros documentos que el pliego de cada contrato pudiera establecer. Concretamente, en los contratos de obras, se añadirá la certificación correspondiente debidamente conformada por el personal técnico municipal, dirección de obra y empresa, además del acta de recepción de la obra en su caso.

El alcance de la conformidad incluirá la adecuada realización de la prestación contratada, y las cuantías recogidas en la factura. Todo ello, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos previamente aprobados (salvo que se trate de una contratación tramitada directamente contra factura), en la oferta realizada y, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas. Cualquier otra documentación que haya debido aportarse deberá haberse analizado por la Dirección del Área gestora para dar la conformidad a la factura.

–En intereses y amortizaciones de préstamos, cargo en la cuenta bancaria del importe adecuado, salvo caso de amortizaciones anticipadas, con la correspondiente conformidad del Área de Economía Local Sostenible-Hacienda, Economía social, Empleo, Comercio y Turismo.

–En gastos de personal se deberá adjuntar en cada tipo de gasto la documentación que justifica el reconocimiento de la obligación de acuerdo con la normativa aplicable.

–Si se trata de anticipos al personal, la solicitud de la persona interesada y la documentación que el Área de Recursos Humanos considere suficiente para avalar dicha solicitud.

–En el caso de subvenciones o transferencias las bases de convocatoria de las ayudas, los convenios o condiciones aprobados determinarán los documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.

Si se pretende anticipar el pago de las ayudas se estará a lo dispuesto en la regulación de la subvención correspondiente.

En la tramitación de reconocimiento de obligación de pagos a cuenta en concepto de cuotas de urbanización las facturas conformadas se incorporarán al expediente una vez se haya realizado el pago a cuenta y devengado el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.

En procedimientos de expropiación, en caso de que los importes recogidos en las actas de mutuo acuerdo (justificación del reconocimiento de obligación) superen el de la retención de crédito aprobada en su momento, la Dirección del Área gestora adoptará las medidas oportunas para garantizar la existencia de crédito antes de la firma de dichas actas.

En los supuestos en que se deban pagar obligaciones sin soporte contractual, en cuanto se tenga conocimiento de la necesidad de ejecutar la prestación, se instruirán los procedimientos que correspondan al efecto de que, por un lado, se autorice la prestación a realizar sin soporte contractual y, por otro, se acredite que procede el pago de la obligación conforme a la teoría del enriquecimiento injusto.

Así, corresponderá a quien hubiera sido órgano competente para aprobar el correspondiente contrato, según el valor estimado del mismo, autorizar la prestación previa justificación, con un informe de oportunidad, del interés público que exija que se haga la prestación, las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo y la existencia de crédito suficiente para asumir el pago. Asimismo, se incorporará un informe técnico que avale la cuantía a abonar por la prestación a realizar o ya realizada, e informe jurídico sobre la procedencia del abono del gasto.

Realizada la prestación se instruirá el correspondiente expediente de gasto para la resolución por el órgano competente según la cuantía para el pago de la prestación que estará conformado, además de, por la factura conformada con los requisitos señalados en esta base, por un informe técnico que avale que la prestación se ha realizado y que la cuantía a abonar es la procedente.

Base 21.

La ordenación del pago es el acto por el que el órgano competente, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería.

Los órganos competentes para ordenar el pago serán los señalados en el Anexo número tres.

Base 22.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad podrán acumularse en un solo acto varias fases de ejecución presupuestaria, en los supuestos contemplados en la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos. Esta acumulación no podrá incluir en un único acto administrativo, excepto en los casos a que se refiere la base 70, las tres fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

En todos aquellos gastos que tengan carácter de operaciones corrientes y en particular los detallados en el Anexo número cinco, las propias características de cada gasto determinarán la acumulación de fases adecuada y admisible en cada caso.

En todo caso deberá cumplirse lo establecido en el artículo 58 del Decreto Foral 270/1998 que desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público.

Base 23.

El pago es el acto por el cual se hacen efectivos los créditos correspondientes a los gastos liquidados. Todos los pagos que se deban realizar, una vez ordenados por el órgano competente correspondiente, serán efectuados por Tesorería mediante libramiento o mandamiento de pago extendido al efecto.

Los pagos se realizarán con carácter general mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de otros métodos que permita la legislación vigente, con las particularidades que se indican a continuación:

–En el caso de pago mediante cheque siempre será nominativo.

–Si el pago se hace en la Caja del Ayuntamiento, Tesorería verificará la identidad de la persona perceptora y exigirá su firma en el documento correspondiente.

–Cuando el pago haya de realizarse a un/a deudor/a del Ayuntamiento se estará a lo que dispone el Reglamento de Recaudación al respecto.

Base 24.

Los pagos, con carácter general, se efectuarán de conformidad con el plan de disposición de fondos que determine Alcaldía en base a relaciones de pago que elaborará la Tesorería, si bien, cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse individualmente.

Base 25.

Todos los documentos de pago se harán a favor de la persona acreedora directa con quien se haya contratado la prestación del bien o servicio, salvo cuando exista notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión del crédito por parte de la persona acreedora, en cuyo caso el mandamiento de pago se realizará a nombre de la persona cesionaria.

Para ello, las Direcciones de las Áreas gestoras de los gastos tramitarán la toma de razón del acuerdo de cesión por parte del órgano de contratación conforme establece el artículo 156 de la Ley 2/2018 de Contratos.

Se dejará constancia en el acto administrativo de toma de razón del acuerdo de cesión por parte del órgano de contratación de la existencia, en su caso, de notificaciones de embargos previos vigentes, judiciales o administrativos, contra el crédito objeto de cesión.

Para ello, el Área gestora del gasto solicitará informe al respecto a la Tesorería Municipal y lo incorporará al expediente de la toma de razón.

Asimismo, se dejará constancia en el acto de toma de razón de los descuentos que sean aplicables al crédito objeto de cesión conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones o en la legislación vigente.

El acto administrativo de toma de razón se notificará a la persona cedente, a la cesionaria, a Contabilidad y a la Tesorería Municipal.

Base 26.

El pago de la nómina y las pensiones de las clases pasivas, excepto las pensiones que correspondan a pensionistas residentes en el extranjero, se hará por transferencia bancaria.

El Departamento de Personal exigirá a las personas jubiladas y pensionistas la presentación, como mínimo, y sin perjuicio de comprobaciones singulares, entre el 1 y 31 de Mayo del año en curso, de su correspondiente Fe de Vida o el DNI. presentado personalmente. Sin el cumplimiento de este requisito no les será ingresada ninguna nueva cantidad en su cuenta corriente o libreta.

Base 27.

Cuando se detecte la realización de un pago indebido se reclamará a la persona interesada el reintegro de la cantidad que corresponda. Si el pago indebido y su previo reconocimiento de la obligación corresponden al ejercicio actual, el reintegro de dicho pago se aplicará al presupuesto de gastos. Si el reconocimiento de la obligación se realizó en ejercicios anteriores, el reintegro de dicho pago se aplicará al presupuesto de ingresos.

SECCIÓN 4

Régimen de compras y contratación

Base 28.

La competencia en materia de contratación corresponde a los órganos municipales, en la cuantía y con los límites previstos en la legislación vigente, y en los organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes según lo previsto en sus estatutos.

SECCIÓN 5

Gastos plurianuales

Base 29.

La adquisición de compromisos de gastos con carácter plurianual se ajustará a lo establecido en la Ley Foral 2/95 y demás normativa aplicable.

Al tramitar la propuesta de autorización del gasto plurianual deberá justificarse la distribución de los importes entre los diferentes presupuestos a los que se aplica el gasto.

SECCIÓN 6

Pagos a justificar

Base 30.

Las cantidades libradas para pagos a los cuales no pueden adjuntarse en el momento de su expedición los documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho del acreedor tendrán el carácter de “a justificar”.

La ordenación de pagos “a justificar” se expedirá en base a la resolución del órgano competente para acordar todas las fases de ejecución anteriores del presupuesto, previo informe debidamente motivado de la justificación de la necesidad de la anticipación del pago.

