BOLETÍN Nº 60 - 28 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2019, de 26 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “convocatoria para la concesión de ayudas de viajes a jóvenes navarros destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea en 2019.” Identificación BDNS: 441687.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.º “Jóvenes, movilidad e internacionalización”, de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Esta competencia se ve reforzada por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, así como por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para abordar de manera específica el ámbito de juventud.

Para el desarrollo del presente y futuro de Navarra es esencial adoptar políticas que fomenten la participación de los jóvenes en la vida pública, especialmente en el proceso de construcción europea del que la Comunidad Foral es parte activa así como en cualquier asunto relacionado con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra tal y como establece el artículo 68 de Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra.

En los últimos años las diferentes Administraciones de Navarra han regulado y concedido becas destinadas a formar jóvenes titulados universitarios en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la unión europea y la cooperación transfronteriza.

Ahora procede ampliar a otros sectores de la juventud navarra el conocimiento “in situ” de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea de una forma atractiva, que además, estimule su participación en la construcción europea y en la internacionalización de Navarra.

Para ello, la presente Orden Foral establece las bases para la concesión de ayudas de viaje que den la oportunidad a más jóvenes navarros de descubrir la Unión Europea, los países que la integran y sus gentes, y hacer partícipe a otros jóvenes de las experiencias vividas y los conocimientos adquiridos en su viaje a través de las redes sociales de la Subdirección de Juventud.

Corresponde al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención convocatoria para la concesión de ayudas de viajes a jóvenes navarros destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea en 2019.

2. Autorizar un gasto de 9.000 euros (nueve mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica A50003-A5210-4809-232104, denominada “Becas de viaje por la Unión Europea” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50003-A5210-4809-232104: Becas de Viaje por la Unión Europea

2019

9.000,00

3. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

6. Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 26 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas de viaje por el Gobierno de Navarra con la finalidad de fomentar entre los jóvenes navarros el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea durante el año 2019.

La utilidad pública de la convocatoria se justifica por el interés que tiene para la sociedad el fomento de la cultura internacional en el ámbito juvenil y la promoción y articulación de mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud con la finalidad de mejorar su visión intercultural.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 9.000 euros, con cargo a la Partida Económica A50003-A5210-4809-232104, denominada “Becas de viaje por la Unión Europea”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

2.ª Personas beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de viaje los jóvenes navarros que tengan la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria:

a) Sean mayores de 18 años y menores de 24 años.

b) Estén integrados en un grupo de viaje de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

c) Estén al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y la Seguridad Social.

d) No estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. A efectos de esta convocatoria, tendrán la condición de navarros aquellas personas que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Navarra.

3.ª Ayuda de viaje.

3.1. La ayuda de viaje para cada una de las personas integrantes de un grupo de viaje comprenderá:

a) Un Pase de Viaje de Interrail.

b) Un seguro de viaje.

c) Una bolsa de viaje.

3.2. El cálculo de la cuantía individualizada de la ayuda de viaje vendrá determinada por la suma de los importes del Pase de Viaje, del seguro y de la bolsa de viaje, de acuerdo con las especificidades establecidas en la presente convocatoria y las disponibilidades presupuestarias.

3.3. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional; la suma de las ayudas recibidas deberá ser inferior al coste de la actividad, en ningún caso podrá haber superavit.

4.ª Pase de viaje por Interrail: coste estimado 300 euros.

4.1. Todas las personas beneficiarias de la ayuda deberán adquirir un “Interrail Global Pass Youth”, modalidad “Flexi de 15 días en un mes, en 2.ª Clase”, para realizar el plan de viaje propuesto por el grupo de viaje que les permitirá viajar durante un mes, un máximo de quince días en Interrail, de acuerdo con las condiciones establecidas por Interrail en https://www.interrail.eu/es/pases-interrail/global-pass.

4.2. El “Interrail Global Pass Youth” es personal e intransferible. En caso de pérdida o robo del Pase de Viaje, el Gobierno de Navarra no asumirá responsabilidad alguna por esos hechos.

5.ª Seguro de viaje: coste estimado 100 euros.

Cada una de las personas beneficiarias de la ayuda deberá contratar un seguro de asistencia en viaje con las coberturas mínimas que se indican en el anexo IV de la presente convocatoria.

6.ª Bolsa de viaje: coste estimado 350 euros.

Se establece un módulo diario de 35 euros que incluye los siguientes conceptos subvencionables: alojamiento 10 euros diarios, manutención 18 euros diarios, entradas para museos, exposiciones y otros espacios de carácter cultural 7 euros diarios; dado que la duración del viaje no puede ser inferior a 10 días, el monto final de la bolsa de viaje se fija en 350 euros para cada una de las personas beneficiarias de la ayuda de viaje y estará destinada a financiar, de manera exclusiva, los conceptos subvencionables expuestos.

