BOLETÍN Nº 57 - 25 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 31/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se designa vocal de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 51 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, regula una Junta Arbitral a la que se atribuyen las siguientes funciones:

a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.

b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 51, se establece que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (en la actualidad Consejero de Hacienda y Política Financiera), entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años. Asimismo, señala que en caso de producirse una vacante será cubierta por el mismo procedimiento de nombramiento, en cuyo caso el nuevo miembro será nombrado para la parte del período de mandato que faltaba por cumplir al sustituido.

En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, cuyo artículo 5.1 añade que el nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Navarra”. El artículo 5.3 de dicho Reglamento establece, asimismo, la publicación en dichos boletines del cese de los árbitros, que cesarán en su cargo a petición propia y por las causas legalmente establecidas.

La última renovación de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico se formalizó mediante la Orden HFP/514/2017, de 2 de junio, del Ministro de Hacienda y Función Pública, y la Orden Foral 74/2017, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, en las que se designaba presidente a don Eugenio Simón Acosta y vocales a doña Ana María Muñoz Merino y a don José Antonio Asiain Ayala.

Doña Ana María Muñoz Merino ha comunicado su deseo de ser relevada de su puesto como vocal de la Junta Arbitral, por lo que se produce una vacante que es necesario cubrir procediendo a la designación de un nuevo vocal por el período de mandato restante.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Cesar a doña Ana Muñoz Merino como Vocal de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico.

2.º Designar a don Ismael Jiménez Compaired como nuevo vocal de dicha Junta Arbitral.

3.º Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

4.º Notificar la presente Orden Foral la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Navarra, a la Secretaria de la Junta Arbitral, al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad y al Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

Pamplona, 15 de marzo de 2019.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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