Base 31.

Podrán expedirse órdenes de pago a justificar para las atenciones tales como:

–Dietas.

–Asistencia a cursos.

Cachés artísticos, entendiéndose por tales, además de los honorarios de los/as artistas, los alojamientos, gastos de desplazamiento y otros gastos similares de producción.

–Gastos de viaje, transporte.

–Gastos de representación y protocolo.

–Premios, gastos de exposiciones, actividades culturales y deportivas.

–Compra de bienes corrientes para atenciones benéficas y sociales.

–Toma de muestras de Sanidad.

–Gastos comparsa de gigantes y cabezudos.

–Tasas y visados de proyectos.

–Actividades educativas.

–Concurso carteles de Sanfermines.

–Gastos derivados de adquisiciones de inmuebles.

–Aportaciones a Juntas de compensación.

–Préstamos a particulares.

–Otros gastos similares.

En cualquier caso, se limitará a los casos necesariamente precisos la ordenación de pagos a justificar.

Las partidas con cargo a las cuales podrán expedirse órdenes de pagos a justificar se detallan en el Anexo número seis.

Base 32.

Para el pago de cachés artísticos y gastos de la comparsa de gigantes y cabezudos la cuantía de la orden de pago a justificar podrá ser de hasta 90.000 euros. Excepcionalmente, en el caso de actuaciones de gran formato o con varias representaciones continuas, el pago de caches artísticos podrá superar la cantidad anterior, con un importe máximo de 400.000 euros.

Para el pago de adquisiciones de inmuebles o de gastos derivados de desarrollos urbanísticos (como pagos a Juntas de compensación) la cuantía de la orden de pago a justificar podrá ser de hasta tres millones de euros.

En el resto de los casos la cuantía global de cada orden de pago a justificar no podrá ser superior a 16.000 euros.

Base 33.

La persona perceptora de un pago al cual se refiere el artículo anterior quedará obligada a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo fijado en cada caso, que nunca será superior a tres meses, debiendo reintegrarse el remanente si lo hubiere.

No obstante, los pagos de esta naturaleza deberán estar justificados, aportada su documentación y procedido al reintegro correspondiente, en todo caso a 31 de diciembre, salvo imposibilidad material debida al propio plazo de ejecución del gasto abonado mediante pago a justificar, lo que se motivará adecuadamente en el expediente.

Una vez justificado el gasto, se tramitará la correspondiente propuesta de resolución aprobando la cuenta de gastos suscrita por la persona perceptora habilitada.

En el registro que se llevará de los pagos a justificar se hará constar el nombre de la persona perceptora, la cantidad librada, la finalidad, el plazo, la fecha de justificación del gasto y la de aprobación de la cuenta.

Base 34.

Serán a cargo exclusivo del perceptor las cantidades satisfechas para finalidades distintas de las indicadas en el pago a justificar, así como las que sobrepasen el importe que se autorice definitivamente.

Las personas que no efectuaran las correspondientes liquidaciones dentro del plazo establecido serán requeridas al pago inmediato de las mismas.

No se emitirán nuevos pagos a justificar a aquellas personas que tengan pendientes de justificar libramientos anteriores con el plazo de tres meses de justificación transcurrido o el de 31 de diciembre citado.

SECCIÓN 7

Anticipos de caja fija

Base 35.

1. Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen de los gastos a que se refiere el párrafo siguiente.

2. Los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija, para las atenciones de carácter periódico o repetitivo tales como dietas, gastos de viajes, tasas, visados de proyectos, devoluciones de ingresos indebidos, asistencia a cursos, gastos de representación, atenciones benéficas y sociales, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características.

Los documentos contables de reconocimiento de obligación cumplimentarán obligatoriamente los campos relativos al documento de retención, al número de identificación del anticipo y persona habilitada.

Los códigos económicos con cargo a los cuales podrán librarse fondos con carácter de anticipos de caja fija, se detallan en el Anexo número siete.

3. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija, se realizarán en base a una resolución dictada por el órgano competente para autorizar los gastos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que a tal efecto se determina en el Anexo número siete.

Para la renovación de estos anticipos será suficiente presentar el justificante del reintegro de los fondos no invertidos a 31 de diciembre, así como justificante de que la cuenta bancaria ha quedado saldada a dicha fecha.

La cuantía global de cada uno de los anticipos de caja fija no podrá exceder de 15.000 euros. Se exceptúan los anticipos de caja fija del Área Acción social y Desarrollo Comunitario cuyo importe máximo se fija en 50.000 euros.

Los anticipos de caja fija constituidos se controlarán a través del módulo contable del mismo nombre. Contabilidad les asignará un número identificativo, y hará constar los datos necesarios contenidos en la resolución dictada: el importe de constitución del anticipo, las aplicaciones presupuestarias, el importe de las retenciones, la persona habilitada y el importe máximo por factura (que deberá ser inferior a 3.000 euros, IVA excluido).

Base 36.

1. Las personas habilitadas rendirán cuentas por los gastos atendidos con los anticipos de caja fija recibidos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados.

2. Las órdenes de pago de reposición de fondos durante el ejercicio se expedirán con aplicación a los conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de los mismos, previa presentación y aprobación por el órgano competente de las correspondientes cuentas.

3. La persona habilitada quedará obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a lo largo del año presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, a 31 de diciembre de cada año, habrá de rendir las cuentas a que se refiere el apartado uno de este artículo. También se rendirá cuentas en el supuesto de que vaya a cambiar la persona habilitada del anticipo.

4. A 31 de diciembre del ejercicio la persona habilitada podrá optar entre el reintegro de los fondos no invertidos que se hallen en su poder o utilizarlos en el nuevo ejercicio para las atenciones para las que el anticipo se concedió.

5. En el caso de no cancelar el anticipo al cierre de ejercicio se tendrá en cuenta lo siguiente:

–La rendición de cuentas correspondiente al ejercicio que se cierra deberá aprobarse con efectos 31 de diciembre y presentarse antes del 20 de enero siguiente. Una vez transcurrido este plazo no se realizarán reposiciones de fondos en tanto no se presente la rendición de cuentas.

–Las condiciones del anticipo se mantienen en tanto el órgano competente no apruebe su modificación.

–Al comienzo de cada año la Dirección del Área gestora remitirá a Contabilidad e Intervención la documentación en la que consten los datos del anticipo para la validación de los documentos contables.

SECCIÓN 8

Concesión de subvenciones

Base 37. Regulación aplicable.

Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Pamplona y por sus Organismos Autónomos se regularán por lo dispuesto en estas bases y en las correspondientes Ordenanzas aprobadas por el Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en defecto de dicha regulación municipal, y de su aplicación supletoria a dichas Ordenanzas.

Base 38. Subvenciones nominativas.

Tendrán la consideración de subvenciones nominativas las que se recogen en el Anexo ocho de estas Bases, en el que constan las aplicaciones presupuestarias, importes, persona beneficiaria y objeto de las mismas. En estos casos, dado que consta la justificación de la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia en el expediente de aprobación del presupuesto, se aplicará el procedimiento de concesión directa.

Los importes fijados en dicho anexo podrán incrementarse hasta un 10 por ciento siempre que exista crédito en las correspondientes vinculaciones jurídicas, bien inicialmente o a través de modificaciones presupuestarias.

Los convenios serán los instrumentos habituales para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto. En ellos se hará constar el importe definitivo, con las limitaciones establecidas en esta Base.

En el caso de que alguna de las subvenciones nominativas supusiera también gasto en ejercicios futuros, siempre que ello sea posible atendiendo a la normativa presupuestaria aplicable, en el convenio regulador se condicionará la concesión aplicada a presupuestos futuros a su inclusión como subvención nominativa en los mismos.

Base 39. Gestión presupuestaria.

Las fases de ejecución presupuestaria del gasto derivado de la concesión de subvenciones se efectuarán en función del procedimiento seguido para la concesión de las subvenciones.

