BOLETÍN Nº 56 - 22 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 51E/2019, de 13 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Renovación redes y pavimentación en Liédena, en el término municipal de Liédena, promovido por Ayuntamiento de Liédena.

Con fecha 25/09/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento, la ejecución de las canalizaciones de servicios y la renovación de la pavimentación en la Calle de Los Mártires del casco urbano de Liédena. La actuación está incluida en el Plan de Infraestructuras Locales 2017 - 2019 y cuenta con financiación del Departamento. La actual red de saneamiento data del año 1949, es unitaria y la red de abastecimiento es de tubería de fibrocemento.

Está prevista la ejecución de nuevas redes de saneamiento separativas, de pluviales y de fecales, para llevar las aguas residuales a la recientemente ejecutada Estación Depuradora y verter las aguas pluviales al barranco de la Nava, situado al este del casco urbano y que vierte al río Irati. La nueva red de pluviales separativa discurrirá por la calle en paralelo a la red de fecales y, tras cruzar la carretera N-240, discurre por suelo no urbanizable por el Camino del Molino Viejo y por la parcela 443 del polígono 3 del comunal de Liédena. Como se puede observar en la imagen adjunta, la parcela 443 pertenece a la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) ES2200025 “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” de la Red Natura 2000 (Decreto Foral 54/2014) y está ocupada en parte por vegetación de ribera. En su último tramo de unos 80 m por suelo no urbanizable, la conducción de las aguas pluviales se ejecutará enterrada con un tubo de PVC de 630 mm de diámetro y pozo de registro en el punto de quiebro, de hormigón y 100 cm de diámetro en su base. Es exclusivamente sobre este último tramo localizado en suelo no urbanizable sobre el que se informa en esta Resolución.

Consta en el expediente informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Liédena del 24/09/2018 indicando que la actuación es compatible con las determinaciones del planeamiento vigente. Con fecha 4/02/2019 la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente el proyecto con una serie de determinaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que no se aprecian afecciones significativas al medio natural, al discurrir la conducción por caminos o zonas contiguas al casco urbano ya alteradas por otras actividades. En las orillas del barranco incluido en la Z.E.C. encontramos vegetación ruderal pero también algún pie de sargas (Salix eleagnos), fresnos (Fraxinus angustifolia) y sauce blanco (Salix alba). No se prevén cortas de vegetación, salvo podas o desbroces en la vegetación del barranco para facilitar la evacuación de las pluviales. Para el conjunto de la Zona Especial de Conservación y la calidad de las aguas del río Irati la ejecución de la red de saneamiento separativa contribuirá positivamente a preservar sus valores ambientales.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de renovación de redes y pavimentación en Liédena, en el término municipal de Liédena, promovido por el Ayuntamiento de Liédena.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Una vez cruzado el camino las aguas pluviales desaguarán en el punto más próximo de la regata de la Nava al vial, evitando al máximo la afección a los terrenos incluidos en la Z.E.C. ES2200025.

–Se deberán respetar los pies de sargas (Salix eleagnos) situados junto al punto de desagüe en el barranco, salvo para realizar podas manuales para mejorar la capacidad hidráulica del barranco.

–Si en el desarrollo de las obras se planteara alguna poda o eliminación de arbolado y/o arbustos o desbroce deberá comunicarse y solicitarse autorización al Guarderío de Medioambiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Los cortes y desgarros producidos en las ramas y troncos del arbolado durante las obras se repasarán al finalizar los trabajos dejando cortes limpios y podas correctas para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

–Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en relación con las posibles afecciones a valores arqueológicos y al patrimonio cultural.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con los artículos 59 y 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío de Medioambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc...), se deberá contactar con la Demarcación 10 Tafalla-Sangüesa (ogfotafa10@navarra.es, Tfno.: 948 70 36 71)

De contenido urbanístico, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU),

–Esta autorización ampara exclusivamente el tramo que transcurre por suelo no urbanizable de la red de aguas pluviales proyectada, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente deberá recabar el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al encontrarse dentro de la zona de policía del cauce del río Irati.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Liédena, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1902468