7.ª Importe de la ayuda de viaje y financiación.

La ayuda de viaje 2019 tendrá un importe máximo de setecientos cincuenta euros (750 euros) para cada persona beneficiaria, como resultado de la suma de los costes de adquisición del Pase de Viaje “Interrail Global Pass Youth” y del seguro de viaje, más el importe de la bolsa de viaje que figura en el artículo 6 de esta convocatoria.

8.ª Grupo de viaje.

8.1. Las personas solicitantes de las ayudas de viaje deberán estar integradas en un grupo de viaje, compuesto por un mínimo de dos miembros y un máximo de seis, para realizar juntas el plan de viaje propuesto.

8.2. Las personas integrantes del grupo de viaje nombrarán en su solicitud un representante de entre sus miembros.

9.ª Plan de viaje.

9.1. De acuerdo con el objeto de estas bases, el grupo de viaje presentará en su solicitud un plan de viaje por los países de la Unión Europa, excluida España.

9.2. El plan de viaje debe incluir, al menos, la estancia en dos de los Estados miembros y las ciudades de la Unión Europea que se tenga previsto visitar durante el viaje.

9.3. El viaje tendrá una duración mínima de 10 días y deberá realizarse en las fechas comprendidas entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2019.

10.ª Difusión en redes.

Las personas beneficiarias de las ayudas de viaje se comprometen a enviar fotografías, vídeos, textos, etc a la Subdirección de Juventud con el objeto de que ésta pueda difundir a través de sus redes sociales los lugares visitados y las experiencias vividas.

11.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

11.1. Las solicitudes de ayudas de viaje, se podrán presentar en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (1.ª planta Kirolaren-Etxea - Casa del Deporte Pabellón Navarra Arena, Plaza Aizagerria, 31006 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para tramitar las solicitudes a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos.

11.2. Todos los Anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporteyjuventudnavarra.es.

11.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

11.4. En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la Subdirección de Juventud, remitiendo un correo electrónico a la cuenta juventud@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en la que deberá figurar la fecha de presentación en Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

12.ª Solicitud y documentación.

12.1. Las personas solicitantes de las ayudas, integradas en un grupo de viaje, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en el anexo II (Solicitud) de la presente convocatoria. Dicho formulario será presentado por la persona representante del grupo de viaje.

Cada persona integrante de un grupo de viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario, solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrada en un grupo de viaje y quedará excluida de las demás.

Las solicitudes estarán firmadas por todas las personas integrantes del grupo de viaje.

12.2. La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa de cada una de las personas integrantes del grupo de viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio:

a) Los datos de identidad y residencia de los integrantes del grupo de viaje a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

b) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los integrantes del grupo de viaje mediante certificado expedido por Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.3. Cuando cualquiera de las personas integrantes del grupo de viaje deniegue expresamente las autorizaciones descritas en el apartado anterior, en la forma prevista en el anexo III de esta Convocatoria, deberá aportar junto a la solicitud:

a) La copia simple del DNI.

b) El certificado de empadronamiento.

c) Las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.4. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el plazo establecido.

13.ª Procedimiento.

La concesión de las ayudas de viaje se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de viaje será la Subdirección de Juventud, a través de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, que examinará y calificará las solicitudes presentadas y la documentación adjuntada a las mismas, requerirá las subsanaciones que en su caso procedan y realizará todos aquellos actos de instrucción que sean necesarios para valorar dichas solicitudes. Le corresponderá, asimismo, realizar la propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

15.ª Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

15.1. La Subdirección de Juventud, a través de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, puntuará las solicitudes de los grupos de viaje que cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sin contar España, por el número de países de la Unión Europea incluidos en el plan de viaje:

–Dos países: 1 puntos.

–Tres países: dos puntos.

–Cuatro países: tres puntos.

–Cinco países o más: cuatro puntos.

b) Por incluir en el plan de viaje la visita a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismo de la Unión Europea o en las que se haya firmado alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE y se indique en la solicitud: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.

c) Por incluir en el plan de viaje la visita a ciudades que sean Capital Europea de la Cultura o que estén celebrando actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público durante las fechas de realización del viaje establecidas en el apartado 3 de la Base 9.ª de la presente convocatoria y se indique expresamente en la solicitud el enlace a la web que permita comprobar la realización de la actividad: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.

15.2. A efectos de su valoración, no se considerará como visita la permanencia de menos de dos días completos en las ciudades por las que transcurra el itinerario del viaje.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano gestor:

a) Emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) Ordenará las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos. En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración a). Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración b). Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración c). Se celebrará un sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 7 puntos.