En aquellos casos en que se pretenda conceder una subvención que afecte a presupuestos futuros, siempre que ello sea posible atendiendo a la normativa presupuestaria aplicable, se recogerá en la convocatoria, convenio o resolución que regule la subvención el sometimiento de la misma a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto.

Base 40.

1. El Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno Municipal ha establecido una dotación económica para coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Reglamento Orgánico del Pleno.

2. Se considerarán beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales legalmente constituidos.

3. Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener el número de identificación propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos en los términos que se establecen en las presentes bases.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos efectuaran cualquier tipo de gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como a su ingreso en la administración tributaria.

4. El destino de estas dotaciones será cualquier gasto relacionado con la actividad municipal del grupo. En el caso de que se realizaran aportaciones al partido o partidos políticos por los que los/as miembros del grupo municipal concurrieron a las elecciones, conforme a la normativa sobre financiación de los partidos políticos, deberá regularse mediante un convenio de colaboración entre ambos.

5. Estas dotaciones en ningún caso puedan utilizarse para los gastos que se encuentren expresamente prohibidos por la legislación vigente en cada momento (artículo 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, el pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, incluidos los/as concejales/as que forman parte del grupo político, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial).

6. Los grupos políticos deben llevar una contabilidad específica de las dotaciones económicas, que se sujetará a las siguientes normas:

a) La contabilidad se pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Con independencia de ello, a fecha 30 de junio de cada año, los grupos deberán presentar en la Secretaría del Pleno cuenta justificativa de los gastos realizados en el ejercicio presupuestario anterior con financiación de la aportación municipal de dicho ejercicio, así como los documentos acreditativos de los gastos justificados y los listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente en la que se realizan los pagos. Asimismo, presentarán memoria anual del convenio regulador de las aportaciones al partido político, en caso de haberse firmado. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por la persona que ejerza la portavocía del grupo municipal.

b) La cuenta justificativa será objeto de fiscalización por la Intervención General en lo relativo al cumplimiento de los extremos regulados por estas bases de ejecución, y las cantidades del referido ejercicio que no estén debidamente justificadas deberán reintegrarse en la Tesorería Municipal, antes de la fecha indicada en el punto anterior. A partir de ese momento serán exigibles intereses de demora.

c) Una vez fiscalizada, será aprobada por Resolución de Alcaldía, fijándose en ella el plazo o fecha límite de reintegro de las dotaciones percibidas en exceso. A partir de esa fecha o fin de plazo serán exigibles intereses de demora.

d) El último año de mandato, los grupos políticos municipales deberán prsentar la cuenta justificativa de gastos de la aportación del ejercicio presupuestario anterior, de la forma expuesta, antes del 1 de mayo, para su fiscalización por la Intervención General y posterior aprobación. En el caso de grupos políticos que no tengan continuidad en el siguiente mandato, deberán presentar la cuenta del año en curso antes de la toma de posesión de la nueva Corporación. En ambos casos, en el supuesto que la dotación haya sido superior a lo debidamente justificado, el exceso de dotación deberá reintegrarse en Tesorería Municipal en el plazo que se les señale en la correspondiente resolución, siendo exigibles, a partir de dicho plazo, intereses de demora.

SECCIÓN 9

Gastos con financiación afectada

Base 41.

Los expedientes de gastos, corrientes o de capital, que cuenten con financiación afectada en los términos establecidos en la Base 41, deberán incluir una referencia explícita a los ingresos con que se financian. En el caso de gastos de inversión que no dispongan de financiación afectada tendrá que indicarse tal circunstancia.

Junto a esto, en los supuestos en que exista financiación afectada, deberá enviarse una comunicación al departamento de Contabilidad solicitando la apertura de un proyecto de gasto que permita su seguimiento y control, así como la información necesaria para su definición: anualidades, aplicaciones de gasto e ingreso, con los importes previstos inicialmente.

Cada proyecto quedará identificado por un código y descripción. En las sucesivas operaciones de ejecución presupuestaria vinculadas a un proyecto de gastos, deberá identificarse necesariamente el proyecto al que son imputables, tanto en el caso de gastos como de ingresos.

Corresponderá a las Direcciones de las Áreas gestoras de los gastos con financiación afectada realizar la comunicación a Contabilidad que permita la apertura del proyecto, así como informar en cada expediente de la existencia de financiación afectada e identificar el correspondiente proyecto al que el gasto debe asociarse.

En relación con los créditos incluidos en el Anexo de inversiones del presupuesto que cuenten con financiación afectada, y en tanto desde las Direcciones de las Áreas gestoras no se suministre a Contabilidad la información requerida para la apertura de los correspondientes proyectos de gastos, ésta adoptará las medidas que procedan para preservar las vinculaciones cualitativas de los créditos.

Base 42.

Los únicos ingresos que se entienden afectados a la ejecución de inversiones concretas son las cuotas de urbanización, las contribuciones especiales, los provenientes de ventas de patrimonio y trasferencias y subvenciones de capital.

El préstamo a largo plazo no tendrá la consideración de financiación afectada. No obstante, si como resultado de la actualización a final de cada trimestre natural de las previsiones de tesorería, se pusiera de manifiesto la necesidad real de contratar dicha financiación a largo plazo, la Dirección de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo comunicará a intervención tal circunstancia y adoptará de forma inmediata las medidas de control que sean necesarias para inmovilizar créditos en importe suficiente en tanto se tramita el correspondiente expediente de declaración de no disponibilidad de créditos de capital, salvo que la liquidación aprobada del ejercicio anterior cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local de Gobierno de Navarra conceda la preceptiva autorización para contratar financiación a largo plazo contemplada en el artículo 8.2 de la Ley foral 12/2010, siempre que ésta siga siendo necesaria.

En cuanto a los gastos corrientes se considerará financiación afectada la proveniente de transferencias o subvenciones finalistas.

SECCIÓN 10

Nuevos servicios

Base 43.

Todo nuevo servicio que se proponga crear, así como la ampliación de uno ya existente, en caso de no estar contemplado en el presente Presupuesto, o que estándolo resulte con dotación insuficiente, requerirá para su aprobación la siguiente justificación:

a) Memoria, que al menos deberá contener:

–Especificación clara del objeto del nuevo servicio.

–Estudio de la demanda del nuevo servicio.

–Descripción de las actuaciones que prestan otras Administraciones o Instituciones Públicas y Privadas encaminadas a atender las necesidades que se plantean.

b) Un estudio económico-financiero sobre la viabilidad del nuevo servicio incluyendo estudio de costes e ingresos a corto, medio y largo plazo y su financiación, con expresión detallada de los nuevos componentes de coste que disponen de crédito presupuestario.

c) Los informes jurídicos y de intervención correspondientes.

Todo ello sin perjuicio del correspondiente expediente de modificación presupuestaria y su oportuna aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Además, en el caso de explotación de servicios y ejercicio de actividades de carácter económico no declaradas de la reserva del Ayuntamiento, se deberá tramitar el oportuno expediente de municipalización, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley Foral 6/1990.

TÍTULO 6

De los ingresos

SECCIÓN 1

Gestión de Ingresos

Base 44.

Las consignaciones de ingresos representan los derechos que se prevé reconocer y liquidar en el presente ejercicio económico y pueden contraerse sin ninguna limitación, previa liquidación de los derechos correspondientes.

Base 45.

Cada partida presupuestaria de ingreso queda determinada por un código de varios dígitos correspondientes a la clasificación económica.

La contabilidad de los ingresos se realizará a nivel de aplicación presupuestaria.

Base 46.

Los derechos se liquidarán con estricta sujeción a los Reglamentos, Ordenanzas y Acuerdos Municipales, así como a las demás disposiciones vigentes.

Base 47.

El expediente de los ingresos provenientes de derechos, se ajustará a las siguientes fases:

1. Reconocimiento del derecho.

2. Recaudación.

Base 48.

Procederá el reconocimiento de derechos cuando se conozca la existencia de una liquidación a favor del Ayuntamiento.

En las liquidaciones de contraído previo, de ingreso directo e ingreso por recibo, se efectuará el reconocimiento de derechos tras la aprobación de las liquidaciones y cuotas que procedan.

En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, el reconocimiento tendrá lugar cuando se presenten o se haya ingresado el importe de las mismas.

Base 49.

1. Los ingresos se realizarán mediante recibo, carta de pago o mandamiento de ingreso que expedirá la oficina liquidadora.

2. Cuando se trate de ingresos que tengan carácter repetitivo se extenderán cartas de pago a la cuenta de ingresos pendientes de aplicar y, al menos, mensualmente se formalizarán en su totalidad a la partida o partidas correspondientes.

3. Los organismos y personal funcionario recaudadores ingresarán los fondos realizados en la forma que para cada uno esté establecido o se establezca.

4. Además de la Caja de Tesorería, podrán habilitarse cajas de efectivo para la recaudación de ingresos en los servicios municipales de acuerdo con lo previsto en las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos.

Base 50.

De todo acto, acuerdo o providencia, por los que el Erario Municipal resulte acreedor, se tomará razón en Contabilidad.

Base 51.

Una vez efectuadas las liquidaciones de contraído previo se realizarán los trámites correspondientes para proceder a su contabilización y cobro. La contabilización de ingresos que se liquiden y gestionen mediante aplicaciones externas a la de contabilidad se realizará con un periodicidad como mínimo mensual. En otros casos, las Direcciones de las Áreas gestoras confeccionarán los documentos contables de ingresos correspondientes a toda clase de devengos que se produzcan con su gestión.

Base 52.

Toda modificación posterior será debidamente justificada contrayéndose por Contabilidad una vez aprobada por el órgano competente. Se exceptúan de aprobación reglamentaria las modificaciones debidas a errores materiales en la liquidación de ingresos.

La subsanación de dichos errores se hará de forma inmediata, siendo realizada por el Director del Área de Hacienda, Economía social, Empleo, Comercio y Turismo, a propuesta del responsable del departamento correspondiente y con toma de razón en Contabilidad.

Base 53.

La recaudación de los tributos y de otros ingresos de Derecho Público se realizará según lo dispuesto en la Ordenanza de gestión, recaudación e inspección, con las especialidades previstas en las demás ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos.

Base 54.

Al terminar el período voluntario de recaudación, Tesorería liquidará provisionalmente el cobro.

Base 55.

1. Los trámites para el pase del cobro a la vía de apremio se iniciarán al día siguiente de la fecha de terminación del plazo del cobro en periodo voluntario.

2. Las cantidades recaudadas se irán ingresando en Tesorería. Una vez finalizado el año y dentro del trimestre natural siguiente, la Agencia Ejecutiva rendirá cuenta.

3. Todas las liquidaciones serán debidamente justificadas con los documentos y relaciones precisas, presentando los recibos no realizados.

Base 56.

El personal funcionario encargado de la caja habilitada en el servicio municipal correspondiente, o la persona colaboradora en la recaudación conforme a la debida autorización, recaudará los derechos con estricta sujeción a los reglamentos, ordenanzas, normas y acuerdos municipales y deberá ingresar la recaudación, con la periodicidad que se establezca, en la Caja de Tesorería o en la cuenta corriente abierta en entidad de depósito que en su caso se determine. Junto con el ingreso, deberá presentar en la Tesorería Municipal la liquidación de la recaudación obtenida junto con los talonarios o recibos al objeto de que se puedan formalizar los cobros por parte de Tesorería y establecer el control correspondiente.

Base 57.

Anualmente, y tras rendir cuentas la Agencia Ejecutiva, la Dirección del Área de Hacienda, Economía social, Empleo, Comercio y Turismo, elaborará y elevará a la Corporación Memoria sobre la recaudación por derechos en el ejercicio anterior, tanto en período voluntario como por vía ejecutiva.

SECCIÓN 2

Devolución de ingresos y depósitos

Base 58.

1. Los ingresos indebidos producidos como consecuencia de errores, así como los depósitos constituidos por los/as particulares, tendrán un tratamiento prioritario para su devolución una vez acordada ésta.

2. Las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal u Órgano municipal competente, se realizarán mediante baja o anulación de los derechos liquidados o minoración de los ya ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio corriente.

SECCIÓN 3

Aplazamientos y fraccionamientos

Base 59.

1. El Ayuntamiento podrá, graciable y discrecionalmente, aplazar o fraccionar el pago de las deudas en concepto de tributos, precios públicos y, en general, de las cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de las personas obligadas, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos y siempre que, con la concesión del aplazamiento, la persona solicitante se encuentre al corriente de su obligaciones de pago con la Hacienda Municipal. Este último requisito no será exigible en el supuesto de que todas las deudas cuyo aplazamiento se solicita se encuentren en período ejecutivo.

2. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente serán causas de denegación de las solicitudes de aplazamiento de deudas para las que no se haya iniciado el período ejecutivo:

–La existencia de deuda vencida y exigible en periodo ejecutivo.

–Que la persona titular de la deuda haya solicitado la declaración de concurso o esté incursa en un procedimiento concursal.

3. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados según se trate de deudas tributarias o no tributarias. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución se aplicará en todo caso el tipo de interés legal. El tipo aplicable será el vigente en el momento de la solicitud y se mantendrá inalterable hasta la total cancelación del aplazamiento o fraccionamiento concedido.

4. El tiempo de aplazamiento se computa desde el día siguiente al de vencimiento del periodo voluntario y hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido. En caso de fraccionamiento se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

Base 60.

Serán aplazables o fraccionables, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Municipal, excepto las siguientes deudas, que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento antes del inicio del periodo ejecutivo:

a) Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de recibo o patente.

b) Las deudas tributarias cuyo importe deban ingresar las personas sustitutas por retención.

c) Aquéllas que por su propia naturaleza deban ser abonadas íntegramente.

d) Multas de tráfico.

e) Sanciones.

f) Cuotas de urbanización.

g) Las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento de pago anteriormente.

Base 61.

1. Con carácter general, la concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago requiere la aportación por parte de la persona peticionaria de una garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval si se concede el aplazamiento. También podrá aportarse garantía en forma de certificado de seguro de caución.

2. Si no le fuera posible aportar aval solidario o certificado de seguro de caución suficiente, la persona peticionaria podrá ofrecer alguna de las siguiente garantías:

a) Hipoteca inmobiliaria.

b) Hipoteca mobiliaria.

c) Prenda con desplazamiento.

d) Fianza personal y solidaria.

e) Cualquier otra que estime suficiente.

En todo caso dichas garantías estarán sujetas a la aceptación previa por el órgano competente para conceder el aplazamiento.

3. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 20 por 100 de la suma de ambas partidas. Cuando se haya iniciado el procedimiento de apremio deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo de apremio, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5 por 100 de la suma de principal e intereses.

Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse garantías parciales por cada uno de los plazos. En tal caso cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 20 por 100 de ambas partidas. Cuando se haya iniciado el procedimiento de apremio deberá cubrir la fracción correspondiente, incluyendo el recargo de apremio, los intereses de demora y un 5 por 100 de ambas partidas.

4. Las garantías constituidas deberán ser por término que exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados por la misma. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada incluidos, en su caso, los intereses devengados. Cada garantía parcial podrá liberarse cuando se haya satisfecho la deuda por ella garantizada.

5. Las garantías definidas en el punto 1 de esta base deberán aportarse en el plazo máximo de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Las garantías definidas en el punto 2 de esta base deberán formalizarse en el plazo máximo de los treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento estará condicionada a la presentación de la garantía.

6. Transcurridos los plazos anteriores sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto automáticamente el acuerdo de concesión, procediéndose de la siguiente manera:

a) Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiera solicitado en periodo voluntario, deberá efectuarse el ingreso de la deuda en el plazo de quince días a partir de la fecha en que quedó sin efecto dicho acuerdo de concesión, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora hasta esa fecha. Tras el vencimiento de dicho plazo sin haberse satisfecho la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

b) Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiera solicitado en periodo ejecutivo y una vez iniciado el procedimiento de apremio, se continuará con el citado procedimiento. En el caso de que no se hubiera iniciado, será aplicable lo dispuesto en punto a), sin perjuicio de la exigencia de los recargos e intereses que correspondan.