15.3. Serán subvencionables las ayudas integradas en los grupos de viaje por orden decreciente de puntuación conforme a los criterios de valoración y hasta agotar el crédito presupuestario existente.

Si una vez concedida la ayuda de viaje a todas las personas participantes de uno o más grupos de viaje, quedara crédito suficiente para subvencionar más ayudas sin poder conceder la totalidad de ayudas del grupo, se dará opción al mismo a prorratear el importe sobrante entre las personas beneficiarias de dicho grupo hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.

16.ª Resolución de concesión.

La concesión de las ayudas de viaje se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará individualmente a cada una de las personas solicitantes.

La resolución de concesión indicará las personas a las que se conceden o deniegan las ayudas de viaje de forma motivada conforme lo dispuesto en la convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo señalado.

17.ª Aceptación, renuncia y/o bajas.

17.1. Cada uno de las personas beneficiarias deberán aceptar expresamente por escrito la ayuda de viaje concedida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La aceptación de la ayuda autoriza al órgano gestor de la misma a difundir en sus redes sociales los textos, imágenes, vídeos, etc. realizadas por las personas integrantes del grupo relacionadas con el viaje.

17.2. La aceptación expresa por las personas beneficiarias de la ayuda de viaje implicará la autorización de cada una de ellas al órgano gestor para que compruebe de oficio que tienen la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje.

Cuando cualquiera de las personas beneficiarias deniegue expresamente la autorización descrita en el párrafo anterior, deberá aportar junto a la aceptación expresa las copias simples de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, del Certificado Provisional Sustitutorio y del Carné Joven Europeo vigentes durante la realización del viaje.

17.3. Las personas beneficiarias perderán el derecho al disfrute de la ayuda de viaje concedida, previa resolución, cuando:

a) No presenten la aceptación expresa de la ayuda concedida en el plazo establecido en el apartado 1 de esta Base.

b) No se acredite el requisito de tener la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigentes durante la realización del viaje, mediante alguna de las formas establecidas en el apartado 2 de esta Base.

17.4. Las renuncias y/o bajas que se produzcan tras la resolución de concesión y/o aceptación expresa deberán ser comunicadas al órgano gestor.

Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por las personas candidatas en la lista de suplente, mediante resolución.

18.ª Justificación de la ayuda de viaje.

18.1. Las personas beneficiarias de las ayudas justificarán la realización del objeto y la finalidad de la misma mediante la presentación de:

a) Un diario de viaje en el que conste, al menos, los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea visitados y los conocimientos y experiencia adquiridos.

b) El Pase de Viaje de Interrail personalizado con el itinerario realizado y la correspondiente reserva de asiento de la empresa de transporte que permita comprobar el viaje realizado y su duración.

c) Factura y justificante de pago del Pase de Interrail y del seguro de viaje con su cobertura.

d) La Bolsa de viaje se justificará mediante módulos, en los términos señalados en la Base 6.

18.2. La documentación que justifique la realización del viaje se presentará al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de finalización del viaje. Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, la persona beneficiaria será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias advertidas.

18.3. Si transcurrido el plazo de quince días establecido en el apartado anterior no se hubiera justificado la realización del viaje, se requerirá a la persona beneficiaria de la ayuda para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes presente la documentación justificativa, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida, previa resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

19.ª Abono de las ayudas.

19.1. La resolución de abono de las ayudas se efectuará una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 18.1.

19.2. La subvención concedida se abonará por transferencia en un único pago, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono, en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

19.3. El importe de la ayuda de viaje será de 750 euros máximo. Si la puntuación del viaje realmente ejecutado fuese inferior a la del viaje planeado, se perderá el derecho a percibir la ayuda. Si la puntuación del viaje realmente ejecutado fuese superior a la del viaje planteado, se mantendrán la puntuación y el orden de prelación originales. Procederá un abono parcial en el caso de que el viaje ejecutado coincida con el planeado, pero los gastos justificados sean inferiores. Este abono parcial será proporcional a lo justificado. No se aplicará la proporcionalidad en caso de incumplimiento por causa de fuerza mayor.

20.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

20.1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.2. Además, las personas beneficiarias de las ayudas de viaje también estarán obligadas a:

a) Aceptar de forma expresa la ayuda de viaje en la forma establecida.

b) Ser titular de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, del Certificado Provisional Sustitutorio vigente durante la realización del viaje.

c) Ser titular del Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje.

d) Realizar el plan de viaje propuesto en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificarlo en la forma y el plazo establecido.

e) Autorizar al órgano gestor de las ayudas a difundir en sus redes sociales los textos, imágenes, vídeos, etc. realizadas por las personas integrantes del grupo relacionadas con el viaje.

21.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F1903139