Base 62.

1. No será necesaria la presentación de garantía, considerándose suficiente el compromiso del peticionario de cumplir las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda cuyo aplazamiento se solicita sea inferior o igual a 15.000 euros o se haya pagado parte de la deuda, previamente o en el momento de la solicitud de aplazamiento, de forma que el importe pendiente de pago sea inferior o igual a 15.000 euros. En el caso de que la persona deudora haya iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del 1 de enero de 2018 en Navarra el importe límite de deuda aplazada para no requerir garantía será de 50.000 euros.

b) Cuando, estando la deuda en período ejecutivo, se haya efectuado con relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, y en tanto se mantenga vigente dicha anotación, por considerarse ya garantizada la deuda.

c) Cuando la persona peticionaria sea una Administración Pública Territorial, así como los entes públicos vinculados o dependientes de la mencionada administración pública, con excepción de las sociedades públicas.

2. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando la persona deudora carezca de bienes o derechos suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de su actividad económica, o bien produjera grave quebranto para la Hacienda Municipal. Concedido el aplazamiento la persona beneficiaria quedará obligada a comunicar a Tesorería municipal cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda y formalizar la garantía.

Base 63.

1. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán en el Ayuntamiento para su tramitación dentro de los siguientes plazos:

a) Para las deudas que se encuentran en periodo voluntario de recaudación, dentro del plazo fijado para el ingreso voluntario o para presentación de las correspondientes autoliquidación o declaración-liquidación.

b) Para las deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación a la persona obligada del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. La solicitud contendrá necesariamente, los siguientes datos:

Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.

–Identificación de la deuda cuyo aplazamiento/fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

–Causas que motivan la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

–Propuesta de pago indicando el plazo máximo solicitado y la periodicidad de los pagos fraccionados.

–Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en base 60 o solicitud de dispensa de garantía conforme a la base 61.

–Datos de la domiciliación bancaria de los pagos, con indicación del número de cuenta bancaria en la que el Ayuntamiento podrá cargar, a su vencimiento, los pagos de los plazos fijados en la concesión, si así se establece en la misma.

–Demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

–Fecha y firma del solicitante.

3. A la solicitud se deberá acompañar:

–El modelo oficial de autoliquidación o declaración liquidación, debidamente cumplimentado, cuando la solicitud de aplazamiento de pago se refiera a deudas cuya normativa reguladora así lo exija.

–Aval solidario o certificado de seguro de caución según lo establecido en la base 60.1.

–Si se ofrece como garantía hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria o prenda con desplazamiento, la valoración de los bienes o derechos ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o personas profesionales especializadas independientes. Si se ofrece como garantía fianza personal y solidaria de una tercera persona, la documentación justificativa de su solvencia.

En su caso, los documentos que acrediten la representación.

Justificante de pago si realiza o ha realizado un pago parcial de la deuda según lo establecido en la base 61.1.a.

La persona solicitante podrá acompañar, además, los documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.

4. Cuando se solicite la dispensa parcial o total de garantía, conforme a lo dispuesto en la base 61.2, se aportará la siguiente documentación en sustitución de los datos de domiciliación bancaria y garantía a aportar:

–Declaración responsable de la persona peticionaria manifestando carecer de bienes o derechos o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

–En el caso de empresas, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios y, en su caso, informe de auditoria.

–Cualquier otra documentación con trascendencia económica y patrimonial que se estime pertinente por la Hacienda Municipal.

5. Cuando la solicitud correctamente formulada y documentada se presente con anterioridad al inicio del período ejecutivo, y en tanto no se resuelva, no se iniciará el procedimiento de apremio. Cuando se presente una vez iniciado el período ejecutivo, el Ayuntamiento podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio, debiendo suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución del aplazamiento.

6. Cuando se observen deficiencias en la solicitud, se notificarán a la persona interesada, con apercibimiento de que si no las subsana en el plazo de diez días desde dicha notificación, quedará sin efecto automáticamente la solicitud, debiéndose efectuar el ingreso de la deuda en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que quede sin efecto la solicitud, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora devengados hasta la referida fecha. Tras el vencimiento de dicho plazo sin haberse satisfecho la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

7. Si durante la tramitación la persona solicitante realizara el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a su petición, liquidándose los intereses de demora y recargos que procedan.

Base 64.

1. Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos que se conceden y la cuantía de ingreso en cada plazo con indicación de los intereses de demora, pudiendo señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. Asimismo se señalará en la resolución la garantía que la persona solicitante debe aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación.

2. Con carácter general los aplazamientos y fraccionamientos máximos a conceder serán los siguientes:

–Las deudas de importe inferior a 15.000 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de seis meses y fraccionarse como máximo en dos plazos.

–Las deudas de importe igual o superior a 15.000 euros e inferior a 50.000 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de doce meses y fraccionarse como máximo en cuatro plazos.

Las deudas de importe igual o superior a 50.000 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de dieciocho meses y fraccionarse como máximo en seis plazos.

Cuando la persona deudora haya iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del 1 de enero de 2018 en Navarra el periodo máximo aplicable en todo caso a las deudas aplazadas será de dieciocho meses y podrá fraccionarse como máximo en seis plazos.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda deberán resolverse expresamente en el plazo de tres meses. En caso contrario, se entenderán desestimadas.

4. En caso de denegación expresa o presunta del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

a) Si el aplazamiento se solicitó en periodo voluntario, deberá ingresarse la deuda en el plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la resolución expresa o desde la fecha en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo. Se liquidarán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de la resolución o de la desestimación presunta. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado el pago de la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

b) Si el aplazamiento se solicitó en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

Base 65.

Sólo excepcionalmente se concederán aplazamientos de deudas cuyo importe sea inferior a 150 euros, o por periodos diferentes a los enumerados en la base anterior.

Base 66.

1. En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en el momento de solicitar el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago en los plazos fijados, se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.

b) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta se proseguirá el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:

a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en el momento de la solicitud del fraccionamiento, se considerarán vencidos en el mismo día de vencimiento del plazo impagado los restantes plazos, siendo todos ellos exigibles en vía de apremio.

b) Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago, con ejecución de la garantía.

3. El aplazamiento o fraccionamiento concedido podrá cancelarse anticipadamente por cualquiera de los siguientes sistemas:

a) La persona titular del aplazamiento podrá anticipar en cualquier momento el pago total del plazo o plazos que restan por ingresar. Se practicará nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas efectivas de ingreso.

b) Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento la persona titular resultara acreedora del Ayuntamiento de Pamplona, podrá compensarse de oficio el crédito con los plazos que resten por ingresar, practicándose nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas de compensación.

4. La solicitud de declaración de concurso presentada por la persona titular del aplazamiento dará origen al vencimiento anticipado del mismo, procediéndose a su cobro por los procedimientos legalmente establecidos.

SECCIÓN 4

Operaciones de Tesorería y de refinanciación de deuda

Base 67. Colocación de excedentes de Tesorería.

Si de los estados previsionales de la Tesorería Municipal se deduce la existencia de excedentes temporales de liquidez, a efectos de rentabilizar la gestión de Tesorería, podrán ser colocados en cuentas de excedentes abiertas a tal efecto en Entidades Financieras, que se materializarán, en todo caso, en cuentas financieras a la vista, imposiciones o depósitos a plazo fijo y cesiones temporales de activos que no supongan riesgo, en este último caso con vencimiento siempre dentro del ejercicio presupuestario.

Las operaciones se contratarán con las entidades financieras que tengan posiciones de riesgo con el Ayuntamiento, conforme a la propuesta más ventajosa y cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos.

Base 68. Operaciones de crédito para atender necesidades transitorias de Tesorería.

Si de los estados previsionales de la Tesorería Municipal se deduce la existencia de necesidades temporales de liquidez, a efectos de realizar puntualmente los pagos, podrán ser contratadas una o varias operaciones de crédito con entidades financieras, por plazo no superior a un año. En el expediente de contratación se incluirá informe técnico en el que justifique la necesidad de financiar el déficit temporal de liquidez derivado de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos.

Base 69. Refinanciación de operaciones de crédito.

Cuando resulte conveniente a los intereses municipales, el carácter de la deuda lo admita y el Pleno autorice la operación concreta, se podrán contratar préstamos o créditos a largo plazo para la refinanciación total o parcial de operaciones de crédito existentes. En el expediente de aprobación se incluirá informe técnico en el que se justifiquen las circunstancias financieras o presupuestarias que motiven la refinanciación.

TÍTULO 7

Fiscalización y contabilidad

Base 70.

El control y fiscalización de gastos e ingresos se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en el resto de disposiciones legales vigentes y, dentro de este marco normativo, las presentes Bases y los acuerdos del Ayuntamiento de Pamplona.

En el caso de reconocimiento de derechos será suficiente la toma de razón en la Contabilidad, efectuándose actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

Para la tramitación de facturas superiores a 3.000 euros, IVA excluido, se exigirá la previa reserva de crédito.

Base 71.

No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, los derivados de los contratos para los que la legislación foral que los regula no exige para su tramitación más documento que la correspondiente factura, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

Cuando el gasto se tramite contra factura, acumulando las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, la Dirección del Área Gestora deberá confirmar expresamente en el expediente que se tramita de ese modo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos.

Base 72.

La intervención previa del resto de gastos quedará limitada a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere la presente base, serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

Con posterioridad, por Intervención se deberá emitir informe escrito en el que haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Alcaldía remitirá al Pleno estos informes, así como las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.

Base 73.

La información de la ejecución de los Presupuestos y movimiento de la Tesorería en los términos señalados en la legislación vigente, se presentará en referencia mensual, dentro del mes natural siguiente a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Presidencia-Cuentas del Ayuntamiento.

Asimismo, con la misma periodicidad, se remitirá a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Presidencia-Cuentas del Ayuntamiento relación de las modificaciones presupuestarias habidas en el anterior periodo.

En relación a los informes a que hace referencia el artículo 246.4 de la Ley Foral 2/1995, junto al informe de Intervención a la cuenta General se remitirá al Pleno una relación de los expedientes señalados en los números 2 y 3 de dicho artículo.

TÍTULO 8

Relaciones del Ayuntamiento con organismos autónomos, sociedades íntegra y mayoritariamente participadas y fundaciones municipales

Base 74.

Las relaciones económico-presupuestarias del Ayuntamiento con sus organismos autónomos se realizarán conforme a lo previsto en sus estatutos, en los contratos-programa que, en su caso, se aprueben por el órgano competente, en estas bases y en cualquier otra disposición aplicable.

Base 75.

Las relaciones económico-presupuestarias del Ayuntamiento con sus sociedades íntegra y mayoritariamente participadas y con sus fundaciones se regirán por lo dispuesto en sus estatutos, en los protocolos de actuación que, en su caso, se aprueben por el órgano competente y en las presentes bases.

Los estados de previsión y planes de inversión y financiación de estas sociedades, aprobados e incorporados al Presupuesto General, no tendrán carácter limitativo ni vinculante sobre la actuación a desarrollar por la sociedad en el ejercicio presupuestario, dada la autonomía de gestión que se deriva de su naturaleza jurídica como entidades de derecho privado. En estos estados deberá hacerse especial referencia a las aportaciones procedentes del propio Ayuntamiento y a los gastos financiados con dichas aportaciones.

En este sentido, las sociedades podrán realizar actuaciones por importe o naturaleza diferentes de las contempladas en dichos estados. Si alguna de estas nuevas actuaciones no previstas requiriera de financiación municipal, con carácter previo a la realización de la actividad por parte de la sociedad, el órgano competente para la aprobación del gasto en el presupuesto del ayuntamiento aprobará de forma expresa el cambio de destino de la financiación municipal o la ampliación del importe previsto inicialmente. Las únicas limitaciones que operarán en este supuesto serán las derivadas de la existencia de crédito en la vinculación jurídica correspondiente o mediante modificación presupuestaria, en su caso, del presupuesto del Ayuntamiento y de su financiación, ya que si el crédito tuviera financiación afectada se estará a lo dispuesto en la Base 10.

Base 76.

En los supuestos en que las sociedades actúen bajo el régimen de encomienda, de acuerdo con la Ley Foral 2/2018, o por encargo expreso del Ayuntamiento con cargo a créditos del presupuesto, el órgano competente para la aprobación de la encomienda o encargo deberá también aprobar el correspondiente gasto previamente al inicio de actuaciones por la sociedad, para garantizar la financiación necesaria para asumir los compromisos económicos que se puedan derivar de esas actuaciones.

En los supuestos en los que la normativa contractual permita la acumulación de fases y tramitación del gasto con factura no será precisa esa autorización previa del gasto.

Base 77.

En los casos en que las sociedades mayoritariamente participadas se financien con aportaciones generales del Ayuntamiento de Pamplona y se establezca como medio para su justificación la rendición de cuentas anuales, éstas deberán contener la información o estados necesarios para cumplir esa finalidad. En este sentido estas entidades deberán adoptar en sus sistemas contables las medidas que sean precisas para acreditar la justificación.

Base 78.

El régimen económico de pagos del Ayuntamiento de Pamplona a sus organismos autónomos, las sociedades íntegra y mayoritariamente participadas y a las fundaciones municipales se realizará conforme a gastos justificados, salvo que las entidades justifiquen y acrediten la necesidad de percibir pagos a cuenta; Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Pamplona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las personas naturales o jurídicas que deseen concurrir a procedimientos de contratación de obras, suministros o de asistencia al Ayuntamiento deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el mismo.

A los efectos de esta Disposición, estar al corriente de las obligaciones tributarias se entenderá como no hallarse incurso en vía ejecutiva de aquéllas.

Segunda.–Las personas naturales o jurídicas, beneficiarias de subvenciones municipales o acreedoras por cualquier título, no podrán hacer efectivas las mismas en tanto no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten del Ayuntamiento la prestación de un servicio, la realización de una actividad, la utilización privativa del dominio público o su aprovechamiento especial, deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales contraídas con anterioridad y resultantes de similares autorizaciones municipales.

A los efectos de esta Disposición, estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales quiere decir no hallarse incurso en vía ejecutiva de aquéllas.

Tercera.–Con carácter general, aunque la fecha de cierre queda fijada en el 31 de diciembre, las áreas municipales y los organismos autónomos dispondrán de un plazo adicional para ultimar todas las operaciones relativas al cierre.

A este objeto las áreas municipales y los organismos autónomos podrán tramitar el reconocimiento de obligaciones siempre que correspondan a gastos efectivamente realizados dentro del ejercicio, hasta la fecha límite del 15 de enero siguiente. Cuando dicha fecha sea inhábil, se entenderá prorrogada la fecha límite al primer día hábil siguiente. Aunque estos documentos llevarán la fecha que corresponda, en los mismos constará expresamente que los gastos que se tramitan se computarán en el ejercicio anterior.

Cuarta.–El procedimiento para la anticipación del pago de una obligación reconocida será el establecido en el Plan de Disposición de Fondos vigente.

Quinta.–Los créditos de inversiones que durante el ejercicio puedan declararse no disponibles se declararán de nuevo disponibles mediante resolución expresa de Alcaldía una vez se haya obtenido la autorización mencionada en la Base 41.

Sexta.–En el supuesto de modificación de la actual estructura organizativa del Ayuntamiento y de sus delegaciones, se faculta a Alcaldía para introducir las adaptaciones precisas resultantes del organigrama, sin que pueda afectar a la denominación económica ni funcional de los créditos presupuestarios.

Séptima.–Los datos y documentos contables de la contabilidad de 2019 se adaptarán a la estructura orgánica de la organización municipal, y a la estructura presupuestaria de programas y económica resultantes de la aplicación del Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra. Las adaptaciones para cada ejercicio presupuestario se realizarán conforme a las tablas de conversión incluidas en el expediente de Presupuesto General Único.

Octava.–Todas las operaciones de Fianzas y Depósitos tendrán un tratamiento extrapresupuestario.

Novena.–Quedan derogadas, en cuanto se opongan a las presentes, las bases aprobadas por la Corporación referentes a ejercicios anteriores.

Décima.–En lo no dispuesto expresamente en estas Bases, o si hubiera contenidos que quedaran sin efecto o se vieran directamente afectados como consecuencia de modificaciones de la normativa vigente, se aplicarán directamente los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus Reglamentos de desarrollo. Las remisiones a preceptos legales o reglamentarios se entenderán efectuadas al contenido de esas normas vigente en cada momento.

Undécima.–La Base 40 reguladora de las condiciones de justificación de las subvenciones a los grupos municipales será aplicable a las dotaciones económicas concedidas a los grupos con cargo a los créditos de 2019 y siguientes presupuestos.

ANEXO NÚMERO UNO

A la base 4.–Partidas ampliables.

De conformidad con lo establecido en la Base número 4, siempre que se reciba un ingreso no previsto, o por cuantía superior a la consignada en el Presupuesto de Ingresos, y que se encuentre vinculado directamente a la ejecución de un gasto, podrá ampliarse la correspondiente aplicación presupuestaria de gastos, y en concreto los siguientes:

Presupuesto Ayuntamiento de Pamplona

GASTOS

INGRESOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

30/15110/227502

Contratos Ejecuciones sustitutorias

39902

Obras cuenta particulares

Presupuesto Gerencia de Urbanismo

GASTOS

INGRESOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

15122/609000

Infraestructuras y bienes uso público

70000

Aportación Ayuntamiento de Pamplona

15122/780000

Transferencias a familias (Realojos)

70000

Aportación Ayuntamiento de Pamplona

ANEXO NÚMERO DOS

A la base 4.–Competencias de los órganos en modificaciones de crédito.

ÓRGANO

COMPETENCIAS

Alcaldía

Transferencias dentro de partidas que pertenezcan a la misma área de gasto

Ampliación créditos declarados ampliables en estas Bases

Transferencias entre partidas que correspondan a gastos de personal

Pleno (sólo acuerdo)

Generación de créditos

Incorporación remanentes de crédito

Pleno (con publicación)

Resto de modificaciones de crédito

ANEXO NÚMERO TRES

A las bases 16, 17, 19 y 21.–Órgano que autoriza, dispone, reconoce el gasto y ordena el pago.

1.–Órgano que ejecuta el gasto.

1.1. Ayuntamiento.

–Concejalías Delegadas y Direcciones, dentro de su delegación.

–Restantes órganos municipales, aquellos gastos que determine la legislación vigente o en su caso establezcan delegaciones efectuadas.

1.2. Organismos Autónomos.

La Presidencia y el Órgano de Gobierno de cada organismo ejecutarán los gastos en función de lo que la legislación vigente y sus respectivos estatutos determinen.

2.–Competencias generales.

Serán competencia de Alcaldía, Concejalías Delegadas y otros órganos por delegación, la tramitación de los gastos correspondientes a sus respectivas Áreas y/o Direcciones de Área, establecidos en las disposiciones o resoluciones de Alcaldía. Se exceptúan aquellos gastos que tienen la consideración de gastos comunes a distintas Direcciones de Área, así como aquellos otros que por sus características deben también ser encomendados de manera específica.

Si, como consecuencia del desarrollo de las competencias asignadas, un área tuviera que gestionar gastos con cargo a aplicaciones presupuestarias de otra diferente que no esté expresamente prevista en este anexo se incluirá en el expediente la autorización para la gestión del crédito de la Secretaría Técnica competente según el código orgánico en el que esté presupuestado.

El acceso contable a aplicaciones presupuestarias cuya gestión esté compartida por varias áreas (según punto 3) se permitirá puntualmente a través del Departamento de Contabilidad. Cuando de esta gestión se derive un gasto para el que no sea suficiente el saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria en cuestión, en ese momento deberá aportarse en Contabilidad autorización de la Secretaría Técnica competente según el código orgánico en el que esté consignado el crédito.

3.–Otras competencias.

3.1. Área de Economía Local Sostenible.

3.1.1. Dirección de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo.

Serán competencia de la Dirección de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo, del Área de Economía Local Sostenible, los gastos correspondientes a las partidas que se relacionan a continuación:

  • 202000.–Alquiler de locales: aquellos derivados de utilización de locales que no tengan carácter puntual o esporádico, ya que éstos serán gestionados por las Áreas respectivas.
  • 212020.–Gastos comunidad.
  • 215000.–Mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina, en el subprograma 21/92061.
  • 220000.–Material fungible de oficina, y aquellos gastos que de acuerdo con la Base 14 se consideren gasto corriente y no sean imputables al código 220000.
  • 221040.–Vestuario, excepto el consignado en el subprograma 60/13000.
  • 221100.–Material de limpieza.
  • 224010.–Seguros de vehículos.
  • 224020.–Seguros responsabilidad civil.
  • 224030.–Seguros daños materiales: excepto los que correspondan al Área de Cultura, Política Lingüística, Educación y Deporte.
  • 224040.–Seguro de accidentes, subprograma 21/92061.
  • 212050.–Contratos de limpieza, subprograma 21/92061: contrato de instalación y mantenimiento de contenedores higiénico-sanitarios.
  • 625000, 635000.–Mobiliario y equipo de oficina.
  • Gastos derivados de la gestión patrimonial de bienes inmuebles y gastos de inversiones realizados por comunidades de propietarios de las que forme parte el Ayuntamiento, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de inversiones correspondientes en función de la naturaleza de los gastos, previa notificación al Área.

Cuando de forma excepcional los intereses de demora sean tramitados por Áreas municipales con cargo a la aplicación 20/93400/352000 “Recaudación y tesorería. Intereses de demora” la Secretaría Técnica de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo autorizará puntualmente el acceso contable a la misma y a su crédito.

3.1.2. Dirección de Recursos Humanos.

Serán competencia de la Dirección de Recursos Humanos, del Área de Economía Local Sostenible, los gastos correspondientes al Capítulo 1 - Gastos de Personal.

3.2. Área de Ecología Urbana y Movilidad.

Serán competencia del Área de Ecología Urbana y Movilidad los gastos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

–50 33800 227000 Contratos Salubridad Pública (Contratación aseos químicos).

3.3. Área de Ciudad Habitable y vivienda.

3.3.1. Dirección de Conservación Urbana y Proyectos.

Serán competencia de la Dirección de Conservación Urbana y Proyectos los gastos correspondientes a las partidas que se relacionan a continuación:

  • 221020.–Consumo de gas.
  • 212010.–Civivox Mant. Edificios.
  • 212030.–Contrato mantenimiento edificios.
  • 214000.–Conservación y mantenimiento material de transporte.
  • 221001.–Electricidad edificios municipales.
  • 221003.–Electricidad semáforos.
  • 221011.–Agua edificios municipales.
  • 221012.–Agua de riego, canon y acometidas.
  • 221031.–Consumo carburante vehículos.
  • 221032.–Calefacción.
  • 212050.–Contratos limpieza.
  • 225021.–Tasa de basuras.
  • 624000, 634000.–Vehículos (excepto del Área de Seguridad ciudadana).

Y las inversiones correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación:

  • 40/13400/609000.–Movilidad. Infraestructuras y bienes uso público.
  • 40/31140/622030.–Unidad de zoonosis. Edificios sanitarios.
  • 50/32320/622040.–Colegios públicos. Edificios enseñanza.
  • 50/33310/609080.–Infraestructuras culturales. Patrimonio histórico artístico.

Las inversiones de naturaleza similar a las anteriores que se realicen a lo largo del ejercicio 2019 y que, aun no incluidas en este anexo, vayan a gestionarse por la Dirección de Conservación urbana y Proyectos, incluirán en los expedientes respectivos una autorización de la Secretaría Técnica del área de la que dependa orgánicamente la aplicación presupuestaria afectada.

Asimismo, las áreas municipales deberán contar con autorización expresa de la Secretaría Técnica de Conservación urbana y Proyectos para poder tramitar gastos con cargo a la aplicación presupuestaria de inversión cuya gestión esté encomendada a dicha Área en virtud de este Anexo.

Los remanentes de crédito que se incorporen al presupuesto en vigor serán gestionados por el área que inició su tramitación en el ejercicio de origen.

ANEXO NÚMERO CUATRO

A la base 18.–Gastos comprometidos.

Los gastos que deberán contabilizarse a principio de año son los siguientes:

–Gastos de personal (Capítulo 1).

–Intereses de préstamos concertados (Capítulo 3).

–Cuotas de amortización de préstamos concertados (Capítulo 9).

–Arrendamientos.

–Gastos plurianuales, por la cantidad comprometida.

–Contratos de tracto sucesivo, como los siguientes:

  • Mantenimiento equipos oficina.
  • Mantenimiento equipos información.
  • Electricidad.
  • Agua.
  • Telecomunicaciones.
  • Gas natural.
  • Así como otros de naturaleza similar.

En el caso de que a lo largo del ejercicio se produzca alguna otra contratación de esta naturaleza, en ese momento se contabilizará el importe correspondiente a las cantidades previstas hasta final del mismo.

ANEXO NÚMERO CINCO

A la base 22.–Acumulación en un acto administrativo de diferentes fases gestión de gastos.

Los gastos para los que se podrán acumular en un único acto las fases de tramitación del gasto establecidas en la base 22, serán para cualquier función:

–Alquileres.

–Gastos de comunidad.

–Mantenimiento y reparación de pequeña maquinaria, mobiliario, equipos oficina e instalaciones.

–Mantenimiento y reparación de otro inmovilizado material.

–Anuncios y suscripciones.

–Gastos de oficina.

–Gastos de correos, teléfonos y telégrafos.

–Primas de seguros contratados.

–Tributos por inmuebles de titularidad municipal.

–Gastos de representación y protocolo.

–Dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones.

–Gastos formalización préstamos.

–Intereses de demora y otros gastos financieros.

–Subvenciones predeterminadas en el presupuesto.

–Subvenciones rehabilitación.

–Expropiaciones y ejecución de sentencias.

–Cuotas de urbanización.

Y otros que se puedan asimilar a los anteriores.

ANEXO NÚMERO SEIS

A la base 31.–Pagos a justificar.

Podrán expedirse órdenes de pagos a justificar con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos de todas las Áreas y Programas con los siguientes códigos económicos:

CÓDIGO ECONÓMICO

DESCRIPCIÓN

162090

Otros gastos sociales funcionarios

204000

Alquiler Material de Transporte

220010

Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

221130

Manutención animales

221110

Material técnico y especializado

221990

Otros suministros

222010

Gastos Franqueo

223000

Transportes

226010

Atenciones protocolarias y representativas

226020

Publicidad y propaganda

226200

Festejos

226990

Otros gastos diversos

227060

Contratos para Estudios y Trabajos Técnicos

227501

Gestión actividades Culturales

230000

Dietas Cargos Electos

230200

Dietas del Personal

233000

Otras Indemnizaciones

480000

Transferencia a Familias

482090

Transferencias a Instituciones

489000

Otras Transferencias

640020

Propiedad intelectual e industrial

681000

Terrenos patrimoniales

831000

Préstamos a largo plazo a particulares

Podrán expedirse órdenes de pago a justificar en las aplicaciones presupuestarias del capítulo 6 de inversiones del presupuesto de todas las Áreas y programas para los gastos derivados de la adquisición de inmuebles.

ANEXO NÚMERO SIETE

A la base 35.–Anticipos de caja fija.

Podrán librarse fondos a justificar con carácter de anticipos de caja fija con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos de todas las Áreas y Programas con los siguientes códigos económicos:

CÓDIGO ECONÓMICO

DESCRIPCIÓN

162090

Otros Gastos Sociales funcionarios

202000

Alquiler de locales

210000

Mantenimiento infraestructuras

213000

Mantenimiento maquinaria y utillaje

220010

Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

221130

Manutención animales

221060

Productos farmacéuticos

221110

Material técnico y especializado

221990

Otros suministros

222010

Gastos franqueo

222011

Reparto de notificaciones

226010

Atenciones protocolarias y representativas

226060

Reuniones y Conferencias

226990

Otros gastos diversos

227060

Contratos para estudios y trabajos técnicos

230000

Dietas Cargos Electos

230200

Dietas del personal

233000

Otras indemnizaciones

240000

Difusión y publicaciones especiales

480000

Transferencias a Familias

El concepto no presupuestario al cual se aplicarán inicialmente los anticipos de caja fija es:

CÓDIGO ECONÓMICO

DESCRIPCIÓN

56200

Anticipos de caja fija

ANEXO NÚMERO OCHO

A la base 38.–Subvenciones nominativas previstas en presupuesto.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

BENEFICIARIO/CONCEPTO

IMPORTE

11/33501/482090

Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia / Estudio y cuidado de la lengua vasca. Normalización lingüística

12.000,00

30/15220/482090

AREA, entidad vinculada con la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, para la celebración de la Bienal de Arquitectura

24.000,00

30/15220/780000

Copropietarios de Soto de Lezkairu, 1A

43.500,00

30/15220/780000

Copropietarios de Soto de Lezkairu, 1B

45.000,00

30/15220/780000

Copropietarios de Soto de Lezkairu, 1C

43.308,00

30/15220/780000

Copropietarios de Soto de Lezkairu, 1D

42.025,00

30/15220/780000

Copropietarios de Soto de Lezkairu, 1E

56.265,00

30/15220/780000

Copropietarios de Fuente de la Teja, 16

43.000,00

30/15220/780000

Copropietarios Travesía Ave María, 8

48.000,00

30/15220/780000

Copropietarios Travesía Ave María, 9

45.000,00

30/15220/780000

Copropietarios Travería Ave María, 10

48.000,00

30/15220/780000

Copropietarios Travesía Ave María, 11 Carriquiri, 8

64.000,00

30/15220/780000

Copropietarios Grupo Urdanoz, 20

75.000,00

50/33401/482090

Asociación Cultural Banda de Música “La Pamplonesa” / Ayuda celebración Aniversario

50.000,00

50/33401/482090

Asociación amigos del Olentzero / Ayuda celebración del desfile Olentzero 24 diciembre

15.000,00

50/33401/482090

Asociación Cabalgata Reyes Magos / Ayuda celebración Cabalgata Reyes Magos 5 enero

50.000,00

50/33401/482090

Orfeón Pamplonés / Difusión y conservación patrimonio musical de la ciudad

100.000,00

70/23181/482090

Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad en Navarra (CERMIN) / Financiación proyecto para la participación de las personas con discapacidad y comunicación de las actividades de las entidades miembros de CERMIN

15.000,00

70/23181/482090

Fundación Secretariado Gitano / Intervención integral con minorías étnicas en Pamplona

30.000,00

70/23181/482090

Banco de Alimentos. Recogida y distribución de alimentos entre familias, personas y grupos desfavorecidos social y económicamente para cubrir necesidades básicas

40.000,00

70/23930/482090

Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra (CONGDN) / Financiación de la función informadora y de coordinación de proyectos al resto de ONGs, cursos de formación asesoramiento sobre destino de fondos

36.000,00

10/23910/482090

Fundación Instituto de Promoción de Estudios Sociales-IPES ELKARTEA / Mantenimiento del Centro de Documentación y Biblioteca de la Mujer

25.500,00

TOTAL

950.598,00

Código del anuncio: L1904111